T.3 Parte 4: Régimen jurídico de la generación eléctrica IV Flashcards
Qué se tendrá en cuenta para la determinación de las primas?
» Para la determinación de las primas se tendrá en cuenta el nivel de tensión de entrega de la energía a la red, la contribución efectiva a la mejora del medio ambiente, al ahorro de energía primaria y a la eficiencia energética, y los costes de inversión en que se haya incurrido, al efecto de conseguir unas tasas de rentabilidad razonables con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales.
Que pasa con las instalaciones a las que se refiere el artículo 27.1 de la ley del 1997?
» No obstante, para las instalaciones de producción de energía eléctrica a que se refiere el artículo 27.1, en la letra c) del primer párrafo y en el segundo párrafo, para las instalaciones de producción de electricidad mediante energías renovables, aun cuando superen los 50 Mw de potencia instalada y para las centrales hidro eléctricas de potencia comprendida entre 10 y 50 MW, el Gobierno determinará la percepción de una prima que complemente su régimen retributivo.
Que excepción existe?
» Excepcionalmente, el Gobierno podrá fijar para la energía solar una prima por encima de los límites especificados en este artículo.
Que podrá determinar el Gobierno?
» 5. El Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, podrá determinar el derecho a la percepción de una prima que complemente el régimen retributivo de aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen como energía primaria, energías renovables no consumibles y no hidráulicas, biomasa, biocarburantes o residuos agrícolas, ganaderos o de servicios, aun cuando las instalaciones de producción de energía eléctrica tengan una potencia instalada superior a 50 MW».
Qué relevancia tiene la ley del 1997?
Por tanto, la relevancia de esta Ley es que inició en España el fomento y la difusión de las energías renovables y también marcó el comienzo del funcionamiento del mercado en libre competencia para la generación y comercialización de la energía producida.
El régimen jurídico del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial
Al analizar el régimen especial de la producción eléctrica procedente de fuentes renovables en España, es obligatorio analizar el RD 661/2007, el cual nació a raíz del Plan de Fomento de las Energías Renovables para el periodo 2005-2010. En este se estableció como objetivo para el 2010 instalar 20 155 MW para la tecnología eólica, 5456 MW para la minihidráulica, 500 MW para la solar termoeléctrica y 400 MW para la solar fotovoltaica.
Cual es el objeto del RD de 2007?
El objetivo de esta nueva disposición, tal como se mencionó, fue el de fomentar las instalaciones que generaban energías renovables. En efecto, de acuerdo con el Capitulo IV del RD 661/2007, art.24, las instalaciones acometidas bajo este régimen tenían las siguientes posibilidades para vender la energía producida:
Primera posibilidad de venta
«1. Para vender, total o parcialmente, su producción neta de energía eléctrica, los titulares de instalaciones a los que resulte de aplicación este real decreto deberán elegir una de las opciones siguientes:
Primera opción de la primera posibilidad de venta
» a) Ceder la electricidad al sistema a través de la red de transporte o distribución, percibiendo por ella una tarifa regulada, única para todos los períodos de programación, expresada en céntimos de euro por kilovatio-hora.
Segunda opción de la primera posibilidad de venta
» b) Vender la electricidad en el mercado de producción de energía eléctrica. En este caso, el precio de venta de la electricidad será el precio que resulte en el mercado organizado o el precio libremente negociado por el titular o el representante de la instalación, complementado, en su caso, por una prima en céntimos de euro por kilovatio-hora.