RESOLUCIONES JUDICIALES PARTE II Flashcards
FORMA DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
RES. JUDICIALES
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
Para determinar el procedimiento y el instante a partir del cual se puede llevar a cabo una actuación judicial.
¿Cómo SE RESUELVEN LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL?
AUDIENCIA
CITACIÓN
CONOCIMIENTO
DE PLANO
¿Qué SIGNIFICA QUE SE RESUELVA CON AUDIENCIA?
Cuando una diligencia se decreta con audiencia, el tribunal no accede desde luego a ella, sino que,
da traslado de la petición de diligencia a la parte contraria la cual puede formular oposiciones dentro del plazo de 3 días.
Posteriormente, y una vez que el tribunal tenga conocimiento de los puntos de vista de las partes, decide si accede o no a la diligencia solicitada.
Por ejemplo, el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil señala que el aumento extraordinario para rendir prueba fuera de la República se decretará con audiencia de la parte contraria.
RESOLUCIÓN JUDICIAL:
CON CITACIÓN
Se entenderá que no puede llevarse a efecto sino
pasados tres días después de la notificación de la parte contraria,
la cual tendrá el derecho de oponerse o deducir observaciones dentro de dicho plazo,
suspendiéndose en tal caso la diligencia
Hasta que se resuelva el incidente.
Debe ser proveída:”Como se pide, con citación”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL:
CON CONOCIMIENTO
(69 inc. 2 CPC).
Cuando se mande proceder con conocimiento o valiéndose de otras expresiones análogas, se podrá llevar a efecto la diligencia desde que se ponga en noticia del contendor lo resuelto.
No se da tramitación alguna a la solicitud.
RESOLUCIÓN JUDICIAL: DE PLANO
Que una actuación judicial se ordene o autorice de plano, significa que el tribunal la decreta de inmediato, sin mayores formalidades ni espera de términos y notificaciones.
La solicitud no recibe tramitación alguna y se puede llevar a efecto sin requerirse alguna vez de la notificación de las partes de la resolución que dispuso su práctica.
Se provée: “Como se pide”.
No se encuentra expresamente contemplada en el art. 69 del CPC y es una excepción a la regla general del art. 38 CPC:
“Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella”
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES (Título VII Libro I CPC).
CONCEPTO
La resolución judicial es el acto jurídico procesal que EMANA DE LOS AGENTES DE LA JURISDICCIÓN y mediante el cual dan curso al PROCEDIMIENTO, resuelven los INCIDENTES que se promueven durante el curso de él, o deciden la causa o asunto sometido a su decisión.
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES (Título VII Libro I CPC).
CLASIFICACIÓN
Pueden ser: 1) nacionales o extranjeras; 2) contenciosas o no contenciosas; 3) civiles o penales; 4) de única, primera o segunda instancia; 5) sentencias firmes o ejecutoriadas o que causan ejecutoria; 6) sentencias definitivas parciales o totales; 7) sentencias constitutivas, declarativas, de condena o cautelares; 8) sentencias definitivas, interlocutorias, autos, decretos, providencias o proveídos.
IMPORTANCIA CLASIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES (Título VII Libro I CPC).
Sirve para determinar:
1. La forma de notificación
de las distintas resoluciones (48 y 50 CPC).
2. El número de Ministros que deben pronunciarlas en los tribunales colegiados (168 CPC).
3. La forma en que deben redactarse (169 a 171 CPC).
4. Si gozan o no de autoridad de cosa juzgada (175 CPC).
5. La procedencia de los distintos recursos en su contra.
6. La determinación del plazo de prescripción del recurso de apelación (211 CPC).
Título XVII ¿CÓMO SE DENOMINAN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES?
ART. 158 CPC
Art. 158 (165). Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos.
Sentencia definitiva
DEFINA
Es sentencia definitiva la que PONE FIN A LA INSTANCIA, RESOLVIENDO la CUESTIÓN O ASUNTO que ha sido objeto del juicio.
Sentencia interlocutoria
DEFINA
Es sentencia interlocutoria la que FALLA UN INCIDENTE, demuestra DERECHOS PERMANENTES a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe SERVIR DE BASE EN EL PRONUNCIAMIENTO de una sentencia definitiva o interlocutoria.
AUTO
DEFINA
Se llama AUTO la resolución que recae en un INCIDENTE NO COMPRENDIDO en el inciso anterior.
DECRETO, PROVIDENCIA O PROVEÍDO
DEFINA
Se llama DECRETO, PROVIDENCIA O PROVEÍDO el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que SIRVAN DE BASE para el pronunciamiento de una sentencia, tiene solo por objeto determinar o arreglar la SUBSTANCIACIÓN DEL PROCESO.