IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES PARTE 1 Flashcards
CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN RESOLUCIONES
Es un acto jurídico procesal de parte con el fin de impugnar una determinada resolución judicial.
Recursos de enmienda de una resolución
Buscan la modificación total o parcial.
Son:
1. RECURSO DE REPOSICIÓN
2. RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de REPOSICIÓN
Procede en materia civil en contra de los autos y decretos (181 CPC).
Se interpone ante el mismo tribunal que dicto la resolución.
¿Cuándo la reposición procede contra una sentencia interlocutoria?
Excepcionalmente, procede en contra de 1. Las sentencias interlocutorias que reciben la causa a prueba o
2. Declaran prescrito o desierto un recurso de apelación, siempre que se funde en un error de hecho; y
3. La que declara inadmisible el recurso de casación
¿Cuándo procede el recurso de apelación?
¿contra qué resoluciones procede el recurso de apelación?
Procede contra sentencias definitivas e interlocutorias dictadas en primera instancia (en materia civil) (187 CPC);
Excepcionalmente, contra los autos y decretos. (188 CPC): ordenen trámites no establecidos expresamente en la ley o alteren la substanciación regular del juicio
(forma subsidiaria del recurso de reposición).
¿Cuáles son los recursos que buscan la nulidad de la resolución?
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- RECURSO DE CASACIÓN EL FONDO.
- RECURSO DE NULIDAD: NCPP
- RECURSO DE REVISIÓN.
¿CONTRA Qué RESOLUCIONES PROCEDE LA CASACIÓN EN LA FORMA?
Procede sólo en materia civil, en contra de las sentencias definitivas y de las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación,
cuando han sido dictadas con omisión de las formalidades legales, o en un procedimiento viciado (766-768 CPC).
¿Cuáles son los requisitos de la casación en la forma?
- Ponen término al juicio o hacen imposible su continuación,
Ver causales del 768 CPC.
¿Cuándo procede la casación en la forma en segunda instancia?
¿Procede la casación en la forma en segunda instancia?
Excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 766 inc. segundo, parte final.