La Competencia Flashcards
Concepto de competencia
La competencia es la ESFERA de ATRIBUCIONES establecida por la ley para que cada juez o tribunal ejerza la facultad de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en las causas civiles o criminales.
“La esfera, grado o medida establecida por el legislador para que cada tribunal ejerza la jurisdicción.”
Concepto en el art. 108 del COT
Art. 108 COT: La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.
Se critica por que confunde jurisdicción con competencia
A. CLASIFICACIONES DE COMPETENCIA. Criterios para determinar el tribunal
(1) Competencia absoluta
(2) Relativa
CLASIFICACIONES DE COMPETENCIA.
B.- Intervención de la voluntad de las partes en la determinación de la competencia.
(1) Competencia natural
(2) Competencia prorrogada. Solo puede operar respecto del elemento territorio en los asuntos contenciosos civiles, en primera y única instancia y entre tribunales ordinarios de igual jerarquía,
C. Clasificaciones de la Competencia: Origen de la competencia
(1) Competencia propia
Excepciones:
-Inspección personal del tribunal (Art. 403 II CPC)
-Autorización de diligencias urgentes por parte del juez de garantía (Art. 70 CPP)
-Actuaciones en cualquiera de las comunas de la Región Metropolitana cuando a los juzgados civiles de dicha región se les haya fijado por el Presidente de la República una comuna o agrupación comunal específica (Art. 43 COT). -casi no se aplica-(2)
- Competencia delegada
Aquella que posee un tribunal que no conoce del asunto, para la realización de diligencias específicas, por habérsela delegado para ese solo efecto el tribunal que posee la competencia propia.
Ej. Notificación de la demanda o recepción de la prueba testimonial.
D.- EXTENSIÓN DE LA COMPETENCIA
(1) Competencia Común
Aquella que permite a un tribunal conocer indistintamente de toda clase de asuntos, sean ellos civiles, contenciosos o no contenciosos, y penales.
(2) Competencia Especial
Aquella que faculta a un tribunal para el conocimiento de determinadas causas civiles o penales.
E.- NÚMERO DE TRIBUNALES POTENCIALMENTE COMPETENTES
(1) Competencia privativa o exclusiva:- – Corte Suprema: casación en el fondo (Art. 767 CPC), recurso de revisión (Art. 810 CPC),
- reclamación por pérdida de la nacionalidad (Art. 12 CPR).
- Tribunal Constitucional: requerimientos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad (Art. 93 CPR).
- Juez de garantía: acción restitutoria (Art. 171 COT y 189 CPP).
(2) Competencia acumulativa o preventiva:
Aquella en que existen dos o más tribunales potencialmente competentes para conocer del asunto, pero previniendo cualquiera de ellos en el conocimiento del asunto, cesa la competencia de los demás para conocer del mismo por el solo ministerio de la ley.
INSTANCIA: Concepto
Hay una clasificación de los tribunales que puede ser por instancia: en única instancia, en primera instancia o en segunda instancia.
La instancia es cada uno de los grados de conocimiento y fallo que corresponde a un tribunal para la resolución de un asunto, pudiendo avocarse al conocimiento tanto de las cuestiones de hecho y de derecho que configuran el conflicto.
Básicamente, hay un grado de conocimiento que te permite conocer hechos y derechos.
El concepto de instancia está indisolublemente vinculado al recurso de apelación.
Recurso de apelación: recurso ordinario que permite controlar hechos y derechos que pudieron haberse cometido.
La clasificación entre única, primera y segunda instancia se hace pensando en la procedencia de este recurso de apelación.
COMPETENCIA OBJETIVA
(1) Competencia objetiva
Es aquella que determina el órgano jurisdiccional (tribunal) que debe conocer del asunto en virtud de las reglas de la competencia absoluta y relativa.
(2) Competencia subjetiva
Es aquella que determina la posibilidad de actuar de la persona misma del juez para la resolución de un asunto, por no ser este parte en el proceso a resolver (Impartialidad) y tener absoluta independencia para resolver (Imparcialidad).
H.- TIPO DE MATERIA CIVIL
a) Contenciosa
b) No contenciosa