Reglas especiales de la competencia: Relativa Flashcards
Competencia relativa: concepto
Las reglas especiales de la competencia relativa persiguen establecer, dentro de la jerarquía y tipo ya determinada por las reglas de la competencia absoluta, el tribunal específico dentro de esa jerarquía que va a conocer de un asunto.
Se refieren exclusivamente al territorio.
Competencia relativa: Características
I) Son de orden público y por ende irrenunciables, por regla general REVISAR ESTO
ii) En los asuntos contenciosos civiles, entre tribunales ordinarios de igual jerarquía, de primera o única
instancia, son reglas de orden privado, renunciables, donde cabe la prórroga de la competencia.
iii) El único elemento que las conforma es el elemento territorio.
iv) Existe un plazo determinado para que las partes aleguen la incompetencia relativa.**
**REGLAS DE LA COMPETENCIA RELATIVA EN LOS ASUNTOS CONTENCIOSOS CIVILES:
1 o Determinar si existe o no prórroga de la competencia
2 o A falta de prórroga, determinar si existen reglas especiales
3 o A falta de reglas especiales, atender naturaleza de la acción deducida (muebles o inmuebles)
4 o Regla General: domicilio del demandado
Prorroga competencia: Definición legal
(181 COT): Un tribunal que no es naturalmente competente
para conocer de un asunto
puede llegar a serlo
si para ello las partes, expresa o tácitamente,
convienen prorrogarle la competencia para este negocio.
Tipos de prórroga de la competencia:
A) La prórroga legal de la competencia la realiza el propio legislador (EJ: reconvención cuando este le hubiere correspondido a un juez inferior. SIN APLICACIÓN ACTUAL PERO MODIFICA EL PROCEDIMIENTO)
B) La prorroga convencional de la competencia
La prorroga convencional
Es el acuerdo expreso o tácito de las partes
en virtud del cual,
en la primera instancia
de los asuntos civiles contenciosos
que se tramitan ante tribunales ordinarios,
otorgan competencia
a un tribunal ordinario de igual jerarquía
que no es el naturalmente competente para conocer del conflicto, en razón del elemento territorio.
La prorroga ¿cuándo procede?
La prorroga convencional puede ser expresa o tácita. Procede solo en
los asuntos contenciosos civiles
respecto del elemento territorio
entre tribunales ordinarios de igual jerarquía
en la primera o única instancia.
La prorroga ¿cuándo no procede?
No procede por tanto en los asuntos civiles no contenciosos ni en los asuntos penales, ni tampoco en la segunda instancia.
¿Quiénes pueden prorrogar la competencia?
Pueden prorrogar la competencia todas las personas que según la ley son hábiles para estar en juicio por sí mismas y por las que no, pueden prorrogarla sus representantes.
La prórroga expresa
(186 COT) Se prorroga la competencia expresamente cuando en el contrato mismo o en un acto posterior han convenido en ello las partes, designando con toda precisión al juez al cual se someten.
A) Contrato
B) Acto posterior, pero antes de iniciarse el juicio por la presentación de la demanda.
Prórroga Tácita
Del demandante: concurriendo al tribunal que no es naturalmente competente. Demanda, prejudicial probatoria, precautoria, preparación de la vía ejecutiva.
Del demandado: Interviniendo en el proceso sin presentar la excepción dilatoria de incompetencia. Sí no contesta, no se entiende prorrogada la competencia.