DEL JUICIO ORDINARIO Flashcards
CONCEPTO
DE JUICIO ORDINARIO
El juicio ordinario es el procedimiento declarativo o de cognición, de mayor cuantía, de general aplicación y supletorio respecto de los otros procedimientos, escrito y destinado a resolver en primera instancia los conflictos que dentro del
mismo se promueven.
CARACTERÍSTICAS
DEL JUICIO ORDINARIO
A) Es un procedimiento declarativo o de cognición latu sensu.
B) Es un procedimiento declarativo de mayor cuantía
C) Es un procedimiento ordinario o de aplicación general. (2 CPC).
D) Es un procedimiento supletorio respecto a todos los procedimientos especiales (siempre que no se opongan a las disposiciones que rigen esos procedimientos)
E) Es un procedimiento escrito, de lato conocimiento y no concentrado.
F) Es un procedimiento de primera instancia
G) Principios formativos del procedimiento: SEÑALAR
ESTRUCTURA
DEL JUICIO ORDINARIO
A) Periodo de discusión
B) Conciliación
C) Prueba
E) Sentencia
INICIO DEL JUICIO
Puede ser por una medida prejudicial, ya sea preparatoria, probatoria o precautoria, o directamente por medio de la demanda, la que nunca puede faltar (253 CPC: Todo juicio ordinario comenzará por la demanda del actor, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV de este libro).
LA DEMANDA REQUISITOS
ART. 254
1) La designación del tribunal ante quien se entabla la demanda:
2) El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación.
3) El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.
4) La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, Y
5) La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se someten al fallo del tribunal
IMPORTANCIA DE LAS PETICIONES DEL ESCRITO DE DEMANDA
A) art. 160 CPC: El tribunal solo puede y debe pronunciarse sobre ellas en la sentencia, a no ser que una norma expresa lo faculte para proceder de oficio.
B) ART. 170 CPC:En la parte resolutiva o dispositiva del fallo se debe contener la decisión del asunto controvertido, que debe comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, pudiendo empero omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas).
C) 768 Nº 5 CPC): OMISIÓN = casación en la forma (. El pronunciamiento sobre puntos no sometidos a decisión también (ultrapetita, 768 Nº 4 CPC).
PROVIDENCIA QUE RECAE EN LA DEMANDA
A) NO DARLE CURSO DE OFICIO: vicios formales y incompetencia absoluta (se puede decretar de oficio).
B) ACOGERLA A TRAMITACIÓN. Si cumple los requisitos legales, la demanda debe ser proveída por el tribunal, mediante la dictación de una resolución de mero trámite.
REQUISITOS RESOLUCIÓN ACOGE DEMANDA
A) requisitos generales toda resolución judicial,
B) Lugar y fecha exacta.
C) A la petición principal, por interpuesta la demanda, traslado, o simplemente traslado,
D) Se proveerán como correspondan los otrosíes.
E) Sistema computacional OJV (cuando procede le asigna Nº rol causa).
D) Debe llevar la firma del juez y del secretario.
ENUMERE CASOS ES NECESARIO DEMANDAR
1) ARTÍCULO 21 DEL CPC. Es un derecho exclusivo del demandado, de carácter facultativo, que tiene por objeto evitar la interposición en su contra de diversas y sucesivas demandas sobre la misma materia,
2) Jactancia, 269 y ss CPC
3) LA CITACIÓN DE EVICCIÓN.
4) MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA,
5) Reserva de acciones en el juicio ejecutivo.
FACULTADES DTE. ANTES DE NOTIFICADA LA DEMANDA
Art. 148 CPC
retirar la demanda
Además, ampliar, modificar, restringir o incluso, sin límite alguno.
FACULTADES DTE. NOTIFICADA LA DEMANDA y ANTES CONTESTACIÓN
Art. 261 CPC “Notificada la demanda a cualquiera de los demandados y antes de la contestación, podrá el demandante hacer en ella las ampliaciones o rectificaciones que estime convenientes”
Se considera demanda nueva y debe ser notificada nuevamente.
FACULTADES DTE LUEGO CONTESTADA LA DDA.
solo podrá desistirse de la demanda,
sin perjuicio de lo que puede exponer en su escrito de replica
LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
i) Queda abierta la instancia
ii) Se entiende que el actor prorroga tácitamente la competencia, cuando esta procede.
iii) Fija la extensión del juicio y limita los poderes del juez,
IV) Excepcionalmente produce efectos respecto del derecho: EJ: En los juicios de alimentos,
V) Algunos sostienen que produce el estado de litis pendencia
EL EMPLAZAMIENTO EN LA PRIMERA INSTANCIA.
LA NOTIFICACIÓN VÁLIDA DE LA DEMANDA
Proveída por el tribunal acogiéndola a tramitación.
Deben ser notificadas a las partes en forma legal.
AL DEMANDATE: por el estado diario (50 CPC),
AL DEMANDADO:
- Primera gestión en el juicio: not. personal.
- Por el estado diario, como regla general (50 CPC)
EFECTOS QUE GENERA LA NOTIFICACIÓN VÁLIDA DE LA DEMANDA
Procesales y civiles.
Estudiar apuntes.
EL TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO:
Características:
i) Legal. Se encuentra establecido por la ley.
ii) Fatal. Se encuentra establecido en el CPC
iii) Improrrogable. Por ser un plazo legal (67 y 68 CPC).
iv) Común. Porque en caso de ser varios los sujetos pasivos corre para todos los demandados a la vez. (260 CPC).v)
V) Discontinuo. Porque es un plazo de días establecido en el CPC, entendiéndose suspendido durante los feriados (66 CPC).
EXTENSIÓN DEL TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO
1) NOTIFICADO DENTRO DE LA COMUNA EN QUE FUNCIONA EL TRIBUNAL. (258 CPC) 18 días.
2) NOTIFICADO DENTRO DEL TERRITORIO JURISDICCIONAL, PERO FUERA DE LA COMUNA EN QUE FUNCIONA EL TRIBUNAL. (258 CPC)
18 DÍAS.
3) NOTIFICADO FUERA DEL TERRITORIO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL, DENTRO O FUERA DEL PAÍS. (259 CPC).
18 DÍAS MÁS TABLA EMPLAZAMIENTO.
EFECTOS DEL TRANSCURSO DEL TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO.
- Por cumplido un trámite esencial para la validez del proceso.
- Transcurrido este término de emplazamiento queda constituida válidamente la relación procesal.
- primer trámite esencial de la primera o única instancia (795 Nº 1 CPC.
- SANCIÓN:
es la nulidad, de la que se puede reclamar por vía de una excepción dilatoria (303 Nº 6 CPC);
un incidente de nulidad (83 CPC); y si se llega a la sentencia definitiva,
un recurso de casación en la forma (768 Nº en relación al 795 Nº 1 CPC), si se hubiere preparado el recurso.
LA DEFENSA DEL DEMANDADO:
ACTIUDES DEL DEMANDO
- Rebeldía (efectos).
- Acción:
2.1. Allanamiento a la demanda,
2.2. No contradice los hechos
(efectos)
2.3. Oposición a la pretención
2.3.1. Defensa negativa
2.3.2. Defensa positiva.
2.4 Reconvención
DEFENSA POSITIVA OPONIENDO EXCEPCIONES DILATORIAS
Concepto
- Son aquellas peticiones que formula el demandado,
- basadas en elementos de hecho y de derecho
- que tienen como objeto corregir vicios del procedimiento o
- provocar una eficacia extintiva, impeditiva o invalidativa
del efecto jurídico - Afirmado como fundamento de la pretensión
LAS EXCEPCIONES
ENUMERACIÓN CLASIFICACIÓN
a. EXCEPCIONES DILATORIAS.
i. Incompetencia del tribunal.
ii. Incapacidad, falta de personería o representación legal del demandante.
iii. Litispendencia.
iv. Ineptitud del libelo.
v. Beneficio de excusión.
vi. Todas aquellas que se refieren a la corrección de vicios del procedimiento y no afectan al fondo de la acción de deducida.
EXCEPCIONES MIXTAS.
i. Cosa juzgada.
ii. Transacción.
EXCEPCIONES PERENTORIAS.
i. Todas aquellas que atacan al fondo de la acción o pretensión deducida.
EXCEPCIONES ANÓMALAS.
i. Cosa juzgada.
ii. Transacción.
iii. Prescripción extintiva.
iv. Pago efectivo de la deuda fundado en un antecedente escrito.
CONCEPTO EXCEPCIONES DILATORIAS
(303 Nº 6 CPC).
APRENDER APUNTES