DEL JUICIO ORDINARIO Flashcards

1
Q

CONCEPTO
DE JUICIO ORDINARIO

A

El juicio ordinario es el procedimiento declarativo o de cognición, de mayor cuantía, de general aplicación y supletorio respecto de los otros procedimientos, escrito y destinado a resolver en primera instancia los conflictos que dentro del
mismo se promueven.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

CARACTERÍSTICAS
DEL JUICIO ORDINARIO

A

A) Es un procedimiento declarativo o de cognición latu sensu.
B) Es un procedimiento declarativo de mayor cuantía
C) Es un procedimiento ordinario o de aplicación general. (2 CPC).
D) Es un procedimiento supletorio respecto a todos los procedimientos especiales (siempre que no se opongan a las disposiciones que rigen esos procedimientos)
E) Es un procedimiento escrito, de lato conocimiento y no concentrado.
F) Es un procedimiento de primera instancia
G) Principios formativos del procedimiento: SEÑALAR

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

ESTRUCTURA
DEL JUICIO ORDINARIO

A

A) Periodo de discusión
B) Conciliación
C) Prueba
E) Sentencia

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

INICIO DEL JUICIO

A

Puede ser por una medida prejudicial, ya sea preparatoria, probatoria o precautoria, o directamente por medio de la demanda, la que nunca puede faltar (253 CPC: Todo juicio ordinario comenzará por la demanda del actor, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV de este libro).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

LA DEMANDA REQUISITOS
ART. 254

A

1) La designación del tribunal ante quien se entabla la demanda:
2) El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación.
3) El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.
4) La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, Y
5) La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se someten al fallo del tribunal

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

IMPORTANCIA DE LAS PETICIONES DEL ESCRITO DE DEMANDA

A

A) art. 160 CPC: El tribunal solo puede y debe pronunciarse sobre ellas en la sentencia, a no ser que una norma expresa lo faculte para proceder de oficio.

B) ART. 170 CPC:En la parte resolutiva o dispositiva del fallo se debe contener la decisión del asunto controvertido, que debe comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, pudiendo empero omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas).

C) 768 Nº 5 CPC): OMISIÓN = casación en la forma (. El pronunciamiento sobre puntos no sometidos a decisión también (ultrapetita, 768 Nº 4 CPC).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

PROVIDENCIA QUE RECAE EN LA DEMANDA

A

A) NO DARLE CURSO DE OFICIO: vicios formales y incompetencia absoluta (se puede decretar de oficio).
B) ACOGERLA A TRAMITACIÓN. Si cumple los requisitos legales, la demanda debe ser proveída por el tribunal, mediante la dictación de una resolución de mero trámite.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

REQUISITOS RESOLUCIÓN ACOGE DEMANDA

A

A) requisitos generales toda resolución judicial,
B) Lugar y fecha exacta.
C) A la petición principal, por interpuesta la demanda, traslado, o simplemente traslado,
D) Se proveerán como correspondan los otrosíes.
E) Sistema computacional OJV (cuando procede le asigna Nº rol causa).
D) Debe llevar la firma del juez y del secretario.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

ENUMERE CASOS ES NECESARIO DEMANDAR

A

1) ARTÍCULO 21 DEL CPC. Es un derecho exclusivo del demandado, de carácter facultativo, que tiene por objeto evitar la interposición en su contra de diversas y sucesivas demandas sobre la misma materia,
2) Jactancia, 269 y ss CPC
3) LA CITACIÓN DE EVICCIÓN.
4) MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA,
5) Reserva de acciones en el juicio ejecutivo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

FACULTADES DTE. ANTES DE NOTIFICADA LA DEMANDA

A

Art. 148 CPC
retirar la demanda
Además, ampliar, modificar, restringir o incluso, sin límite alguno.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

FACULTADES DTE. NOTIFICADA LA DEMANDA y ANTES CONTESTACIÓN

A

Art. 261 CPC “Notificada la demanda a cualquiera de los demandados y antes de la contestación, podrá el demandante hacer en ella las ampliaciones o rectificaciones que estime convenientes”

Se considera demanda nueva y debe ser notificada nuevamente.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

FACULTADES DTE LUEGO CONTESTADA LA DDA.

A

solo podrá desistirse de la demanda,
sin perjuicio de lo que puede exponer en su escrito de replica

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.

A

i) Queda abierta la instancia
ii) Se entiende que el actor prorroga tácitamente la competencia, cuando esta procede.
iii) Fija la extensión del juicio y limita los poderes del juez,
IV) Excepcionalmente produce efectos respecto del derecho: EJ: En los juicios de alimentos,
V) Algunos sostienen que produce el estado de litis pendencia

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

EL EMPLAZAMIENTO EN LA PRIMERA INSTANCIA.

LA NOTIFICACIÓN VÁLIDA DE LA DEMANDA

A

Proveída por el tribunal acogiéndola a tramitación.
Deben ser notificadas a las partes en forma legal.
AL DEMANDATE: por el estado diario (50 CPC),
AL DEMANDADO:
- Primera gestión en el juicio: not. personal.
- Por el estado diario, como regla general (50 CPC)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

EFECTOS QUE GENERA LA NOTIFICACIÓN VÁLIDA DE LA DEMANDA

A

Procesales y civiles.
Estudiar apuntes.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

EL TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO:

A

Características:
i) Legal. Se encuentra establecido por la ley.
ii) Fatal. Se encuentra establecido en el CPC
iii) Improrrogable. Por ser un plazo legal (67 y 68 CPC).
iv) Común. Porque en caso de ser varios los sujetos pasivos corre para todos los demandados a la vez. (260 CPC).v)
V) Discontinuo. Porque es un plazo de días establecido en el CPC, entendiéndose suspendido durante los feriados (66 CPC).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

EXTENSIÓN DEL TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO

A

1) NOTIFICADO DENTRO DE LA COMUNA EN QUE FUNCIONA EL TRIBUNAL. (258 CPC) 18 días.

2) NOTIFICADO DENTRO DEL TERRITORIO JURISDICCIONAL, PERO FUERA DE LA COMUNA EN QUE FUNCIONA EL TRIBUNAL. (258 CPC)
18 DÍAS.

3) NOTIFICADO FUERA DEL TERRITORIO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL, DENTRO O FUERA DEL PAÍS. (259 CPC).
18 DÍAS MÁS TABLA EMPLAZAMIENTO.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

EFECTOS DEL TRANSCURSO DEL TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO.

A
  1. Por cumplido un trámite esencial para la validez del proceso.
  2. Transcurrido este término de emplazamiento queda constituida válidamente la relación procesal.
  3. primer trámite esencial de la primera o única instancia (795 Nº 1 CPC.
  4. SANCIÓN:
    es la nulidad, de la que se puede reclamar por vía de una excepción dilatoria (303 Nº 6 CPC);

un incidente de nulidad (83 CPC); y si se llega a la sentencia definitiva,

un recurso de casación en la forma (768 Nº en relación al 795 Nº 1 CPC), si se hubiere preparado el recurso.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
18
Q

LA DEFENSA DEL DEMANDADO:

ACTIUDES DEL DEMANDO

A
  1. Rebeldía (efectos).
  2. Acción:
    2.1. Allanamiento a la demanda,
    2.2. No contradice los hechos
    (efectos)
    2.3. Oposición a la pretención
    2.3.1. Defensa negativa
    2.3.2. Defensa positiva.
    2.4 Reconvención
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
19
Q

DEFENSA POSITIVA OPONIENDO EXCEPCIONES DILATORIAS
Concepto

A
  1. Son aquellas peticiones que formula el demandado,
  2. basadas en elementos de hecho y de derecho
  3. que tienen como objeto corregir vicios del procedimiento o
  4. provocar una eficacia extintiva, impeditiva o invalidativa
    del efecto jurídico
  5. Afirmado como fundamento de la pretensión
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
20
Q

LAS EXCEPCIONES
ENUMERACIÓN CLASIFICACIÓN

A

a. EXCEPCIONES DILATORIAS.

i. Incompetencia del tribunal.
ii. Incapacidad, falta de personería o representación legal del demandante.
iii. Litispendencia.
iv. Ineptitud del libelo.
v. Beneficio de excusión.
vi. Todas aquellas que se refieren a la corrección de vicios del procedimiento y no afectan al fondo de la acción de deducida.

EXCEPCIONES MIXTAS.
i. Cosa juzgada.
ii. Transacción.

EXCEPCIONES PERENTORIAS.
i. Todas aquellas que atacan al fondo de la acción o pretensión deducida.

EXCEPCIONES ANÓMALAS.
i. Cosa juzgada.
ii. Transacción.
iii. Prescripción extintiva.
iv. Pago efectivo de la deuda fundado en un antecedente escrito.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
21
Q

CONCEPTO EXCEPCIONES DILATORIAS

A

(303 Nº 6 CPC).
APRENDER APUNTES

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
22
Q
  1. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
    EXCEPCION DE
A

Requisito procesal de validez del proceso, por lo que se permite alegar este vicio antes de contestar la demanda.

Puede ser por infracción de las reglas de competencia absoluta o relativa.

Absoluta juez puede declarar oficio.
Relativa: petición de parte

23
Q

INCAPACIDAD, FALTA DE PERSONERÍA O REPRESENTACIÓN DEL DEMANDANTE

EXCEPCION

A

Engloba la falta de capacidad procesal o para estar en juicio (no a la falta de capacidad para obrar o falta de legitimación en la causa, que debe hacerse valer como excepción perentoria.

a. Falta de capacidad del actor: ya sea incapacidad civil de goce o de ejercicio, ya sea ésta última absoluta, relativa o especial (relacionada con la falta de capacidad procesal, tanto para ser parte (capacidad de goce) o para estar en juicio (capacidad de ejercicio))

b. Falta de personería o representación convencional del actor: una persona comparece por otro sin poder o con poder insuficiente, o un socio que no tiene el uso de la razón social demanda en representación de la sociedad.

c. Falta de representación legal del actor: como la que tiene el padre sobre el hijo no emancipado, el curador sobre el demente, etc..

24
Q

INCAPACIDAD, FALTA DE PERSONERÍA O REPRESENTACIÓN DEL DEMANDANTE
Forma de hacerse valer:

EXCEPCION

A

Como excepción dilatoria.
Aunque si no se plantea como excepción dilatoria se puede interponer a lo largo del juicio como incidente de nulidad de todo lo obrado (83, 84, 85, 86 CPC),

pero al no tratarse de la incompetencia absoluta se deben cumplir los requisitos del artículo 83 CPC
(Reclamar dentro de los 5 días, no haber concurrido al vicio o no haberlo saneado con la propia acción),

La sentencia que niega lugar a esta excepción dilatoria produce cosa juzgada, por lo que el demandado no puede interponer la misma excepción posteriormente como excepción perentoria.

25
Q

LITISPENDENCIA

EXCEPCION

A

Para que se configure es necesario que: 1) exista otro juicio pendiente, ya sea ante el mismo tribunal o ante otro,
2) seguido entre las mismas partes (identidad legal de personas);
3) persiguiendo el mismo objeto (identidad de objeto), y
4) con la misma causa (identidad de causa). Se relaciona estrechamente con los límites de la excepción de cosa juzgada (177 CPC).
VER COSA JUZGADA

26
Q

INEPTITUD DEL LIBELO.

EXCEPCIÓN

A

Referido a los requisitos comunes a todo escrito y los requisitos especiales del 254 CPC.
Si no cumple con los 3 primeros numerales del 254 CPC, que se refieren a la individualización del tribunal y las partes, el juez puede no darle curso de oficio.
Aceptada la excepción de ineptitud del libelo el juez no puede pronunciarse sobre las demás excepciones de fondo opuestas.
SANCIÓN: plazo para corregir o se da por no presentada la demanda.

27
Q

BENEFICIO DE EXCUSIÓN

EXCEPCION

A

Es el derecho del fiador en virtud del cual puede exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda

VER CÓDIGO CIVIL

28
Q

OTROS VICIOS REFERIDOS A LA CORRECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SIN AFECTAR EL FONDO DE LA ACCIÓN DEDUCIDA

A

(303 Nº 6 CPC).
EJ: interponer una demanda conforme a otro procedimiento que el legal,
notificar la demanda al mandatario que carezca de facultad para poder contestar

29
Q

EXCEPCIONES DILATORIAS QUE PUEDEN OPONERSE EN SEGUNDA INSTANCIA.

A

Pueden oponerse en segunda instancia las excepciones dilatorias de INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL Y LITISPENDENCIA y litispendencia, en forma de incidente (305 inc. Final CPC).

30
Q

EXCEPCIONES MIXTAS.

A

Son aquellas excepciones que no obstante tener el carácter de perentorias pueden oponerse como excepciones dilatorias, antes de la contestación de la demanda.

Son la Cosa juzgada y la Transacción.

Formuladas como excepciones dilatorias el tribunal puede fallarlas luego de concluido el incidente al que dan pie, o

estimarlas que son de lato conocimiento, en cuyo caso mandará a contestar la demanda y se reservará el fallo de esas excepciones para la sentencia definitiva (304 CPC)

31
Q

TRAMITACIÓN DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS.
FORMA Y OPORTUNIDAD

A

i. Todas en un mismo escrito: si se desean hacer valer 3 excepciones, todas deben hacerse valer conjuntamente.

Una vez hecha valer una de ellas precluirá el derecho de hacer valer las otras.

ii. Antes de la contestación de la demanda: si se contesta la demanda precluye el derecho de interponer alguna excepción dilatoria, por el ejercicio de un acto incompatible con el ejercicio del derecho.

iii. Dentro del término de emplazamiento: la excepción dilatoria debe formularse no solo antes de contestar la demanda, sino que dentro del término de emplazamiento, como término fatal.

32
Q

TRAMITACIÓN DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS.
TRAMITACIÓN

A

Incidente de previo y especial pronunciamiento,
en cuaderno principal y
suspendiendo la tramitación del juicio hasta su resolución (89, 90, 91 CPC).

i. Se debe conferir traslado al demandante por 3 días para que responda.

ii. Vencido ese plazo, se haya o no evacuado respuesta, el tribunal podrá:

  1. Resolver la cuestión, si a su juicio no hay necesidad de prueba.
  2. Recibir el incidente a prueba por el término ordinario de 8 días, si la prueba es necesaria.

La resolución que recibe el incidente a prueba se notifica por el estado diario.

33
Q

TRAMITACIÓN DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS.
TRAMITACIÓN

situaciones que se pueden dar

A
  1. DESECHAR las excepciones dilatorias por ser improcedentes.
    El demandado en este caso tendrá el término de 10 REVISAR ESTO. días para contestar la demanda, desde la
    notificación de la resolución por el estado diario,
    La resolución que desecha las excepciones dilatorias produce COSA JUZGADA, no podrán renovarse por vía de defensa o servir de base a una nulidad procesal.

ACOGER: Acoger las excepciones dilatorias. En este caso se debe distinguir:

a. SE PUEDE SUBSANAR el vicio. El demandante deberá subsanar en un nuevo escrito los defectos de la demanda o el vicio que se declaró, y desde el momento de notificarse la resolución por el estado diario que tiene los vicios por subsanados
el demandado tendrá los mismos 10 días para contestar la demanda.

b. NO SE PUEDE SUBSANAR el vicio. La resolución que falla la excepción dilatoria pone término al procedimiento (EJ: Incompetencia del tribunal).

34
Q

RECURSO CONTRA RESOLUCIÓN QUE FALLA (ACOGE O RECHAZA) EXCEPCIONES DILATORIAS

A

En contra de la resolución que falla la excepción dilatoria (acogiéndola o rechazándola)
procede el recurso de
APELACIÓN SOLO EFECTO DEVOLUTIVO

por ser una sentencia interlocutoria de primer grado (159 inc. 3 y 187 CPC).

35
Q

LAS EXCEPCIONES DILATORIAS Y EL INCIDENTE DE NULIDAD.

A

El artículo 305 inc, 2 CPC, al remitirse a los artículos 85 y 86 CPC, que se remiten al artículo 84 inc. 3 CPC, que se remite a su vez al artículo 83 CPC,

A) permite que las excepciones dilatorias del art. 303 CPC sirvan de base a un incidente de nulidad de todo lo obrado a lo largo del proceso.

B) Empero el artículo 83 CPC introduce sendas limitaciones:
impetrarse éstas dentro de los 5 días contados desde que aparezca o se acredite que quién deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio,

D) la parte que ha originado el vicio, concurrido a su materialización o convalidado expresa o tácitamente el acto nulo, está impedida de demandar la nulidad.

EXCEPCIÓN:C) (única excepción a ello es la incompetencia absoluta del tribunal),

36
Q

LAS CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (DEMANDADO).

A

DISTINGUIR
Si el demandado no ha interpuesto excepciones dilatorias TERMINO EMPLAZAMIENTO.

Sí el demando interpuso excepciones dilatorias.

A) Si han sido rechazadas. Se debe contestar la demanda dentro del plazo de 10 días desde la notificación por el estado diario de la resolución que rechazó las excepciones dilatorias.

B. Si han sido acogidas y el demandante subsanó el vicio. Se debe contestar la demanda dentro del plazo de 10 días desde la notificación por el estado diario de la resolución que tiene por subsanados los vicios de la demanda.

C) Si han sido acogidas y no se pudo subsanar el vicio. Se termina el procedimiento.

OJO: Si ha habido apelación en el solo efecto devolutivo IGUALMENTE se debe contestar la demanda dentro del plazo de 10 días desde que se notifica el cúmplase en primera instancia.

37
Q

REQUISITOS CONTESTACIÓN DDA.

A
  1. Requisitos generales de todo escrito y los requisitos especiales del art. 309 CPC
  2. Sí es primera gestión constitución de patrocinio y poder.
  3. La designación del tribunal ante quién se presenta.
  4. El nombre domicilio, profesión u oficio del demandado.
  5. Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan.
  6. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.
38
Q

ALEGACIONES Y DEFENSAS

A

RELACIÓN GENERO ESPECIE

DEFENSA:
motivos o razonamientos
No introducen hecho nuevo
carga de la prueba DTE.

EXCEPCIONES:
formulación de cualquier hecho jurídico que afecte al ejercicio de la acción (excepciones dilatorias) o a la vida misma de ella (excepciones perentorias).
Introducen un hecho nuevo
carga de la prueba DDO.

39
Q

EXCEPCIONES PERENTORIAS.

A
  1. Objeto destruir el fundamento de la pretensión
  2. Introducen un hecho nuevo (carga prueba)
  3. carácter invalidativo, modificativo o extintivo
40
Q

TRAMITACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS

A
  1. Todas en el escrito de contestación de la demanda por el demandado (309 CPC)
  2. No suspenden la tramitación del proceso.
  3. El tribunal debe resolverlas en la sentencia definitiva.
    VER ART. 170 CPC
41
Q

EXCEPCIONES ANÓMALAS.

A
  1. excepciones perentorias
  2. Se pueden interponer durante toda la tramitación del juicio.
  3. !º instancia hasta citación oir sentencia.
    2º instancia Hasta la vista de la causa.
  4. Art. 310 CPC taxativas
  5. Solo se pueden hacer valer como excepciones.
    Exp: demanda reconvencional.
42
Q

EXCEPCIONES ANÓMALAS.
Enumeración

A

1) COSA JUZGADA.

2) TRANSACCIÓN.

3) PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.

4) PAGO EFECTIVO DE LA DEUDA, FUNDADO EN UN ANTECEDENTE ESCRITO. L

43
Q

EXCEPCIONES ANÓMALAS
TRAMITACIÓN

A

1) En primera instancia después de la contestación de la demanda y antes de recibida la causa a prueba.
SE RESUELVEN EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
2. En primera instancia después de recibida la causa a prueba.
Se tramitan como incidentes, Se resuelven en la sentencia definitiva.
3. En segunda instancia.
Se pueden tramitar como incidentes. Se fallan en sentencia definitiva.

44
Q

LA RECONVENCIÓN (DEL DEMANDADO).

A

Es la contrademanda que interpone el demandado contra el demandante, deducida en el mismo proceso, en el escrito de contestación de la demanda

conexión subjetiva

45
Q

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.

A

A) Escrita contestación demanda
requisitos generales de todo escrito
1) Que el tribunal tenga competencia para conocer de la reconvención estimada como demanda (315 CPC, 111 y 124 COT).
2) Que la contrapretensión se encuentre sometida en su tramitación al mismo procedimiento que la demanda.
3) Que se admita la formulación de reconvención en el procedimiento en que se tramita la demanda. Ej juicio ordinario laboral.

46
Q

REQUISITOS DE FORMA.

A

(314 CPC):
1) Debe presentarse en el mismo escrito de contestación de la demanda.

2) Debe reunir los requisitos comunes a todo escrito.

3) Debe reunir los requisitos especiales de toda demanda del art. 254 CPC, pudiendo ser ampliada o rectificada conforme el art. 261, considerándose ellas como demanda nueva.

47
Q

DEMANDA RECONVENCIONAL
TRAMITACIÓN

A
  1. Se substanciará y fallará conjuntamente con la demanda principal (316 CPC)
  2. SE NOTIFICA POR EL ESTADO DIARIO.
  3. Se pueden oponer en su contra excepciones dilatorias, pero solo dentro del término de 6 días que tiene el demandante para replicar y contestar reconvención, todas ellas en un mismo escrito.
  4. DTE RECONVENCIONAL.10 DÍAS PARA CORREGIR DEFECTOS, O NO SE TENDRÁ POR PRESENTADA LA DEMANDA.
    5.
48
Q

LA RÉPLICA (DEL DEMANDANTE).

A

i) PLAZO PARA REPLICAR. El demandante tiene el plazo fatal de 6 díasii)
II) CONTENIDO:ampliar, adicionar o modificar las acciones SON MODIFICAR OBJETO PRINCIPAL DEL PLEITO.
III) PROVIDENCIA Y NOTIFICACIÓN. El escrito de réplica se provee “traslado (al demandado) para duplicar (y replicar de la reconvención, si la ha habido), y esta resolución se notifica por el estado diario (311 CPC).

49
Q

DUPLICA DEL DEMANDADO
Y REPLICA (CASO DEMANDA RECONVENCIONAL)

A

plazo fatal de 6 días para duplicar y en el mismo escrito replicar de la reconvención, si la habido (311 CPC).

En el escrito:
A) ampliar, adicionar o modificar las acciones que interpuso en su demanda reconvencional,
B) ampliar, adicionar o modificar las excepciones
C) NO PUEDE OPONER EXCEPCIONES PERENTORIAS (SOLO CONTESTACIÓN DDA)
D) puede deducir las excepciones anómalas

50
Q

LA DÚPLICA DE LA RECONVENCIÓN (DEL DEMANDANTE)

A

El demandante tiene el plazo fatal de 6 días para duplicar de la reconvención, si la ha habido (316 inc. 2 CPC).

51
Q

LLAMADO OBLIGATORIO O NECESARIO A CONCILIACIÓN

CONCEPTO

A

a continuación del periodo de discusión y antes de la recepción de la causa a prueba
en todo juicio civil en que sea legalmente admisible la transacción,
NO ESTÁN EN EL CASO DEL ART. 313 DEL CPC.

52
Q

LLAMADO OBLIGATORIO O NECESARIO A CONCILIACIÓN

NO PROCEDE

A

1) Que se trate de un juicio civil. Procede en todo juicio civil, a excepción de los juicios civiles que trata el CPC en el:

a. TITULO I: Juicio ejecutivo en las obligaciones de dar.

b. TITULO II: Juicio ejecutivo en las obligaciones de hacer y no hacer.

c. TITULO III: Derecho legal de retención.

d. TITULO V: Citación de evicción.

e. TITULO XVI: Juicios de Hacienda.

53
Q

LLAMADO OBLIGATORIO O NECESARIO A CONCILIACIÓN

¿CUáNDO SE ADMITE LA TRANSACCIÓN?

A

A) Que en el juicio civil sea legalmente admisible la transacción.

B) todos los derechos o relaciones jurídicas las partes tienen plena libertad de disposición

B) no se puede transigir sobre derechos indisponibles,
EJEMPLO: Derechos de la personalidad

54
Q

LLAMADO OBLIGATORIO O NECESARIO A CONCILIACIÓN

IMPORTANCIA

A

Constituye un trámite esencial de la primera o única instancia de los juicios de mayor o menor cuantía y los juicios especiales,

cuya omisión genera la nulidad por intermedio del recurso de casación en la forma (768 Nº 9 y 795 Nº 2 CPC)