LOS TRIBUNALES ORDINARIOS Flashcards

1
Q

LOS JUECES DE GARANTÍA

A

Tribunales ordinarios de la misma jerarquía de los jueces de letras, generalmente colegiados en cuanto a su composición, pero siempre unipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en única o primera instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el NCPP, teniendo como superior jerárquico a la Corte de Apelaciones respectiva

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2
Q

FUNCIONES JUECES DE GARANTÍA

A

Art. 14 COT

i. Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal. EJ: Resoluciones que son apelables
ii. Dirigir personalmente las audiencias que procedan. Por ejemplo las de: Formalización de la investigación (231, 232 NCPP).
iii. Dictar sentencia en el procedimiento simplificado.

iv. Dictar sentencia en el procedimiento abreviado. OJO

v. Conocer y fallar las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes.

vi. Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver los reclamos relativos a dicha ejecución.

vii. Demás funciones que el NCPP le encomienda.

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3
Q

TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

A

Tribunales ordinarios de la misma jerarquía de los jueces de letras, colegiados en cuanto a su composición y funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en única instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el NCPP, teniendo como superior jerárquico a la Corte de Apelaciones respectiva

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4
Q

TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CLASIFICACIÓN TERRITORIAL, FUNCIONAMIENTO Y DECISIONES

A

Se clasifican en tribunales de juicio oral en lo penal de
comuna o agrupación de comunas,
de capital de provincia y
de asiento de Corte de Apelaciones.

Funcionan en salas, con un quórum de 3 jueces.

Sólo podrán concurrir a las decisiones del tribunal los jueces que hubieren asistido a la totalidad de las audiencias.

Excepcionalmente son ambulantes. 21COT

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5
Q

TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL FUNCIONES

A

i. Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito (nunca de una falta), salvo aquellas cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía.

ii. Resolver sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición (Cuando se llega al juicio oral con imputados con medidas cautelares personales).

iii. Dictación de la orden de prisión y el sobreseimiento temporal cuando el imputado fuere declarado rebelde en el juicio oral.

iv. Resolver los incidentes que se promuevan durante el juicio oral.

v. Conocer y resolver las demás materias que la ley procesal les encomienda.

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6
Q

COMITÉ DE JUECES EN LO PENAL

A

Debe existir en los juzgados de garantía donde sirvan 3 o más jueces y
en todo tribunal oral en lo penal, sin importar su composición.

Estará compuesto por todos los jueces si el tribunal está compuesto de 3 a 5 jueces.

Si hay más de 5 jueces, el Comité de Jueces estará conformado por los 5 jueces que sean elegidos por mayoría del tribunal, cada 2 años

Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. En caso de empate decide el voto del juez presidente.

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7
Q

COMITÉ DE JUECES EN LO PENAL
FUNCIONES PRESIDENTE Y COMITÉ DE JUECES

ARTS. 22,23,24,25 Y 26 COD. ORG. TRIBUNALES

A

El presidente del comité de jueces debe velar por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal, calificar al personal y relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

ORGANIZACIÓN:

FUNCIONES:

i. Aprueban el procedimiento objetivo y general de distribución de causas.

ii. Designar de la terna presentada por el presidente, al administrador del tribunal.

iii. Calificar anualmente al administrador del tribunal y resolver de su remoción.

iv. Designar al personal del tribunal, a propuesta en terna del administrador.

v. Decidir el proyecto de plan presupuestario anual que le presente el administrador.

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8
Q

JUECES DE LETRAS CONCEPTO

A

Tribunales ordinarios,

unipersonales en cuanto a su composición y funcionamiento,

letrados, de derecho y

permanentes,

que ejercen facultades sobre una comuna o agrupación de comunas

y conocen en única o primera instancia de todos los asuntos

no entregados a otros tribunales,

siendo depositarios de la generalidad de la competencia.

Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.

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9
Q

CATEGORÍAS JUECES DE LETRAS

A

CATEGORÍAS:

Dentro del Escalafón Primario del Poder Judicial hay que distinguir los jueces de letras, jueces de garantía o jueces de tribunal oral:

i. De tercera categoría: Aquellos ubicados en la comuna asiento de Corte de Apelaciones.

ii. De cuarta categoría: Aquellos ubicados en la comuna capital de provincia.

iii. De quinta categoría: Aquellos de comuna o agrupación de comunas.

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10
Q

REQUISITOS

JUECES DE LETRAS

A

Para ser juez de letras se requiere:

i. Ser chileno.

ii. Tener título de abogado.

iii. Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación de postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial que la Academia Judicial imparte al efecto.

iv. Tener la experiencia profesional o funcionaria requerida por la ley.

*** Se ingresa al Poder Judicial como secretario letrado o juez, siempre de comuna o agrupación de comunas.

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11
Q

DESIGNACIÓN
JUECES DE LETRAS

A

(263, 281, 284 COT)
-Son designados por el Presidente de la República
-de una TERNA propuesta por la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva,
-formada por el juez de letras, juez de juzgado de garantía o juez oral en lo penal
-más antiguo de la categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese interés en el cargo y
- con dos integrantes de la misma categoría del cargo o de la inmediatamente inferior que se hayan opuesto al concurso,
- elegidos según sus calificaciones,
en caso de empate prefiriendo por su categoría, y a igualdad de esta por el puntaje de la última calificación y la antigüedad en el cargo (281, 284 COT).

Solo en el caso de juez de letras de comuna o agrupación de comunas pueden postular incluso abogados extraños al Poder Judicial (284 bis. COT).

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12
Q

FUNCIONES
JUECES DE LETRAS

A

i. Tienen competencia común para conocer y resolver de todos los asuntos no encomendados por la ley a otros tribunales.

ii. Tienen competencia especial para conocer en PRIMERA instancia de
causas de minas,
juicios de hacienda,
juicios posesorios,
juicios de distribución de aguas,
juicios de quiebras y
convenios entre acreedor y deudor, causas civiles y de comercio de menos de 10 UTM donde intervengan personas con fuero menor

(La peculiaridad es que se conocen en primera instancia y no en única instancia como correspondería en razón de la cuantía).

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13
Q

TRIBUNALES UNIPERSONALES DE EXCEPCIÓN

A

Tribunales ordinarios,
unipersonales en cuanto a su composición y funcionamiento,
letrados, de derecho y ACCIDENTALES,
que ejercen sus facultades
en primera instancia
respecto de los asuntos que las leyes les encomienden,
tanto por la naturaleza de ciertos procesos (fuero real o materia),
como por la calidad o estado de personas que en ellos intervienen (fuero personal).
Solo se aplican actualmente a los asuntos civiles y
fueron derogados para los asuntos penales por el NCPP, correspondiendo en ese caso siempre la investigación a los fiscales del Ministerio Público.

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14
Q

TIPOS DE TRIBUNALES UNIPERSONALES DE EXCEPCIÓN

A

Tipos de tribunales unipersonales de excepción (50,51,52, 53 COT):

i. Ministro de Corte de Apelaciones.

ii. Ministro de Corte Suprema.

iii. Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.

iv. Presidente de la Corte Suprema.

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15
Q

CORTES DE APELACIONES: (Título V COT, 54 a 92 COT)

A

Tribunales ordinarios,
colegiados en cuanto a su composición y funcionamiento,
letrados,
de derecho y
permanentes,
que ejercen sus funciones dentro de un territorio que normalmente es una región o parte de una región,
siendo depositarios de la casi totalidad de la competencia de segunda instancia,
conociendo además
en única instancia o primera instancia
los demás asuntos que las leyes les encomienden.

Son superiores jerárquicos de los Jueces de Letras, Jueces de Garantía y Tribunales Orales en lo Penal.

Dependen de la Corte Suprema

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16
Q

Para ser Ministro de Corte de Apelaciones se debe

A

Haber desempeñado el cargo de juez letrado por 1 año a lo menos y cumplir con la respectiva antigüedad.
La regla general es que no se podrá promover a una categoría superior al funcionario que tuviere menos de 3 años en su categoría

17
Q

DESIGNACIÓN:
(281, 284 COT).
CORTES DE APELACIONES

A

Son designados por el Presidente de la República
de una TERNA confeccionada por la Corte Suprema,
formada por el juez de letras, juez de juzgado de garantía o juez oral en lo penal más antiguo de asiento de Corte,
calificado en lista de méritos y que exprese interés en el cargo, y
con dos Ministros de Corte de Apelaciones o integrantes de la segunda o tercera categoría que se hubieren opuesto al concurso,
elegidos según sus calificaciones,
en caso de empate prefiriendo por su categoría, y a igualdad de esta por el puntaje de la última calificación y la antigüedad en el cargo (281, 284 COT).

18
Q

FUNCIONAMIENTO:
CORTES DE APELACIONES

A

Funcionan en Pleno (funcionamiento ordinario pero en realidad excepcional) y
en Sala (funcionamiento extraordinario y regla general,
dividiéndose en Salas de 3 miembros cada una).
El quórum de funcionamiento en pleno es de mayoría absoluta de sus miembros, y
el de funcionamiento en sala de mayoría absoluta.
Hay ciertas materias que son conocimiento de sala (regla general) y
ciertas materias que son conocimiento del pleno (Excepción):
Juicios de amovilidad contra jueces de letras; recursos de apelación,???
casación en la forma y
consultas que inciden en recursos de los que conoce en primera instancia el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago; conocimiento de
asuntos disciplinarios,
administrativos y
económicos

19
Q

MANERA DE CONOCER LOS ASUNTOS CORTES DE APELACIONES

A

i. SI REQUIERE TRAMITACIÓN PREVIA ANTES DE SER RESUELTO. Si de la cuenta diaria que da el Secretario surge que el asunto requiere tramitación previa, dicha tramitación corresponderá a la llamada “Sala Tramitadora”, que es la Primera Sala cuando la Corte se compone de varias salas.
Proveen con la concurrencia de todos sus miembros, luego de tomar conocimiento de las solicitudes a través de la cuenta.
Con todo las providencias de mera substanciación pueden ser dictadas por un solo ministro.

ii. SI NO REQUIERE TRAMITACIÓN PREVIA PARA SER RESUELTO. O si la tramitación respectiva está cumplida, la Corte entra a resolverlos en Pleno o en Sala, dictando una resolución que ordena “DESE CUENTA” o “AUTOS EN RELACIÓN”, según corresponda (68 COT):

20
Q

¿QUÉ SIGNIFICA EN CUENTA?
MODO DECIDIR

A

EN CUENTA: Procederá a fallarlos con la cuenta que les dé el Secretario o Relator,
sin que exista fijación de la causa en la tabla y alegato de abogados.
Los asuntos relativos a las atribuciones disciplinarias, económicas y conservadoras de los tribunales se resuelven en cuenta, con excepción del recurso de queja que siendo asunto disciplinario debe fallarse previa vista de la causa.
Las cortes deben establecer horas de funcionamiento adicional para el conocimiento y fallo de las causas que se vean en cuenta.

21
Q

CORTES MODO DE DECIDIR
“PREVIA VISTA DE LA CAUSA”

A

Procederá a fallarlos luego que se cumplan ciertos actos que en conjunto reciben la denominación “vista de la causa”.

Los asuntos jurisdiccionales se resuelven previa vista de la causa,

con excepción de las apelaciones de toda resolución que no sea sentencia definitiva a menos que

cualquiera de las partes en el plazo para comparecer en segunda instancia solicite alegatos, las deserciones del recurso de apelación, las ordenes de no innovar en recurso de apelación, los sobreseimientos temporales y las sentencias definitivas consultadas sin informe desfavorable del Fiscal, y la consulta de la sentencia definitiva en juicio de hacienda, que siendo asuntos jurisdiccionales se resuelven en cuenta.