LOS TRIBUNALES ORDINARIOS Flashcards
LOS JUECES DE GARANTÍA
Tribunales ordinarios de la misma jerarquía de los jueces de letras, generalmente colegiados en cuanto a su composición, pero siempre unipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en única o primera instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el NCPP, teniendo como superior jerárquico a la Corte de Apelaciones respectiva
FUNCIONES JUECES DE GARANTÍA
Art. 14 COT
i. Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal. EJ: Resoluciones que son apelables
ii. Dirigir personalmente las audiencias que procedan. Por ejemplo las de: Formalización de la investigación (231, 232 NCPP).
iii. Dictar sentencia en el procedimiento simplificado.
iv. Dictar sentencia en el procedimiento abreviado. OJO
v. Conocer y fallar las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes.
vi. Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver los reclamos relativos a dicha ejecución.
vii. Demás funciones que el NCPP le encomienda.
TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL
Tribunales ordinarios de la misma jerarquía de los jueces de letras, colegiados en cuanto a su composición y funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en única instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el NCPP, teniendo como superior jerárquico a la Corte de Apelaciones respectiva
TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CLASIFICACIÓN TERRITORIAL, FUNCIONAMIENTO Y DECISIONES
Se clasifican en tribunales de juicio oral en lo penal de
comuna o agrupación de comunas,
de capital de provincia y
de asiento de Corte de Apelaciones.
Funcionan en salas, con un quórum de 3 jueces.
Sólo podrán concurrir a las decisiones del tribunal los jueces que hubieren asistido a la totalidad de las audiencias.
Excepcionalmente son ambulantes. 21COT
TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL FUNCIONES
i. Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito (nunca de una falta), salvo aquellas cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía.
ii. Resolver sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición (Cuando se llega al juicio oral con imputados con medidas cautelares personales).
iii. Dictación de la orden de prisión y el sobreseimiento temporal cuando el imputado fuere declarado rebelde en el juicio oral.
iv. Resolver los incidentes que se promuevan durante el juicio oral.
v. Conocer y resolver las demás materias que la ley procesal les encomienda.
COMITÉ DE JUECES EN LO PENAL
Debe existir en los juzgados de garantía donde sirvan 3 o más jueces y
en todo tribunal oral en lo penal, sin importar su composición.
Estará compuesto por todos los jueces si el tribunal está compuesto de 3 a 5 jueces.
Si hay más de 5 jueces, el Comité de Jueces estará conformado por los 5 jueces que sean elegidos por mayoría del tribunal, cada 2 años
Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. En caso de empate decide el voto del juez presidente.
COMITÉ DE JUECES EN LO PENAL
FUNCIONES PRESIDENTE Y COMITÉ DE JUECES
ARTS. 22,23,24,25 Y 26 COD. ORG. TRIBUNALES
El presidente del comité de jueces debe velar por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal, calificar al personal y relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
ORGANIZACIÓN:
FUNCIONES:
i. Aprueban el procedimiento objetivo y general de distribución de causas.
ii. Designar de la terna presentada por el presidente, al administrador del tribunal.
iii. Calificar anualmente al administrador del tribunal y resolver de su remoción.
iv. Designar al personal del tribunal, a propuesta en terna del administrador.
v. Decidir el proyecto de plan presupuestario anual que le presente el administrador.
JUECES DE LETRAS CONCEPTO
Tribunales ordinarios,
unipersonales en cuanto a su composición y funcionamiento,
letrados, de derecho y
permanentes,
que ejercen facultades sobre una comuna o agrupación de comunas
y conocen en única o primera instancia de todos los asuntos
no entregados a otros tribunales,
siendo depositarios de la generalidad de la competencia.
Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
CATEGORÍAS JUECES DE LETRAS
CATEGORÍAS:
Dentro del Escalafón Primario del Poder Judicial hay que distinguir los jueces de letras, jueces de garantía o jueces de tribunal oral:
i. De tercera categoría: Aquellos ubicados en la comuna asiento de Corte de Apelaciones.
ii. De cuarta categoría: Aquellos ubicados en la comuna capital de provincia.
iii. De quinta categoría: Aquellos de comuna o agrupación de comunas.
REQUISITOS
JUECES DE LETRAS
Para ser juez de letras se requiere:
i. Ser chileno.
ii. Tener título de abogado.
iii. Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación de postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial que la Academia Judicial imparte al efecto.
iv. Tener la experiencia profesional o funcionaria requerida por la ley.
*** Se ingresa al Poder Judicial como secretario letrado o juez, siempre de comuna o agrupación de comunas.
DESIGNACIÓN
JUECES DE LETRAS
(263, 281, 284 COT)
-Son designados por el Presidente de la República
-de una TERNA propuesta por la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva,
-formada por el juez de letras, juez de juzgado de garantía o juez oral en lo penal
-más antiguo de la categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese interés en el cargo y
- con dos integrantes de la misma categoría del cargo o de la inmediatamente inferior que se hayan opuesto al concurso,
- elegidos según sus calificaciones,
en caso de empate prefiriendo por su categoría, y a igualdad de esta por el puntaje de la última calificación y la antigüedad en el cargo (281, 284 COT).
Solo en el caso de juez de letras de comuna o agrupación de comunas pueden postular incluso abogados extraños al Poder Judicial (284 bis. COT).
FUNCIONES
JUECES DE LETRAS
i. Tienen competencia común para conocer y resolver de todos los asuntos no encomendados por la ley a otros tribunales.
ii. Tienen competencia especial para conocer en PRIMERA instancia de
causas de minas,
juicios de hacienda,
juicios posesorios,
juicios de distribución de aguas,
juicios de quiebras y
convenios entre acreedor y deudor, causas civiles y de comercio de menos de 10 UTM donde intervengan personas con fuero menor
(La peculiaridad es que se conocen en primera instancia y no en única instancia como correspondería en razón de la cuantía).
TRIBUNALES UNIPERSONALES DE EXCEPCIÓN
Tribunales ordinarios,
unipersonales en cuanto a su composición y funcionamiento,
letrados, de derecho y ACCIDENTALES,
que ejercen sus facultades
en primera instancia
respecto de los asuntos que las leyes les encomienden,
tanto por la naturaleza de ciertos procesos (fuero real o materia),
como por la calidad o estado de personas que en ellos intervienen (fuero personal).
Solo se aplican actualmente a los asuntos civiles y
fueron derogados para los asuntos penales por el NCPP, correspondiendo en ese caso siempre la investigación a los fiscales del Ministerio Público.
TIPOS DE TRIBUNALES UNIPERSONALES DE EXCEPCIÓN
Tipos de tribunales unipersonales de excepción (50,51,52, 53 COT):
i. Ministro de Corte de Apelaciones.
ii. Ministro de Corte Suprema.
iii. Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.
iv. Presidente de la Corte Suprema.
CORTES DE APELACIONES: (Título V COT, 54 a 92 COT)
Tribunales ordinarios,
colegiados en cuanto a su composición y funcionamiento,
letrados,
de derecho y
permanentes,
que ejercen sus funciones dentro de un territorio que normalmente es una región o parte de una región,
siendo depositarios de la casi totalidad de la competencia de segunda instancia,
conociendo además
en única instancia o primera instancia
los demás asuntos que las leyes les encomienden.
Son superiores jerárquicos de los Jueces de Letras, Jueces de Garantía y Tribunales Orales en lo Penal.
Dependen de la Corte Suprema