ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES Flashcards
CONCEPTO DE ACTO JURÍDICO PROCESAL
Todo acto jurídico realizado por las partes, el tribunal o terceros QUE CONFORMAN EL PROCESO que ha de existir para la resolución del conflicto.
¿Quíen puede realizar actuación judicial según el CPC?
Son los actos jurídicos procesales, más o menos solemnes, realizados por o a través del tribunal, por las partes, terceros o auxiliares de la adm. de justicia, de los cuales se deja constancia en el expediente y deben estar autorizados por un ministro de fe.
Requisitos generales de toda actuación judicial.
¿Quién y cómo?
- debe realizarse por o ante el tribunal.
2.- De realizarse en días y horas hábiles.
3.- Debe dejarse constancia de ellos en la carpeta electrónica (expediente). - Deben realizarse por el funcionario que indica la ley.
- Deben ser autorizados por el ministro de fe o funcionario autorizado.
Deben realizarse ante o por orden del tribunal que conoce la causa.
Art. 70 CPC: TODAS las actuaciones necesarias para la FORMACIÓN DEL PROCESO se practicarán por el tribunal que conozca de la causa.
EXCEPCIONES (ART. 70) A LA REGLA GENERAL ESTABLECIDOS EN ESE ARTÍCULO
¿Cuándo las actuaciones judiciales PUEDEN no ser ejecutadas por el tribunal?
(70 CPC: Todas las actuaciones necesarias para la formación del proceso se practicarán por el tribunal que conozca de la causa).
“Salvo los casos en que se encomienden expresamente por la ley”
i. Cuando la ley encomienda expresamente la función a los secretarios u otros ministros de fe.
ii O cuando se permite al tribunal delegar sus funciones por ley expresa.
iii. O Cuando la actuación se haga fuera del lugar en que se sigue el juicio. Se delega parcialmente la competencia por medio de un exhorto (71 y ss. CPC).
Deben realizarse en días y horas hábiles
Art. 59 CPC.
Son días hábiles no feriados (ver tabla apuntes de Montero).
Son horas hábiles las que median entre las 8 y las 20 horas. OJO con los plazos del CC. Estos termina a las 0 horas.
Habilitación de días y horas inhábiles.
Art.60-1 CPC: Art. 60 (63). Pueden los tribunales, a solicitud de parte, habilitar para la práctica de actuaciones judiciales días u horas inhábiles, cuando haya causa urgente que lo exija.
Actuaciones cuya dilación puede producir graves perjuicios al interesado o la buena administración de justicia, o puedan hacer ilusoria la actuación judicial.
El tribunal apreciará la urgencia sin ulterior recurso.
MATERIA PENAL. (14 NCPP): Todos los días y horas serán hábiles para las actuaciones. No se suspenderán los plazos por la interposición de días feriados (Repite el art. 44 del CPP).
¿Cómo se debe dejar constancia?
¿Cómo se debe dejar constancia escrita de ellos en el expediente?
ACTUACIÓN JUDICIAL: LIBRO I, Título VII CPC:
Art. 29.- CPC. Primera parte:
“Se formará la carpeta electrónica con los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio”.
Art. 61 CPC.
De toda actuación deberá dejarse testimonio fidedigno en la carpeta electrónica, con expresión del lugar, día, mes y año en que se verifique, de las formalidades con que se haya procedido, y de las demás indicaciones que la ley o el tribunal dispongan.
A continuación y previa lectura, firmarán todas las personas que hayan intervenido; y si alguna no sabe o se niega a hacerlo, se expresará esta circunstancia. El acta correspondiente se digitalizará e incorporará a la carpeta electrónica inmediatamente.
¿Cuál es el requisito esencial para la validez del acto (constancia)?
La autorización del funcionario a quien corresponda dar fe o certificado del acto es esencial para la validez de la actuación en todos aquellos casos en que una ley expresamente lo disponga.
Deben ser AUTORIZADOS por el Ministro de Fe o funcionario competente.
Deben ser autorizados por el Ministro de Fe o funcionario competente. Es un requisito esencial para la validez de la actuación (61 Inc 2 CPC).
EJ: Secretario o receptor deben certificar haber practicado determinada notificación (43, 48, 50 CPC);
Secretario debe autorizar la firma del juez en la resolución (380 N.º 2 COT); Receptor debe autorizar el acta de información sumaria de testigos, prueba testimonial, confesional o absolución de posiciones en juicio civil (390 COT).
- REQUISITOS “ESPECIALES” DE VALIDEZ DE CIERTAS ACTUACIONES JUDICIAL
1) JURAMENTO: Trámite necesario para la validez de la actuación del interviniente en:
prueba testimonial, para decir la verdad (363 CPC);
absolvente en confesión judicial provocada, para decir la verdad (390 CPC);
peritos, para desempeñar cargo con fidelidad (417 CPC).
2) INTERPRETE: Debe jurar, para desempeñar cargo con fidelidad. (382 CPC).