El emplazamiento NOTIFICACIONES Flashcards
Concepto de notificación
La Notificación es la actuación judicial, efectuada en la forma establecida por la ley, que tiene por finalidad principal dar eficacia a las resoluciones judiciales y comunicar a éstas a las partes o terceros. Mario Mosquera.
Arts. 38 a 58 y ss CPC, 24 a 33 CPP
Efectos y fin de las notificaciones
1) Art.38 CPC Las resoluciones judiciales solo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley salvo los casos expresamente exceptuados por ella”.
2) Darlas a conocer a las partes las resoluciones judiciales.permitiendo ejercer facultades procesales
Excepciones Materia Civil de la necesidad de notificar primeras actuaciones
Resoluciones dictadas respecto del apelado rebelde en 2° instancia (art.202 CPC)
La resolución que ordena despachar o denegar el mandamiento de ejecución y embargo (art.441 CPC)
Las medidas precautorias, excepcionalmente pueden decretarse y llevarse a efecto sin previa
notificación (art.302 CPC)
La resolución que declara desierto el recurso de apelación (art.201 CPC)
La resolución que ordena la suspensión de una obra nueva (art. 566 CPC) (interdicto posesorio
Notificaciones en materia Penal
DURANTE LAS AUDIENCIAS JUDICIALES
Materia penal (art. 30 CPP) las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los intervinientes en el procedimiento que hubieren asistido o debido asistir a las mismas.
Se entienden notificadas Si resol se dicta en audiencia, no es necesaria actuación judicial distinta Incluso si debió asistirse a la audiencia y no se hizo
EFECTO IMPORTANTE DE ALGUNAS RESOLUCIONES
DESASIMIENTO DEL TRIBUNAL
Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria o alguna de las partes,
no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna.
(art.182 CPC)
Desasimiento
Impide a trib que dictó sentencia definitiva o interlocutoria, modificarla o alterarla después de notificada a alguna de las partes.
Basta que se haya notificado a una de las partes
Requisitos para el desasimiento del tribunal
i) Que resolución tenga la naturaleza jurídica de sentencia definitiva o interlocutoria
ii) Que se hubiere notificado la resolución a solo una cualquiera de las partes en el proceso.
Solo podría aclararse, rectificarse o enmendarse (182)
Rec aclaración no afecta contenido resol. Sólo aclara puntos oscuros o dudosos, rectifica errores de copia, referencias, cálculos numéricos o enmienda defectos de forma
Categoría de actuaciones judiciales
¿Bilaterales o unilaterales?
¿disponibles u orden público?
1) Unilaterales por RG. Art.39 CPC para la validez de la notificación no se requiere el consentimiento del notificado
Art.57 CPC Excepciones:
2) Orden público
“las diligencias de notificación que se estampen en los procesos, no contendrán declaración alguna del notificado, salvo que la resolución ordene, o que por su naturaleza, requiera esa declaración”.
1) Cuando la resolución ordene la declaración
2) Cuando la resolución requiera la declaración, en atención a su naturaleza
(Ej. designación perito, notificación protesto de la letra de cambio, arts.417-2, 434 No 4 CPC)
Irrenunciables por las partes
¿Pero admiten algún grado de discrecionalidad de las partes? Juicios arbitro arbitrador
CARACTERÍSTICAS DE LAS NOTIFICACIONES:
Modificación por las partes
Art. 629 CPC En los juicios arbitrales se harán las notificaciones personalmente o por cédula, salvo que las partes unánimemente acuerden otra forma de notificación
Procedimientos arbitrales prima ppio dispositivo y orden convencional. Partes podrían pactar formas especiales de notificación
Art. 31 CPP cualquier interviniente en el procedimiento podrá proponer para sí otras formas de notificación, que el tribunal podrá aceptar si, en su opinión, resultaren suficientemente eficaces y no causaren indefensión
Ej. Notificación por e-mail
Art. 442 C Trab. Trabajo Salvo la primera notificación al demandado, las restantes podrán ser efectuadas, a petición de la parte interesada, en forma electrónica o por cualquier otro medio que esta señale. En este caso, se dejará debida constancia de haberse practicado la notificación en la forma solicitada.
Clasificación de las notificaciones en el CPC
Notificación personal
Notificación personal subsidiaria o notificación personal art. 44 del CPC Notificación por cédula
Notificación por avisos
Notificación por el Estado Diario
Notificación tácita
Notificación ficta
Notificaciones especiales
Tipos de notificaciones según en objetivo y el procedimiento JUDICIAL.
Notificación Citación. Ej. Citación al testigo, comparendos, etc.
Notificación Emplazamiento. Ej. Notificación de la demanda
Notificación Requerimiento. Ej. Requerimiento de pago
Notificación propiamente tal Constituye la RG: –
- Pone en conocimiento partes
- Da eficacia a resolcs. jdciales
Resoluciones que DEBEN ser notificadas personalmente
En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes haya de afectar sus resultados hacerse personalmente (art.40 CPC)
Al demandante por “estado diario”
gestión preparatoria SI la requiere
Si ya hay notificación previa al demandado, no se requiere.
Notificación personal y constancia en el expediente
PROCEDIMIENTO Y CONSTANCIA
Art 40 CPC «deberá hacérseles personalmente, entregándoseles copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita´
En la notificación personal, existe un contacto físico entre el ministro de fe y el notificado Ministro de fe encargado de la notificación, debe entregar al notificado.
Copia íntegra de la resolución.
Copia íntegra de la solicitud en que haya recaído cuando sea escrita.
Art. 43 (46). La notificación se hará constar en el proceso por diligencia que subscribirán el notificado y el ministro de fe, y si el primero no puede o no quiere firmar, se dejará testimonio de este hecho en la misma diligencia.
La certificación deberá, además, señalar la fecha, hora y lugar donde se realizó la notificación y, de haber sido hecha en forma personal, precisar la manera o el medio con que el ministro de fe comprobó la identidad del notificado.
NOTIFICACIÓN PERSONAL (art.40 CPC)
CONCEPTO
Aquella consistente en entregar a la persona a quien se debe notificar, en forma personal, copia integra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita.
La entrega es un elemento esencial de la notificación.
Esta debe tener copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita
Notificación personal
REQUISITOS PARA SER Válida
COMUNES A TODA ACTUACIÓN JUDICIAL:
Deben realizarse por orden del tribunal de la causa o ante este
Deben realizarse por el funcionario facultado por la ley
Deben ser autorizadas por el Ministro de Fe o funcionario competente
Deben constar en el expediente
Deben realizarse en días y horas hábiles.
REGLAS ESPECIALES
LUGAR HÁBIL
NOTIFICACIÓN PERSONAL
Debe efectuarse en lugar hábil (art.41 CPC)
LUGARES HÁBILES CPC.
a) Los lugares y recintos de libre acceso público
b) La morada del notificado (casa)
c) El lugar donde pernocta el notificado
d) El lugar donde ordinariamente el notificado ejerce su industria, profesión o empleo
e) En cualquier recinto privado en que se encuentre el notificado y al cual se permita acceso al ministro de fe
f) El oficio del secretario, esto es la oficina donde el desempeña sus funciones
g) La casa que sirve de despacho al tribunal (edificio destinado al funcionamiento del tribunal) Excepción: los jueces no pueden ser notificados en el local en que desempeñan sus funciones
h) La oficina o despacho del ministro de fe que practique la notificación