El emplazamiento NOTIFICACIONES Flashcards

1
Q

Concepto de notificación

A

La Notificación es la actuación judicial, efectuada en la forma establecida por la ley, que tiene por finalidad principal dar eficacia a las resoluciones judiciales y comunicar a éstas a las partes o terceros. Mario Mosquera.

Arts. 38 a 58 y ss CPC, 24 a 33 CPP

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2
Q

Efectos y fin de las notificaciones

A

1) Art.38 CPC Las resoluciones judiciales solo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley salvo los casos expresamente exceptuados por ella”.
2) Darlas a conocer a las partes las resoluciones judiciales.permitiendo ejercer facultades procesales

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3
Q

Excepciones Materia Civil de la necesidad de notificar primeras actuaciones

A

􏰍 Resoluciones dictadas respecto del apelado rebelde en 2° instancia (art.202 CPC)

􏰍 La resolución que ordena despachar o denegar el mandamiento de ejecución y embargo (art.441 CPC)

􏰍 Las medidas precautorias, excepcionalmente pueden decretarse y llevarse a efecto sin previa
notificación (art.302 CPC)

􏰍 La resolución que declara desierto el recurso de apelación (art.201 CPC)

􏰍 La resolución que ordena la suspensión de una obra nueva (art. 566 CPC) (interdicto posesorio

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4
Q

Notificaciones en materia Penal
DURANTE LAS AUDIENCIAS JUDICIALES

A

Materia penal (art. 30 CPP) las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los intervinientes en el procedimiento que hubieren asistido o debido asistir a las mismas.􏰅
􏰀 Se entienden notificadas Si resol se dicta en audiencia, no es necesaria actuación judicial distinta Incluso si debió asistirse a la audiencia y no se hizo

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5
Q

EFECTO IMPORTANTE DE ALGUNAS RESOLUCIONES
DESASIMIENTO DEL TRIBUNAL

A

Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria o alguna de las partes,
no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna.
(art.182 CPC)
Desasimiento
Impide a trib que dictó sentencia definitiva o interlocutoria, modificarla o alterarla después de notificada a alguna de las partes.
Basta que se haya notificado a una de las partes

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6
Q

Requisitos para el desasimiento del tribunal

A

i) Que resolución tenga la naturaleza jurídica de sentencia definitiva o interlocutoria

ii) Que se hubiere notificado la resolución a solo una cualquiera de las partes en el proceso.

Solo podría aclararse, rectificarse o enmendarse (182)

Rec aclaración no afecta contenido resol. Sólo aclara puntos oscuros o dudosos, rectifica errores de copia, referencias, cálculos numéricos o enmienda defectos de forma

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7
Q

􏰍 Categoría de actuaciones judiciales

¿Bilaterales o unilaterales?
¿disponibles u orden público?

A

1) Unilaterales por RG. Art.39 CPC para la validez de la notificación no se requiere el consentimiento del notificado
Art.57 CPC Excepciones:

2) Orden público
“las diligencias de notificación que se estampen en los procesos, no contendrán declaración alguna del notificado, salvo que la resolución ordene, o que por su naturaleza, requiera esa declaración”.

1) Cuando la resolución ordene la declaración
2) Cuando la resolución requiera la declaración, en atención a su naturaleza
(Ej. designación perito, notificación protesto de la letra de cambio, arts.417-2, 434 No 4 CPC)
Irrenunciables por las partes

¿Pero admiten algún grado de discrecionalidad de las partes? Juicios arbitro arbitrador

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8
Q

CARACTERÍSTICAS DE LAS NOTIFICACIONES:

Modificación por las partes

A

Art. 629 CPC En los juicios arbitrales se harán las notificaciones personalmente o por cédula, salvo que las partes unánimemente acuerden otra forma de notificación
Procedimientos arbitrales prima ppio dispositivo y orden convencional. Partes podrían pactar formas especiales de notificación

Art. 31 CPP cualquier interviniente en el procedimiento podrá proponer para sí otras formas de notificación, que el tribunal podrá aceptar si, en su opinión, resultaren suficientemente eficaces y no causaren indefensión
Ej. Notificación por e-mail

Art. 442 C Trab. Trabajo 􏰀Salvo la primera notificación al demandado, las restantes podrán ser efectuadas, a petición de la parte interesada, en forma electrónica o por cualquier otro medio que esta señale. En este caso, se dejará debida constancia de haberse practicado la notificación en la forma solicitada.

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9
Q

Clasificación de las notificaciones en el CPC

A

Notificación personal
Notificación personal subsidiaria o notificación personal art. 44 del CPC Notificación por cédula
Notificación por avisos
Notificación por el Estado Diario
Notificación tácita
Notificación ficta
Notificaciones especiales

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10
Q

Tipos de notificaciones según en objetivo y el procedimiento JUDICIAL.

A

Notificación Citación. Ej. Citación al testigo, comparendos, etc.

Notificación Emplazamiento. Ej. Notificación de la demanda

Notificación Requerimiento. Ej. Requerimiento de pago

Notificación propiamente tal Constituye la RG: –
- Pone en conocimiento partes
- Da eficacia a resolcs. jdciales

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11
Q

Resoluciones que DEBEN ser notificadas personalmente

A

En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes haya de afectar sus resultados hacerse personalmente (art.40 CPC)

Al demandante por “estado diario”

gestión preparatoria SI la requiere

Si ya hay notificación previa al demandado, no se requiere.

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12
Q

Notificación personal y constancia en el expediente

PROCEDIMIENTO Y CONSTANCIA

A

Art 40 CPC «deberá hacérseles personalmente, entregándoseles copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita´
En la notificación personal, existe un contacto físico entre el ministro de fe y el notificado Ministro de fe encargado de la notificación, debe entregar al notificado.

Copia íntegra de la resolución. ƒ
Copia íntegra de la solicitud en que haya recaído cuando sea escrita.

Art. 43 (46). La notificación se hará constar en el proceso por diligencia que subscribirán el notificado y el ministro de fe, y si el primero no puede o no quiere firmar, se dejará testimonio de este hecho en la misma diligencia.

La certificación deberá, además, señalar la fecha, hora y lugar donde se realizó la notificación y, de haber sido hecha en forma personal, precisar la manera o el medio con que el ministro de fe comprobó la identidad del notificado.

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13
Q

NOTIFICACIÓN PERSONAL (art.40 CPC)
CONCEPTO

A

Aquella consistente en entregar a la persona a quien se debe notificar, en forma personal, copia integra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita.

La entrega es un elemento esencial de la notificación.

Esta debe tener copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita

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14
Q

Notificación personal

REQUISITOS PARA SER Válida

A

COMUNES A TODA ACTUACIÓN JUDICIAL:
􏰍 Deben realizarse por orden del tribunal de la causa o ante este
􏰍 Deben realizarse por el funcionario facultado por la ley
􏰍 Deben ser autorizadas por el Ministro de Fe o funcionario competente
􏰍 Deben constar en el expediente
􏰍 Deben realizarse en días y horas hábiles.

REGLAS ESPECIALES

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15
Q

LUGAR HÁBIL
NOTIFICACIÓN PERSONAL

A

Debe efectuarse en lugar hábil (art.41 CPC)
LUGARES HÁBILES CPC.

a) Los lugares y recintos de libre acceso público

b) La morada del notificado (casa)

c) El lugar donde pernocta el notificado

d) El lugar donde ordinariamente el notificado ejerce su industria, profesión o empleo

e) En cualquier recinto privado en que se encuentre el notificado y al cual se permita acceso al ministro de fe

f) El oficio del secretario, esto es la oficina donde el desempeña sus funciones

g) La casa que sirve de despacho al tribunal (edificio destinado al funcionamiento del tribunal) Excepción: los jueces no pueden ser notificados en el local en que desempeñan sus funciones

h) La oficina o despacho del ministro de fe que practique la notificación

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16
Q

DÍAS HÁBILES
NOTIFICACIÓN PERSONAL

A

Debe efectuarse en días y horas hábiles (art.41 CPC)Días hábiles:

Debe distinguirse el lugar en que se practique la notificación personal:

Todos los días son hábiles para practicar la notificación personal cuando ella se practica en:

  • Lugares y recintos de libre acceso público
  • La morada o lugar donde pernocta el notificado o en el lugar donde éste ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo
  • En cualquier recinto privado en que éste se encuentre y al cual se permita el acceso del ministro de fe

Si la notificación personal se practica en días inhábiles en estos lugares:

Los plazos comenzarán a correr desde las cero horas del día hábil inmediatamente siguiente.´ (41-3 CPC) ³si se hubiere practicado fuera del territorio donde funciona el tribunal, los plazos se aumentarán en la forma establecida en el artículo 259 “.(Art.41-3 CPC) (Modif L 21.394, 30.11.21)

Se aplica la RG de las actuaciones judiciales (Art..59 CPC), por no existir norma especial, si la notificación personal se practica en:

  • En el oficio del secretario
  • La casa que sirva de despacho del tribunal
  • La oficina o despacho del ministro de fe que practique la notificación
17
Q

Horas hábiles

Debe distinguirse el lugar en que se practique la notificación personal:

A

Debe distinguirse el lugar en que se practique la notificación personal:

Toda hora
Lugares y recintos de libre acceso público: (Art. 41 CPC).

06:00 ± 22 hrs.
1. Morada o lugar donde pernocta el notificado
2. Lugar donde el notificado ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo
3. En cualquier recinto privado en que el notificado se encuentre y al cual se permita el acceso del ministro de fe (Art 41-2 CPC)

08:00 ± 20 hrs
1. Oficio del secretario
2. La casa que sirva de despacho del tribunal
3. La oficina o despacho del ministro de fe que practique la notificación
Es regla general 59 CPC

18
Q

¿Quiénes son los funcionarios competentes para notificar?

NOTIFICACIÓN PERSONAL

MATERIA CIVIL

A

Secretario del tribunal ‡
Solo notificaciones personales que efectúa dentro de su oficio. (art.380 Nº2 COT)

El Receptor
Respecto de las notificaciones personales en todos los lugares hábiles, salvo el oficio del secretario (art.390 COT)

El secretario puede delegar su función 1. en el oficial primero 9
2. Si no existe receptor, la notificación puede ser efectuada por
- Notario u
- Oficial Reg civil 9
- El tribunal puede designar receptor ad hoc
Art. 58 CPC:9

Adicionalmente:‡
1. Existen órganos que cuentan con funcionarios propios para efectuar las notificaciones (Ej. CDE) ‡
2. Existen procedimientos especiales en los que notificación puede ser practicada por personas que no tienen el carácter de ministros de fe (P.j. art.705 CPC vecino, o Carabineros)

19
Q

¿Quiénes son los funcionarios competentes para notificar?

MATERIA PENAL

A

Funcionarios del tribunal que hubiere expedido la resolución, designados por el juez presidente del comité de jueces, a propuesta del administrador del tribunal ‡

El tribunal puede ordenar que una o más notificaciones se practiquen por otro ministro de fe o, en casos calificados y por resolución fundada, por un agente de la policía. (Art 24 CPP)

20
Q

Resoluciones que PUEDEN ser notificadas personalmente

A

Las notificaciones que se hagan a terceros que no sean parte en el juicio o a quienes no afectan sus resultados (art.56 CPC)

Ej Notificaciones a peritos
Notificaciones a testigos

Las resoluciones que se dicten en el proceso, cuando éste ha estado paralizado sin que se hubieren dictado resoluciones por un plazo de 6 meses (art.52 CPC)

Además, notificación personal procede siempre que quiera ser utilizada

21
Q

NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA (Art. 44 CPC)

LUGARES HÁBILES

A

Lugares hábiles: Habitación del notificado Lugar donde habitualmente ejerce su profesión, industria o empleo

Funcionario competente Receptor (Notario Público u Oficial de Registro Civil).

22
Q

NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA (Art. 44 CPC)

PROCEDIMIENTO PRE NOTIFICACIÓN

A

1.- Búsqueda
Receptor (ministro de fe) busca a la persona a notificar, dos días distintos, en los lugares hábiles indicados

  1. Certificación:
    El ministro de fe debe certificar en el expediente que ha efectuado la diligencia´ y que:

a) La persona a notificar se encuentra en el lugar del juicio (ciudad donde el tribunal tiene su asiento)

b) Cuál es la morada de la persona que se trata de notificar

¿Autorización? Antes, parte interesada debía solicitar a trib que ordene practicar este tipo de notificación con mérito de la certificación Modificación de la ley: Hoy NO es necesario la autorización del tribunal. L 21.394, 30.11.21)
Con la segunda búsqueda practica la notificación.

23
Q

NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA (Art. 44 CPC)

PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN

A

Notificación:El receptor entrega las copias que ordena el art.40 a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde el notificado ejerce su industria, profesión o empleo

  • Si nadie quiere o puede recibir, o por cualquiera otra causa no es posible entregar dichas copias receptor las fijará en la puerta
  • En caso de que en tales lugares se encuentren en un edificio o recinto al que no se permite el libre acceso, el aviso y las copias se entregarán al portero o encargado del edificio o recinto.

AVISO:
Min de fe debe enviar carta certificada al notificado dentro 2 días sgtes a la notificación o desde que se reabran las oficinas de correo, en caso de haberse practicado en domingo o festivo

Falta de envío no invalida notificación, sino que hace responsable al ministro de fe de los daños y perjuicios que se originen, debiendo aplicarle el trib. una sanción (Arts 532, N°s 2,3 y 4 COT, y 46 CPC)

Acta: Efectuada la notificación, Min de fe debe levantar un acta (art.46 CPC)

DEVOLUCIÓN:Efectuada la notificación y levantada el acta, receptor debe devolver el expediente a secretaria del trib dentro 2 días hábiles siguientes a fecha de la diligencia (art.393 COT)
¿Cuándo se entiende practicada la notificación?

Cuando ministro de fe entrega las copias en la morada o lugar donde se ejerce oficio o empleo

24
Q

NOTIFICACIÓN POR CÉDULA (art.48 CPC)

CONCEPTO, OPORTUNIDAD Y REQUISITOS

A

Arts. 48 y Art. 49 CPC.
Las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, o se ordene la comparecencia personal de las partes, se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia.
Las cédulas a que hace referencia el inciso primero se entregarán por un ministro de fe en el domicilio del notificado, en la forma establecida en el inciso 2° del artículo 44.

Se pondrá en los autos testimonio de la notificación por cédula con expresión del día y lugar, del nombre, edad, profesión y domicilio de la persona a quien se haga la entrega

Art. 49 (52). Para los efectos del artículo anterior, todo litigante deberá, en su primera gestión judicial, designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal respectivo. Sus abogados patrocinantes y mandatarios judiciales deberán, además, designar en su primera presentación un medio de notificación electrónico que el juez califique como expedito y eficaz, bajo apercibimiento de serles notificadas por estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso.

25
Q

RESOLUCIONES QUE DEBEN NOTIFICARSE POR CÉDULA

A

1) La sentencia definitiva de 1° o única instancia (art.48-1 CPC)

EXP. (Las sentencias definitivas 2° instancia se notifican por estado diario art. 221 CPC)

2)La resolución que ordena la comparecencia personal de las partes (art. 48-1 CPC)

3) La resolución que ordena recibir la causa a prueba en el juicio (art.48-1 CPC)

EXP:La resolución que recibe un incidente a prueba se notifica por Estado Diario. art. 323 CPC)

4)Cuando el tribunal lo disponga o la ley lo establezca (art.48 -final, 211-2, 233, 442, 450, 595 y 629 CPC)

26
Q

NOTIFICACIÓN POR CÉDULA
OTROS CASOS

A
  • Las notificaciones que se hagan a terceros que no sean parte en el juicio o a quienes no afectan sus resultados (art.56 CPC) Ej Notificaciones a peritos, testigos Nombramientos (ej martilleros), se notifican por correo electrónico (Modif L 21.394, 30.11.21)
  • Las resoluciones que se dicten en el proceso, cuando éste ha estado paralizado sin que se hubieren dictado resoluciones por un plazo de 6 meses (art.52 CPC)
27
Q

NOTIFICACIÓN POR CÉDULA
OTROS CASOS
nuevo procedimiento

A

Modificaciones de la L 21.394

La notificación por cédula se puede practicar por el tribunal a la dirección electrónica de las partes, sus abogados patrocinantes o apoderados judiciales, previa solicitud del interesado.

Además del domicilio físico de la parte, el o los abogados patrocinantes y apoderados judiciales, también en la primera presentación deben señalar una dirección electrónica De la notificación electrónica debe dejarse constancia en la carpeta electrónica y se entiende practicada en la fecha de su envío

28
Q

Notificación estado diario: modicación Ley tramitación electrónica

A

Aquella que se entiende practicada por el hecho de incluirse en un estado que debe formarse electrónicamente en forma diariamente en la página web del Poder Judicial

29
Q

Notificación estado diario

Naturaleza jurídica, procedimiento, nulidad.

Artículo PPC.

A
  1. Constituye una ficción legal
  2. Funcionario: Min de fe del tribunal (Art 380 N° 2 COT, 50 CPC).
  3. Forma del estado: Art 50 CPC.
  4. Confección: diariamente
  5. De las notificaciones por el estado se deja constancia en la carpeta electrónica.
  6. Nulidad: En caso de que no sea posible la visualización de la resolución por problemas técnicos del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, lo que podrá declararse de oficio o a petición de parte.
30
Q

Notificación estado diario
¿cuándo procede además de la regla general?

A
  1. La resolución que recae en la primera presentación al demandante (art. 40 CPC)
  2. Las resoluciones que, debiendo notificarse por cédula, no lo son por no haberse designado domicilio
    (art. 53 CPC)
  3. La resolución que RECIBE LA CAUSA A PRUEBA en los incidentes (art. 323 CPC)

4.- La sentencia definitiva de segunda instancia (art.221-1 CPC)

31
Q

NOTIFICACIÓN POR AVISOS (art. 54 CPC)

A

Aquella que reemplaza a la notificación personal o a la notificación por cédula, cuando se trata de notificar a
A) personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar o B) que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia.

RESOLUCIÓN: Orden expresa del tribunal. Debe determinando los diarios o periódicos en que debe hacerse la publicación y el número los avisos.

No pueden ser inferior a tres.

Si la notificación por avisos es la primera de una gestión judicial, además, debe insertarse el aviso en la edición del Diario Oficial correspondiente en los días 1° o 15°, o al día siguiente en caso de no haber circulado en tales días

32
Q

NOTIFICACIÓN TACITA (Art 55-1 CPC)

A

Aquella que opera en los casos en que ha existido una notificación defectuosa o que suple la falta de notificación, por haber realizado la persona a notificar actuaciones que significan un conocimiento de esa resolución, que no tienen por objeto reclamar de la falta o el vicio de ella

33
Q

Notificación Ficta

A

CONCEPTO: Es aquella notificación que se entiende hecha por el solo ministerio de la ley respecto a la parte que solicita la nulidad de su notificación, cuando se da lugar a esa nulidad y se le notifica la sentencia que la declara, entendiéndose desde ese momento notificada de la resolución cuya notificación fue declarada nula (55 inc. 2 CPC).

¿Desde cuándo se entiende notificada?
Hay que distinguir:

1) Si la notificación es declarada nula por el tribunal de primera instancia: La resolución se entiende notificada desde que se notifique la sentencia que declaró la nulidad de la notificación practicada.

2) Si la notificación es declarada nula por el tribunal superior: La resolución se entiende notificada desde que se notifique por el tribunal de primera instancia el “cúmplase” de la resolución pronunciada por el tribunal superior que dio lugar a la nulidad.