Primera Parte Flashcards

1
Q

¿Qué es el derecho procesal?

A

‘’Son normas que regulan el ejercicio de la jurisdicción, de la acción y del proceso’’

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2
Q

¿Cuáles son las sub ramas del Dº Procesal?

A

Orgánica y Funcional

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3
Q

¿Cuáles son las normas principales del Dº Procesal Orgánico?

A

La Constitución Política del Estado (Capítulo V del Poder Judicial) y el Código Orgánico de Tribunales

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4
Q

¿Clasificación de los Tribunales según el artículo 5º del COT?

A

Clasifica los tribunales en ordinarios, especiales que forman parte del PJ y especiales que no forman parte del PJ.

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5
Q

¿Cuáles son los tribunales ordinarios?

A

Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía.

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6
Q

¿Cuáles son los tribunales especiales que forman parte del Poder Judicial?

A

Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz,

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7
Q

¿Cuáles son los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial?

9 tribunales

A
  1. Tribunal Constitucional.
  2. Senado
    3 Tribunales Militares en tiempo de Guerra
    4 Juzgados de Policía Local
    5 Tribunal de libre competencia
    6 Tribunales Ambientales
    7 Tribunales aduaneros y tributarios
    8 Tribunal de Propiedad Industrial
    9 Tribunal de Contratación Pública
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8
Q

¿Cuál es el Dº procesal funcional?

A

Normas referentes a los diversos procedimientos y de los recursos contemplados dentro de ellos, a fin de resolver las controversias sometidos a la decisión jurisdiccional mediante la dictación de una sentencia con la eficacia de autoridad de cosa juzgada

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9
Q

¿Cuáles son las normas del Dº Procesal funcional?

A

La Constitución Política del Estado
El Código de Procedimiento Civil
Código Procesal Penal
Tribunales de Familia 19.968
Código del Trabajo, Libro V

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10
Q

Características del Dº Procesal

A
  1. Derecho Público
  2. Por lo general contiene normas de orden público
  3. No es un Dº adjetivo o formal
  4. Se podría decir que Es instrumental
  5. Constituye una unidad y diversidad (mencionar instituciones comunes)
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11
Q

¿Cómo se clasifican las fuentes del Dº Procesal?

A

Directas e indirectas

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12
Q

¿Cuáles son las fuentes directas del Dº procesal?

A

Constitución Política de la República,
los Tratados Internacionales,
las leyes propiamente tales,
los Autos Acordados,
la costumbre y las Convenciones procesales.

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13
Q

¿Cuándo una ley es procesal?

A

Independiente de su ubicación dentro de la legislación, la norma legal es procesal, por su finalidad: CITAR CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL.
“cuando se refiere a la jurisdicción, a la organización de los TJ, la acción, las condiciones para el ejercicio de pretensión, excepciones, defensa, contra pretensiones y todas las relativas a la relación jurídica, procesal y al proceso, incluyendo los métodos alternativos de resolución de conflictos”

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14
Q

Primera fuente directa del Dº Procesal: La constitución Política del Estado

A

Ley procesal de mayor jerarquía.
- En la CPR encontramos normas procesales, por ejemplo, en el capítulo de garantías fundamentales, cuando se regula el derecho al debido proceso y como esta está en el Capítulo III, requiere de ⅔ para ser modificada.
- La CPR también tiene normas de D° Procesal Orgánico, por ejemplo, en el Capítulo VI hay normas sobre la organización y las atribuciones de tribunales, las cuales requieren de un quórum de ⅗ para ser modificadas. - —– Otras normas procesales son las que regulan el Ministerio Público y las que regulan el TC.

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15
Q

Fuentes Dº procesal: Normas sobre el debido proceso o procesales en la CPE

A

Artículos 19 números 3 y 7 (por lo menos), 20 y 21

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16
Q

Fuente de Dº Procesal: Los Tratados Internacionales

A

También hay ciertas normas procesales contenidas en Tratados Internacionales [TI]. El art. 5 de la CPR dice que los tratados de DDHH deben ser respetados y promovidos por el Estado.
Destacan:
1.- Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos -art 14-
2.- Pacto de San José de Costa Rica [CADH] -art 8-; ambos tienen normas/garantías procesales fundamentales como lo son las de debido proceso.

17
Q

Fuentes: Las leyes propiamente tales

A
  1. Leyes interpretativas de la
    Constitución LOC (Capítulo VI CPE art. 77)
  2. Leyes de quórum calificado (podría ser Art. 8 CPE)
  3. Leyes simples u ordinarias. CPR expresamente dijo que son materias de ley aquellas que son objeto de codificación -procesal, por ej- y las normas de carácter general y obligatorio que establecen las bases esenciales del ordenamiento jurídico.
18
Q

¿Qué rol juega la costumbre y los usos?

A

Solo constituye derecho cuando la ley se refiere a ella (Art. 2 CC)→ Sin embargo, NO hay norma en la CPR, CPC o CPP que se refiera a la costumbre en cuanto la ley procesal.

Lo que sí hay son los usos→ los usos están configurados por el elemento material de la costumbre, excluido el elemento subjetivo→ por ej., la práctica de los oficios está regulada por uso.

Las prácticas procesales consisten en las formas en que se realizan los actos procesales por el juez y las partes, que se transmiten de tiempo en tiempo. EJEMPLO: Redacción de escrito.

19
Q

Autoacordados

A

Los autos acordados “son resoluciones emitidas especialmente por los tribunales superiores (CS, CA) de justicia, los cuales tienden a reglamentar, en uso de sus facultades económicas, ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente determinados por la ley o materias cuya regulación es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial”.
No son ejercicio de la jurisdicción.

20
Q

Fuente de los autoacordados

A

Su fuente son las facultades económicas de los tribunales superiores de justicia (Art. 3 COT).
➢ La Corte Suprema tiene la superintendencia económica de todos los tribunales de la Nación, salvo respecto del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales (Art. 82 CPR).
➢ Además, el art. 96 Nº 4 del COT entrega al pleno de la Corte Suprema la atribución de ejercer sus facultades económicas, correspondiéndole determinar la forma de funcionamiento de los tribunales y demás servicios judiciales, fijando los días y horas de trabajo en atención a las necesidades del servicio.  Facultades económicas→ les dan atribuciones a las cortes superiores para dictar reglas para la prestación del servicio de justicia→ complementan la ley y velan x la mejor administración de justicia→
es un acto reglamentario, no actúan como jurisdicción. o Como no es una ley,
tiene como límite la ley y la CPR.
➢ Las facultades económicas de las Cortes de Apelaciones están reconocidas en el art. 66 del COT.

21
Q

Naturaleza y alcance de los autoacordados

A

El auto acordado es un tipo de norma jurídica obligatoria tanto para el funcionario judicial interno. Es un acto administrativo reglamentario.

Su contenido es normalmente de aplicación general, o sea, está dirigido a todos o a toda una categoría de funcionarios del propio poder judicial o a personas extrañas a él (equivalente a potestad reglamentaria).

Todos los autos acordados de carácter y aplicación general que dicte la Corte Suprema deberán ser publicados en el Diario Oficial (Art. 96 inc. final COT).

22
Q

Las convenciones procesales. Se refiere a los acuerdos de las partes con impacto jurisdiccional o procesal

A

Por regla general, las reglas legales de procedimiento son de orden público e indisponibles para las partes.

Sin embargo, el legislador ha reconocido la validez de ciertas convenciones procesales:

➢ Compromiso y cláusula compromisoria (Arts. 222 y ss. COT)→ llevarlo a un árbitro
➢ Prórroga de la competencia (Arts. 181 y ss. COT)
➢ Transacción (Arts. 2446 CC)
➢ Conciliación (Arts. 262 y ss. CPC)
➢ Mandato judicial (Art. 6 CPC)→ regula quién puede comparecer ante un TJ ➢ Suspensión del procedimiento de mutuo acuerdo (Art. 64 CPC)→ pausa por 90 días.

➢ Renuncia al término probatorio (Art. 313 CPC)→ altera la normalidad del procedimiento
➢ Designación del perito, número, calidades, aptitudes, títulos y puntos del informe (Art. 414 CPC).

En todas ocasiones, las partes pueden disponer de las normas en pos de su autonomía de la voluntad→ Son AJ bilaterales.

23
Q

Fuentes indirectas:

A

[1] Doctrina
Estas sólo sirven para interpretar la ley→ es irrelevante para la CS si hay contradicción entre doctrinas de diferentes autores, la Corte va a fallar igual

[2] Jurisprudencia
Sólo sirven para interpretar la ley. Sin embargo, se le ha dado un nuevo valor en la actualidad→ ¿por qué?→ si vamos al art 180 del CPC, veremos que la CS tiene un recurso que se llama ‘’casación en el fondo’
’El Código del trabajo establece el recurso de unificación de jurisprudencia [va a la CS; primero hay recurso de nulidad ante la CA]→ en este caso es necesario que hayan fallos contradictorios sobre el tema.

24
Q

Efectos de la Ley procesal en el tiempo

A

La Ley de Efecto Retroactivo de la Ley [1861] refiere a cuando la ley tiene efectos retroactivos. Esta ley contiene en sus artículos 22, 23 y 24 las disposiciones que regulan el conflicto de aplicación de la ley antigua o de la nueva en materia procesal.
Distinguir:
Antes del iniciar el conflicto
Durante el conflicto
Después de finalizado el conflicto

25
Q

Ejemplos ley procesal en el tiempo:
civil (medios de prueba); penal, tribunal competente

A

Art. 22 Ley efecto retroactivo de las leyes.
CIVIL: Las leyes procesales, en general, rigen in actum, al igual que las de organización de TJ.
La forma de reclamar en un juicio sí cambian, pues no se entienden incorporadas en el contrato (acto jurídico).
Esta regla de que la ley procesal rigen in actum tiene excepciones. Una de ellas tiene que ver con los plazos, recursos y excepciones que ya se hubieren iniciado, estos se siguen rigiendo por la ley que estaba vigente al momento de haber comenzado.
Esta ley solo opera para actos y contratos, no así para responsabilidad extracontractual u obligaciones legales,
PENAL:En materia procesal penal la regla es distinta. Está regulado en el art 11 del CPP que indica que las leyes procesales no serán aplicables a procedimientos ya iniciados salvo cuando, a juicio del tribunal, la ley posterior contuviere disposiciones más favorables al imputado [principio pro-reo].,
COMPETENCIA: si los tribunales permanentes dejan de existir, nada debería impedir que las causas se trasladaron a otro, pues no será juzgado por una comisión especial, sino por un TJ constituido por la ley

26
Q

Ley procesal en el espacio:

A

La regla general es que la ley procesal aplica dentro del territorio nacional, pues regula un poder nacional [principio de territorialidad de la ley]
Excepciones:
Ver CC, CPC, art. 76, NCPP, Código Bustamante y Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, promulgada por Decreto 644, Relaciones Exteriores, publicado el 18.10.1976.
Tenemos el caso de la jurisdicción universal por delitos de lesa humanidad; principio según el cual la jurisdicción de cualquier país puede juzgar un delito de lesa humanidad.
FALTA APLICACIÓN SENTENCIAS EXTRANJERAS EN CHILE

27
Q

Normas de Interpretación

A

Se siguen las mismas normas de interpretación generales del CC [art 19-24]

• Interpretación general sólo cabe al legislador (Art. 3 I CC).

• Interpretación judicial sólo afecta a las causas en que se pronunciaren (Art. 3 II CC – Efecto relativo de las sentencias)

• La Ley especial prima sobre la ley general (Arts. 4 y 13 CC)

• Elemento gramatical (Arts. 19 I, 20 y 21 CC)

• Elemento histórico (Art. 19 II CC)

• Elemento lógico (Art. 22 I CC)

• Elemento sistemático (Art. 22 II CC)

• Lo favorable u odioso de una ley no se tomará en cuenta para la interpretación (Art. 23)

• Reglas subsidiarias: Espíritu general de la legislación y Equidad natural (Art. 24 CC).

Adicionalmente, existen aforismos jurídicos

• Analogía: “Donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición”;

• A fortiori: “Quien puede lo más, puede lo menos” o “Prohibido lo