DE LA PRUEBA JUICIO ORDINARIO Flashcards

1
Q

DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES
Art. 1698

A

Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.

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2
Q

CARGA DE LA PRUEBA DERECHO PROCESAL
clasificación según la doctrina de los hechos para efectos de la prueba

A

a. CONSTITUTIVOS: generan la OBLIGACIÓN.
b. INVALIDATIVOS: generan la NULIDAD de la obligación.
c. CONVALIDATIVOS: hechos posteriores que SANEAN UN VICIO de nulidad.
d. IMPEDITIVOS: producen la NULIDAD o inexistencia de la obligación desde su INICIO.
e. EXTINTIVOS: extinguen la obligación en todo o parte.

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3
Q

SITUACIONES ESPECIALES DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL.

Reconvención
Presunciones de derecho y legales

A

C- Reconvención: produce la alteración de los papeles pasando el demandado a ser demandante y el demandante a ser demandado.

D- Presunciones legales y carga de la prueba: en las presunciones de derecho sólo se puede rendir prueba en relación al hecho base; en el caso de las presunciones simplemente legales, se puede destruir el hecho presumido por la parte a quien le afecta.

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4
Q

¿QUÉ HECHOS DEBE PROBAR POR REGLA GENERAL EL DEMANDANTE?

Seguir clasificación de la doctrina

A
  1. Los hechos:
    A. constitutivos y los
    B. convalidativos.

Deben ser acreditados en el proceso POR LA PARTE A QUIEN FAVORECE LA EXISTENCIA de los mismos,

siendo por regla general el demandante.

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5
Q

¿QUÉ HECHOS DEBE PROBAR POR REGLA GENERAL EL DEMANDO?

Seguir clasificación de la doctrina

A
  1. Los hechos
    a) invalidativos,
    b) impeditivos y
    c) extintivos.
    Deben ser probados por la parte a quien FAVORECE la concurrencia de alguno de dichos hechos, siendo por regla general el demandado.
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6
Q

CARGA DE LA PRUEBA HECHOS NEGATIVOS

A

Hechos NEGATIVOS: No todo hecho negativo importará liberarse de la carga de probar.

a. Simple negativa: se equipara a la Rebeldía

b. Negativa sobre algunos hechos:

i. Negativa ABSOLUTA sobre cierto hecho: no puede ser probado o enunciado por otro afirmativo de la parte que hace la negativa absoluta.
Quien lo afirma se libera de la carga de la prueba.

ii. Hecho negativo que permite REFORZAR su inexistencia por un HECHO POSITIVO.
Quien niega debe probar.

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7
Q

Forma de defensa que PUEDE ASUMIR el demandado

A

a. Defensas que no son más que negativas: la carga de la prueba recaerá en el demandante

b. Hace valer hechos extintivos, impeditivos o invalidativos: la carga de la prueba recaerá en el demandado.

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8
Q

CARGA DE LA PRUEBA DEMANDA CONVENCIONAL

A

Se altera la carga de la prueba.
Demando pasa a ser demandante.
Por regla general debe probar
A. constitutivos y los
B. convalidativos.

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9
Q

PRUEBA PRESUNCIONES LEGALES
Forma de impugnar
carga de la prueba

A

En las presunciones de derecho solo se puede rendir PRUEBA en relación con el HECHO BASE;

En el caso de las presunciones simplemente legales, se puede DESTRUIR el HECHO PRESUMIDO por la parte a quien le afecta.

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10
Q

CONSECUENCIAS DOCTRINALES DEL PESO DE LA PRUEBA

A

a. No siempre es carga del demandante.

b. El demandado se transforma en actor al oponer excepciones.

c. No es cierto que el que niega no deberá probar, ya que existen negativas que envuelven afirmaciones.

d. Existen diversas clases de hechos que sirven para determinar la distribución de la carga de la prueba.

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11
Q

Consecuencias judiciales de la carga de la prueba (1698 CC), según diversas circunstancias alegadas por las partes

A

a. El que invoca un derecho resultante de un acto jurídico debe comprobar la existencia de ese acto

b. El que reclama el efecto jurídico de un estado, debe probar dicho estado.

c. El que alega que el acto es nulo, se ha extinguido o modificado, debe probarlo.

d. El que alega algo contrario a lo normal, dentro de la organización del sistema jurídico, debe probar cómo se ha producido.

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12
Q

PRINCIPALES REGLAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CPC

A

a- Examinar si existe disposición legal que contempla un MEDIO DE PRUEBA ESPECIFICO. Ej. Solemnidad.
b- Examinar si la LEY EXCLUYE un determinado MEDIO DE PRUEBA.
c.- Si el hecho que se intenta dar por establecido está o no asistido por una PRESUNCIÓN SIMPLEMENTE LEGAL.
d.-

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13
Q

Valorizar comparativamente los distintos medios de prueba:

A

Diferencia en la calidad de las pruebas o son de distinto valor probatorio:
1. mérito del medio de prueba al que se atribuye por la ley MAYOR VALOR.
2. mismo medio de prueba, pero de distinta calidad MAYOR CALIDAD.
3. medios de igual valor y calidad, pero de distinto número MAYOR NÚMERO.
4. igual valor probatorio, calidad y número
SE DA POR NO ESTABLECIDO EL HECHO

b. Existen pruebas contradictorias de IGUAL VALOR PROBATORIO.
428 CPC estima que el tribunal debe preferir las pruebas que crea MÁS CONFORME CON LA VERDAD.

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14
Q

PRUEBA
RECURSO DE CASACIÓN
causales específicas recurso de casación .
son 4 causales

A

RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO POR INFRACCIÓN A LAS LEYES REGULADORAS DE LA PRUEBA EN EL CPC.

  1. Admisión del tribunal de medios de pruebas DESCONOCIDOS, REPUDIADOS O PROHIBIDOS por la ley
  2. DESESTIMAR POR el tribunal un medio de prueba AUTORIZADO POR LA LEY.
  3. ALTERAR O DESCONOCER el VALOR PROBATORIO que determina la ley
  4. INVERSIÓN de la CARGA DE LA PRUEBA.
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15
Q

CONCEPTO DE DOCUMENTO EN EL CPC

A
  1. Hay un sentido amplio. Medios de prueba moderno.
  2. Para el CPC y DOCUMENTO generalmente es SINÓNIMO DE INSTRUMENTO, esto es MANIFESTACIÓN ESCRITA del pensamiento.
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16
Q

PRINCIPAL CLASIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS:

¿SEGÚN SU NATURALEZA JURÍDICA COMO SE CLASIFICAN LOS INSTRUMENTOS?

A
  1. Documentos PÚBLICOS o auténticos:
    Son los AUTORIZADOS con las SOLEMNIDADES legales por el competente FUNCIONARIO (1699 CC).
  2. Instrumentos PRIVADOS:
    Aquellos otorgados SIN SOLEMNIDAD alguna
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17
Q

Libros que lleva el notario
COT

A

PROTOCOLO, el que se formará insertando las escrituras en el orden numérico que les haya correspondido en el repertorio. Cada protocolo llevará, además, un ÍNDICE de las escrituras y documentos protocolizados que contenga.

LIBRO REPERTORIO de escrituras públicas y de documentos protocolizados en el que se dará un número a cada uno de estos instrumentos por riguroso orden de presentación.

LIBRO ÍNDICE PÚBLICO, en el que anotará las escrituras por orden alfabético de los otorgantes; y otro privado (TESTAMENTOS CERRADOS)

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18
Q

CONCEPTO LEGAL DE INSTRUMENTO PÚBLICO

A

1699 inc. 1 CC.
Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario

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19
Q

INSTRUMENTO PÚBLICO
REQUISITOS

A

1) Debe encontrarse AUTORIZADO por FUNCIONARIO PÚBLICO.

2) El funcionario público que lo otorga DEBE SER COMPETENTE.
a) Es aquel determinado por la LEY
PARA AUTORIZAR o dar fe de
instrumento público.
b)Actúa dentro DEL TERRITORIO
que la ley le hubiere fijado para
desempeñar sus funciones.

3) Debe ser otorgado CON LAS SOLEMNIDADES LEGALES. Las cuales varían según el acto de que se trate

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20
Q

LA ESCRITURA PÚBLICA
CONCEPTO

A

La escritura pública es el instrumento público o auténtico OTORGADO con las SOLEMNIDADES que fija la ley, por el COMPETENTE NOTARIO, e incorporado a su PROTOCOLO O REGISTRO PÚBLICO
(403 COT; 1699 inc. 2 CC).

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21
Q

REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA ESCRITURA PÚBLICA.

A

1) Que sea otorgado por NOTARIO COMPETENTE.

2) Que sea otorgado con LAS SOLEMNIDADES LEGALES. Contempladas entre los arts. 404 y 414 del COT. SU FALTA DE CUMPLIMIENTO afecta la VALIDEZ de la escritura pública.

3) Que la escritura pública SEA INCORPORADA AL PROTOCOLO O REGISTRO PÚBLICO del Notario que la extiende.

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22
Q

ESCRITURA PUBLICA VALOR PROBATORIO PARTE DISPOSITIVA

A
  1. Doctrina 1: El instrumento produce plena fe entre las partes respecto del hecho de haberse formulado las declaraciones, pero no en cuanto a la verdad de ellas (basta prueba en contrario). En rigor, respecto a la verdad de las declaraciones solo existiría una presunción de verdad, de acuerdo a las reglas del onus probandi, durando esta presunción mientras no se pruebe lo contrario (presunción simplemente legal).
  2. Doctrina 2: No existiría una simple presunción de verdad, sino que constituirían plena prueba entre las partes en cuanto a la verdad de ellas, sea que se invoque dicha declaración por una parte contra la otra, o que lo haga un tercero contra el declarante (1700 inc. 1 y 2 CC: … en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados… no hace plena fe sino contra los declarantes).
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23
Q

DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS
CONCEPTO

A

(415 COT). Es el hecho de AGREGAR un documento al FINAL DEL REGISTRO de un Notario, a pedido de QUIÉN LO SOLICITE

ADQUIERE FECHA CIERTA respecto de TERCEROS (419 COT y 1703 CC

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24
Q

INSTRUMENTO PRIVADO AUTORIZADO POR EL NOTARIO

A

AUTORIZACIÓN
COT Art. 401. Son funciones de los notarios:
Nº 10.- Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad conste;

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25
Q

ASPECTOS PROCEDIMENTALES DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL

INICIATIVA DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL.

A

De parte:
1. Voluntaria.
2. Forzada:
Del Tribunal

26
Q

INICIATIVA FORZADA
LA PRUEBA INSTRUMENTAL

DE PARTE

A

A. Documentos que se DEBEN EXHIBIR por LA PARTE O TERCEROS como resultado de una MEDIDA PREJUDICIAL PROPIAMENTE TAL. (273 cpc):

B. Documentos que se deben EXHIBIR POR LA PARTE O TERCEROS, a petición de parte, cuando tengan RELACIÓN DIRECTA CON LA CUESTIÓN DEBATIDA y no sean secretos y confidenciales (349 CPC).

27
Q

INICIATIVA FORZADA
LA PRUEBA INSTRUMENTAL

DE PARTE

¿qué debe acreditar parte que lo pide? ¿Cómo resuelve tribunal?

A

(349 CPC).

Se debe ACREDITAR PREVIAMENTE que el documento EXISTE EN PODER de la PARTE o del TERCERO de quién se solicita la exhibición, por lo que SE TRAMITA CON AUDIENCIA, dando traslado a la contraparte, generándose SIEMPRE UN INCIDENTE

28
Q

INICIATIVA DEL TRIBUNAL

PRUEBA INSTRUMENTAL

A

Dentro de la MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER.

a. 159 Nº 1 CPC: La Agregación DE CUALQUIER DOCUMENTO que estime necesario para ESCLARECER el DERECHO DE LOS LITIGANTES.

b. 159 Nº 6 CPC: La AGREGACIÓN de cualquiera OTROS AUTOS que tengan RELACIÓN CON EL PLEITO

29
Q

OPORTUNIDAD LEGAL PARA RENDIR PRUEBA INSTRUMENTAL

A

A. Con ANTERIORIDAD a la iniciación del proceso por iniciativa forzada en los casos de las MEDIDAS PREJUDICIALES PROPIAMENTE TALES.

B) Al momento de PRESENTAR LA DEMANDA o la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (255 CPC)

C) Durante el JUICIO:

  1. Primera Instancia: Hasta el 
   VENCIMIENTO DEL TERMINO 
   PROBATORIO.

    2. Segunda instancia: Hasta antes 
   de la VISTA DE LA CAUSA
30
Q

INSTRUMENTOS PÚBLICOS ¿REQUISITOS PARA SER CONSIDERADOS PÚBLICOS EN JUICIO (342 CPC).

A

Art. 342 (331). Serán considerados como instrumentos públicos en juicio, siempre que en su OTORGAMIENTO se hayan CUMPLIDO las disposiciones legales que dan ESTE CARÁCTER:

1°. Los documentos ORIGINALES;

2°. Las COPIAS dadas con los
REQUISITOS LEYES PRESCRIBEN para que HAGAN FE respecto de TODA PERSONA, o, a lo menos, respecto de aquella CONTRA QUIEN SE HACE VALER;

3°. Las COPIAS que, obtenidas SIN ESTOS REQUISITOS, no sean OBJETADAS como INEXACTAS por la parte contraria dentro de los TRES DÍAS siguientes a aquel en que se le dio CONOCIMIENTO de ellas;

4°. Las COPIAS que, OBJETADAS en el caso del número anterior, sean COTEJADAS y halladas CONFORMES con SUS ORIGINALES o con OTRAS COPIAS que HAGAN FE respecto de la parte contraria; y

5°. Los TESTIMONIO que el TRIBUNAL mande AGREGAR durante el juicio, AUTORIZADOS por su secretario u otro FUNCIONARIO COMPETENTE y sacados de los ORIGINALES o de COPIAS que reúnan las condiciones indicadas en el número anterior.

6°. Los DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS suscritos mediante FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.

31
Q

COTEJO INSTRUMENTAL

A

CONFRONTACIÓN de un instrumento público con sus MATRICES O REGISTROS.

32
Q

COTEJO DE LETRAS

A

Es la confrontación de un instrumento privado con otro indubitado (prueba caligráfica

33
Q

DOCUMENTOS EN LENGUA EXTRANJERA

A

1) Acompañarlo al proceso SIN SU TRADUCCIÓN. El tribunal tendrá que decretar que el instrumento se traduzca POR EL PERITO QUE ÉL DESIGNE, a costa de la parte que lo presenta, sin perjuicio de las costas.

2) Acompañarlo CON SU TRADUCCIÓN. Éste VALDRÁ como tal, salvo que la CONTRAPARTE exija en el término de 6 días que sea REVISADA SU TRADUCCIÓN por un PERITO

34
Q

DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. (17 CC).

A

La FORMA de los instrumentos público se determina por la LEY del lugar en que hayan sido OTORGADOS.
La FORMA se refiere a las SOLEMNIDADES externas y la

AUTENTICIDAD al hecho de haber sido REALMENTE OTORGADO y de la manera que en tales instrumentos se expresa.

35
Q

DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. (17 CC).

VALOR EN CHILE

A

Para que tengan validez en Chile, deben estar certificados por la autoridad local competente y legalizada por el correspondiente Consulado de Chile.

En nuestro país, a su vez, deben ser legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

36
Q

VALOR PROBATORIO DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS.

A

Para los efectos de determinar el VALOR del instrumento público
debemos distinguir

  1. Si este SE HACE VALER respecto de uno de LOS OTORGANTES o
  2. respecto de UN TERCERO y
  3. LAS MATERIAS que mediante el instrumento PRETENDEN SER ACREDITADAS.
37
Q

VALOR PROBATORIO DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS.
1) 1700 CC:

A

1) 1700 CC:

a. Inc. 1.
El instrumento público hace plena fe en cuanto al HECHO DE HABERSE OTORGADO y su FECHA, pero NO en cuanto a la VERDAD DE LAS DECLARACIONES que en él hayan hecho los interesados.

b. Inc. 2:.
En ESTA PARTE no hace PLENA FE SINO CONTRA LOS DECLARANTES.

c. Inc. 3.
Las OBLIGACIONES Y DESCARGOS contenidos en él HACEN PLENA PRUEBA respecto de LOS OTORGANTES y de las PERSONAS A QUIÉNES SE TRANSFIEREN dichas obligaciones y descargos por título UNIVERSAL O SINGULAR.

38
Q

1706 CC:
VALOR PROBATORIO DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS.

A

1706 CC:
Inc. 1: Los instrumento PÚBLICO O PRIVADO HACE PLENA FE ENTRE LAS PARTES aún en lo meramente ENUNCIATIVO, con tal que tenga RELACIÓN DIRECTA con LO DISPOSITIVO del acto o contrato.

39
Q

VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTO PÚBLICO RESPECTO: DE LOS OTORGANTES

DOCTRINA

A

Hacen PLENA FE1.
1. El hecho de HABERSE OTORGADO el instrumento.
2. LA FECHA del instrumento público.
3. El hecho de HABERSE efectuado las DECLARACIONES por el FUNCIONARIO PÚBLICO y LAS PARTES.
4. La VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES contenidas en el instrumento.
DISTINGUIR:

Del FUNCIONARIO PÚBLICO. (Hacen PLENA FE, salvo de lo que le dijo un tercero o mera opinión).

De las PARTES:
1. DISPOSITIVO
2. ENUNCIATIVO
a) Con relación DIRECTA
b) SIN relación DIRECTA

40
Q

VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTO PÚBLICO RESPECTO: DE LOS TERCEROS

DOCTRINA

A

Se reproducen las reglas del VALOR DEL INSTRUMENTO ENTRE LAS PARTES,
salvo:

Las enunciaciones DISPOSITIVAS simple PRESUNCIÓN legal de verdad.

Las enunciaciones ENUNCIATIVAS con relación DIRECTA se PRESUMEN VERDADERAS.

Las enunciaciones ENUNCIATIVAS SIN RELACIÓN DIRECTA carecen de todo valor probatorio (nadie puede construir su propia prueba).

41
Q

PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DEL INSTRUMENTO PÚBLICO:
Y SUS ELEMENTOS

A

El instrumento público, por la INTERVENCIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO y la observación de las SOLEMNIDADES legales, lleva envuelta una PRESUNCIÓN de AUTENTICIDAD.

El instrumento público será auténtico si se reúnen los siguientes elementos:

I) Que se haya OTORGADO REALMENTE el instrumento por las PERSONAS QUE ALLÍ APARECEN.

II) Que haya sido AUTORIZADO POR EL FUNCIONARIO que se señala en el instrumento.

III) Que las DECLARACIONES que hubieren prestado las partes a su otorgamiento SEAN LAS QUE EL INSTRUMENTO CONSIGNA.

42
Q

IMPUGNACIÓN INSTRUMENTO PÚBLICO
CAUSALES

A

1) Requisitos de forma, cuya falta acarrea nulidad y por ende pérdida de valor probatorio;
2) Requisitos de autenticidad, cuya falta acarrea falsedad y por ende pérdida de valor probatorio; y
3) La veracidad de las declaraciones de las partes, cuya falta también acarrea pérdida de valor probatorio

43
Q

VALOR PROBATORIO INSTRUMENTO PÚBLICO NULO

A

Tipo de nulidad. La nulidad que se produce es la nulidad absoluta (1682 CC), la que priva de todo valor probatorio al instrumento, a menos que éste se encuentre firmado por las partes y la escrituración no constituya la solemnidad del acto o contrato, caso en que a pesar de ser nulo como instrumento público tendrá valor como instrumento privado (1701 inc. 2 CC).

44
Q

IMPUGNACIÓN INSTRUMENTO PÚBLICO POR NULIDAD

A

Se produce por infracción a alguno de los requisitos previstos para su otorgamiento.
Medios probatorios para acreditarla. Las partes pueden valerse de todos los medios probatorios para probar los hechos materiales que producen la nulidad. Respecto de la prueba de testigos no caben las limitaciones del 1708 a 1711 CC, por tratarse de la prueba de hechos materiales y no de actos y contratos

45
Q

IMPUGNACIÓN INSTRUMENTO PÚBLICO FALSEDAD O FALTA DE AUTENTICIDAD

A

Es distinto al instrumento nulo. Es un instrumento público falso. Causales de falta de autenticidad o falsedad. Se refiere:

i. Al instrumento no auténtico o falso.

ii. El que no ha sido realmente otorgado

iii. El que no ha sido autorizado por el funcionario u otorgado por las personas que en él se expresa.

iv. El que las declaraciones que consigna no corresponden a las efectuadas por las partes al otorgarse el instrumento.

b. Medios probatorios para acreditarla. Las partes pueden valerse de todos los medios probatorios establecidos por la ley para probar la falsedad. Respecto de la prueba de testigos no caben las limitaciones del 1708 a 1711 CC, por tratarse de la prueba de hechos materiales y no de actos y contratos

46
Q

IMPUGNACIÓN ESCRITURA PÚBLICA

A

Está estrictamente reglamentada en el art. 429 CPC: Solo puede invalidarse una escritura pública por vía testimonial por:

  1. La declaración de 5 testigos.
  2. Que los 5 testigos estén contestes en el hecho y sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados, que den razón de sus dichos y que sus declaraciones no hayan sido desvirtuadas por otra prueba en contrario.
  3. Que los testigos acrediten que la parte que dice haber asistido personalmente al otorgamiento o el notario o alguno de los testigos instrumentales, HAN FALLECIDO CON ANTERIORIDAD O HAN PERMANECIDO fuera del lugar, en el día del otorgamiento y en los 70 días subsiguientes.
  4. La prueba será apreciada por el tribunal conforme a las REGLAS DE LA SANA Crítica (Morigeración al sistema de prueba legal tasada)
47
Q

IMPUGNACIÓN VERDAD DE LAS DECLARACIONES EN EL INSTRUMENTO PÚBLICO RESPECTO DE LAS PARTES: reconoce que las declaraciones se efectuaron, pero sostiene que no corresponden con la voluntad real de los otorgantes, sea por error, dolo o simulación.

A

Las declaraciones DISPOSITIVAS Y ENUNCIATIVAS RELACIONADAS CON LO DISPOSITIVO.
Producen plena prueba en su contra, correspondiéndoles su impugnación mediante OTRAS PRUEBAS QUE PRODUZCAN PLENA PRUEBA y que destruyan las declaraciones contenidas en el instrumento, pudiendo hacerse valer de todos los medios probatorios que franquea la ley. (Una plena prueba puede destruirse con otra plena prueba).

48
Q

VÍAS PARA IMPUGNAR INSTRUMENTO PÚBLICO. HAY DOS

A

Vía principal: juicio destinado a invalidar instrumento y obligaciones que emanan de él.
Vía Incidental: es objetado en juicio.

49
Q

EL INSTRUMENTO PRIVADO
CONCEPTO

A

Instrumento privado es todo escrito que DEJA CONSTANCIA DE UN HECHO, OTORGADO POR LOS PARTICULARES sin la intervención DE FUNCIONARIO PÚBLICO en el carácter de tal.

Por RG se requiere que estén SUSCRITOS.

EXCEPCIONES DEL CC: asientos, registros y papeles domésticos, nota escrita por el acreedor al margen de una escritura.

Existen DOCUMENTOS PRIVADOS donde LA FIRMA es un REQUISITO DE LA ESENCIA del acto (EJ: LETRA DE CAMBIO.

50
Q

AUTENTICIDAD DEL INSTRUMENTO PRIVADO
¿están envueltos de alguna presunción de veracidad?

A

Los instrumentos privados NO llevan envuelta una PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD.

PARA QUE HAGA FE, debe ser RECONOCIDO por la parte que lo otorgó, o que exista RECONOCIMIENTO JUDICIAL (1702 CC).

51
Q

ADQUISICIÓN DE VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTO PRIVADO EN JUICIO.

A

A) Reconocimiento expreso o tácito,
B) Reconocimiento judicial.

52
Q

ADQUISICIÓN DE VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTO PRIVADO EN JUICIO.

EXPRESO

A

Se produce cuando el otorgante del instrumento privado
1. DECLARA EN EL MISMO JUICIO,
2. OTRO JUICIO
3. INSTRUMENTO PÚBLICO,
que el instrumento privado HA EMANADO DE ÉL

53
Q

ADQUISICIÓN DE VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTO PRIVADO EN JUICIO.

TÁCITO

A

346 N.º 3 CPC

Se produce cuando el instrumento privado, PUESTO EN CONOCIMIENTO de la parte contra quién se opone, DEJA TRANSCURRIR el plazo que la ley señala SIN FORMULAR OBSERVACIONES al instrumento

54
Q

INSTRUMENTO PRIVADO EN JUICIO.

IMPUGNACIÓN

A

Solo existen dos

  1. Falta de AUTENTICIDAD O FALSEDAD. Es decir NO haber sido otorgado en la FORMA y por quién COMPARECE otorgándolo.
  2. Falta DE INTEGRIDAD. Es decir por NO SER COMPLETO el instrumento privado (346 CPC)
55
Q

INSTRUMENTO PRIVADO EN JUICIO.

RECONOCIMIENTO JUDICIAL

A

La parte contra la que se presenta LO IMPUGNA por falta de
AUTENTICIDAD O INTEGRIDAD.

Con ello SE GENERA UN INCIDENTE

El TBL al resolver el incidente puede DECLARAR la AUTENTICIDAD o QUITARLE VALOR PROBATORIO.

56
Q

VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTO PRIVADO.

INSTRUMENTO PRIVADO EMANADO DE PARTE.
¿Cuándo tiene valor probatorio y cuándo no lo tiene?

A

a. NO ES RECONOCIDO (expresa o tácitamente, o mandado a tener por reconocido judicialmente) NO TIENE VALOR ALGUNO.

b. SI ES RECONOCIDO (expresa o tácitamente, o mandado a tener por reconocido judicialmente), tiene el MISMO VALOR probatorio que el INSTRUMENTO PÚBLICO respecto de las partes.

57
Q

VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTO PRIVADO.

INSTRUMENTO PRIVADO EMANADO DE TERCERO

A

Es indispensable que QUIENES LOS HAN EMITIDO
declaren COMO TESTIGOS en juicio mismo,
RECONOCIÉNDOLOS
en cuanto a su PROCEDENCIA y
dando FE DE LA VERDAD DE SU CONTENIDO

58
Q

FECHA DEL INSTRUMENTO PRIVADO

RESPECTO DE LAS PARTES Y TERCEROS

A

1) RESPECTO DE LAS PARTES.
Tiene la FECHA que en él sé ÍNDICA, cuando está RECONOCIDO.

2) RESPECTO DE TERCEROS.
TENDRÁ FECHA CIERTA desde (1703 CC):
1. FALLECIMIENTO de los que han firmado.
2. COPIADO EN UN REGISTRO PÚBLICO.
3. PRESENTADO EN JUICIO.
4. Se ha TOMADO RAZÓN DE ÉL.
5. INVENTARIADO por un FUNCIONARIO COMPETENTE, en el carácter de tal

59
Q

OTROS DOCUMENTOS PRIVADOS
ARTS. 1704 y 1705 CC

A

1) los asientos, registros y papeles domésticos. HACEN PRUEBA contra la persona QUE LOS LLEVA y no en su favor, y los debe hacer valer UNA PERSONA DISTINTA a quién los lleva.

2) notas escritas o firmadas por el acreedor en una escritura. (1705 CC). Están destinadas a hacer PRUEBA CONTRA EL ACREEDOR, una vez reconocidas o mandadas a tener por reconocidas

60
Q

LAS CONTRAESCRITURAS

A