DE LA PRUEBA JUICIO ORDINARIO Flashcards
DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES
Art. 1698
Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.
CARGA DE LA PRUEBA DERECHO PROCESAL
clasificación según la doctrina de los hechos para efectos de la prueba
a. CONSTITUTIVOS: generan la OBLIGACIÓN.
b. INVALIDATIVOS: generan la NULIDAD de la obligación.
c. CONVALIDATIVOS: hechos posteriores que SANEAN UN VICIO de nulidad.
d. IMPEDITIVOS: producen la NULIDAD o inexistencia de la obligación desde su INICIO.
e. EXTINTIVOS: extinguen la obligación en todo o parte.
SITUACIONES ESPECIALES DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL.
Reconvención
Presunciones de derecho y legales
C- Reconvención: produce la alteración de los papeles pasando el demandado a ser demandante y el demandante a ser demandado.
D- Presunciones legales y carga de la prueba: en las presunciones de derecho sólo se puede rendir prueba en relación al hecho base; en el caso de las presunciones simplemente legales, se puede destruir el hecho presumido por la parte a quien le afecta.
¿QUÉ HECHOS DEBE PROBAR POR REGLA GENERAL EL DEMANDANTE?
Seguir clasificación de la doctrina
- Los hechos:
A. constitutivos y los
B. convalidativos.
Deben ser acreditados en el proceso POR LA PARTE A QUIEN FAVORECE LA EXISTENCIA de los mismos,
siendo por regla general el demandante.
¿QUÉ HECHOS DEBE PROBAR POR REGLA GENERAL EL DEMANDO?
Seguir clasificación de la doctrina
- Los hechos
a) invalidativos,
b) impeditivos y
c) extintivos.
Deben ser probados por la parte a quien FAVORECE la concurrencia de alguno de dichos hechos, siendo por regla general el demandado.
CARGA DE LA PRUEBA HECHOS NEGATIVOS
Hechos NEGATIVOS: No todo hecho negativo importará liberarse de la carga de probar.
a. Simple negativa: se equipara a la Rebeldía
b. Negativa sobre algunos hechos:
i. Negativa ABSOLUTA sobre cierto hecho: no puede ser probado o enunciado por otro afirmativo de la parte que hace la negativa absoluta.
Quien lo afirma se libera de la carga de la prueba.
ii. Hecho negativo que permite REFORZAR su inexistencia por un HECHO POSITIVO.
Quien niega debe probar.
Forma de defensa que PUEDE ASUMIR el demandado
a. Defensas que no son más que negativas: la carga de la prueba recaerá en el demandante
b. Hace valer hechos extintivos, impeditivos o invalidativos: la carga de la prueba recaerá en el demandado.
CARGA DE LA PRUEBA DEMANDA CONVENCIONAL
Se altera la carga de la prueba.
Demando pasa a ser demandante.
Por regla general debe probar
A. constitutivos y los
B. convalidativos.
PRUEBA PRESUNCIONES LEGALES
Forma de impugnar
carga de la prueba
En las presunciones de derecho solo se puede rendir PRUEBA en relación con el HECHO BASE;
En el caso de las presunciones simplemente legales, se puede DESTRUIR el HECHO PRESUMIDO por la parte a quien le afecta.
CONSECUENCIAS DOCTRINALES DEL PESO DE LA PRUEBA
a. No siempre es carga del demandante.
b. El demandado se transforma en actor al oponer excepciones.
c. No es cierto que el que niega no deberá probar, ya que existen negativas que envuelven afirmaciones.
d. Existen diversas clases de hechos que sirven para determinar la distribución de la carga de la prueba.
Consecuencias judiciales de la carga de la prueba (1698 CC), según diversas circunstancias alegadas por las partes
a. El que invoca un derecho resultante de un acto jurídico debe comprobar la existencia de ese acto
b. El que reclama el efecto jurídico de un estado, debe probar dicho estado.
c. El que alega que el acto es nulo, se ha extinguido o modificado, debe probarlo.
d. El que alega algo contrario a lo normal, dentro de la organización del sistema jurídico, debe probar cómo se ha producido.
PRINCIPALES REGLAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CPC
a- Examinar si existe disposición legal que contempla un MEDIO DE PRUEBA ESPECIFICO. Ej. Solemnidad.
b- Examinar si la LEY EXCLUYE un determinado MEDIO DE PRUEBA.
c.- Si el hecho que se intenta dar por establecido está o no asistido por una PRESUNCIÓN SIMPLEMENTE LEGAL.
d.-
Valorizar comparativamente los distintos medios de prueba:
Diferencia en la calidad de las pruebas o son de distinto valor probatorio:
1. mérito del medio de prueba al que se atribuye por la ley MAYOR VALOR.
2. mismo medio de prueba, pero de distinta calidad MAYOR CALIDAD.
3. medios de igual valor y calidad, pero de distinto número MAYOR NÚMERO.
4. igual valor probatorio, calidad y número
SE DA POR NO ESTABLECIDO EL HECHO
b. Existen pruebas contradictorias de IGUAL VALOR PROBATORIO.
428 CPC estima que el tribunal debe preferir las pruebas que crea MÁS CONFORME CON LA VERDAD.
PRUEBA
RECURSO DE CASACIÓN
causales específicas recurso de casación .
son 4 causales
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO POR INFRACCIÓN A LAS LEYES REGULADORAS DE LA PRUEBA EN EL CPC.
- Admisión del tribunal de medios de pruebas DESCONOCIDOS, REPUDIADOS O PROHIBIDOS por la ley
- DESESTIMAR POR el tribunal un medio de prueba AUTORIZADO POR LA LEY.
- ALTERAR O DESCONOCER el VALOR PROBATORIO que determina la ley
- INVERSIÓN de la CARGA DE LA PRUEBA.
CONCEPTO DE DOCUMENTO EN EL CPC
- Hay un sentido amplio. Medios de prueba moderno.
- Para el CPC y DOCUMENTO generalmente es SINÓNIMO DE INSTRUMENTO, esto es MANIFESTACIÓN ESCRITA del pensamiento.
PRINCIPAL CLASIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS:
¿SEGÚN SU NATURALEZA JURÍDICA COMO SE CLASIFICAN LOS INSTRUMENTOS?
- Documentos PÚBLICOS o auténticos:
Son los AUTORIZADOS con las SOLEMNIDADES legales por el competente FUNCIONARIO (1699 CC). - Instrumentos PRIVADOS:
Aquellos otorgados SIN SOLEMNIDAD alguna
Libros que lleva el notario
COT
PROTOCOLO, el que se formará insertando las escrituras en el orden numérico que les haya correspondido en el repertorio. Cada protocolo llevará, además, un ÍNDICE de las escrituras y documentos protocolizados que contenga.
LIBRO REPERTORIO de escrituras públicas y de documentos protocolizados en el que se dará un número a cada uno de estos instrumentos por riguroso orden de presentación.
LIBRO ÍNDICE PÚBLICO, en el que anotará las escrituras por orden alfabético de los otorgantes; y otro privado (TESTAMENTOS CERRADOS)
CONCEPTO LEGAL DE INSTRUMENTO PÚBLICO
1699 inc. 1 CC.
Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario
INSTRUMENTO PÚBLICO
REQUISITOS
1) Debe encontrarse AUTORIZADO por FUNCIONARIO PÚBLICO.
2) El funcionario público que lo otorga DEBE SER COMPETENTE.
a) Es aquel determinado por la LEY
PARA AUTORIZAR o dar fe de
instrumento público.
b)Actúa dentro DEL TERRITORIO
que la ley le hubiere fijado para
desempeñar sus funciones.
3) Debe ser otorgado CON LAS SOLEMNIDADES LEGALES. Las cuales varían según el acto de que se trate
LA ESCRITURA PÚBLICA
CONCEPTO
La escritura pública es el instrumento público o auténtico OTORGADO con las SOLEMNIDADES que fija la ley, por el COMPETENTE NOTARIO, e incorporado a su PROTOCOLO O REGISTRO PÚBLICO
(403 COT; 1699 inc. 2 CC).
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
1) Que sea otorgado por NOTARIO COMPETENTE.
2) Que sea otorgado con LAS SOLEMNIDADES LEGALES. Contempladas entre los arts. 404 y 414 del COT. SU FALTA DE CUMPLIMIENTO afecta la VALIDEZ de la escritura pública.
3) Que la escritura pública SEA INCORPORADA AL PROTOCOLO O REGISTRO PÚBLICO del Notario que la extiende.
ESCRITURA PUBLICA VALOR PROBATORIO PARTE DISPOSITIVA
- Doctrina 1: El instrumento produce plena fe entre las partes respecto del hecho de haberse formulado las declaraciones, pero no en cuanto a la verdad de ellas (basta prueba en contrario). En rigor, respecto a la verdad de las declaraciones solo existiría una presunción de verdad, de acuerdo a las reglas del onus probandi, durando esta presunción mientras no se pruebe lo contrario (presunción simplemente legal).
- Doctrina 2: No existiría una simple presunción de verdad, sino que constituirían plena prueba entre las partes en cuanto a la verdad de ellas, sea que se invoque dicha declaración por una parte contra la otra, o que lo haga un tercero contra el declarante (1700 inc. 1 y 2 CC: … en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados… no hace plena fe sino contra los declarantes).
DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS
CONCEPTO
(415 COT). Es el hecho de AGREGAR un documento al FINAL DEL REGISTRO de un Notario, a pedido de QUIÉN LO SOLICITE
ADQUIERE FECHA CIERTA respecto de TERCEROS (419 COT y 1703 CC
INSTRUMENTO PRIVADO AUTORIZADO POR EL NOTARIO
AUTORIZACIÓN
COT Art. 401. Son funciones de los notarios:
Nº 10.- Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad conste;