PRUEBA DE TESTIGOS JUICIO ORDINARIO Flashcards

1
Q

LA PRUEBA TESTIMONIAL

CONCEPTO.

A

Testigo es la persona
DISTINTA DE LOS SUJETOS PROCESALES
llamada a EXPONER AL JUEZ
las OBSERVACIONES DE HECHOS acaecidos que tienen
IMPORTANCIA EN EL PROCESO.

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2
Q

LIMITACIONES A LA PRUEBA TESTIMONIAL.

A

El Código Civil establece sendas limitaciones a su respecto:. OBLIGACIÓN DE

  1. Acto o contrato que haya debido CONSIGNARSE POR ESCRITO. (Los actos y contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de 2 unidades tributarias (1709 inc. 1 CC)
  2. Para acreditar la ADICCIÓN O ALTERACIÓN de lo expresado en un acto o contrato (1709 inc. 2 CC)
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3
Q

LIMITACIONES A LA PRUEBA TESTIMONIAL.

EXCEPCIONES A LA REGLA

A

Excepcionalmente, procede la prueba de testigos en los contratos CONSENSUALES y REALES cuando el acto o contrato haya DEBIDO CONSIGNARSE POR ESCRITO, siempre que:
1. Exista un PRINCIPIO DE PRUEBA por ESCRITO (1711 inc. 1 y 2 CC).

  1. Exista IMPOSIBILIDAD de obtener prueba por escrito (1711 inc. 3 CC).
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4
Q

INICIATIVA PROCESAL PARA HACER VALER LA PRUEBA DE TESTIGOS

INICIATIVA DE PARTE

A

DE PARTE:
1. Medida judicial probatoria (286 CPC). La puede pedir tanto el futuro DEMANDANTE como DEMANDADO.

  1. DURANTE EL JUICIO:
    Solo puede ofrecerse y rendirse prueba testimonial DENTRO DEL TERMINO PROBATORIO.
    Excepciones: Términos probatorios extraordinario, especial y agregación de prueba.
  2. SEGUNDA INSTANCIA:
    No procede. 207 inc. 1 CPC
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5
Q

INICIATIVA PROCESAL PARA HACER VALER LA PRUEBA DE TESTIGOS

INICIATIVA DEL TRIBUNAL

A

La iniciativa del tribunal es la vía EXCEPCIONAL.
Se materializa en las MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER

  1. Primera instancia: Testigos QUE HAYAN DECLARADO YA EN JUICIO, para que aclaren o expliquen sus dichos OBSCUROS O CONTRADICTORIOS.
  2. Segunda instancia: Excepcional: También como MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER:
    a) recepción de prueba testimonial sobre HECHOS QUE NO FIGUREN en la prueba rendida en autos.
    b) No se pudo rendir en 1ª instancia,
    c) Tales hechos sean considerados por el tribunal como ESTRICTAMENTE NECESARIOS para la ACERTADA resolución del juicio.

Termino probatorio especial, plazo prudencial, no más de 8 días, lista de testigos se presenta dentro de los 2 primeros días de notificada.

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6
Q

OBLIGACIONES DE LOS TESTIGOS

A
  1. Comparecer a la audiencia (359 cpc).
  2. Declarar en juicio.
  3. Decir la verdad.
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7
Q

OBLIGACIONES DE LOS TESTIGOS

Comparecer en la audiencia (359 cpc).

A

Toda PERSONA, cualquiera sea su estado o profesión, está OBLIGADA a DECLARAR Y CONCURRIR a la audiencia que el tribunal señale con ese objeto.

Excepciones:
1. Personas que NO están obligadas a DECLARAR.
2. Personas que NO están obligadas a COMPARECER.
3. Personas que PUEDEN declarar por OFICIO, VOLUNTARIAMENTE.
4. Funcionarios JUDICIALES que requieren PERMISO para DECLARAR (Corte Suprema).
5. Los que RESIDAN FUERA del territorio Jurisdiccional del TBL. (Declaran ante el exhortado)

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8
Q

¿NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A COMPARECER?

SOLO SEÑALAR ALGUNAS HIPÓTESIS

INDICAR BIEN COMO FUNCIONA ESTE DERECHO

A

Art. 361. Podrán declarar en el DOMICILIO que fijen DENTRO del territorio jurisdiccional del tribunal,
1°. El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LOS MINISTROS DE ESTADO, los SENADORES Y DIPUTADOS, los Subsecretarios; LOS DELEGADOS PRESIDENCIALES REGIONALES, Delegados Presidenciales Provinciales y los alcaldes, dentro del territorio de su jurisdicción; los jefes superiores de Servicios, los MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA o de ALGUNA CORTE DE APELACIONES, los FISCALES JUDICIALES de estos Tribunales, LOS JUECES LETRADOS, el FISCAL NACIONAL Y LOS FISCALES REGIONALES; LOS OFICIALES GENERALES EN SERVICIO ACTIVO o en retiro, los Oficiales Superiores y los Oficiales Jefes;
2º y 3 derogados o eliminados
4°. LAS MUJERES, siempre que por su ESTADO O POSICIÓN no puedan concurrir SIN GRAVE MOLESTIA; y
5°. Los QUE POR ENFERMEDAD u OTRO IMPEDIMENTO, calificado por el tribunal, se hallen en la imposibilidad de hacerlo.

Para ello dentro del tercer día siguiente a su notificación las personas propondrán el LUGAR Y FECHA, comprendida DENTRO del término probatorio, para la realización de la audiencia respectiva.
El juez la fijará sin más trámite si el interesado así no lo hiciere ni comunicaré su renuncia al derecho que le confiere este artículo

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9
Q

REQUIEREN PERMISO DE LA CORTE SUPREMA

OJO CON EL TEXTO DE LA RESPUESTA
MEJORAR

A

Con todo, los miembros y fiscales judiciales de las Cortes y los jueces letrados que ejerzan sus funciones en el asiento de estas, no declararán sin previo permiso de la Corte Suprema, tratándose de algún miembro o fiscal judicial de este tribunal,
o de la respectiva Corte de Apelaciones en los demás casos.
Este permiso se concederá siempre que no parezca que solo se trata de establecer, respecto del juez o fiscal judicial presentado como testigo, una causa de recusación.

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10
Q

PUEDEN DECLARAR POR OFICIO

A

Art. 362 (351). NO están OBLIGADOS a DECLARAR ni CONCURRIR a la audiencia judicial los chilenos o extranjeros que gocen en el país de INMUNIDAD DIPLOMÁTICA, en conformidad a los tratados vigentes sobre la materia.

Estas personas declararán por INFORME, si consintieran a ello VOLUNTARIAMENTE.
Al efecto, se les dirigirá un OFICIO RESPETUOSO por medio del Ministerio de RREE.

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11
Q

NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A DECLARAR

SEÑALAR SITUACIONES MÁS IMPORTANTES Y EN QUE CASO ESTÁN EN CONDICIÓN DE NO ESTAR OBLIGADOS A DECLARAR

A

ART. 360 CPC
1. Aquellos amparados por el secreto profesional. Los ECLESIÁSTICOS, ABOGADOS, ESCRIBANOS, PROCURADORES, MÉDICOS, MATRONAS, sobre hechos que se les hayan comunicado CONFIDENCIALMENTE con ocasión de su ESTADO, PROFESIÓN U OFICIO.

  1. La exención constituye un derecho y al mismo tiempo un deber, dado que la violación del secreto profesional importa un delito (247 inc. 2 CP).
  2. La interpretación que se debe hacer de las profesiones citadas debe ser progresiva y analógica
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12
Q

EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EN JUICIO

SEÑALAR ALGUNOS CASOS

INDICAR BIEN LA PRIMERA Y ÚLTIMA SITUACIÓN

A

Ciertas personas por razón de parentesco (358 CPC). Deben COMPARECER a la audiencia,

pero INVOCANDO alguna de las causales siguientes el tribunal debe disponer la EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EN JUICIO a razón de parentesco, de:

i. El CÓNYUGE Y PARIENTES LEGÍTIMOS hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

ii. Los ASCENDIENTES, DESCENDIENTES Y HERMANOS ILEGÍTIMOS, cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles.

iii. Los PUPILOS POR SUS GUARDADORES y VICEVERSA.

iv. Los que son interrogados sobre HECHOS QUE AFECTEN EL HONOR DEL TESTIGO o de las personas mencionadas en los puntos anteriores, o que IMPORTEN UN DELITO de que pueda ser CRIMINALMENTE RESPONSABLE EL DECLARANTE O CUALQUIERA DE LAS PERSONAS REFERIDAS (Parentesco)

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13
Q

OBLIGACIÓN DE DECIR LA VERDAD.

A

La INFRACCIÓN a este deber tiene UNA SANCIÓN PENAL, puesto que testigo que miente en sus declaraciones en juicio civil comete el DELITO DE FALSO TESTIMONIO EN CAUSA CIVIL (209 CP), mientras que el testigo que miente en sus declaraciones EN JUICIO PENAL COMETE EL DELITO DE PERJURIO. (206 a 208 CP).
Empero, la declaración equivocada no constituye delito.

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14
Q

CAPACIDAD PARA SER TESTIGO

A

RG Toda persona es capaz para ser testigo.
La Ley estable causales de INHABILIDAD en los artículo 357 y 358 del CPC.
La doctrina las clasifica en absolutas y relativas.

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15
Q

CAUSALES ABSOLUTAS PARA SER TESTIGO.

ART. 357 CONCEPTO

A

ART. 357 CPC
La persona no puede declarar en ninguna clase de juicio, ya sea por su FALTA DE CAPACIDAD para PERCIBIR LOS HECHOS o COMUNICARLOS AL TRIBUNAL (357 N.º 1 a 5 CPC), o por la concurrencia de antecedentes que HAGAN DUDAR DE SU BUENA FE U HONESTIDAD (357 N.º 6 a 9 CPC). Son:

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16
Q

CAUSALES ABSOLUTAS PARA SER TESTIGO.

TEXTO ART. 357

MENCIONAR ALGUNAS CAUSALES

A

ARTÍCULO 357 CPC

1) LOS MENORES DE 14 AÑOS. Podrán, sin embargo, aceptarse sus declaraciones sin previo juramento y estimarse como base para una presunción judicial, cuando tengan suficiente discernimiento.
2) Los que se hallen en INTERDICCIÓN POR CAUSA DE DEMENCIA.
3) Los que al TIEMPO DE DECLARAR O VERIFICARSE LOS HECHOS sobre los que declaran, se hallen PRIVADOS DE LA RAZÓN POR EBRIEDAD O POR OTRA CAUSA.
4) Los que carecen del SENTIDO NECESARIO PARA PERCIBIR LOS HECHOS declarados al TIEMPO DE PRODUCIRSE ÉSTOS.
5) Los SORDOS O SORDOMUDOS que NO PUEDAN DARSE A ENTENDER claramente.

6) Los que en el mismo juicio hayan sido COHECHADOS, O HAYAN COHECHADO O INTENTADO COHECHAR A OTROS, aun cuando no se les haya procesado criminalmente.
7) LOS VAGOS sin ocupación u oficio conocido.
8) Los que en concepto del tribunal SEAN INDIGNOS de fe por haber sido CONDENADOS POR DELITOS.
9) Los que hagan PROFESIÓN DE TESTIFICAR EN JUICIO

17
Q

ARTÍCULO 358 CPC

INHABILIDADES RELATIVAS

CONCEPTO

A

La persona puede declarar en todos los juicios, salvo en aquellos en que la ley los declare inhábiles para declarar, ya sea por razones de
PARENTESCO,
DEPENDENCIA,
INTERÉS EN EL PLEITO,
AMISTAD O
ENEMISTAD.

18
Q

ARTÍCULO 358 CPC
TEXTO

A

1) EL CÓNYUGE Y LOS PARIENTES LEGÍTIMOS de la PARTE QUE LOS PRESENTE COMO TESTIGOS, hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.
2) Los ASCENDIENTES, DESCENDIENTES Y HERMANOS ILEGÍTIMOS, cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca EFECTOS CIVILES respecto de la PARTE QUE SOLICITE SU DECLARACIÓN.
3) Los PUPILOS POR SUS GUARDADORES Y VICEVERSA.
4) Los CRIADOS DOMÉSTICOS O DEPENDIENTES, para la parte que los presente.
i. Dependiente: Se entenderá por dependiente el que presta habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa.
5) Los TRABAJADORES Y LABRADORES DEPENDIENTES de la persona que exige su testimonio.
6) Los que a juicio del tribunal CAREZCAN DE LA IMPARCIALIDAD necesaria para declarar por tener en pleito INTERÉS PECUNIARIO directo o indirecto.
7) Los que tengan ÍNTIMA AMISTAD con la persona que los presenta, o ENEMISTAD RESPECTO DE LA PERSONA CONTRA QUIÉN DECLAREN.
i. Amistas o enemistad: Deberán ser manifestadas por hechos graves que el tribunal calificar según las circunstancias

19
Q

PROCEDIMIENTO PARA RENDIR TESTIMONIAL A INICIATIVA DE PARTE

A

1) Presentación de LISTA de testigos y MINUTA de puntos de prueba.
2. CITACIÓN A la audiencia en que se rinde la testimonial. (Puede haber citación judicial).
3. Audiencia

20
Q

PROCEDIMIENTO PARA RENDIR TESTIMONIAL A INICIATIVA DE PARTE

ORDEN DE LAS ACTIVIDADES DE LA AUDIENCIA

A
  • INDIVIDUALIZACIÓN DEL TESTIGO ante el Ministro de Fe.
    i. Juramento
    ii. Preguntas de tacha
    iii. Formulación de Tachas (Si procede)
    iv. Interrogatorio (Juez o receptor según puntos de prueba).
    v. Preguntas (parte que lo presenta)
    vi. Contrainterrogaciones.
    vii. Oposición a las preguntas (por no ser procedentes o por tratarse de preguntas inductivas).
    viii. Se levanta acta.

El receptor leerá el acta y RATIFICADAS por el testigo sus declaraciones serán FIRMADAS por el JUEZ, el TESTIGO, las PARTES y sus ABOGADOS que se hallen presentes, AUTORIZANDO las FIRMAS el RECEPTOR, como único MINISTRO DE FE competente.

21
Q

LISTA DE TESTIGOS.

OPORTUNIDAD, REQUISITOS, SANCIONES

A
  1. OPORTUNIDAD: DENTRO de los primeros 5 días DEL TÉRMINO PROBATORIO (320 CPC).
  2. Requisitos: Debe expresar el nombre y apellido, domicilio, profesión u oficio de cada testigo.
  3. Limitación al número de testigos. Sin limitación al número de testigos a incluirse en la lista (372 CPC). Sin embargo, serán admitidos a declarar SOLAMENTE hasta SEIS TESTIGOS, por cada parte, sobre CADA UNO DE LOS HECHOS que deban acreditarse. (372 inc. 1 CPC).
  4. Casos calificados de testigos que no se tuvo conocimiento al momento de elaborar la lista de testigos.
  5. SANCIÓN: La NO presentación de la lista de testigos conlleva la IMPOSIBILIDAD DE RENDIR PRUEBA TESTIMONIAL.
22
Q

LAS TACHAS

CONCEPTO

A

Constituyen el medio procesal para hacer valer la inhabilidad que afecta a los testigos.

La hace valer la parte que no presenta al testigo.

23
Q

TACHAS

RENUNCIA

A

i. Renuncia expresa. Cuando A PESAR DE SABERSE LAS CAUSALES DE INHABILIDAD no se hacen valer, DEJÁNDOSE CONSTANCIA de ello.

ii. Renuncia tácita. Cuando SE DEJA TRANSCURRIR LA OPORTUNIDAD PROCESAL sin hacer valer la tacha.

24
Q

LAS TACHAS

OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLAS

A

Hay que distinguir:

i. Tacha de testigos COMPRENDIDOS en la lista de testigos:
MEDIA ENTRE LA PRESENTACIÓN DE LA LISTA DE TESTIGOS Y HASTA ANTES DE COMENZAR EL TESTIGO A PRESTAR SU DECLARACIÓN, en la audiencia de prueba.

ii. Tacha de testigos NO COMPRENDIDOS en la lista de testigos. Por ser un caso especial (372 CPC) Se AMPLÍA la oportunidad hasta los 3 DÍAS SUBSIGUIENTES al examen del testigo (373 CPC).

25
Q

LAS TACHAS

ASPECTOS PROCESALES

A

Formulación de las tachas EN AUDIENCIA DE PRUEBA. Se tramitan COMO INCIDENTE, en el mismo acto y en forma verbal, conforme al siguiente procedimiento:

i. Preguntas de tacha. ANTES de prestar el testigo SU DECLARACIÓN se formulan las preguntas de tacha = datos necesarios para establecer si concurren causales que inhabilite al testigo (366 CPC).

ii. Formulación de la tacha. Concluidas dichas preguntas la parte debe formular la tacha que corresponda, y si no lo hace precluirá su derecho.

La forma de tachas al testigo ES INVOCANDO alguna de las CAUSALES DE INHABILIDAD absoluta (357 CPC) o relativa (358 CPC), y SEÑALANDO con claridad y precisión LOS HECHOS QUE LA CONFIGURAN (373 inc. 2 CPC).

26
Q

LAS TACHAS

TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE

A

EN AUDIENCIA DE PRUEBA. Se tramitan COMO INCIDENTE, en el mismo acto y en forma verbal,

De la tacha formulada se conferirá TRASLADO ORALMENTE a la parte que presenta el testigo.

Esta puede adoptar 2 ACTITUDES:

  1. Pedir que SE OMITA LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO y que SE REEMPLACE por la de otro testigo hábil SI LO HUBIERE EN LA LISTA de testigos presentada (374 CPC).
  2. Solicitar EL RECHAZO DE LA TACHA formulada, la que no impedirá el examen del testigo tachado y será resuelta en la sentencia definitiva.

El Tribunal puede resolver en la MISMA AUDIENCIA u ordenar RECIBIR PRUEBA

La resolución que ordena RECIBIR PRUEBA sobre las tachas es inapelable (379 inc. 1 CPC).

RESOLUCIÓN de la tacha. El tribunal se pronuncia sobre las causales de tachas en la parte resolutiva de la sentencia definitiva (379 inc. 2 CPC).

Siempre en el caso de tratarse de una INHABILIDAD ABSOLUTA, el tribunal puede REPELER DE OFICIO la declaración del testigo (375 y 379 CPC).

27
Q

PRUEBA DE TESTIGOS

VALOR PROBATORIO

TESTIGOS MENORES DE 14 AÑOS Y DE OÍDAS

A
  1. Menores de 14 años (357 CPC.). Si tiene SUFICIENTE DISCERNIMIENTO, sus declaraciones sirven de base para una PRESUNCIÓN JUDICIAL.
  2. TESTIGOS DE OÍDAS (383 CPC). Sus declaraciones SOLO pueden servir de base para una PRESUNCIÓN JUDICIAL .
28
Q

PRUEBA DE TESTIGOS
VALOR PROBATORIO
TESTIGOS PRESENCIALES

1 testigo imparcial y verídico

A

Constituye una presunción judicial (426 CPC; 1712 CC).

29
Q

PRUEBA DE TESTIGOS
VALOR PROBATORIO
TESTIGOS PRESENCIALES

2 o más testigos contestes en el hecho y sus circunstancias esenciales, sin tachas, legalmente examinados y que den razón de sus dichos

A

Podrá constituir plena prueba, cuando no sea desvirtuada por otra prueba en contrario.

30
Q

PRUEBA DE TESTIGOS
VALOR PROBATORIO
TESTIGOS PRESENCIALES

declaraciones de los testigos de una parte sean contradictorias con las de los testigos de la otra

A

SE TENDRÁ POR CIERTO lo que declaren aquellos que, aun siendo en MENOR NÚMERO,
parezca que dicen la verdad

por estar MEJOR INSTRUIDOS de los hechos, o

por ser de MEJOR FAMA,

MÁS IMPARCIALES Y VERÍDICOS, o

por hallarse MÁS CONFORMES en sus declaraciones CON OTRAS PRUEBAS del proceso

31
Q

PRUEBA DE TESTIGOS
VALOR PROBATORIO
TESTIGOS PRESENCIALES

Testigos de una y otra parte reúnan iguales condiciones de ciencia, de imparcialidad y de veracidad

A

Tendrán por cierto lo que declaren el mayor número

32
Q

PRUEBA DE TESTIGOS
VALOR PROBATORIO
TESTIGOS PRESENCIALES

Iguales EN CIRCUNSTANCIAS Y NÚMERO, de tal modo que LA SANA RAZÓN NO PUEDA INCLINARSE a dar más a los unos que a los otros

A

se tendrá por no probado el hecho

33
Q

PRUEBA DE TESTIGOS
VALOR PROBATORIO
TESTIGOS PRESENCIALES

Cuando sean contradictorias las declaraciones de los testigos de una misma parte

A

Las que FAVOREZCAN a la PARTE CONTRARIA se considerarán presentadas por estas, apreciándose el mérito probatorio de todas ellas en conformidad a las reglas precedentes.

Adquisición procesal