El conflicto y métodos de resolución de conflictos Flashcards
Litigio
Es el conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo, y caracterizado por la existencia de una pretensión resistida.
JUAN COLOMBO. Conflicto externo de relevancia jurídica que requiere ser compuesto para la mantención de la paz social.
AUTOTUTELA O AUTODEFENSA:
Imposición coactiva de la decisión por una de las partes a la otra, unida a la inexistencia de un tercero o juez distinto a las propias partes.
Autocomposición
Ambas partes mediante acuerdo mutuo, o bien una de ellas, deciden poner término al litigio planteado.
Solución consensual y voluntaria entre las partes.
Ejs.
Unilaterales: Renuncia, desistimiento, allanamiento.
Bilaterales Extrajudiciales: Transacción, mediación.
Bilaterales Judiciales: Avenimiento, suspensión condicional, acuerdos reparatorios, conciliación.
Renuncia
Art. 12 CC. Pueden renunciarse los derechos conferidos por las leyes con tal que miren al interés individual y no esté prohibida su renuncia.
Desistimiento:
(148 CPC y ss) Renuncia que efectúa el demandante de la pretensión hecha valer en su demanda o el demandado de la pretensión hecha valer en su reconvención dentro del proceso. Tramitación incidental con posibilidad de oposición. Termina por sentencia interlocutoria.
Allanamiento:
Manifestación de voluntad por parte del demandado, por la cual reconoce y se somete a la satisfacción de la pretensión hecha valer en su contra por el actor. Solo importa eliminar la fase probatoria del procedimiento civil, citándose a las partes a oír sentencia una vez concluido el periodo de discusión. (313 CPC) No corre en casos de nulidad de matrimonio por el interés público en juego. En el NCPP no cabe en el juicio oral.
Transacción:
(2446 CC y ss) Método autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral y no asistido, destinado a precaver un litigio eventual o a poner término a un litigio pendiente, haciéndose las partes concesiones recíprocas. Si no hay concesiones recíprocas será renuncia, desistimiento o allanamiento. Es una excepción perentoria, mixta y anómala. Es un contrato consensual y produce cosa juzgada de última instancia (2460 CC).
Mediación
Medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral y asistido, destinado a precaver un litigio eventual o a poner término a un litigio pendiente, donde un tercero sin poder decisorio (mediador) orienta y comunica a las partes para que lleguen a un acuerdo. Mediador ejerce una función colaborativa.
Avenimiento:
Medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y no asistido, destinado a poner término a un litigio pendiente, consistente en el acuerdo que logran directamente las partes, expresándoselo así al tribunal que está conociendo de la causa. Produce cosa juzgada. (Regulado en el 434 Nº 3 CPC
Suspensión condicional del procedimiento: (237 NCPP)
(237 NCPP) Medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el fiscal y el imputado dentro del nuevo sistema procesal penal. Requiere ser homologado por el juez de garantía. Se celebra con el fin de suspender el procedimiento y conducir al término del litigio penal pendiente respecto de un delito de acción penal pública, en caso de cumplirse por el imputado los requisitos establecidos en la resolución que concede el beneficio, durante un plazo que no podrán durar menos de 1 año ni más de 3.
Acuerdos reparatorios
(241 NCPP) Medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el imputado y la victima en el nuevo sistema procesal penal, que requiere ser homologado por el juez de garantía, y se celebra con el fin de convenir la reparación de las consecuencias causadas por el delito y poner termino al litigio penal pendiente respecto de un delito que afectare bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o que consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.