JUICIO ORDINARIO TÉRMINO PROBATORIO Flashcards

1
Q

RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA (318 CPC)
ACTITUDES DEL TRIBUNAL

A

CITA A OIR SENTENCIA
RECIBE LA CAUSA A PRUEBA

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2
Q

FIN PERÍODO DISCUSIÓN
¿EN Qué CASOS TBL LLAMA A OÍR SENTENCIA?

A
  1. Si el demandado se allanó (313 inc. 1 CPC).
  2. Si el demandado no contradice los hechos (313 inc. 1 CPC).
    3.Si las partes, de común acuerdo, piden que se falle el pleito sin más trámite (313 inc. 2 CPC
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3
Q

RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA

A

Resolución en la cual ordena recibir la causa a prueba, fijando en ella los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
Se trata de un trámite esencial de la primera instancia, omisión recurso de casación en la forma (768 Nº 9 y 795 Nº 3 CPC).

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4
Q

RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA
NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN

A

sentencia interlocutoria de segunda clase, porque resuelve sobre un trámite que va a servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva (158 inc. 3 CPC).

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5
Q

CONTENIDOS RESOLUCIÓN QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA.

A
  1. La indicación de que se recibe la causa a prueba
  2. La fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales se deberá rendir la prueba.
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6
Q

CARACTERÍSTICOS HECHOS SUSTANCIALES PERTINENTES CONTROVERTIDOS

A

a. Hecho substancial. Integra de forma tan esencial el conflicto que sin su prueba no se puede adoptar resolución alguna.
b. Hecho pertinente. Sin integrar esencialmente el conflicto, se vincula a él y su prueba coadyuva en la dictación del fallo.
C. Hecho controvertido. Aquél respecto del cual existe discrepancia entre las partes acerca de su existencia o forma en que ha acaecido.

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7
Q

NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RECIBE CAUSA A PRUEBA

A

ESTADO DIARIO

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8
Q

RECURSOS CONTRA RESOLUCIÓN
RECIBE CAUSA A PRUEBA

A
  1. Apelación directa: RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA
  2. REPOCIÓN:RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA:
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8
Q

RECURSOS CONTRA RESOLUCIÓN
RECIBE CAUSA A PRUEBA

A
  1. Apelación directa: RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA
  2. REPOSICIÓN:RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA:
  3. RECURSO DE APELACIÓN SUBSIDIARIO AL RECURSO DE REPOSICIÓN.
    4.-RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO.
    a) Contra la resolución
    b) que ACOGE la reposición
    c) CONTRA la resolución
    d) que RECIBE la causa a prueba,
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9
Q

REPOSICIÓN:RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA
OBJETIVOS

A
  1. Se agreguen hechos substanciales, pertinentes y controvertidos.
  2. Se eliminen uno o más hechos substanciales, pertinentes y controvertidos.
  3. Se modifiquen uno o más hechos substanciales, pertinentes y controvertidos
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10
Q

REPOSICIÓN:RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA
OBJETIVOS

CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

A

i) Procede en contra de una sentencia interlocutoria de segundo grado. Siendo que la regla general es que proceda solo contra los autos y decretos (181 CPC).

ii) Debe ser deducido dentro de tercero día. Siendo que la regla genera es que deba ser deducido dentro de quinto día, si no se hacen valer nuevos antecedentes (181 CPC).

iii) El tribunal tiene la posibilidad de tramitar el recurso de reposición como incidente en vez de resolverlo de plano (319 inc. 2 CPC).
Siendo que la regla general es que el tribunal deba resolverlos de plano.

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11
Q

AMPLIACIÓN DE LA PRUEBA:

A

321 CPC.
CASOS:

1) Cuando DENTRO del término probatorio ocurre algún hecho substancialmente relacionado con el asunto que se ventila (321 inc. 1 CPC).

2) Sobre hechos verificados ANTES de recibirse la causa a prueba y que no fueron alegados, con tal que jure la parte que los aduce que solo entonces han llegado a su conocimiento. (321 inc. 2 CPC).

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12
Q

TÉRMINO PROBATORIO DEL JUICIO ORDINARIO.
CARACTERÍSTICAS

A

1) Es un término LEGAL. Su duración de 20 días
2) Es un término COMÚN. Porque empieza a correr para todas las partes a la vez (327 inc. 1 CPC:
3) Es un término FATAL.

Es fatal para:
a. Ofrecer y RENDIR PRUEBA TESTIMONIAL (340 CPC).
b. Para ACOMPAÑAR DOCUMENTOS (348 CPC).
c. Para SOLICITAR la realización de OTRAS DILIGENCIAS probatorias no pedidas anteriormente (327 inc. 1 CPC).

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13
Q

TÉRMINO PROBATORIO
CLASIFICACIÓN

A
  1. Ordinario
  2. Extraordinario
  3. Especial
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14
Q

TÉRMINO PROBATORIO ORDINARIO.I) DURACIÓN.

A

Tiene una duración de 20 días, salvo que las partes de común acuerdo convengan en reducirlo (328 CPC)

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15
Q

TERMINO PROBATORIO ORDINARIO
COMPUTO

A

Depende de si las partes han deducido o no recurso de reposición en contra de la resolución que recibe la causa a prueba

A) Si las partes NO deducen reposición. Desde última notificación por cédula.

B)Si las partes SI deducen reposición: Desde la notificación de la resolución que se pronuncia sobre la última reposición interpuesta.

16
Q

TÉRMINO PROBATORIO EXTRAORDINARIO.
CARACTERÍSTICAS

A
  1. Un aumento de la tabla de emplazamiento
  2. Corre inmediatamente a continuación del término probatorio ordinario
  3. solo podrá rendirse prueba en aquellas localidades para las cuales haya sido concedido.
17
Q

TERMINO PROBATORIO EXTRAORDINARIO:

PARA RENDIR PRUEBA FUERA DEL TERRITORIO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL, PERO DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

A
  1. ADMISIBILIDAD. El tribunal debe conceder la solicitud siempre
  2. TRAMITACIÓN. Se concede con CITACIÓN.
    a. Si la parte contraria NO se opone. Término probatorio extraordinario nace transcurrido el plazo de citación
    b. Si la parte contraria SE OPONE término de citación (3 días). Se genera un incidente.
    CAUCIÓN
    SANCIÓN
18
Q

TERMINO PROBATORIO EXTRAORDINARIO:

RENDIR PRUEBA FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

A

(331 CPC):
a. Que del tenor de la demanda, de la contestación o de otra pieza del expediente aparezca que los hechos que a que se refieren las diligencias probatorias solicitadas HAN ACAECIDO EN EL PAÍS QUE DEBEN PRACTICARSE dichas diligencias, o que allí existen los medios probatorios que se pretenden obtener.

b. Que se DETERMINE LA CLASE Y CONDICIÓN de los instrumentos de que el solicitante piensa valerse y el lugar en que se encuentran.

c. Que, tratándose la prueba de TESTIGOS se exprese su nombre y residencia, o se justifique algún antecedente que haga PRESUMIBLE LA CONVENIENCIA DE OBTENER SUS DECLARACIONES.

19
Q

TERMINO PROBATORIO EXTRAORDINARIO:

RENDIR PRUEBA FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

TRAMITACIÓN

A

Se concede con audiencia (336 inc. 1 CPC).
Es decir, se genera siempre un incidente.
A) Siempre será necesario que se falle el incidente B) concediendo el término probatorio por el tribunal, C) haya existido o no oposición.
CAUCIÓN
SANCIÓN ESPECIAL Y GENERAL

20
Q

TERMINO PROBATORIO ESPECIAL
CAUSALES DEL 339

ENTORPECIMIENTO

A

ART. 339 INC 2º, 3º y 4º

Si durante él ocurren ENTORPECIMIENTO que imposibiliten la recepción de la prueba, sea absolutamente, sea respecto de algún lugar determinado, podrá otorgarse por el tribunal un nuevo término especial por el número de días que haya durado el entorpecimiento y para rendir prueba sólo en el lugar a que dicho entorpecimiento se refiera.

No podrá usarse de este derecho si no se reclama del obstáculo que impide la prueba en el MOMENTO QUE SE PRESENTE O DENTRO DE LOS 3 DÍAS SIGUIENTES.

21
Q

TERMINO PROBATORIO ESPECIAL
CAUSALES DEL 339

RESOLUCIÓN TRL.
ALZADADA AGREGA O MODIFICA PUNTOS DE PRUEBA

A

ART. 339 INC 4º

A) Deberá concederse un término especial de prueba por el NÚMERO DE DÍAS QUE FIJE PRUDENCIALMENTE EL TRIBUNAL, y que no podrá exceder de OCHO,

B) cuando tenga que rendirse nueva prueba, de acuerdo con la resolución que dicte el tribunal de alzada,

C) acogiendo la apelación subsidiaria a que se refiere el artículo 319.

D) Para hacer uso de este derecho no se necesita la reclamación ordenada en el inciso anterior.

E) La prueba ya producida y que no esté afectada por la resolución del tribunal de alzada tendrá pleno valor.

22
Q

TERMINO PROBATORIO ESPECIAL

OTRAS CAUSALES

A
  1. Término especial de prueba para rendición de PRUEBA DE TESTIGOS INICIADA OPORTUNAMENTE (340 inc. 2 CPC).
  2. Término especial de prueba por INASISTENCIA JUEZ DE LA CAUSA (340 inc. final CPC)
  3. Término especial de prueba para prueba del error que fundamenta RETRACTACIÓN DE CONFESIÓN (402 inc. 2 y 3 CPC).
  4. Término especial de prueba para MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER (159 inc. 3 CPC).
    7.1. Si aparece de esta prueba la necesidad de esclarecer NUEVOS HECHOS indispensables para dictar sentencia (159 inc. 4 CPC).
23
Q

PERIODO DE OBSERVACIONES A LA PRUEBA.

A

Vencido el término común de prueba y dentro de los 10 días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera (430 CPC).

OPCIÓN VOLUNTARIA DE LAS PARTES

24
Q

PETICIONES QUE SE ADMITEN LUEGO DE DICTADA LA CITACIÓN PARA OÍR SENTENCIA

A

1) Incidentes sobre NULIDAD TODO LO OBRADO (83 y 84 CPC)
2) MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER (159 CPC).
3) Medidas PRECAUTORIAS del art. 290 CPC.
4) IMPUGNAR DOCUMENTOS públicos, privados y traducciones si el plazo contemplado venciere luego de la citación para oír sentencia (433 inc. 2 CPC)
5) La ACUMULACIÓN DE AUTOS (98 CPC).
6) El PRIVILEGIO DE POBREZA (130 CPC).
8) El LLAMADO CONCILIACIÓN facultativa por el tribunal (262 inc. 3 CPC)

25
Q

LAS MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER (159 CPC):
ENUMERACIÓN

A

MEDIDAS TAXATIVAS: ART. 159 CPC1) 1. La agregación de cualquier documento que el tribunal estime necesario para esclarecer el derecho de los litigantes.

  1. La CONFESIÓN JUDICIAL de CUALQUIERA DE LAS PARTES sobre hechos que el tribunal considere de INFLUENCIA en la cuestión y que NO RESULTARON PROBADOS (Requisitos)
  2. La INSPECCIÓN PERSONAL TRIBUNAL

4) El informe de PERITOS.

5) La comparecencia de TESTIGOS que HAYAN DECLARADO en el juicio, para que ACLAREN O EXPLIQUEN sus dichos obscuros o contradictorios.

6) La presentación de cualesquiera otros autos que tengan relación con el pleito.

7) Casos del artículo 431, que permiten REITERAR por el tribunal PRUEBA NO RENDIDA O NO DEVUELTA como medida para mejor resolver.

26
Q

TRAMITACIÓN DE LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER:

A

Notificación por estado diario
Inapelables, SALVO ORDENE INFORME DE PERITOS.
PLAZO 20 días
CASO HECHOS NUEVOS

27
Q

TÉRMINO DEL JUICIO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA.
FORMAS ANÓMALAS

A

i) La conciliación.
II) El avenimiento.
III) El desistimiento de la demanda. (148 CPC y ss)
IV) El abandono del procedimiento. (152 y ss CPC).
V) La transacción. (2446 CC y ss)
VI) El contrato de compromiso o arbitraje.

28
Q

TÉRMINO DEL JUICIO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA.
FORMA NORMAL
LA SENTENCIA

CONCEPTO

A

(158 inc. 2 CPC). La sentencia definitiva es aquella que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Sus requisitos entonces son:

a. Debe poner fin a la instancia.

b. Debe resolver la cuestión o asunto controvertido.

Se entiende que una sentencia resuelve el asunto controvertido cuando ella se PRONUNCIA SOBRE TODAS LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES interpuestas por las partes en tiempo y forma (170 Nº 6 CPC).

29
Q

JUICIO ORDINARIO
LA SENTENCIA
REQUISITOS FORMALES

A

REQUISITOS FORMALES: Debe reunir:

a. Los requisitos comunes a toda resolución judicial.

b. Los requisitos especiales del art. 170 CPC.

i. La designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio.

ii. La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos.

iii. Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado.

iv. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.

v. La enunciación de las leyes, y en su defecto, de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo.

vi. La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.

30
Q

JUICIO ORDINARIO
LA SENTENCIA
NOTIFICACIÓN

A

Por cédula