JUICIO ORDINARIO TÉRMINO PROBATORIO Flashcards
RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA (318 CPC)
ACTITUDES DEL TRIBUNAL
CITA A OIR SENTENCIA
RECIBE LA CAUSA A PRUEBA
FIN PERÍODO DISCUSIÓN
¿EN Qué CASOS TBL LLAMA A OÍR SENTENCIA?
- Si el demandado se allanó (313 inc. 1 CPC).
- Si el demandado no contradice los hechos (313 inc. 1 CPC).
3.Si las partes, de común acuerdo, piden que se falle el pleito sin más trámite (313 inc. 2 CPC
RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA
Resolución en la cual ordena recibir la causa a prueba, fijando en ella los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
Se trata de un trámite esencial de la primera instancia, omisión recurso de casación en la forma (768 Nº 9 y 795 Nº 3 CPC).
RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA
NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN
sentencia interlocutoria de segunda clase, porque resuelve sobre un trámite que va a servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva (158 inc. 3 CPC).
CONTENIDOS RESOLUCIÓN QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA.
- La indicación de que se recibe la causa a prueba
- La fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales se deberá rendir la prueba.
CARACTERÍSTICOS HECHOS SUSTANCIALES PERTINENTES CONTROVERTIDOS
a. Hecho substancial. Integra de forma tan esencial el conflicto que sin su prueba no se puede adoptar resolución alguna.
b. Hecho pertinente. Sin integrar esencialmente el conflicto, se vincula a él y su prueba coadyuva en la dictación del fallo.
C. Hecho controvertido. Aquél respecto del cual existe discrepancia entre las partes acerca de su existencia o forma en que ha acaecido.
NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RECIBE CAUSA A PRUEBA
ESTADO DIARIO
RECURSOS CONTRA RESOLUCIÓN
RECIBE CAUSA A PRUEBA
- Apelación directa: RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA
- REPOCIÓN:RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA:
RECURSOS CONTRA RESOLUCIÓN
RECIBE CAUSA A PRUEBA
- Apelación directa: RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA
- REPOSICIÓN:RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA:
- RECURSO DE APELACIÓN SUBSIDIARIO AL RECURSO DE REPOSICIÓN.
4.-RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO.
a) Contra la resolución
b) que ACOGE la reposición
c) CONTRA la resolución
d) que RECIBE la causa a prueba,
REPOSICIÓN:RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA
OBJETIVOS
- Se agreguen hechos substanciales, pertinentes y controvertidos.
- Se eliminen uno o más hechos substanciales, pertinentes y controvertidos.
- Se modifiquen uno o más hechos substanciales, pertinentes y controvertidos
REPOSICIÓN:RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA
OBJETIVOS
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
i) Procede en contra de una sentencia interlocutoria de segundo grado. Siendo que la regla general es que proceda solo contra los autos y decretos (181 CPC).
ii) Debe ser deducido dentro de tercero día. Siendo que la regla genera es que deba ser deducido dentro de quinto día, si no se hacen valer nuevos antecedentes (181 CPC).
iii) El tribunal tiene la posibilidad de tramitar el recurso de reposición como incidente en vez de resolverlo de plano (319 inc. 2 CPC).
Siendo que la regla general es que el tribunal deba resolverlos de plano.
AMPLIACIÓN DE LA PRUEBA:
321 CPC.
CASOS:
1) Cuando DENTRO del término probatorio ocurre algún hecho substancialmente relacionado con el asunto que se ventila (321 inc. 1 CPC).
2) Sobre hechos verificados ANTES de recibirse la causa a prueba y que no fueron alegados, con tal que jure la parte que los aduce que solo entonces han llegado a su conocimiento. (321 inc. 2 CPC).
TÉRMINO PROBATORIO DEL JUICIO ORDINARIO.
CARACTERÍSTICAS
1) Es un término LEGAL. Su duración de 20 días
2) Es un término COMÚN. Porque empieza a correr para todas las partes a la vez (327 inc. 1 CPC:
3) Es un término FATAL.
Es fatal para:
a. Ofrecer y RENDIR PRUEBA TESTIMONIAL (340 CPC).
b. Para ACOMPAÑAR DOCUMENTOS (348 CPC).
c. Para SOLICITAR la realización de OTRAS DILIGENCIAS probatorias no pedidas anteriormente (327 inc. 1 CPC).
TÉRMINO PROBATORIO
CLASIFICACIÓN
- Ordinario
- Extraordinario
- Especial
TÉRMINO PROBATORIO ORDINARIO.I) DURACIÓN.
Tiene una duración de 20 días, salvo que las partes de común acuerdo convengan en reducirlo (328 CPC)