LAS PARTES Flashcards

1
Q

Concepto LAS PARTES

A

Aquel que en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de la ley en el caso concreto y aquel respecto del cual se formula una pretensión.
Demandante: Es quien provoca el movimiento de la jurisdicción, pidiendo la actuación de la ley en el caso concreto;
Demandado: Es aquel respecto del cual se pide la actuación de la ley en un caso concreto.

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2
Q

LEGITIMATIO AD PROCESSUM, CAPACIDAD PROCESAL O CAPACIDAD PARA ESTAR EN JUICIO:

A
  1. Capacidad para ser parte: Ser sujeto de derecho (físico y vivo) y no estar afectado por ninguna incapacidad. Engloba la capacidad civil de goce. Si falta esta capacidad el proceso es nulo (excepción dilatoria, incidente de nulidad, recurso de casación en la forma)
  2. Capacidad procesal o capacidad para actuar en el proceso: Es la facultad para comparecer en juicio, para realizar actos jurídicos procesales válidos en nombre propio o por cuenta de otros. Engloba la capacidad civil de ejercicio
    3.Jus Postulandi:Capacidad técnica requerida por la ley para que la actuación judicial sea correcta y eficaz. PATROCINIO / PODER
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3
Q

LEGITIMATIO AD CAUSAM, LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA O CAPACIDAD PARA OBRAR

A

Aptitud para figurar y actuar en un proceso determinado, por encontrarse las personas en una determinada relación con el objeto del litigio.

EJ:El demandante de desalojo debe ser solo el arrendador, subarrendador, titular de un derecho de goce o dueño del inmueble

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4
Q

CARACTERÍSTICAS

A
  1. Solo requiere la existencia de una afirmación respecto de la titularidad de una pretensión y la posición para oponerse a ella.

ii) No es una posición para el ejercicio de la acción, sino para obtener el derecho a exigir un pronunciamiento sobre la pretensión hecha valer.

iii) Es personal, subjetiva y concreta respecto de un conflicto determinado.

iv) Debe existir al momento de constituirse la relación procesal.

v) Determina quienes deben estar presentes en el proceso para que la sentencia sea eficaz.

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5
Q

FORMA DE HACER VALER SU FALTA: Capacidad para ser parte

A

i) La falta de legitimación en la causa activa o pasiva debe declararse de oficio por el tribunal. La legitimación en la causa es un presupuesto procesal de la sentencia y si falta, el magistrado puede resolverlo de oficio, aún sin que las partes lo hayan solicitado.

ii) La falta de legitimación en la causa puede hacerse valer por la parte perjudicada.

La Jurisprudencia ha determinado que la falta de legitimación en la causa es una EXCEPCIÓN PERENTORIA y debe hacerse valer en la contestación de la demanda para ser resuelta en la sentencia definitiva

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6
Q

MOTIVOS PARA LA LEGITIMACIÓN EN CAUSA DE UN TERCERO

A

1) De orden privado: Para que el tercero ejercite derechos ajenos (EJ: acreedor que ejerce acción subrogatoria sustitución procesal).

  1. De interés social: Para salvaguardar derechos de un amplio colectivo con vínculos jurídicos (EJ: los sindicatos en procesos laborales o el SERNAC por el interés colectivo o difuso de los consumidores (acciones de clase)).
  2. De interés público: Para tutelar el bien común, como en los casos de acción popular (EJ: denuncia de obra ruinosa).
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7
Q

TIPO DE INTERESES TUTELADOS

A

1) Interés Individual: Acciones que se promueven exclusivamente en defensa de un individuo determinado. Regla general.

  1. Intereses Colectivos: Acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados a un proveedor por un vínculo contractual.
  2. Intereses Difusos: Acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores potencialmente afectados en sus derechos
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8
Q

LITISCONSORCIO O RELACIÓN PROCESAL MÚLTIPLE:

A

El litisconsorcio o relación procesal múltiple, donde existe más de un demandante o demandado en el proceso.
ART. 18 CPC.

1) Se deduzca la misma acción; 2) Se deduzcan acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho, o 3) Que se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley

PROCURADOR COMÚN 19 CPC. INCOMPATIBILIDAD DE INTERESES 20 CPC.

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9
Q

PRETENSIONES MÚLTIPLES:

A

Se permite que el actor interponga en un mismo juicio varias acciones a la vez, con tal que no sean incompatibles entre sí.

Sin embargo pueden aún interponerse en una misma demanda dos o más acciones incompatibles entre sí, para que sean resueltas una como subsidiaria de la otra.

Son incompatibles todas las pretensiones que no pueden ser cumplidas en forma simultánea (EJ: resolución del contrato y pago del precio).

El tbl. debe ser competente para conocer de todas ellas y tramitarse conforme al mismo procedimiento.

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10
Q

La pretensión múltiple puede ser:

A

(17 CPC). La pretensión múltiple puede ser:

a. Inicial, sucesiva (ampliación de la demanda y reconvención) o acumulativa (acumulación de autos).

b. Simple (se interponen varias pretensiones conjuntamente, buscando la satisfacción de todas ellas),

alternativa (se interponen varias pretensiones, pero solo se pide la satisfacción de cualquiera de ellas) o

Eventual o subsidiaria (se interponen varias pretensiones, pero para el caso que no se acoja la primera se pide que se acoja la segunda, y así sucesivamente).

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11
Q

PROCEDENCIA LITISCONSORCIO

A

LITISCONSORCIO: (18 CPC)
1) En un mismo juicio podrán intervenir como demandantes o demandados varias personas, siempre que:
1) Se deduzca la misma acción;
2) Se deduzcan acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho, o
3) Que se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley.

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12
Q

INTERVENCIÓN FORZADA DE PARTES:

A

No se refiere a compulsividad para comparecer, sino a la necesidad que surge de hacerlo so pena de soportar consecuencias no deseadas

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13
Q

INTERVENCIÓN FORZADA DE PARTES:
CASOS

A

1) Cuando una acción corresponde a otras personas además del demandante. (21 CPC).
b) La jactancia. (269 y ss CPC)
C) La citación de evicción. (1843, 1844 CC; 584 CPC)
d) La citación de los acreedores hipotecarios en el juicio ejecutivo. (2428 CC; 492 CPC)
e) La verificación de créditos en el juicio de quiebra.

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14
Q

LA SUBSTITUCIÓN PROCESAL

A

Institución que faculta a una persona para comparecer en juicio en nombre propio, pero haciendo valer derechos ajenos, adquiriendo el carácter de parte para todos los efectos legales. (EJ: Se da cuando el titular de un derecho no tiene interés en ejercerlo e incorporar nuevos bienes a su patrimonio, pero su acreedor si tiene interés en ello, y se subroga en dichos derechos para incorporar estos bienes al patrimonio de éste y pagarse posteriormente haciendo valer su derecho de prenda general sobre ellos

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15
Q

LA SUBSTITUCIÓN PROCESAL
CASOS

A

a) Acción oblicua o subrogatoria. (2466 CC).

b) Acción pauliana o revocatoria. (2468 CC)

c) Citación de evicción. (1843 CC)

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16
Q

LA SUCESIÓN PROCESAL

A

a) Fallecimiento de la parte que actúa personalmente en juicio. (5 CPC)b)
B) Cesión de derechos o créditos nominativos. Comparece el cesionario adoptando el papel procesal del cedente en el proceso. Si se trata de cesión de derechos litigiosos (desde el momento en que se notifica la demanda) lo que se cede es el evento incierto de la litis (1911 y ss CC)
C)Subrogación. Si una persona paga por otra se produce la traslación de los derechos y obligaciones del acreedor a quién realizó el pago (1610 y 1611 CC).

17
Q

LOS TERCEROS CLASIFICACIÓN

A

i) TERCEROS INDIFERENTES: Son aquellas personas a quiénes no va a afectar en modo alguno el proceso ni su sentencia.

ii) TERCEROS INTERESADOS, Son aquellas personas que teniendo INTERÉS en los resultados del juicio, no han sido parte ORIGINARIA en él y llegan a serlo por afectarse un derecho propio.
Intervienen en el proceso mediante tercerías.

Las resoluciones producen respecto de ellos los mismos efectos que respecto a las partes principales.

18
Q

LOS TERCEROS REQUISITOS

A

a) Deben tener la calidad de tercero interesado;

b) Debe existir un proceso en tramitación;

c) Deben tener un interés ACTUAL en el resultado del juicio (debe tratarse de un derecho y no una mera expectativa).

19
Q

TERCEROS FORMAS DE INTERVENCIÓN

A

A) Vía Adhesiva. (Tercero Coadyuvante). Tercero persigue pretensiones armónicas y concordantes con las de una de las partes directas. Son colaboradores del demandante o demandado,
B) Vía Principal. (Tercero Independiente). Tercero sostiene un interés independiente del que han hecho valer las partes principales en el juicio.
C) Vía de Oposición. (Tercero Excluyente). Tercero sostiene una pretensión independiente e incompatible con las pretensiones de las partes principales en el juicio

20
Q

EL TERCERO COADYUVANTE
FORMA DE PARTICIPAR

A

Son colaboradores del demandante o demandado.
A su solicitud de intervención se le confiere el carácter de incidente.
Se puede intervenir como tercero coadyuvante en primera y segunda instancia, y aún en recursos de casación pendientes ante la Corte Suprema.
Produce litisconsorcio, por lo que deberá actuar conjuntamente con la parte a la que adhiere mediante procurador común, sin perjuicio de hacer separadamente las alegaciones y rendir las pruebas que estime conducentes
(EJ: acreedores de una de las partes, cesionarios de una cuota de derecho de herencia, accionistas de una sociedad anónima, etc.)

21
Q

Juicio Ejecutivo existen reglas especiales en cuanto a las tercerías,

A

a) Tercería de Dominio. Tercero persigue la exclusión del embargo de ciertos bienes atribuyéndose el carácter de propietario.

b) Tercería de Posesión. Tercero persigue la exclusión del embargo de ciertos bienes atribuyéndose el carácter de poseedor.

c) Tercería de Prelación. Tercero sostiene su derecho a ser pagado preferentemente respecto del ejecutante en el juicio ejecutivo por tener un crédito privilegiado.

d) Tercería de Pago. Tercero solicita concurrir como valista a pagarse de su crédito a prorrata con el ejecutante, por no poseer el ejecutado otros bienes.

22
Q

TERCEROS EN EL CPP
SISTEMA ANTIGUO

A

El Ministerio Público, el actor civil y el tercero civilmente responsable en el Plenario. La importancia de ser parte es que pueden intervenir y solicitar diligencias, aún en la etapa de sumario.

23
Q

TERCEROS EN EL NCPP: (12 NCPP, Intervinientes)

A

VER NCPP

24
Q

LA COMPARECENCIA EN JUICIO.Jus Postulandi o postulación procesal.

A

Capacidad técnica requerida por la ley para que la actuación judicial sea correcta y eficaz. Capacidad para pedir en juicio. Tiene 2 requisitos procesales: El Patrocinio (por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión); y El Poder (por mandatario judicial). Ninguna persona puede comparecer en asunto judicial contencioso o no contencioso sin otorgar patrocinio y poder.