LAS PARTES Flashcards
Concepto LAS PARTES
Aquel que en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de la ley en el caso concreto y aquel respecto del cual se formula una pretensión.
Demandante: Es quien provoca el movimiento de la jurisdicción, pidiendo la actuación de la ley en el caso concreto;
Demandado: Es aquel respecto del cual se pide la actuación de la ley en un caso concreto.
LEGITIMATIO AD PROCESSUM, CAPACIDAD PROCESAL O CAPACIDAD PARA ESTAR EN JUICIO:
- Capacidad para ser parte: Ser sujeto de derecho (físico y vivo) y no estar afectado por ninguna incapacidad. Engloba la capacidad civil de goce. Si falta esta capacidad el proceso es nulo (excepción dilatoria, incidente de nulidad, recurso de casación en la forma)
- Capacidad procesal o capacidad para actuar en el proceso: Es la facultad para comparecer en juicio, para realizar actos jurídicos procesales válidos en nombre propio o por cuenta de otros. Engloba la capacidad civil de ejercicio
3.Jus Postulandi:Capacidad técnica requerida por la ley para que la actuación judicial sea correcta y eficaz. PATROCINIO / PODER
LEGITIMATIO AD CAUSAM, LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA O CAPACIDAD PARA OBRAR
Aptitud para figurar y actuar en un proceso determinado, por encontrarse las personas en una determinada relación con el objeto del litigio.
EJ:El demandante de desalojo debe ser solo el arrendador, subarrendador, titular de un derecho de goce o dueño del inmueble
CARACTERÍSTICAS
- Solo requiere la existencia de una afirmación respecto de la titularidad de una pretensión y la posición para oponerse a ella.
ii) No es una posición para el ejercicio de la acción, sino para obtener el derecho a exigir un pronunciamiento sobre la pretensión hecha valer.
iii) Es personal, subjetiva y concreta respecto de un conflicto determinado.
iv) Debe existir al momento de constituirse la relación procesal.
v) Determina quienes deben estar presentes en el proceso para que la sentencia sea eficaz.
FORMA DE HACER VALER SU FALTA: Capacidad para ser parte
i) La falta de legitimación en la causa activa o pasiva debe declararse de oficio por el tribunal. La legitimación en la causa es un presupuesto procesal de la sentencia y si falta, el magistrado puede resolverlo de oficio, aún sin que las partes lo hayan solicitado.
ii) La falta de legitimación en la causa puede hacerse valer por la parte perjudicada.
La Jurisprudencia ha determinado que la falta de legitimación en la causa es una EXCEPCIÓN PERENTORIA y debe hacerse valer en la contestación de la demanda para ser resuelta en la sentencia definitiva
MOTIVOS PARA LA LEGITIMACIÓN EN CAUSA DE UN TERCERO
1) De orden privado: Para que el tercero ejercite derechos ajenos (EJ: acreedor que ejerce acción subrogatoria sustitución procesal).
- De interés social: Para salvaguardar derechos de un amplio colectivo con vínculos jurídicos (EJ: los sindicatos en procesos laborales o el SERNAC por el interés colectivo o difuso de los consumidores (acciones de clase)).
- De interés público: Para tutelar el bien común, como en los casos de acción popular (EJ: denuncia de obra ruinosa).
TIPO DE INTERESES TUTELADOS
1) Interés Individual: Acciones que se promueven exclusivamente en defensa de un individuo determinado. Regla general.
- Intereses Colectivos: Acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados a un proveedor por un vínculo contractual.
- Intereses Difusos: Acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores potencialmente afectados en sus derechos
LITISCONSORCIO O RELACIÓN PROCESAL MÚLTIPLE:
El litisconsorcio o relación procesal múltiple, donde existe más de un demandante o demandado en el proceso.
ART. 18 CPC.
1) Se deduzca la misma acción; 2) Se deduzcan acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho, o 3) Que se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley
PROCURADOR COMÚN 19 CPC. INCOMPATIBILIDAD DE INTERESES 20 CPC.
PRETENSIONES MÚLTIPLES:
Se permite que el actor interponga en un mismo juicio varias acciones a la vez, con tal que no sean incompatibles entre sí.
Sin embargo pueden aún interponerse en una misma demanda dos o más acciones incompatibles entre sí, para que sean resueltas una como subsidiaria de la otra.
Son incompatibles todas las pretensiones que no pueden ser cumplidas en forma simultánea (EJ: resolución del contrato y pago del precio).
El tbl. debe ser competente para conocer de todas ellas y tramitarse conforme al mismo procedimiento.
La pretensión múltiple puede ser:
(17 CPC). La pretensión múltiple puede ser:
a. Inicial, sucesiva (ampliación de la demanda y reconvención) o acumulativa (acumulación de autos).
b. Simple (se interponen varias pretensiones conjuntamente, buscando la satisfacción de todas ellas),
alternativa (se interponen varias pretensiones, pero solo se pide la satisfacción de cualquiera de ellas) o
Eventual o subsidiaria (se interponen varias pretensiones, pero para el caso que no se acoja la primera se pide que se acoja la segunda, y así sucesivamente).
PROCEDENCIA LITISCONSORCIO
LITISCONSORCIO: (18 CPC)
1) En un mismo juicio podrán intervenir como demandantes o demandados varias personas, siempre que:
1) Se deduzca la misma acción;
2) Se deduzcan acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho, o
3) Que se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley.
INTERVENCIÓN FORZADA DE PARTES:
No se refiere a compulsividad para comparecer, sino a la necesidad que surge de hacerlo so pena de soportar consecuencias no deseadas
INTERVENCIÓN FORZADA DE PARTES:
CASOS
1) Cuando una acción corresponde a otras personas además del demandante. (21 CPC).
b) La jactancia. (269 y ss CPC)
C) La citación de evicción. (1843, 1844 CC; 584 CPC)
d) La citación de los acreedores hipotecarios en el juicio ejecutivo. (2428 CC; 492 CPC)
e) La verificación de créditos en el juicio de quiebra.
LA SUBSTITUCIÓN PROCESAL
Institución que faculta a una persona para comparecer en juicio en nombre propio, pero haciendo valer derechos ajenos, adquiriendo el carácter de parte para todos los efectos legales. (EJ: Se da cuando el titular de un derecho no tiene interés en ejercerlo e incorporar nuevos bienes a su patrimonio, pero su acreedor si tiene interés en ello, y se subroga en dichos derechos para incorporar estos bienes al patrimonio de éste y pagarse posteriormente haciendo valer su derecho de prenda general sobre ellos
LA SUBSTITUCIÓN PROCESAL
CASOS
a) Acción oblicua o subrogatoria. (2466 CC).
b) Acción pauliana o revocatoria. (2468 CC)
c) Citación de evicción. (1843 CC)