CONCEPTOS BÁSICOS Flashcards

1
Q

ACCIÓN

A

Acción: Derecho subjetivo público, de carácter constitucional, consistente en poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional del estado. (19 Nº 3 y Nº 14)
Es el derecho que se reconoce a los sujetos para los efectos de poner en movimiento la actividad jurisdiccional para que resuelva a través del proceso el conflicto sometido a la decisión del tribunal.

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2
Q

Pretensión:

A

Exigencia de subordinación de un interés ajeno al interés propio.

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3
Q

conflicto

A

Es el conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo, y caracterizado por la existencia de una pretensión resistida. JUAN COLOMBO. Se caracteriza por la existencia de la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro de satisfacerla

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4
Q

Proceso

A

Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a la decisión del tribunal.
Función pública: Asegurar la efectividad del derecho mediante la jurisdicción.
Función privada: Único medio en materia penal y medio residual en materia civil para lograr la satisfacción de los intereses jurídicamente trascendentes por las partes en un conflicto. (19 Nº 3 Inc. 5)

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5
Q

Procedimiento:

A

Es el conjunto de formalidades externas, de trámites y ritualidades establecidas por el legislador para los efectos de que se desarrolle el proceso. (19 Nº 3 Inc. 5)

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6
Q

Cosa Juzgada

A

Cualidad de ciertas y determinadas resoluciones una vez firmes y ejecutoriadas (175 CPC) que las hace inimpugnables por la preclusión de los medios de impugnación dentro del mismo proceso (cosa juzgada formal) e inmutables, por la imposibilidad de obtener la revocación, modificación o anulación de la sentencia a través de un proceso posterior (cosa juzgada sustancial). La cosa juzgada es la piedra de toque del acto jurisdiccional, donde hay cosa juzgada hay jurisdicción y donde no hay cosa juzgada no existe función jurisdiccional. No concurre nunca a los actos administrativos y legislativos.

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7
Q

Firme o ejecutoriada:

A

Una resolución se entiende firme o ejecutoriada: (174 CPC) A) Si no proceden recursos en su contra: desde que ella se ha notificado legalmente a todas las partes; B) Si proceden recursos en su contra y ellos no se han interpuesto: desde que han transcurrido todos los plazos que la ley concede para la interposición de los recursos por las partes y tratándose de una sentencia definitiva se debe certificar ello por el Secretario del Tribunal; C) Si proceden recursos en su contra y ellos se han interpuesto: Desde que se han fallado la totalidad de esos recursos y se notifique a las partes el decreto que debe dictar el tribunal de primera o única instancia ordenando su cumplimiento.

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8
Q

Resoluciones que causan ejecutoria:

A

Aquellas respecto de las cuales se puede solicitar su cumplimiento no obstante existir recursos pendientes en su contra. Ej: Sentencia definitiva en que se haya concedido el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo y no se haya concedido orden de no innovar.

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9
Q

Acción de cosa juzgada:

A

Permite exigir el cumplimiento forzado de lo resuelto en la sentencia, en caso de no ser cumplida por el afectado la decisión contenida en el fallo. (176 CPC)

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10
Q

Excepción de cosa juzgada:

A

Se genera a partir de la preclusión de los recursos procesales en el cual se dictó la resolución (inimpugnable) y que impide iniciar otro proceso con posterioridad con la finalidad de modificar la decisión contenida en la sentencia firme o ejecutoriada (inmutabilidad). (177 CPC)

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11
Q

Imperio:

A

(76 inc. 3 y 4 CP) Facultad que poseen los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial para hacer cumplir sus resoluciones, pudiendo impartir ordenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales (especiales que no integran el Poder Judicial) ejercerán el imperio en la forma que determine la ley. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.

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12
Q

Contiendas de Competencia:

A

El Senado es el órgano encargado de resolver las contiendas de competencia entre las autoridades administrativas y políticas y los tribunales superiores de justicia (53 Nº 3 CP); El Tribunal Constitucional es el encargado de resolver las contiendas de competencia entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales inferiores de Justicia (93 Nº 12 CP).

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13
Q

Jurisdicción:

A

Actividad que realiza el juez como tercero imparcial, para los efectos de dirimir a través del proceso el conflicto que las partes han sometido a su conocimiento mediante la acción.

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14
Q

Competencia

A

Esfera de jurisdicción atribuida al juez. La relación que existe entre jurisdicción y competencia es la relación entre el todo y la parte. La jurisdicción es el todo, la competencia es la parte.

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15
Q

Imparcialidad

A

Falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, que permite juzgar o proceder con rectitud. (Impartial: persona distinta de las partes; Imparcial: sin ninguna vinculación con las partes). Es distinta la independencia de la imparcialidad. Puede ser el juez dependiente e imparcial, pero no independiente y parcial, dado que pierde la competencia subjetiva.

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16
Q

Implicancias:

A

Causales de orden público e irrenunciables (195 COT), que hacen perder competencia subjetiva al juez, y que deben ser declaradas de oficio por el tribunal, so pena de dar lugar al delito de prevaricación y al recurso de casación en la forma.

17
Q

Recusaciones:

A

Causales de orden privado y renunciables (196 COT), que hacen perder competencia subjetiva al juez y que no deben ser declaradas de oficio por el tribunal, sino solo a petición de parte. Cuando se encuentren declaradas o pendientes de resolución permiten la impugnación del fallo vía recurso de casación en la forma. Nunca dan lugar al delito de prevaricación.