Tratamientos Especiales - IVA Flashcards

1
Q

Exportadores (art. 43).
¿Qué tratamiento especial reciben con respecto al crédito y débito fiscal?
¿Qué sucede con el crédito fiscal sobrante?
¿Por qué el IVA desincentiva las exportaciones?
¿Qué sucede con los turistas que compran bienes acá y con la hotelería?

A

Las exportaciones, que técnicamente no generan IVA, pueden ser una desventaja para los negocios porque ellos pagan IVA en los productos que compran localmente y luego no generan débito (no pueden cobrar un 21% más sobre el precio) por la venta, entonces el crédito en realidad es todo costo.
Los exportadores pueden ser puros: exportan todo; impuros: una parte la venden en el mercado local. La ley, frente a la situación mencionada antes, le otorga un tratamiento especial a los exportadores impuros (los puros no tienen beneficio, el crédito es todo costo). Les permite computar el crédito fiscal de todas las operaciones de compra de insumos contra el débito fiscal generado por las ventas en el mercado local. Es un tratamiento especial porque técnicamente no podrían computarse todo el crédito fiscal de las compras contra el débito fiscal por las ventas locales, porque en realidad parte de esas compras que generan crédito se destinan a una actividad no gravada (exportaciones).

Si el sujeto tiene mucho crédito fiscal sobrante puede pedir la devolución (recupero del IVA), puede pedir la transferencia o utilizar ese crédito para pagar otros impuestos.
→ Hay un límite a la devolución o transferencia.
→ Cuando pida que me devuelvan, voy a tener que fijarme por cuánto es mi exportación y calcular cuánto débito fiscal generaría si lo vendo en el mercado local. El Estado me devuelve hasta el 21% sobre ese monto.
→ Si alguna vez el Estado te paga el crédito fiscal, vos no podés pedir el recupero de ese crédito.

El IVA no solo desincentiva exportar sino que también desincentiva la producción nacional para los exportadores porque cada insumo que comprás para producir algo que vas a exportar es costo (no crédito), ya sea que lo compres localmente como que lo importes. Es decir, te resulta caro producir en el país si exportás.

Un turista que compra algo acá y se va a su país, el fisco considera que es una exportación, por lo que debería devolverle el IVA que pagó al comprar. Argentina tiene un sistema cerrado. Es decir, algunos negocios son los que te dan un ticket especial por ser extranjero, no residente fiscal, (y tenés que avisar que sos extranjero) y en el aeropuerto te lo devuelven.
El que no es residente fiscal puede no pagar el IVA por servicios de hotelería. No es un reintegro, es directamente el no pago del impuesto. Como el sistema es cerrado, tenés que demostrar que sos extranjero (tendrías que demostrar también que no sos residente fiscal pero el hotel no tiene forma de saber eso).

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2
Q

Habitualidad en la Compra de Bienes Usados (art. 18).
¿Por qué se genera un crédito fiscal ficticio?
¿Cómo hace el fisco para limitarle el uso del crédito fiscal?

A

Los sujetos que se dediquen a esto están comprando a sujetos que no se dedican a la actividad comercial, entonces no le pueden emitir factura pero el habitualista sí tiene que emitir factura, entonces siempre tendrá débito y nunca crédito. Entonces, el fisco le permite computarse como un crédito ficticio xq pueden computar como crédito fiscal un monto igual a la alícuota aplicada sobre el precio del producto dividido por 1,21. Ex.: pagó $1210, divido por 1,21 = $1000, sobre eso aplica la alícuota y ese será su crédito fiscal ($210).
El habitualista puede tener más crédito que débito fiscal pero como el fisco no quiere dejarlo con saldo a favor en una operación, lo que hace es limitarle la cantidad de crédito que puede utilizar para computar contra el débito generado por la venta. Ese límite es de un 90% sobre el monto del débito. Es decir, siempre habrá, al menos, un 10% más de débito que de crédito, por lo que siempre tendrá que pagar IVA.
Ex.: si mi venta genera débito por $2.100 y tengo crédito por $3.000, solo voy a poder computar crédito hasta el 90% de $2.100 (que serían $1.890), lo que me dejaría, por esa operación, un débito fiscal por $210.

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3
Q

Mercado de Cereales a Término (art. 19).

A

Los cereales varían su cotización todo el tiempo pero a medida que voy entregando cereales, tengo que ir facturando por un valor pero todavía no te pedí que me pagues. Quizás, al final de toda la entrega pactamos un acuerdo totalmente distinto de las facturas porque son momentos distintos del tiempo. Cada factura iría generando su propio débito fiscal al momento de ser emitida y, al momento de cerrar la operación, el IVA tendrías que rectificarlo para cada factura anterior porque no son correctas.
El fisco lo que dice es que podés pagar el IVA extra por la operación final y no tenés que rectificar los IVA anteriores.

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4
Q

Comisionistas (art. 20 y art. 21).
¿Qué es la factura de líquido producto?

A

El comisionista es el que vende/compra a nombre propio pero a cuenta de terceros.
En esta categoría de sujeto se genera una factura especial: Factura de Líquido Producto. Esta factura es la que utiliza el comisionista para cobrar su propio servicio. En esta factura se incluye el porcentaje de comisión de la venta (con su IVA) y el IVA de la venta facturada.
Ex.: un comisionista vende a cuenta de terceros por $100.000, lo que genera un IVA de $21.000, y tiene una comisión del 10% del precio. El comisionista genera una factura líquido producto por $100.000, con su respectivo IVA de $21.000, y suma el $10.000 de comisión, con su respectivo IVA de $2.100. Entonces, la factura será de $110.000 más $23.100 de IVA.
→ Si el comisionista hiciera lo mismo pero con compra, todo lo que sería débito en realidad es crédito.

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5
Q

Servicios de Turismo (art. 22).

HACER

A
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