Sujetos - IGG Flashcards
¿Cuándo se considera que un sujeto (persona humana, jurídica y sucesión indivisa) es residente fiscal argentina? ¿Qué ventajas tiene?
- Cuando la persona pasa 12 meses en el país con ausencias menores a 90 días se vuelve residente el primer día del mes 14 (inmediato subsiguiente) o aquel que tenga la residencia permanente.
- La persona que nazca en el país, a menos que pierda la condición de residente.
- La sucesión indivisa de una persona que, al momento de fallecer, fuera residente argentina.
- Cualquier sujeto del art. 73 (personas jurídicas) constituido en el país será residente para siempre.
- Fideicomiso creado en la Argentina.
- Establecimiento permanente: una empresa de afuera que viene, alquila un local y pone un negocio tiene que pagar IGG por cualquier ingreso generado (tanto en terreno nacional como no).
A un residente se le cobra por ganancias reales y no presuntas (se tienen en cuenta los costos, cargas de familia, etc.). Además, si es persona humana puede descontarse el mínimo no imponible.
¿Quién es el sujeto pasivo del impuesto y el sujeto pasivo de la obligación?
El del impuesto es lo mismo que decir contribuyente, es aquel sujeto que perfecciona el hecho imponible. Por otro lado, el sujeto pasivo de la obligación es el que debe pagar, sobre el que se aplica la alícuota. No siempre coinciden.
¿Cuándo una persona no es residente o pierde la condición de residente?
- Cuando la persona adquiere la residencia permanente en otro país o cuando permanece fuera de Argentina un período de 12 meses con retornos no mayores a los 90 días (acumulados). Esto no incluye a representantes oficiales del Estado Nacional (ex.: embajadores).
Cuando una persona pierde la condición de residente, se transforma en beneficiario del exterior y debe tributar como tal por las ganancias de fuente argentina. Obviamente, si la ganancia no es de fuente argentina, el no residente no tributa por nada, por lo que no sería beneficiario del exterior.
¿Cómo elimina la ley la posible doble residencia?
El fisco utiliza una serie de criterios que va viendo en orden para determinar la residencia de una persona. Si alguno se cumple, ya no mira los siguientes. Los criterios son:
1) Sos residente si tu vivienda permanente (donde está tu familia y esposa) está en Argentina.
2) Sos residente si tu centro de intereses vitales (1°: trabajo; 2°: familia) está en Argentina.
3) Sos residente si en el último año pasaste más días en Argentina que en el otro país.
4) Sos residente si tenés nacionalidad argentina.
¿Qué es el criterio de Renta Mundial?
El fisco establece que si un sujeto es residente fiscal argentino, sus ganancias estarán gravadas sin importar su fuente. Por otro lado, si un sujeto no es residente fiscal argentino y su ganancia no es de fuente argentina, no estará gravada (sí lo estará si la ganancia es de fuente argentina).
¿Permite el fisco descontar del pago de IGG el impuesto análogo?
Sí pero siempre y cuando la ganancia se considere de fuente extranjera. Es decir, si un residente tiene una ganancia de fuente extranjera, podrá tomar a cuenta del IGG lo que pague de ganancias (según el impuesto análogo del otro país) en el extranjero. Si el porcentaje en el exterior es menor, entonces luego tendrá que pagarle al fisco lo que falte hasta llegar al % del IGG que le corresponda; si el porcentaje es mayor, podrá tomar a crédito lo que pagó de más para futuras ganancias de fuente extranjera.
Obviamente, si la ganancia se considera de fuente argentina, esto no aplica.
Ex.: una persona que exporta un servicio al exterior desde la Argentina, tendrá que pagar el IGG y el impuesto análogo en el exterior, dado que el fisco considera a esa ganancia de fuente argentina y no extranjera. Esto podría ser un ejemplo de doble imposición, excepto que hubiera algún convenio o tratado que lo evite.
¿Cuáles son las rentas que el fisco grava a un beneficiario del exterior bajo presunción absoluta?
Grava por presunción absoluta sobre el % de ganancia las siguientes rentas:
→ Contratos de importación de tecnologías que no estén en el país (patentes o derechos) y de asistencia técnica o consultoría.
→ Derechos de autor: por la explotación de derechos de autor.
→ Si un residente pidió un crédito a un beneficiario, tiene que retenerle parte de los intereses que le pague.
→ Si un beneficiario del exterior puso plata en la argentina (en un banco) y eso genera intereses, esos también están gravados.
→ A quienes actúen transitoriamente en el país como intelectuales, técnicos, profesionales, artistas y otros
→ Por la locación de cosas muebles efectuada por locadores residentes en el extranjero.
→ Por alquileres o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país que un no residente efectúe.
→ Por la transferencia de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, pertenecientes a empresas constituidas en el exterior.
→ Ganancias no previstas en los incisos anteriores.
¿Qué es el acrecentamiento?
El acrecentamiento es el monto por el que se hace el contrato con el beneficiario del exterior para que se lleve lo que quiere y que el residente pueda pagar los impuestos. Es decir, es el monto que se agrega sobre el contrato por motivo del IGG.
¿Qué es el régimen de expatriados? ¿Quiénes están dentro de este régimen?
Son sujetos cuyas ganancias son tratadas por el fisco como si fueran residentes argentinos, aunque no lo sean. Es decir, pueden tener las ventajas que tiene un residente por esas ganancias de fuente argentina pero sin la necesidad de ser residentes.
(a) Embajador, personal administrativo, etc., que NO eran residentes al momento de la contratación.
(b) Las personas que vienen a trabajar al país para una organización internacional (ONU, UNESCO, etc.).
(c) Cualquier persona que es contratada por menos de 5 años y que no tenga la nacionalidad argentina al momento de ser contratada.
(d) Los estudiantes extranjeros que vienen a la Argentina becados por un organismo del exterior.