Deducciones - IGG Flashcards
¿Cuándo algo es deducción? ¿Cuál es la que estamos viendo?
Cuando está afectado a la ganancia gravada. En este caso la ley aplica una reversión de la carga de la prueba: el sujeto debe probar que ese gasto está afectado por la ganancia gravada o no podrá deducirlo.
Las que estudiamos son las de 3° categoría.
Deducción: incobrables. Explicar cómo el fisco trata los problemas que puedan surgir de esta cuenta de resultados negativos.
Es una cuenta de resultado negativo dentro del balance impositivo y contable que se refiere a una pérdida que todavía no sucedió pero probablemente suceda en el futuro, por los clientes que no me pagan.
Como la categoría de incobrables la calcula cada empresa según sus particularidades, sería muy fácil manipularla para administrar el impuesto (ex.: decir que tenés muchos incobrables, lo que haría que tengas menos ganancias y así pagar menos IGG hoy xq lo diferís). Por eso, el fisco permite esta categoría pero bajo ciertos criterios impuestos a través de un Decreto Reglamentario:
→ Verificación del crédito en el concurso preventivo (situación donde el sujeto arregla sus deudas previo a quebrar).
→ Declaración de quiebra del deudor.
→ Desaparición fehaciente del deudor.
→ Inicio de acciones judiciales tendientes al cobro.
→ Paralización manifiesta de las operaciones del deudor.
→ Prescripción (5 años).
Por fuera del decreto, tenemos la excepción de la Escasa Significación: se puede considerar como incobrable si cumple todas las siguientes condiciones: si el crédito es menos de $45.000, pasaron más de 180 días que no me pagó, puedo demostrar que no tengo más operaciones con ese cliente y no me respondió el reclamo del pago (con todos estos juntos). El análisis de todas estas condiciones deben hacerse crédito por crédito y no de manera global.
Deducción: gastos de organización. Explicar.
Básicamente son los gastos en los que incurrís para crear una sociedad. El fisco permite computar este resultado negativo en su totalidad hoy o amortizarlo durante 5 años (es decir, descontar todos los años un poco de ganancias).
Deducción: gastos de extranjero. Explicar.
Los puedo deducir si puedo demostrar que esos gastos están vinculados con la obtención de la ganancia gravada.
Deducción: gastos del personal. Explicar. ¿Qué ocurre con las gratificaciones?
Todos los gastos vinculados con el personal son deducibles (ex.: asistencia sanitaria, subsidios, salud, club deportivo, psicólogo, terapia física, etc.) xq se considera que están vinculados con la obtención de la ganancia gravada.
Las gratificaciones son un extra en el salario porque la empresa quiere. Estas se pueden descontar. Como dependen del resultado de la empresa, quizás se pagan luego de cerrado el balance contable. El fisco dice: si se pagan antes de la declaración jurada de ganancias, se contabilizan para ese balance; si se pagan después, se contabilizarían para el nuevo balance (el del año en el que estás y no en el que ya cerró). Además, no deben ser exclusivas de una persona sino de un grupo.
Deducción: aportes adicionales de jubilación. Explicar.
Si el empleador quiere pagar más jubilación, no se puede deducir todo en concepto de jubilación. Si el empleador paga más de $80.000 al empleado en concepto de jubilación adicional, solo va a poder deducir impositivamente un tope de $16.000. Tendrá que tributar sobre el resto.
OBS: la empresa podría depositarle al empleado en una cuenta que tenga el objetivo de ser jubilación adicional pero bajo la categoría de gratificación. Eso podría deducírselo totalmente.
Deducción: gastos de representación. Explicar. ¿Qué sucede con los gastos de publicidad?
Son los gastos que hace una empresa en clientes o potenciales clientes (ex.: una cena con un cliente). Estos son deducibles pero tienen un monto: solo podrán deducir a cuenta de gastos de representación hasta un 1,5% del total de las remuneraciones pagadas (no devengadas) al personal en relación de dependencia. Esto afecta mucho a empresas que tengan una baja masa salarial.
Los gastos de publicidad (ex.: salir y regalar tu producto) no tienen límite y podés descontarlos totalmente.
Deducción: honorarios de directores. Explicar.
El honorario de director es lo que se le paga al director por administrar la sociedad. Este monto es deducible pero tiene limitaciones: hasta un límite del 25% de utilidad contable antes del impuesto o $12.500 por director. De esos dos, me puedo deducir el mayor.
Ex.: la empresa tiene resultado contable 0 (no hubo ganancias) y le pagan al director un honorario de $100.000, no puedo tomar el 25% de la utilidad porque sería 0, entonces puedo descontar solo $12.500, lo que hace que le tenga que pagar $100.000 pero además me cuesta el 35% de $87.500; si el 25% de mi utilidad es mayor que $12.500, voy a poder usar ese monto para descontar.