Recursos - LPT Flashcards

1
Q

¿Qué son los recursos y para qué sirven?
¿Cuándo nace la deuda?

A

Los recursos son las herramientas que un contribuyente tiene para pelear una deuda, porque mientras una deuda está en discusión NO es exigible.
La deuda nace con la resolución, que es al momento en que muere la determinación de oficio. Esa deuda (resolución) puede pelearse en la justicia utilizando recursos.

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2
Q

¿Qué son el recurso de reconsideración y el de apelación?
¿Cómo son los plazos? ¿Cuál es el plazo que tiene la justicia para resolver el recurso de reconsideración?
¿Cuándo conviene el tribunal y cuando la justicia?

A

Cuando el fisco emite la resolución, el contribuyente tiene 15 días para presentar un recurso de reconsideración o un recurso de apelación.
El primero es el pedido de que el supervisor de quien emitió la resolución la revise. Es tiempo muerto xq nada va a cambiar. Lo bueno de este recurso es que luego podés ir a la justicia.
El segundo eleva el caso al Tribunal Fiscal, que se encarga de temas técnicos.
El juez tiene 20 días para resolver el caso luego de pedir la reconsideración.

Depende de tus intereses. Si querés que se resuelva rápido y es un tema técnico, te conviene ir con el tribunal porque son expertos en materia tributaria. Si es un tema constitucional o tu interés es postergar el pago, te conviene ir con la justicia.

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3
Q

¿Qué significa el silencio frente a la resolución del fisco?

A

El silencio significa aceptación. Si no respondés la resolución dentro de los 15 días de emitida, la estás aceptando, por lo que pueden juzgarte y ejecutar la deuda.
Si luego de eso se la quisiera pelear, se tiene que presentar un recurso de repetición, que le permite al contribuyente llevar a la justicia el caso, pero el pago ya lo tuvo que hacer.

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4
Q

¿Qué es el recurso de repetición?
¿Qué derecho “nuevo” tiene el fisco cuando presentás un recurso de repetición?

A

Es una herramienta que el contribuyente tiene para pedirle al fisco que le devuelva lo que pagó, solo se puede utilizar si ya se hizo efectiva la resolución y el fisco se cobró la deuda. La persona tiene hasta 15 días luego de pagada la deuda para utilizarla.
Con la repetición, la persona puede exigirle al fisco que le devuelva ese dinero. Si acepta, la devuelve y listo; si rechaza, le da una denegatoria y el contribuyente tiene 15 días para usar el recurso de reconsideración o tribunal fiscal. Es decir, se vuelve a un paso que es igual a cuando nace la resolución.
Básicamente, en la etapa de repetición la persona no tiene deuda porque ya la pagó, está peleando para que se la devuelvan.

Cuando se pide una acción de repetición, la ley le habilita al fisco a hacerme una nueva inspección, aunque ya la haya hecho, para asegurarse el Estado antes de pagarme que no le debo algo en otro aspecto (ex.: en otro impuesto). Básicamente, presentar una acción de repetición es saber que te van a inspeccionar otra vez.

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5
Q

Demanda Contenciosa. ¿Qué plazos tiene el fisco para responder un recurso de reconsideración y una repetición?

A

→ Si en la acción de repetición pasaron 15 días y no me contestaron o no coincido, paso a la Cámara Nacional directamente.
→ Si en el RR pasaron 15 días y no me contestaron o apelo, pasa a Demanda Justicia Federal y luego puedo pasar a Cámara Nacional.

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