Parte 1 - Tema 1 Flashcards
La Constitución Española de 1978
Características
- Escrita
- Extensa
- Rígida
- Monárquica
- Integradora / Consensuada
- Constitucionalización de los Derechos Fundamentales.
- Democrática
- Derivada
- Norma con valor jurídico
Monárquica
monarquía parlamentaria
Estado de Derecho
- Primacía de la Ley, se impone a todos los ciudadanos.
- Leyes elaboradas por las Cortes.
- Igualdad de los Ciudadanos ante la Ley.
- Principios de jerarquía normativa y legalidad
- Legalidad de la Administración.
- Separación de poderes como garantía de libertad y freno del poder.
- Reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales
Estado Democrático
- Un estado democrático es aquel en que la soberanía nacional reside en el pueblo,
del que emanan todos los poderes del Estado. - Libertad de Expresión, y a la Igualdad→ La educación es fundamental.
- Valor superior: pluralismo político
- Monarquía parlamentaria (1.3)
- Partidos políticos y Sindicatos – adecuar estructura interna y funcionamiento a democracia
- Participación –-> consecuencia de la democracia
- Derecho de reunión
- Derecho de asociación
- Jurado
- Seguridad Social
- Iniciativa legislativa popular
- Referéndum y Referéndum de ratificación constitucional
Monarquía Parlamentaria
- La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.
- Forma política de Estado vs Forma política de gobierno.
- Monarquía como órgano constitucional/no órgano soberano. (Soberanía reside en el pueblo)
Estado Autonómico
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común
e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
La Corona
- Regulado en Título II (después de los derechos fundamentales) y Art. 1.3.
- Es la denominación del órgano constitucional “Jefatura del Estado”.
- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre
refrendados. → Sólo están libres de refrendo los nombramientos y relevos de la Casa Real.
Las Cortes Generales
- Reguladas, además de la constitución, en LO 5/1985, Régimen Electoral General (LOREG), Reglamento
del Congreso (febrero 1982) y Reglamento del Senado (mayo 1994) - Órgano de acción continuada: no se interrumpe por vacaciones, y siempre queda la Diputación
Permanente al ser disueltas o extinguirse el mandato. - Bicameralismo atenuado (predominio del Congreso frente al senado).
- Los Reglamentos de ambas Cámaras tienen valor de ley, aunque desprovistas de su fuerza (sentencia
119/1990, 21.06.1990 del TC). - La legislatura dura 4 años, aunque pueden disolverse antes. Hasta ahora se disuelven de forma
simultánea, pero en teoría podría no ser así.
El Congreso (Cámara baja)
- Órgano político por excelencia, el principal órgano en la elaboración de las leyes.
- El Congreso examina los proyectos y proposiciones de ley, incluso las iniciativas del Senado.
- Los vetos y enmiendas del Senado a un proyecto aprobado en el Congreso son fácilmente superables
por éste. - Sólo el Congreso puede convalidar o derogar Decretos-Leyes.
- El Congreso elige al Presidente del Gobierno, le otorga confianza y le exige responsabilidad política.
- El Congreso ha de autorizar al Presidente del Gobierno para que proponga al Rey la convocatoria de un
referéndum. - El Congreso monopoliza la intervención de las Cortes en los estados excepcionales.
- Composición según CE78: entre 300 y 400 diputados → LOREG fija 350 diputados.
- La circunscripción electoral es la provincia. – Criterios de representación
proporcional. → Asignación de escaños según sistema D’Hondt.
Mínimo de 2 representantes por provincia, y el resto se distribuye según población.
Ceuta y Melilla tienen 1 diputado cada uno. - El Congreso se elige por 4 años.
El Senado (Cámara alta)
- Cámara de representación territorial
- Elección
- El Senado se elige por 4 años.
- Se puede disolver independientemente del Congreso, excepto en el caso de no haber elegido presidente
en 2 meses tras unas elecciones.
Presidente
Elegido por la Cámara, le corresponde el ejercicio de los poderes administrativos y poderes
de policía en el interior de su Cámara
Pleno
Formado por totalidad de los diputados/senadores.
La Mesa
Órgano rector de la Cámara, actúa bajo dirección del Presidente, ostenta la representación
colegiada de la Cámara en los actos a los que asista. Formado por: Presidente + Vicepresidentes (4 en congreso y 2 en senado) + 4 secretarios
El Gobierno
- Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado
- Es autónomo, con competencias propias distintas de las del Parlamento, que ejerce por derecho propio
y no por delegación. - No está sometido a las indicaciones del Parlamento, pero sí a su control.
- Le corresponde la dirección política, aunque necesita colaboración parlamentaria
Gobierno principios de funcionamiento
- Presidencialista: El presidente manda más que los ministros.
- Principio de Colegialidad. Actúa en consejo. (art. 5.1 de Ley 50/1997)
- Principio Departamental: organización de la AGE en Departamentos Ministeriales.
Órganos de Colaboración y Apoyo del Gobierno
- Secretarios de Estado: órganos superiores de la AGE.
- Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
- Secretariado del Gobierno.
- Gabinetes: apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, Vicepresidente(s), Ministros y
Secretarios de Estado. - Comisiones delegadas: son órganos colegiados del Gobierno que examinan y estudian cuestiones de
carácter general. → Actualmente (Real Decreto 1/2024) hay 5 comisiones: Asuntos Económicos, Consejo
de Seguridad Nacional, Asuntos de Inteligencia, Reto Demográfico, Agenda 2030
Funciones del presidente del Gobierno
- Representar al Gobierno.
- Establecer el programa político del Gobierno y sus directrices.
- Plantear una moción de confianza ante el Congreso, previa consulta al Consejo de Ministros.
- Interponer recurso de inconstitucionalidad.
- Remodelación de la estructura orgánica del Gobierno, mediante Real Decreto.
- Proponer al Rey los miembros del gobierno: Vicepresidentes y Ministros (art. 100)
- Cese de miembros de gobierno (Art. 100).
- Resolver conflictos entre las atribuciones de los Ministerios.
- Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
El Poder Judicial
Principio de división de poderes: legislativo, ejecutivo, judicial
Expresión del Estado de Derecho
La CE lo prevé expresamente como un poder en la denominación del Título VI
La interpretación de las leyes genera derechos
Tribunal Constitucional Naturaleza
Órgano jurisdiccional: es un auténtico tribunal
No forma parte del Poder Judicial (cuarto poder)
Supremo órgano de la CE
Tribunal Constitucional composición
El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional, nombrados por el Rey. De ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, por mayoría de tres quintos de sus miembros; dos a propuesta del Gobierno; y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, por mayoría de tres quintos de sus miembros