Valoración de la prueba Flashcards

1
Q

Teoría de los discursos

A
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2
Q

Sistemas de valoración de la prueba: evolución histórica y clasificación

A

Evolución histórica: se pasa de sistemas con mucho error, a tratas de limitar la direccionalidad del juez a darle más autonomía al juez.

a) las ordalías
b) la prueba legal tasada
c) la libre valoración

Clasificación:

a) prueba legal tasada: el legislador fija la forma en que el juez debe valorar la prueba.

b) sana crítica: el juez tiene libertad para valorar la prueba, teniendo como límite las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos avanzados.

c) prueba libre: supone una total libertad del juez (total discrecionalmente), por lo que realmente no es un modelo de valoración de la prueba (habrían así dos modelos).

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3
Q

Fin y función de la prueba

A

A) ¿Cual es el fin de la prueba?

· se suele decir que es formar la convicción del juzgador, pero esto no pareciera ser así por:

  • convicción se relaciona con los efectos perlocutorios de los actos de habla (los que son incontrolables).
  • no tendría sentido el sistema de recursos.

· El fin de la prueba es la búsqueda de la verdad entendida como correspondencia, y para dar por probado un hecho se debe superar un estándar de prueba que es algo objetivo.

B) ¿Cuál es la función de la prueba? La función de la prueba es la de tener hechos como verdaderos para poder aplicar el derecho.

  • es distinto “ser verdadero” a “ser tenido por verdadero”.
  • se tendrá por verdadero un hecho cuando a través de la prueba se supere el estándar probatorio de que se trate.
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4
Q

Libre valoración de la prueba: modelos

A

Desde POV racionalista la libre valoración prohíbe que el juzgador de por probados enunciados sobre los hechos que no gocen de una probabilidad aceptable.

· sin embargo, este principio (negativo) no impone ningún criterio positivo de valoración.

¿Qué se hace? Dos modelos de valoración racional de la prueba:

I) modelos de valoración basados en la aplicación de métodos o instrumentos matemáticos (probabilidad).

II) modelos de valoración basados en la aplicación de esquemas de confirmación: acá se entiende que la probabilidad (lógica o inductiva) de una hipótesis depende del apoyo que le prestan las pruebas con las que está conectada a través de reglas causales.

· las hipótesis sobre los hechos serán consideradas como verdaderas si cumplen con tres requisitos:

a) No refutación: Para aceptar una hipótesis es necesario que esta no sea refutada por las pruebas disponibles.

b) Confirmación: Una hipótesis viene confirmada por una prueba si existe un nexo causal o lógico entre ambas (que es una simple ley probabilística o una máxima de la experiencia) que hace que la existencia de la prueba constituya una razón para aceptar la hipótesis.

c) Mayor probabilidad que cualquier otra hipótesis sobre los mismos hechos.

  • Al final del proceso de confirmación y refutación de las hipótesis puede resultar que hipótesis rivales estén suficientemente fundadas, o que ninguna de ellas resulte suficientemente probada en detrimento de la otra.
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5
Q

Valoración en el CPC

A

· CPC es de 1902-

A) Sistema de prueba legal o tasada atenuado:

a) Art. 428: “Entre dos o más pruebas contradictorias, y a falta de ley que resuelva el conflicto, los tribunales preferirán la que crean más conforme con la verdad”.

b) El medio de prueba peritos se somete al sistema de la sana crítica:

  • Art. 425: “Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica”.
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6
Q

Valoración de la prueba en el CPP

A

· es del año 2000.

A) Establece sistema de la libre valoración de la prueba o la sana crítica:

· art. 297: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.
La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”.

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7
Q

Valoración de la prueba en proceso de familia

A

· LTF es del 2004.

A) Sistema de libre valoración de la prueba.

art. 32: “Valoración de la prueba. Los jueces apreciarán la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. En consecuencia, no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. La sentencia deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo.
La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos, de modo de contener el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”.

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8
Q

Valoración de la prueba en proceso laboral

A

· CdelT modificado el 2006.

A) La sana crítica: “ El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”.

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9
Q

Reglas ELI/UNIDROIT

A

Artículo 98: “Evaluación de la prueba. El tribunal evaluará la prueba libremente”.

  • formula menos rígida que la ocupada por el legislador nacional.

Artículo 87: “Estándar de prueba. Los hechos controvertidos quedarán probados cuando el tribunal esté razonablemente convencido de su veracidad”.

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10
Q

Estándar de prueba en el proceso penal

A

art. 340 CPP: “ Convicción del tribunal. Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.
El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral.
No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración”.

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