Medios de prueba: La Inspección personal del tribunal Flashcards
Generalidades: concepto, regulación e importancia
A) Concepto:
def: aquel medio de prueba donde el juez toma contacto perceptivo-sensorial directo con el lugar, las personas, cosas o situaciones que son objeto de prueba.
- es decir, el juez pone sus sentidos (percepción) en forma directa con o sin asistencia de peritos para tomar conocimiento sobre aquello que está siendo sometido a prueba.
- el CPC da una designación amplia a este medio de prueba, ya que lo llama “Inspección personal del tribunal” y no “Inspección o reconocimiento ocular” como otros OJ.
B) Regulación: arts. 403 a 408 CPC y arts. 1698 y 1714 del CC.
C) Importancia: la inmediatez de la prueba.
- ej: muy importante en ciertos juicios posesorios como en la denuncia de obra ruinosa.
Características
1) Primero: este medio de prueba se distingue porque los hechos que se acreditan a través de este son únicamente los apreciados directamente por el tribunal y solo puede ser utilizado para apreciar circunstancias o hechos materiales.
2) Medio de prueba directo: ya que en este, es de la esencia que los hechos a acreditarse sean apreciados por el mismo tribunal y nunca a través de un tercero, rigiendo el principio de la inmediación.
3) Medio de prueba circunstancial: ya que siempre se genera dentro del proceso, y así, la inspección extrajudicial no tiene valor probatorio alguno.
4) Es un medio de prueba que constituye plena prueba de los hechos materiales que le consten al tribunal, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la ley.
5) constituye una diligencia obligatoria en determinados procedimientos especiales, como en la denuncia de obra ruinosa y en los interdictos especiales.
Clasificaciones
1) de acuerdo en como se practica:
- extrajudicial: aquella que se realiza fuera del proceso, y carece de todo valor probatorio.
- judicial: la que se realiza previa resolución judicial dictada en un proceso y notificada a las partes, siendo reglamentada por ley y concurriendo las circunstancias que esta prevé es posible otorgarle el valor de plena prueba.
2) Respecto al sujeto que la origina:
· iniciativa legal: aquella que tiene su fuente en la ley, como en el caso de la denuncia de obra ruinosa
· iniciativa de parte:acá se distingue si hay una medida prejudicial probatoria, en la que la parte solicita la inspección porque existe un peligro inminente de un daño o perjuicio, o bien, en el caso de efectos que puedan fácilmente desaparecer.
- requiere notificar a la futura contraparte, cuando esta se encuentra en el lugar del juicio, y en su defecto al defensor de ausentes.
· iniciativa del tribunal: puede decretarse durante el juicio, en aquellos casos expresamente señalados por la ley, solo requiriendo que el juez la considere una diligencia necesaria, o bien, puede ser decretada como medida para mejor resolver (art. 159 Nº 3).
Dinámica procesal: casos de procedencia
Para que se lleve a cabo este medio de prueba, el legislador ha determinado previamente dos casos genéricos de procedencia:
I) En todos aquellos supuestos que el legislador establece su realización en forma perentoria, es decir, obligando a decretar y ordenar la inspección.
- Estas situaciones corresponden, usualmente, a juicios donde es necesario apreciar el estado actual de la cosa litigiosa, como son los casos de la querella por denuncia de obra ruinosa y los interdictos especiales.
· ante falta u omisión de dicho trámite:
- la ley nada dice, por lo que sería procedente las normas generales, esto es, la interposición del incidente de nulidad (ya que hay una irregularidad formal y un perjuicio).
- también puede estimarse que su ausencia es susceptible de casación en la forma (art. 768 Nº 9 r/c art. 795 Nº 4).
II) En aquellos casos en que sea necesario acreditar las circunstancias materiales mediante examen directo por el tribunal, tanto de oficio por medio de una medida para mejor resolver como por solicitud de parte.
·Si es por solicitud de parte la procedencia de su realización se encuentra entregada a la apreciación que efectúe de esa circunstancia el tribunal (art. 403).
- así será procedente cuando ella recaiga sobre los hechos o circunstancias materiales controvertidos en el pleito, y cuando el tribunal crea necesaria su realización.
- La resolución que determine el rechazo o aceptación de la inspección es inapelable.
- así, si la inspección personal del tribunal se origina en la iniciativa de las partes, deberán presentar un escrito solicitando que se lleve a efecto la diligencia, en el cual tendrán que señalar cuáles son los hechos materiales que pretenden sean constatados por el tribunal a través de ella y la razón por la cual es necesaria su realización.
dinámica procesal: relación con el informe de peritos
En la circunstancia que se estime necesario por la parte y se oigan peritos en el acto del reconocimiento, tendrá que solicitarse que así sea decretado y que se proceda a su designación conforme a las reglas generales.
- El tribunal podrá decretar que la inspección personal del tribunal se lleve a cabo conjuntamente con oír el informe de peritos en el reconocimiento, si considera que esa medida es necesaria para el éxito de la inspección y se hubiera solicitado con la debida anticipación (art. 404).
Dinámica procesal: si el tribunal estima necesaria la inspección
Si el tribunal estima necesaria la inspección, dictará una resolución fijando día y hora para que ella se practique, con la debida anticipación, a fin de que puedan concurrir las partes con sus abogados.
- en la práctica esta resolución se notifica por el estado diario.
Dinámica procesal: quien costea los gastos
Las partes son las que deberán costear los gastos de la diligencia.
- si esta se decreta a petición de parte, deberá el solicitante depositar la suma que el tribunal considere necesaria para costearla
- si se decreta de oficio o ella es ordenada por la ley, el depósito de los gastos se hará en mitades por las partes (art. 406).
Dinámica procesal: excepción a la base orgánica de la territorialidad
En la inspección personal del tribunal existe una excepción a la base orgánica de la territorialidad, puesto que puede verificarse aun fuera del territorio señalado a la jurisdicción del tribunal (art. 403 i. II).
- igualmente el tribunal respectivo puede ordenar que se lleve a cabo por medio de un exhorto.
Dinámica procesal: la práctica en si
· El día y hora fijado para que se lleve a efecto la inspección, deberá el tribunal constituirse en el lugar de los hechos conjuntamente con el secretario del tribunal, a quien le corresponderá autorizar el acta que debe levantar de la actuación que se realizará.
- Si el tribunal es colegiado, podrá comisionar para que practique la diligencia a uno o más de sus miembros.
- pueden concurrir las partes, los abogados y los peritos, no siendo su asistencia un requisito esencial para que se pueda efectuar la actuación, pues puede verificarse con la sola asistencia del tribunal.
· De la diligencia deberá levantarse un acta, dejándose constancia de todas las circunstancias o hechos materiales que el tribunal observe, sin que puedan dichas observaciones reputarse como una opinión anticipada sobre los puntos que se debaten (art. 407).
- Las partes pueden pedir, durante la diligencia, que se consignen en el acta las circunstancias que estimen pertinentes.
- El acta que se levante de la inspección personal deberá ser suscrita por el juez y por los demás asistentes.
- Como actuación judicial, tendrá que ser autorizada por el secretario del tribunal.
Valor probatorio
Art. 408 establece que para que produzca plena prueba deben concurrir tres requisitos copulativos, que son los siguientes:
a) Que la inspección recaiga sobre hechos o circunstancias materiales. Por lo cual, no debe recaer sobre consideraciones jurídicas (Jª).
b) Que esos hechos o circunstancias sean asentados de acuerdo a la observación del tribunal.
c) Que se haya dejado constancia en el acta de dichos hechos o circunstancias.
· Es importante señalar que la inspección del tribunal producirá plena prueba respecto de los hechos materiales percibidos y constatados por el juez con ocasión de la inspección, no siendo plena prueba las deducciones o conocimientos sospechados que puedan inferirse a partir de estos hechos.
- es de gran importancia, debido a que, fuera de los hechos constatados, las deducciones efectuadas por el juez no constituyen plena prueba. No corresponde a este medio probatorio declarar si dichas conclusiones se encuentran probadas, cuestión que sí puede realizar un informe de peritos.
- ej: los juicios de interdicción, puesto que en estos se busca declarar a una persona incapaz para la vida jurídica en general por encontrarse incapacitada para poder ejercer sus derechos con plena libertad. En dichos juicios, ante una inspección personal del tribunal, los hechos materiales demuestran que la persona se encuentra incapacitada en cierto grado, pero no toca a este determinar qué grado de demencia sufre o cuán incapaz se encuentra. Ello debe ser verificado mediante otro medio probatorio eficaz en ese sentido, como lo puede ser el peritaje.