Principios formativos de la Prueba Flashcards
Explicación general
En el mundo existen diversos sistemas procesales que son (def): el conjunto de normas que regulan la organización y actuación de los tribunales y de las partes para la resolución de un conflicto.
- Los principios formativos del proceso son diferentes orientaciones que sigue cada nación para constituir su sistema procesal.
- Generalmente vienen en forma contrapuesta, pero esto no significa que tengan una aplicación pura en cada OJ.
- Muchas veces la aplicación de un principio determinado se encuentra subordinado a que se apliquen otros principio (ej: Pº de prueba libre o racional requiere de principios de oralidad, publicidad, inmediación, etc.).
Enumeración de los principios
I) Unilateralidad y Bilateralidad de la audiencia.
II) Pº Dispositivo en la prueba (presentación o aporte e impulso de partes) y Pº de oficialidad en la prueba (investigación judicial e impulso del tribunal).
III) Principios de orden consecutivo legal, orden consecutivo discrecional y orden consecutivo convencional.
IV) Pº de concentración.
V) Pº de la continuidad.
VI) Pº de la preclusión.
VII) Pº de publicidad y el secreto.
VIII) Principios de la oralidad, escrituración y protocolarización
IX) Principios de mediación e inmediación
X) Pº de probidad o buena fe
XI) Pº de protección o conservación del proceso.
XII) Pº de economía procesal.
XIII) Pº de adquisición procesal o comunidad probatoria.
I) Pº de unilateralidad y bilateralidad de la audiencia
A) Bilateralidad de la audiencia: implica que, en todo procedimiento, las partes, en general, y el sujeto pasivo, en particular, tienen el derecho de saber que existe un procedimiento en su contra y la posibilidad de ser oídos.
B) Unilateralidad de la audiencia: inspira aquellos procedimientos en que se priva a una o ambas partes de la posibilidad de ejercer sus derechos o facultades.
II) Pº dispositivo en la prueba y Pº de oficialidad
III) Principios de orden consecutivo legal, orden consecutivo discrecional y orden consecutivo convencional
El procedimiento lleva envuelta la idea de una secuencia de actos para el logro de un fin (la resolución de un conflicto para algunos y para el profesor dar a cada uno lo que corresponde según el derecho).
El orden para arribar a este fin puede estar dado por la ley, el tribunal o las partes:
1) Orden consecutivo legal: es la ley la que se encarga de establecer la secuencia de fases o actos.
2) Orden consecutivo discrecional: la ley no reglamenta la secuencia de fases o actos, sino que la entrega al criterio del juez.
3) Orden consecutivo convencional: las partes determinan el desarrollo de las distintas fases procesales.
IV) Pº de concentración
Implica realizar una serie de actuaciones en una única oportunidad y que una vez terminada una fase no se puede volver a ella.
V) Pº de continuidad
def: el procedimiento debe desarrollarse en audiencias en forma continua y sucesiva, hasta el logro para el cual está contemplado su desarrollo, sin que pueda interrumpirse, sino por causas absolutamente necesarias.
VI) Pº de preclusión
def: sostiene qué facultades procesales pueden perderse, extinguirse o caducar por no haberse observado el orden señalado por la ley para el ejercicio de la facultad o haberse ejercitado ya una vez válidamente la facultad.
VII) Principios de publicidad y el secreto
La publicidad requiere que el procedimiento quede abierto no sólo a las partes, sino a cualquiera que desee asistir o examinar los antecedentes (art. 9 COT).
El secreto: es la tramitación reservada del expediente, tanto respecto de los terceros como incluso respecto de las partes.
· clases de secreto según mayor o menor grado de publicidad:
a) Secreto absoluto: El contenido del expediente es reservado incluso respecto de las partes que participan en dicho procedimiento.
b) Secreto relativo: El contenido del expediente es reservado sólo respecto de terceros, pero las partes pueden tener acceso a él.
VIII) Principios de oralidad, escrituración y protocolización
1) Pº de oralidad: cuando predomina, la palabra es el medio de comunicación tanto entre las partes, como entre estas y el tribunal.
2) Pº de escrituración: acá la comunicación se verifica a través de instrumentos escritos.
3) Pº de protocolización: señala que las actuaciones son verbales, pero se deja constancia escrita de ellas en el expediente, generalmente a través de actas autorizadas por un ministro de fe.
IX) Principios de mediación e inmediación
1) Mediación: aquel principio en virtud del cual el tribunal no tiene contacto directo ni con las partes, ni con el material de la causa ni con la prueba rendida en ella, sino que toma conocimiento y tiene contacto a través de un agente intermediario.
2) Inmediación: es aquel en cuya virtud el tribunal tiene un contacto directo con las partes, el material mismo de la causa y la prueba rendida en ella, sin que intervenga agente intermediario alguno.
X) Pº de probidad o buena fe
Pº que establece que el proceso es una institución de buena fe, dentro del cual las partes deben actuar respetando el honor y la lealtad, sin usar al proceso en forma dolosa o para fines ilícitos.
XI) Pº de la protección o conservación del proceso
se traduce en la consagración de la máxima conforme a la cual el tribunal sólo debiera declarar la nulidad de un acto jurídico procesal, si el vicio u omisión que la motive produce perjuicio.
XII) Pº de economía procesal
Persigue obtener el máximo resultado en la aplicación de la ley, para resolver un conflicto con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional.
XIII) Pº de adquisición procesal o comunidad probatoria
Pº que nos dice que los actos se vacían al proceso y se independizan de su ejecutante, originando perjuicios y beneficios sin distinguir quién será el destinatario de estos o aquellos.