El término probatorio Flashcards
Concepto
La actividad probatoria principal y central que se lleva adelante en el proceso se realiza dentro del término probatorio.
A) Concepto
def: el período o espacio de tiempo que la ley señala a las partes para rendir la prueba en el juicio, para rendir la prueba testimonial y ofrecer las pruebas que no hubiesen sido pedidas con anterioridad.
- ahora, las partes pueden ofrecer y rendir prueba documental en la etapa de discusión, incluso otros medios de prueba como medida prejudicial probatoria, pero secuencialmente en el término probatoria está la actividad probatoria principal.
B) Regulación: arts. 327 y ss.
C) Las fases del término probatorio son: empieza con la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba y se extiende hasta el periodo de observaciones a la prueba.
Características
1) Es legal: art. 328 dice: “Para rendir prueba dentro del territorio jurisdiccional del tribunal en que se sigue el juicio tendrán las partes el término de veinte días”
- pero puede ser judicial ya que el juez, en ciertos casos, está facultado para determinar un término probatorio especial.
- y convencional puesto que puede ser modificado de común acuerdo por las partes de tal manera que restrinjan el término probatorio ordinario.
2) Es común: debido a que corre por igual para ambas partes desde la última notificación.
- si no se ha deducido recurso de reposición en contra del auto de prueba el plazo empieza a correr desde la última notificación de la resolución que recibe la causa a prueba que se notifica por cédula.
- si se ha deducido reposición el plazo comienza desde la última notificación de la resolución que se pronuncia acerca de la resolución y se notifica por estado diario.
3) No se suspende, como regla general, pero si todas las partes se ponen de acuerdo, procede la suspensión (arts. 64 y 339).
- Es el motivo por el que se tramita en cuadernos separados.
4) Es fatal, así de acuerdo a los artículos 328 y 340 inciso primero del CPC, ya que el término probatorio sirve para solicitar pruebas, especialmente en el caso de la prueba testimonial, que debe ser propuesta y producida dentro del término probatorio.
5) Es de días hábiles
Clasificación del término probatorio: 1) término probatorio ordinario
1) Término probatorio ordinario: es la RG y posee veinte días, en los cuales puede rendirse prueba en cualquier parte del territorio de la República o fuera de ella (sin perjuicio que se pueda solicitar un aumento extraordinario para rendir prueba fuera del territorio jurisdiccional del tribunal o fuera del territorio de la República).
- Las partes pueden reducir este término probatorio (art. 328), pero no ampliarlo, porque: a) se desprende del tenor literal del art. 328; y b) cuando el CPC ha otorgado la facultad de ampliar un plazo, lo ha señalado expresamente, tal como lo efectúa en el caso del artículo 468 del CPC.
Clasificación del término probatorio: 2) término probatorio extraordinario
2) Término probatorio extraordinario: es aquel espacio de tiempo concedido a las partes para rendir prueba fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que conoce de la causa, ya sea dentro o fuera del territorio de la República.
· Reglas comunes (tanto para dentro como fuera de la República):
- en cuanto a la forma: para solicitarlo debe pedirse indicando el lugar en que debe rendirse la prueba.
- en cuanto a la oportunidad: debe solicitarse antes de que venza el término probatorio ordinario.
- en cuanto a la duración: en ambos casos será la que señala la tabla de emplazamiento.
- en cuanto al cómputo: continuará corriendo después de vencido el término probatorio ordinario
- la prueba sólo puede rendirse en aquellos lugares para los cuales se otorgó este término extraordinario.
· Reglas especiales para dentro de la República:
- se otorga siempre que sea pedido, salvo que haya justo motivo para creer que maliciosamente se está retrasando el curso del juicio.
- no se exige caución para pedir dicho aumento extraordinario.
· Reglas especiales para fuera de la República:
- no basta con el hecho de pedirlo, sino que se requiere acompañar al tribunal antecedentes que hagan verosímil la existencia de medios probatorios o testigos en el extranjero que pueden versar sobre el asunto controvertido, e acuerdo a las tres circunstancias indicadas en el artículo 331 del CPC.
- La petición se efectúa con citación para la audiencia de la parte, según el artículo 336 del CPC, por consiguiente, se formará un incidente que el tribunal deberá resolver.
- se exige caución, debiendo depositarse en la cuenta corriente del tribunal una cantidad que no baje de medio sueldo vital ni supere dos de estos.
· Si acaeciese que la parte que solicitó el aumento extraordinario no rindió la prueba o rinde una impertinente, se le impondrá una multa a favor del Fisco y, también, podrá interponerse como sanción por parte del juez en la sentencia definitiva, que se pague a la otra parte los gastos en que haya incurrido para presenciar las pruebas diligenciadas.
Clasificación del término probatorio: 3) término probatorio especial
3) Término probatorio especial: término que se utiliza cuando no es posible rendir prueba, sin mediar culpa alguna de las partes, lo que se contempla en las siguientes circunstancias:
a) El entorpecimiento que imposibilita la recepción de la prueba, debiendo reclamarse el obstáculo en el momento de presentarse el entorpecimiento o dentro de los tres días siguientes, de tal manera que el término especial dura el número de días que dure el entorpecimiento.
b) El acogimiento de la apelación subsidiaria de la resolución que recibe la causa a prueba que agrega o modifica uno o más hechos fijados por el tribunal, aquí no es necesario alegar entorpecimiento, debiendo concederlo el tribunal y fijando un plazo de ocho días.
c) La examinación de testigos que no alcanzaron a ser apreciados dentro del término ordinario, que debe alegarse dentro del término ordinario de tres días después de su vencimiento, o bien, de prueba que haya sido iniciada en tiempo hábil y no concluidas por razones externas a la parte interesada, según el artículo 340 inciso segundo del CPC.
d) La inasistencia del juez a la causa, según el artículo 340 inciso final del CPC.
e) La prueba de tachas del artículo 376 del CPC.
f) La prueba del error en caso de confesión del artículo 402 incisos segundo y tercero del CPC.
g) Las medidas para mejor resolver, reguladas en el artículo 159 del CPC.
Importancia desde el prisma de las garantías constitucionales