La sentencia: La sentencia definitiva Flashcards

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Q

Generalidades:

A

def: la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio (art. 158).

  • La sentencia busca dar a cada uno lo suyo de acuerdo con la ley, tornando en aplicable la norma abstracta al caso concreto.
  • lo importante es que la sentencia definitiva debe resolver todas las cuestiones discutidas y debe tener la autonomía para que si se lee la sentencia se entienda todo el juicio.
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Q

Requisitos

A

Están en el art. 170 y el AA de 1920 sobre la forma de las sentencias.

· art. 170: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán:

A) Parte expositiva: expone lo que se discutió en el juicio y no se encuentra cubierto por la fuerza de la cosa juzgada.

1) La designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio;

2) La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos;

3) Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado;

B) La parte considerativa: contempla una exposición de todos los razonamientos en virtud de los cuales el tribunal llegó a la convicción de que determinadas afirmaciones sobre los hechos se tendrán por verdaderas o falsas en base a la prueba que fue rendida en el proceso. Deberán indicarse los argumentos considerados como correctos por el juzgador para la aplicación del derecho al caso.

  • acá los considerandos resolutorios o resolutivos si están cubiertos por la fuerza de la cosa juzgada y adelantan el fallo.
  • la ratio decidendo fija precedente y cosa juzgada.

4) Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;

5) La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y

· En materia de libre competencia también las concepciones económicas.

C) La parte resolutiva: resuelve el asunto controvertido y da lugar o no a las peticiones del demandante y excepciones o meras defensas del demandado.

6) La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas”.

  • ej: se hace valer la prescripción extintiva y además hay discusión sobre el fondo; si se acoge la prescripción adquisitiva no necesita pronunciarse sobre el fondo (problema con segunda instancia)l
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3
Q

La cosa juzgada: generalidades

A

Es un efecto que pueden producir las sentencias.

Existe en todos los sistemas procesales.

  • Anglosajones: readjudicar.
  • Alemania: la fuerza del derecho.
  • Sistemas continentales: la cosa juzgada.
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4
Q

Cosa juzgada formal y material

A

1) CJ formal: es la inmutabilidad del fallo por el propio juez que lo dictó.

  • se vincula con las reglas y características de una sentencia firme y ejecutoriada, por lo que se identifica con la acción de cosa juzgada (acción ejecutiva).
  • La acción de cosa juzgada prescribe, por regla general, en 5 años; su caducidad como acción ejecutiva procede en 3, pero le siguen 2 más en cuanto muta en acción ordinaria.

2) CJ Material: es la imposibilidad de que se vuelva a discutir sobre un asunto que ya fue objeto de decisión, sea tanto por el propio tribunal u otro, y siempre que concurra la triple identidad.

  • no prescribe nunca.
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5
Q

Efecto negativo y positivo de CJ

A

1) el efecto negativo corresponde a la excepción de cosa juzgada, que puede imponerse cuando se va a demandar por algo que ya fue objeto de otro pleito;

2) el efecto positivo dice relación con la prejudicialidad, no pudiendo una sentencia ser puesta en duda en un segundo juicio, aunque se discuta una cosa distinta, debiendo tomársela en consideración.

  • ej: una sentencia reconoce paternidad de un sujeto y después se discute pensión de alimentos.
  • Para el proceso penal, la cosa juzgada material no opera en su efecto positivo, pues no existen cuestiones prejudiciales.
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