Actos de postulación de las partes: demanda y contestación Flashcards

1
Q

Demanda (concepto)

A

es el acto procesal de parte (demandante) mediante el cual se ejerce el derecho de acción en un proceso contradictorio para la obtención de una sentencia que acoja la pretensión que se hace valer contra la parte demandada

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2
Q

características de la demanda

A

1) acto de incoación de un proceso, con el cual, por regla general, se da inicio al juicio y lo suceden una serie de actuaciones por parte de los intervinientes y del tribunal que concluyen con la sentencia.

  • Esta incoación tiene efectos intra y extraprocesales o sustantivos en algunos sistemas procesales que se manifiestan en la litispendencia y en la interrupción de la prescripción.

2) Acto de alegación, específicamente un acto de petición, puesto que la demanda constituye el ejercicio de la acción del actor. El ejercicio de la acción no se agota sólo con la demanda, sino que se despliega, con el impulso procesal, hasta el término de la sentencia.

3) Es un acto que contribuye a delimitar el objeto del juicio (o bien lo fija), pues señala las afirmaciones sobre los hechos que para el actor son relevantes, indica normas de derecho aplicables y realiza sus peticiones concretas al tribunal, de manera que adelanta la sentencia que le gustaría se dictara.

  • para el profesor constituye el objeto el proceso, ya que el demandado solo puede acotarlo; y la reconvención conlleva un nuevo objeto del proceso.
  • El juez sólo está vinculado al relato de los hechos mas no sobre el derecho (Iura no vit curia);
  • juez no puede conceder más de lo que se solicita, lo que se conoce como ultrapetita, y tampoco puede otorgar un objeto que esté fuera del proceso, lo que se denomina como extrapetita.

Objeto del proceso en materia civil

1) (elemento subjetivo): parte demandante y parte demandada.
2) (elemento objetivo): peticiones.
3) (elemento objetivo): causa de pedir o fundamnetos.

Objeto del proceso en materia penal:

1) sujeto (solo el imputado)
2) hechos, no así el derecho.

  • el petitum (la pena que pide el MP) tampoco forma parte del objeto del proceso (algo del art. 69).

4) Es un acto procesal recepticio o dependiente en sus efectos que llegue a conocimiento del destinatario (se debe notificar al demandado).

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3
Q

Supuestas excepciones al Pº dispositivo en que existiría la obligación de demandar

A

Realmente son cargas procesales que no alteran el espíritu y vigencia del Pº dispositivo.

1) Caso en que el demandado pide que la demanda sea puesta en conocimiento de otras personas que tienen derecho a interponer esa misma acción (art. 21)

  • acá las personas pueden hacer tres cosas: que las personas adhieran a la demanda dentro del término de emplazamiento, donde existirá un litisconsorcio activo y necesario pasando a ser codemandantes; que las personas manifiesten que no van demandar por lo que caducan sus derechos materiales y no podrán volver a hacerlo; y que las personas guarden silencio y queden sujetas a lo que se resuelva en el juicio, sin que sea necesario volver a citarlos.
  • las personas pueden optar, por lo que realmente es una carga.

2) La jactancia (arts. 269 a 272 CPC): Situación en que una persona manifiesta a viva voz (habiendo más de dos personas) o por escrito, que le corresponde un derecho del que no está disfrutando.

  • Aquella persona a la que la jactancia afecta puede recurrir al tribunal, en un plazo de seis meses desde que fue conocida la jactancia, para solicitar al jactancioso que deduzca la demanda por el supuesto derecho, en un plazo de diez días. Este plazo puede ser ampliado por motivos fundados hasta por treinta días.
  • Si el jactancioso no demanda se extingue su derecho.
  • carga procesal y no obligación.

3) Caso en que un sujeto ha solicitado y obtenido una medida prejudicial precautoria (art. 280 CPC): En efecto, quien ha solicitado y obtenido una medida prejudicial precautoria se encuentra obligado a deducir demanda en un plazo de diez días. Si no lo hace, se deja sin efecto la medida y se hará responsable al sujeto de todos los perjuicios causados, estimando su actuar como doloso. Este caso quizás podría constituir un supuesto de deber procesal, cuya infracción y habiendo ocasionado daños, genera responsabilidad civil a quien debió haber interpuesto la demanda y no lo hizo.

4) La reserva de excepciones en el juicio ejecutivo (arts. 473 a 478 del CPC): aquí el ejecutado puede hacer reserva de sus derechos para el juicio ordinario, y para esto está obligado a deducir demanda en un plazo de quince días desde que se notifique la sentencia definitiva del juicio ejecutivo, bajo amenaza de proceder a ejecutar la sentencia del juicio ejecutivo sin previa caución, o que esta última quede ipso facto cancelada si esta se ha otorgado.

  • Esto ocurre cuando el ejecutado no tiene medios de prueba para defenderse de la demanda ejecutiva.

· ¿Cuando se inicia el proceso ejecutivo? Mayor parte de la Dª dice demanda ejecutiva, pero realmente es cuando el ejecutado opone excepciones, ya que el CPC dice que si el demandado no opone excepciones se omite sentencia (sería un acto administrativo).

  • las excepciones serían así demandas contra el título ejecutivo (ej: que es nulo).
  • así si el ejecutado opone excepciones sería el demandante (mutación de partes).
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4
Q

Requisitos de la demanda

A

Primero debe cumplir con los requisitos comunes a todo escrito judicial, esto es, una suma (resumen del contenido del escrito) y una pre suma.

requisitos del art. 254: La demanda debe contener:

1) La designación del tribunal ante quien se entabla (tribunal).

2) El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado (identificación del demandante y un correo electrónico).

3) El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado (identificación del demandado).

4) La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya (fundamentos de hecho y derecho).

5) La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal (peticiones).

  • El contenido de la demanda se corresponde con las especificaciones de los elementos de la acción para ante quién, quién contra quién (partes y órgano jurisdiccional), qué (objeto) y porqué (causa). Es así como la demanda, en materia civil, no se puede interponer “frente a quienes resulten responsables”, puesto que se requiere de la determinación del demandado para el emplazamiento y la notificación.
  • En relación con las enunciaciones de derecho realizadas por las partes, no restringen al juez para calificar los hechos de otra forma, lo que se basa en el conocido aforismo iura novit curia, o el juez conoce el Derecho.
  • Respecto del petitum, éste consiste también en un límite del tribunal. Es tal la importancia que adquiere en los procedimientos regidos por el principio dispositivo, que cualquier error del tribunal al respecto, se traduce en la nulidad de la sentencia: si omite resolver todas o algunas de las peticiones, incurre en el vicio de la falta de decisión del asunto controvertido (art. 768 N° 5 en relación al art. 170 N° 6 CPC); si se concede más de lo pedido incurre en el vicio de ultra petita (art. 768 N° 4 CPC), lo mismo que si concede una cosa distinta a la pedida (extra petita) o si confiere menos de los pedido (infra petita).

Ver lo del juicio ejecutivo y que el tribunal puede rechazar al demanda si el titulo no es exigible y otras cosas.

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5
Q

Análisis económico de la demanda

A

I) ¿Cuando el demandante interpondrá demanda?

Interpondrá una demanda cuando el coste que suponga demandar sea inferior a los beneficio que espera obtener de la demanda.

  • Los beneficios esperados de la demanda por el demandante implican posibles pagos en virtud de acuerdos o ganacias derivadas del juicio

II) ¿Cuando la demanda es más probable?

La demanda es más probable cuanto más bajo sea el coste de demandar, cuanto mayor sea el probabilidad de ganar el juicio y cuanto mayor sea lo que concede al demandado si gana el juicio.

  • también es más probable cuanto menos adverso al riesgo sea el demandante y cuanto más adverso al riesgo sea el demandado
  • costes de demandar son difíciles de estimar, pero se puede calcular viendo tarifa del abogado y tiempo que requiera para la demanda.

III) Costes sociales del litigio:

Hay costes para el demandante, pero también para el Estado y el demandado.

a) Ello puede llevar al demandante a interponer una demanda cuando el litigio sería indeseable debido a los costes sociales del litigio.

b) La ganancia privada no es igual que el beneficio social de litigar –la ganancia privada es una trasferencia procedente del demandado y, como se verá, podría ser tanto superior como inferior al beneficio social del litigio.

c) Demandar es socialmente beneficioso si los costes esperados del litigio son inferiores a los beneficios netos de demanda en términos de disuasión.

IV) ¿Cuando las víctimas interpondrán demanda?

cuando el costo de demandar para la víctima es menor que el daño sufrido y lo que cobrará si interpone la demanda.

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6
Q

Supuestos de modificación de la demanda (art. 148)

A

1) Si la demanda ha sido presentada, pero aún no notificada, es posible retirarla (realmente es bajarla del sistema) y modificarla completamente sin efecto jurídico alguno, debido a que el sistema judicial chileno tolera el retiro de la demanda si es que ésta no se ha notificado. Lo precedente permite el uso de la demanda como una presión sicológica.

2) Si la demanda ha sido notificada, es posible modificarla, pero para todos los efectos se considerará que es una nueva demanda, por lo cual, será necesario notificar nuevamente al demandado o demandados, siendo el límite que alguno de ellos conteste (ver en que art. sale esto).

  • también se podría desistir.

3) Si la demanda ha sido contestada, sólo procede el desistimiento para ser modificada, lo que se resuelve a través de un incidente especial. Procediendo el traslado, si el demandado se opone al desistimiento, el tribunal deberá resolver la continuación del juicio. Con el desistimiento, para el demandante se extinguen las acciones vinculadas a la presentación efectuada y retractada.

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7
Q

Forma de acompañar documentos a la demanda

A

El artículo 255 del CPC dispone que los documentos acompañados a la demanda deberán impugnarse dentro del término de emplazameinto, cualquiera sea su naturaleza.

  • esto es, no hay que incorporar prueba documental en la demanda (reforma, antes salía que en la demanda se debían acompañar documentos fundantes; esto es malo, ya que no permite a) especular con el éxito y fracaso; b) impugnar los documentos)

La forma de acompañar los instrumentos es con citación y con conocimiento.

  • Si son documentos públicos o de terceros ajenos al juicio, estos instrumentos tendrán que ser acompañados con citación, es decir, la parte contraria tendrá plazo de tres días para objetar dichos documentos. Respecto de los documentos acompañados en la demanda, éste corresponde al término de emplazamiento.
  • En atención a los instrumentos privados emanados de la contraparte, estos se acompañan bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del CPC, o sea, se tienen por reconocidos si la parte contraria no los objeta dentro de los seis días de plazo que tiene para ello, sin embargo, tratándose de la demanda, este plazo se amplía hasta el término de emplazamiento.
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8
Q

Admisibilidad de la demanda

A

En otros OJ el tribunal posee mayores facultades para rechazar la demanda en la etapa de admisibilidad por falta de presupuestos procesales, en cambio en Chile el control es absolutamente formal y básico.

· La RG (art. 256) es que solo se puede rechazar la demanda cuando faltan alguno de los tres primeros requisitos del art. 254, es decir, la individualización del tribunal, del demandante y del demandado (rechazo in limine litis).

  • Los otros supuestos quedan entregados al control de contenido de la contraparte a través de la excepción de ineptitud del libelo regulada en el artículo 303 N° 4 del CPC.
  • En materia de juicio ejecutivo, el rechazo procede cuando existe un título ejecutivo prescrito, la obligación no es líquida o no es actualmente exigible.
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9
Q

Efectos procesales de la demanda (explicación litispendencia)

A

Efectos procesales:

A) Litispendencia: significa “pendencia del juicio” y designa el estado que se produce con su inicio. Es una ficción, en que por la naturaleza temporal del proceso, la realidad a que se refiere permanece inmóvil desde inicio a término.

Es decir, la litispendencia no es solo la excepción de litispendencia, sino que es una ficción que busca congelar el estado de las cosas al momento de interposición de la demanda.

¿En que recae la litispendencia?

  • Pepetuatio jurisdiccionis competencia (competencia): El juez conserva la jurisdicción desde el momento de la presentación de la demanda.
  • Pepetuatio legitimationis (partes): se hacen irrelevantes los cambios que puedan efectuar en la calidad jurídica de las partes (ej: sucesión procesal y sustitución procesal)
  • Perpetuatio objectus (objeto del pleito): se fija el objeto o tema decidendum, sin que pueda ser alterado por tribunal (la demanda fija el objeto del pleito y el demandado solo puede acotarlo).
  • Perpetuatio valoris (valor del objeto del pleito): se fija y congela el monto disputado en el pleito al momento de la presentación de la demanda (se congela el valor de la cosa que es objeto del pleito al momento de presentar la demanda, que luego va a ser objeto de intereses y reajustes en la sentencia).
  • Perpetuato iuris: la modificación en normas jurídicas aplicables tampoco modifica el pleito.

· Ahora el efecto procesal más conocido que provoca la pendencia de un juicio es la prohibición de que se pueda iniciar otro juicio posterior sobre el mismo objeto, entre las mismas partes y por la misma causa de pedir.

  • y el demandado puede evitar esto a través de la excepción dilatoria de litispendencia (art. 303 Nº 3).

¿Se produce este efecto interpuesta, admitida o notificada la demanda?

· la teoría mayoritaria dice que existe juicio desde la notificación de la demanda, por lo que las perpetuatios o algunas de ellas se produciría no con la presentación de la demanda, sino que con su notificación.

a) existe en Chile a diferencia de otros países la posibilidad de retirar la demanda (ya que la notificación no es facultad del tribunal, sino de la parte demandante).

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10
Q

Efectos extra procesales de la demanda

A

1) Interrumpe la prescripción de la acción, tanto extintiva como adquisitiva (art. 2503 CC).

  • discusión respecto al art. 2503: CS ha dicho que interposición de la demanda interrumpe la prescripción, pero que la notificación es requisito para alegarla (por lo que el aspecto procesal no cambia). Esto también se basa en interpretación extensiva del art. 2518

2) En determinadas obligaciones, se constituye en mora del deudor (art. 1551 N° 3 CC).

3) En los juicios de alimentos, la obligación surge desde la presentación de la demanda (art. 331 CC).

4) En el caso de las obligaciones alternativas, la demanda individualiza la cosa debida cuando la elección es del acreedor (art. 1505 inc. 2 CC).

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11
Q

Sucesión y sustitución procesal

A

Sucesión procesal: acción oblicua o subrogatoria

a) acción oblicua o subrogatoria: A tiene crédito con B de 1000 y B crédito con C de 500. Ciertamente A quiere cobrarle a B, pero B no tiene interés en cobrar a C, ya que le va a tener que pagar a B. Así la acción permite que A se ponga en la posición de B para pagarse.

  • La acción subrogatoria es aquella que tiene el acreedor para ejercer los derechos y acciones del deudor negligente en el cobro de sus créditos, con el objeto de mejorar el patrimonio donde ejercer el derecho de prenda general.

b) Acción pauliana o revocatoria: aquellos casos de insolvencia en que se entiende que hay un periodo de observación, y la parte que va a estar insolvente enajena sus cosas a un amigo. La acción permite que queda anulada las ventas.

Sucesión procesal: cambios en la calidad de parte y se clasifican en mortis causa y entre vivos:

a) Mortis cause:

  • por herencia: quienes asumen la calidad de parte serán los demandados.
  • por legado: se lega el objeto que se discute en juicio.

b) Entre vivos:

  • venta del objeto que se discute.
  • cesión de derechos litigiosos: acá lo que se vende es el resultado incierto de la litis.
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12
Q

El emplazamiento

A

def: la notificación legal de la demanda al demandado, a la cual se le agrega un plazo para que el demandado comparezca a contestar.

· Es un elemento esencial para la garantía constitucional del derecho a defensa.

· Solo existe emplazamiento en primera instancia, ya que ley 20886 elimina plazo en art. 200.

Elementos:

1) Notificación legal de la demanda: la RG es que la notificación debe ser personal, ya que generalmente la interposición de la demanda constituye la primera actuación en juicio. Así la Nº contiene una copia del escrito y la resolución que recae sobre la demanda (traslado; despachese o despachese, mandamiento de ejecución y embargo en el juicio ejecutivo). (posibilidad de notificación personal subsidiaria).

2) Transcurso de un plazo para contestar: regulado en arts. 258, 259 y 260.

  • Plazo de 18 días más tabla de emplazamiento.
  • si hay pluralidad de demandados se da más plazo (corre el plazo para todos a la vez y expira con el plazo del último notificado).
  • plazo legal, fatal, renunciable, común y discontinuo.

¿Qué pasa si no hay emplazamiento o es falso? Hay herramientas de corrección:

a) Incidente de nulidad por falta de emplazamiento de art. 80.

b) recurso de apelación fundado en la falta de emplazamiento.

c) recurso de casación en la forma de art. 768 Nº 9 (dice que procede ante falta de trámite esencial) R/C art. 795 Nº 1 (enumera emplazamiento como trámite esencial).

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13
Q

Efectos de la notificación válida de la demanda

A

Procesales:

1) El proceso pasa a tener existencia legal, creándose un vínculo entre las partes y con el juez.

2) La radicación de la competencia, este efecto sólo se produce respecto del demandante, pues el demandado aún puede alegar la incompetencia del tribunal.

3) La preclusión de la facultad del demandante de retirar materialmente la demanda deducida ante el tribunal, ya que ahora sólo puede desistirse de la demanda, lo que producirá cosa juzgada (si demanda fue contestada).

4) Las partes deberán realizar actuaciones para que el proceso avance (sino posibilidad de declaración de abandono del procedimiento)

5) generación del estado de litispendencia

Extra procesales:

1) La constitución en mora del deudor.

2) La transformación de los derechos en litigiosos para efectos de su cesión (art. 1911 CC).

3) Interrupción civil de la prescricpción.

4) La transformación de la prescripción extintiva de corto tiempo en largo tiempo.

5) obligaciones alternativas.

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14
Q

Actitudes del demandado frente a la demanda (generalidades)

A

Existen diversas opciones que puede elegir el demandado al momento de enfrentar una demanda, desde una actitud pasiva a la más agresiva que sería la reconvención:

Conductas negativas:

1) La rebeldía.

conductas positivas:

2)allanamiento y reconocimiento.

3) contestación de la demanda.

4) la reconvención.

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15
Q

1) actitudes negativas del demandado ante la demanda (la rebeldía)

A

Está la incomparecencia fática (demandado no comparece o si bien comparece al tribunal no contesta la demanda), pero lo que le importa al sistema procesal civil es que el demandado se constituya en “Rebeldía”.

  • el tribunal de oficio o a petición de parte declarara la rebeldía si el demandado no contesta.

¿Cual es la consecuencia a la rebeldía? Hay dos posibilidades teóricas:

a) Demandado niega todo los hechos de la demanda (caso Chile): Efecto de carácter práctico o jurisprudencial consistente en que se entiende que el demandado niega todos los hechos de la demanda, lo que tiene por consecuencia que el demandado deberá probar todo (en el recae la carga de la prueba) (ya que no se pueden probar hechos negativos).

  • pero demandado después no podrá hacer valer medio de prueba alguno.

b) Demandado reconoce tácitamente que lo alegado en la demanda es correcto (ficta confessio): se entiende que si no contesta no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se pasa directo a dictar sentencia.

  • sería una sanción por no cumplir una orden judicial.
  • Posibilidad en el derecho laboral.

Efectos de la Rebeldía:

a) Precluye posibilidad de contestar a demanda.

  • preclusión perdida de oportunidad de realizar actuación por intentarse fuera de plazo.

b) sanción de art. 53 en relación con arts. 48, 49 y 50: se exige a las partes en su primera actuación en juicio entregar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del tribunal y un medio de notificación electrónico, y si no se hace se sanciona con que se notificarán las resoluciones del art. 48 (resolución que recibe la causa a prueba, sentencia definitiva y comparecencia personal de las partes) por estado diario.

c) Si se pide prueba de absolución de posiciones y el Dº no comparece se puede pedir por segunda vez, y si de nuevo no comparece o da respuestas evasivas se puede pedir como apercebimiento que se le tenga por confeso a toda pregunta formulada en términos asertivos (art. 394).

  • esto no es una consecuencia necesaria, pero si es probable en la medida que se le notificará a comparecer a través del estado diario electrónico.
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16
Q

2) Sumisión: allanamiento y reconocimiento

A

Allanamiento: aceptación del demandado de los hechos y de las peticiones del demandante.

  • subordinación del demandado a la voluntad del demandante.

· No confundir allanamiento con:

a) admisión (reconocimiento) de los hechos: se pueden admitir los hechos y no aceptar las consecuencias jurídicas derivadas de estos (ej: se acepta que hay un contrato, pero se dice que es uno distinto)

  • por lo mismo el allanamiento debe ser expreso (acto procesal de disposición)

b) absolución de posiciones: ya que esta es un medio de prueba más, y el juez deberá valorar todos los medios de prueba.

· Sujeto que se allana es siempre el demandado (en reconvención el demandante demandado).

Limites del allanamiento: El allanamiento se inspira en la autonomía de la voluntad, por lo que:

a) Procesos inspirados en principios distintos al dispositivo.

b) derechos irrenunciables (ej post natal)

c) cuando pueda afectar el orden público o se utiliza para afectar a terceros (fraude procesal).

· Juez tiene obligación de dictar sentencia (art. 313).

17
Q

Tipos de hechos nuevos que se pueden alegar en la contestación

A

Impeditivos: aquellos que impiden que la norma produzca los efectos que pretende el acto, pues ataca el presupuesto mismo de la norma.

Extintivos: aquellos que no impiden que se produzca el efecto jurídico solicitado por el actor, pero hacen desaparecer los efectos en un hecho posterior.

Excluyentes: aquellos que no obstante la veracidad de los hechos constitutivos alegados por el actor, estos se extinguen cuando se hacen valer por el demandado.

18
Q

3) Contestación de la demanda

A

No es un simil o contracara de la demanda, ya que tiene requisitos distintos.

Def: acto procesal a través del cual el demandado manifiesta lo que estime conveniente frente a la demanda.

Puede la contestación oponerse a los hechos o negar sus efectos jurídicos, allanarse total o parcialmente e incluso reconvenir.

Puede el demandado:

a) alegar falta o fallos de presupuestos procesales a través de excepciones dilatorias, lo que se resuelve a través de incidente de previo y especial pronunciamiento.

b) resuelto el incidente el demandado puede contestar la demanda: enervandola procesalmente con argumentos distintos a excepciones dilatorias; enervarla materialmente; allanamiento, reconocimiento o reconvención.

19
Q

Contestación y principio de eventualidad

A

C es momento por excelencia para ejercer derecho a defensa.

Principio de eventualidad: da el derecho al demandado de argüir una defensa en caso de que otra no sea acogida.

  • defensas: procesales, de mérito directo y de mérito indirecto deben ser alegadas en mismo momento en la contestación. Pero el OJ chileno habilita el ejercicio amplio, sorpresivo y no precluyentes de oposiciones en el mérito.

No hay incompatibilidad entre defensa procesal y de mérito, ni entre defensa de mérito directo y mérito indirecto. Problema se presenta cuando se alega un hecho impedimento, modificativo o extintivo incompatible con la negación del hecho constitutivo.

• si demandado alega hecho impeditivo, extintivo o modificativo equivale normalmente a no contestación de hechos constitutivos. Pero el demandado puede, por principio de eventualidad, alegar una defensa de mérito indirecta (en que implícitamente se acepte hecho constitutivos) y a la vez una defensa directa negando expresamente el hecho constitutivo (por p de eventualidad el hecho negado expresamente no es admitido en la defensa indirecta)

  • el hecho constitutivo es siempre negado, y en en el caso de negarse la defensa indirecta se debe acoger la defensa directa porque la afirmación del demandante es falsa.
  • ej: demandado alega que el crédito firmado por el actos si existiera estaría prescrito.

• ahora, puede haber manifiesta incompatibilidad entre contestar HC y aceptarlo en defensa indirecta (ej: demandado afirma que mercancía entregada tiene defectos). Es imposible para el juez aceptar la no entrega.

No se puede restringir la defensa de mérito indirecta, o alegación de hecho impeditivo, extintivo o modificativo a la no contestación del hecho constitutivo.

20
Q

Diferencias entre demanda y contestación

A

1) demanda es imprescindible para que exista juicio por p dispositivo, en cambio la contestación puede existir o no.

  • y la demanda determina el objeto del proceso, la contestación si hay solo colabora y solo puede acotarlo.

2) demanda debe contener siempre petitum en contra del demandado, y la contestación puede tenerlo o no.

3) demanda debe tener siempre enumeración de los hechos, el derecho y una petición clara que ayuda a determinar el objeto del juicio. Contestación puede tenerla o no, y si la tiene ayuda a delimitar el objeto del proceso y aplicar la congruencia procesal (sentencia limitada tanto por demanda como por contestación)

4) demanda es cerrada y concreta, en cambio contestación es abierta a estrategias del demandado.

  • allanamiento, oposicion a la demanda por razones procesales o materiales; aceptación de los hechos de la demanda, negación de los hechos de la demanda, aceptación de fundamentos jurídicos, negación de fundamentos jurídicos, introducir nuevos hechos (impeditivos, extintivos o excluyentes)
  • si alegaciones contienen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos serán objeto de prueba.
21
Q

Requisitos formales de contestación de la demanda

A

Ley solo regula para cierta linea de acción del demandado.

  • requisitos comunes a todo escrito judicial: suma, presuma, nombres, patrocinantes.
  • art 309: La contestación de la demanda deberá contener:

1) la designación del tribunal ante quien se entable.

2) el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado y un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial.

  • además debe designar domicilio dentro de los límites urbanos del tribunal.

3) las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan.

  • es una carga procesal (si no lo hace va en su propio perjuicio)

4) la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

22
Q

Excepciones (diferencia entre excepciones y meras defensas)

A

Primero, la Dª tradicional señala que las excepciones sería lo opuesto o contracara de la acción, pero no es así, realmente son alegaciones de hecho por parte del demandado excluyentes de la pretensión del actor.

  • Su principal característica es que no contradicen o niegan la existencia de la relación jurídica que el actor ha interpuesto, sino que resta valor a los hechos que se funda, introduciendo hechos nuevos.

Diferencia entre meras defensas y excepciones:

· Meras defensas es simplemente la negación de los hechos reclamados por el demandante (no conozco a esta persona y por tanto no hay Cº). Las excepciones introducen hechos nuevos que le quitan eficacia a lo que dice el actor.

  • así, si se alega una mera defensa la carga de la prueba es para el demandante, y si se alega una excepción la carga de la prueba es para el demandado.
  • la defensa niega la existencia del derecho, mientras que la excepción niega toda su eficacia.
  • ej de excepción: A alega que hay CV con B y que se debían pagar dos cuotas y B no lo hizo. B dice que solo le falta pagar una cuota (acá no niega la existencia del contrato, y así se acota el objeto del proceso)

1) Defensa negación del derecho reclamado; la excepción da por supuesta la existencia de la relación jurídica o obligación que se alega, pero alega un hecho coetáneo o posterior que destruye ese derecho u obligación.

2) defensa es total negación del derecho reclamado, excepción reconoce el derecho, pero dice que se ha extinguido.

3) la defensa se funda en los requisitos del derecho que se invoca por el actor (por los que lo conoce el juez); en cambio la excepción se funda en un hecho que el juez desconoce, por lo que la carga de la prueba es para el demandado.

4) la defensa niega la existencia del derecho, la excepción niega toda su eficacia jurídica.

23
Q

Diferencia entre excepciones dilatorias y perentorias

A

Excepciones dilatorias: Son aquellas excepciones que apuntan a corregir el procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida

  • def moderna: aquellas alegaciones del demandado que atiende a los aspectos formales del proceso, y que buscan impedir su prosecución más allá de la demanda, mientras no desaparezca el obstáculo en que consentían.

Excepciones perentorias: son aquellas excepciones que no tienen el carácter dilatorio, es decir, que miran a los aspectos de fondo.

  • modernamente: aquellas alegaciones formuladas por el demandado que excluyen definitivamente que la demanda presentada por el actor pueda ser acogida
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Q

Excepciones dilatorias:

A

art. 303: Solo son admisibles como excepciones dilatorias:

1) Incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda:

  • Incompetencia absoluta como relativa (pero la absoluta se puede alegar a lo largo de todo el proceso). Si no se alega la falta de competencia relativa habría una prorroga de la competencia.
  • Falta de jurisdicción no se puede alegar acá según jurisprudencia, ya que sería una cuestión de fondo (tampoco una clausula arbitral).
  • Cláusula de sumisión.

2) La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece a su nombre.

  • capacidad para ser parte (todas las personas e incluso no personas como la herencia yacente).
  • capacidad de actuar en el proceso (capacidad procesal).
  • cumplimiento de los requisitos de postulación o comparecencia procesal respecto de quienes pueden ser abogados patrocinantes o mandatarios.

· No la falta de legitimación, ya que esto es una excepción de fondo.

3) la litispendencia

4) Ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda.

  • Falta de números 4 o 5 del art. 254.

5) El beneficio de excusión: hace referencia a que debe existir un contrato de fianza en virtud del cual el fiador va a invocar este derecho para que se dirija contra el deudor principal y luego contra el fiador.

6) En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida.

  • ej: la constitución de un litisconsorcio pasivo, necesario e impropio.
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Q

Tramitación de excepciones dilatorias

A

Hay que distinguir dos situaciones:

1) Normal: se oponen ed en la contestación (lo que no impide que se conteste subsidiariamente, lo que es malo, ya que no se podría hacer valer nada de lo pedido en las ed).

  • van a dar lugar a un incidente (tramitación incidental, prevista en arts 89, 90 y 91) que se resuelve en el cuaderno principal, por lo que se suspende la tramitación de la causa hasta resolver las ed.
  • se resuelve y se dictará sentencia interlocutoria.

2) en otras oportunidades (art. 305 i. II)

Art. 305: “Las excepciones dilatorias deben oponerse todas en un mismo escrito y dentro del término de emplazamiento fijado por los artículos 258 a 260.
Si así no se hace, se podrán oponer en el progreso del juicio sólo por vía de alegación o defensa, y se estará a lo dispuesto en los artículos 85 y 86.
Las excepciones 1a. y 3a. del artículo 303 podrán oponerse en segunda instancia en forma de incidente”.

Art. 85: Todo incidente originado de un hecho que acontezca durante el juicio, deberá promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva.
Si en el proceso consta que el hecho ha llegado al conocimiento de la parte, y si ésta ha practicado una gestión posterior a dicho conocimiento, el incidente promovido después será rechazado de plano, salvo que se trate de alguno de los vicios o circunstancias a que se refiere el inciso 3° del artículo anterior.

  • se debe promover incidente de inmediato apenas se tenga conocimiento de vicio.

Todos los incidentes cuyas causas existan simultáneamente deberán promoverse a la vez. En caso contrario, se observará, respecto de los que se promuevan después, lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 84.

I. 3 art 84: Si lo promueve después, será rechazado de oficio por el tribunal salvo que se trate de un vicio que anule el proceso, en cuyo caso se estará a lo que establece el artículo 83, o que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio, evento en el cual el tribunal ordenará que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal.

Art 83: La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad.
La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización o que ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad.
La declaración de nulidad de un acto no importa la nulidad de todo lo obrado. El tribunal, al declarar la nulidad, deberá establecer precisamente cuáles actos quedan nulos en razón de su conexión con el acto anulado.

  • 5 días conocimiento del vicio; no convalidación; incompetencia absoluta siempre se puede alegar.

También i. III de art 305 nos dice que se puede poner ed de incompetencia y litispendencia en segunda instancia en forma de incidente.

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Q

No es lo mismo incidente que tramitación incidental

A

Tramitación de tercerías de posesion y ed no son incidentes, ya que hay que ver la def de incidente

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Q

Excepciones mixtas

A

Art 304: “Podrán también oponerse y tramitarse del mismo modo que las dilatorias la excepción de cosa juzgada y la de transacción; pero, si son de lato conocimiento, se mandará contestar la demanda, y se reservarán para fallarlas en la sentencia definitiva”.

Acá el legislador permite estas excepciones que son de fondo alegarlas como dilatorias, ya que por su naturaleza y fácil prueba iría acorde la economía procesal.

1) cj: efecto de sentencias definitivas e interlocutorias (buscar def)

2) transacción: def (art. 2446 CC: La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. i. II: No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.

  • puede ser judicial o extra judicial.
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Q

Como se resuelven las excepciones dilatorias

A

Dos escenarios:

1) se rechaza ed: plazo de 10 días para contestar demanda.

2) se acogen ed. Se debe distinguir:

a) vicio insubsanable (ej la incompetencia absoluta o relativa del tribunal): se termina el juicio.

b) vicios subsanable: no hay plazo para subsanar defectos (pero siempre está la prescripción extintiva), y una vez subsanado el demandado tiene 10 días para contestar.

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Q

Aprenderse reglas de competencia

A

Competencia absoluta fija jerarquía

Competencia relativa tribunal dentro de la jerarquía

Reglas de distribución de causa (si hay más de un tribunal en un territorio jurisdiccional)

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Q

Opciones en cuanto al fondo del demandado:

A

1) admitir los hechos: razón estratégica del demandado para por ejemplo reducir discusión solo a términos jurídicos.

  • no hay prueba, ya que hechos no son controvertidos.
  • art. 313: dice que juez citará partes a oír sentencia.

2) negar los hechos (eso no es así, no paso o niego todos los hechos):

  • pero si se niegan todos los hechos no se introduce ninguna coartada.
  • demandante debe acreditar todos los hechos constitutivos de la acción.

3) negar las consecuencias jurídicas: se puede ver desde dos POV de doctrina:

a) aceptar hechos y negar consecuencias jurídicas y juez debe ver cual de las partes califica bien los hechos.

  • juez puede cambiar el derecho, pero no alterar la causa de pedir (afecta derecho a defensa).

b) para algunos la negación de las consecuencias jurídicas implica también negar los hechos.

4) introducir hechos nuevos:

a) impeditivos

  • ej: nulidad o simulación del contrato.
  • alegados por demandado, pero probados no necesariamente por el.

b) extintivos:

  • ej: novación, compensación (en general forma de extinguir obligaciones)
  • alegados por demandado, pero no probados por el.

c) excluyentes

  • ej: prescripción extintiva; beneficio de excusión.
  • alegados y probados por el demandado.
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Q

Excepciones anómalas

A

Art. 310: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda.
Si se formulan en primera instancia, después de recibida la causa a prueba, se tramitarán como incidentes, que pueden recibirse a prueba, si el tribunal lo estima necesario, y se reservará su resolución para definitiva.
Si se deducen en segunda, se seguirá igual procedimiento, pero en tal caso el tribunal de alzada se pronunciará sobre ellas en única instancia.

Excepciones perentorias que se pueden oponer en cualquier estado del juicio. La razón es que el legislador considera que son de mucha importancia y de fácil prueba.

Realmente no es durante todo el juicio:

• antes de que se cite a las partes a oír sentencia en primera instancia.

• antes de la vista de la causa en segunda instancia.

  • CA consideran que vista de la causa es es cuando sale anuncio de lo que se va a ver en el día (así que antes de eso se debe subir escrito).

Tramitación es incidental tanto en primera como en segunda instancia:

1) prescripción: solo extintiva, ya que la adquisitiva solo se puede alegar como acción (se pide que se declare el dominio)

2) cosa juzgada

3) transacción

4) pago efectivo de la deuda siempre que conste en antecedente escrito (para darle valor o peso)

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Q

Tramites de admisibilidad de los recursos

A

Todos los recursos tienen doble examen de admisibilidad:

1) ante tribunal de primera instancia donde se interpone el recurso.

2) primera sala de CA si es que hay más de una sala.