La Sentencia: Trámites posteriores a la prueba; la citación a oir sentencia y las medidas para mejor resolver Flashcards

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Q

Trámites posteriores a la prueba: Escritos de observación a la prueba

A

Son los mismo que los alegatos de clausura pero por escrito: se describe la prueba rendida y como se ajusta al caso.

art. 430: “Vencido el término de prueba, y dentro de los diez días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera”.

· Una vez concluido el término de prueba, y dentro de diez días siguientes al vencimiento, podrán ingresarse escritos por las partes para hacer las observaciones que la prueba le sugiere: se trata de los comúnmente denominados “alegatos de clausura” que, en el proceso civil, se hacen por escrito.

  • Se ordena la teoría del caso, junto con la prueba rendida y se le propone al juez una sentencia con los argumentos que debe considerar para el fallo.
  • Corresponde a un trámite eventual, en cuanto las partes pueden o no hacerlo.
  • Una vez transcurrido el plazo, debe citarse a las partes a oír sentencia.
  • el profesor recomienda adelantar la sentencia que esperamos, por lo que conviene poner considerandos de hecho y de derecho.

En Chile los jueces leen el expediente al momento de dictar sentencia, pero en derecho comparado no es así:

· en Alemania todo el rato se va diciendo quien va ganando, por lo que el abogado sabe como va y puede mejorar su estrategia procesal.

  • en Chile se diría que afecta imparcialidad, pero no es así, solo evita sorpresas y permite mejorar.

· En países anglosajones el porcentaje de causas civiles que el tribunal conoce son bastante bajas:

  • del 100% de causas que entran al sistema procesal solo el 15% van al juicio oral, y de ese 15% solo un 1% va a sistema de jurado.
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2
Q

delegación de la prueba: norma referida a cuestiones procesales

A

El artículo 431 del CPC dice relación con diligencias pendientes en el proceso: En concreto, plantea que el no recibir la prueba que se ha solicitado no es óbice para citar a las partes a oír sentencia (prueba del extranjero que no ha llegado todavía).

art. 431: “No será motivo para suspender el curso del juicio ni será obstáculo para la dictación del fallo el hecho de no haberse devuelto la prueba rendida fuera del tribunal, o el de no haberse practicado alguna otra diligencia de prueba pendiente, a menos que el tribunal, por resolución fundada, la estime estrictamente necesaria para la acertada resolución de la causa. En este caso, la reiterará como medida para mejor resolver y se estará a lo establecido en el artículo 159”.

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3
Q

La citación para oír sentencia: generalidades

A

Una vez que ha transcurrido el plazo de diez días para realizar escritos de observación a la prueba, corresponde que las partes sean citadas a oír sentencia.

a) Da comienzo al periodo de sentencia.

b) Aquella es un decreto y, por lo tanto, se notifica por estado diario.

c) ¿como se llega a la citación a oír sentencia?

  • si hubo un allanamiento.
  • cuando se reconocen los hechos contenidos en la demanda no contradiciéndose en lo sustancial con los escritos fundamentales.
  • cuando las partes solicitan que se falle sin más trámite.
  • Una vez que ha transcurrido el plazo para hacer observaciones a la prueba, se hayan hecho o no.

d) En contra de esta resolución, procede el recurso de reposición por error de hecho dentro de tercero día. No así en el caso de la resolución que, una vez evacuado el trámite de réplica y dúplica, directamente cita a las partes a oír sentencia: procede apelación directa.

e) ¿Qué pasa si se omite la citación para oír sentencia? causal de recurso de casación en la forma por art. 768 Nº 9 vinculado con art. 795 nº 7 (art. 800 enumera trámites esenciales en segunda instancia y sería el Nº 3 en este caso).

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4
Q

La citación para oír sentencia: efectos o características

A

1) Produce el cierre del debate: Ello significa que no se va a permitir prueba ni escrito de ningún tipo, es decir, de todo material que permita al juez fallar sobre la causa.

Sin embargo, el mismo Código señala supuestos en que aquello no va a ocurrir:

a) se pueden promover, conocer y resolver los incidentes de nulidad que se planteen;

b) se pueden solicitar y conceder medidas precautorias en cualquier estado del pleito;

c) la impugnación de documentos (supuesto es que se introduzca documento por contraparte y cuando se produce el llamado a oír sentencia aún queda plazo para impugnar el documento);

d) la acumulación de autos (un incidente especial);

e) el desistimiento a la demanda (incluso en el caso de que se esté por conocer el recurso de casación en el fondo en la Corte Suprema; no confundir aquello con el desistimiento del recurso);

  • por Pº dispositivo.

f) el llamado a conciliación (no la conciliación obligatoria, sino que las conciliaciones facultativas del juez y puede hacer cuantos llamados quiera);

g) juez puede dictar medidas para mejor resolver.

2) Comienza a correr el plazo de sesenta días que tiene el tribunal para dictar la sentencia: de no hacerlo, el juez podrá ser sancionado desde un punto de vista disciplinario, lo cual afecta su remuneración, pero la sentencia es plenamente valida. Sin embargo, en la práctica no se cumple este plazo.

¿pasa esto en otras áreas?

art. 344 del CPP se establece que puede lleva a la nulidad del proceso (tribunal debe dictar sentencia en el juicio oral, pero la redacción es posterior y tiene una cantidad de días para hacerlo).

caso de que en juicio laboral juez se enfermo y dictó sentencia un año después (en proceso penal está el juez alterno) ¿es correcto? CS dijo que la sanción del art. 344 es exclusiva para el proceso penal, pero, desde POV práctico ¿se va a acordar el juez del juicio? ¿qué pasa con la inmediación? Profesor cree que se vulnera garantía al juicio oral.

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5
Q

Las medidas para mejor resolver: prueba de oficio e imparcialidad

A

Dos poderes del juez:

  • poderes de dirección formal: dar el impulso procesal (hacer que el proceso avance).
  • poderes de dirección material: solicitar diligencias probatorias de oficio.

Algunos autores (especialmente argentinos) dicen que los poderes de dirección material afectan la imparcialidad del juez en cuanto se adelantaría la decisión del asunto controvertido. Pero no se afecta la imparcialidad:

  • sostener lo contrario llevaría al absurdo de tener un juez para cada etapa del proceso.
  • además la función del juez no es solucionar conflictos, sino dar a cada uno lo que le corresponde según el derecho.

· y en los procesos reformados aún menos posibilidad de imparcialidad, ya que el juez puede solicitar prueba de oficio en la audiencia preliminar (cuando aún no se ha rendido ninguna prueba; en proceso civil con MPMR se dice que el juez “quiere convencerse de que una parte tiene la razón”).

  • por ejemplo, si se nombra a alguien en los escritos de demanda o contestación solicitar que declare como testigo.
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6
Q

Las medidas para mejor resolver: concepto

A

def: aquellas diligencias probatorias establecidas en la ley que puede decretar el juez de oficio luego de dictada la resolución que cita a las partes a oír sentencia con el fin de esclarecer alguno de los hechos que configuran el conflicto.

  • no son excepciones al Pº dispositivo.
  • generalmente las partes solicitan que se dicten (pero no vincula al juez) con un escrito que dice “téngase presente” respecto a alguna prueba que no pudo ser realizada.
  • no es común que se dicten.
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7
Q

Las medidas para mejor resolver: cada una

A

art. 159: “Los tribunales, sólo dentro del plazo para dictar sentencia, podrán dictar de oficio medidas para mejor resolver. Las que se dicten fuera de este plazo se tendrán por no decretadas. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 431, podrán dictar alguna o algunas de las siguientes medidas:
1) La agregación de cualquier documento que estimen necesario para esclarecer el derecho de los litigantes;
2) La confesión judicial de cualquiera de las partes sobre hechos que consideren de influencia en la cuestión y que no resulten probados;
3) La inspección personal del objeto de la cuestión;
4) El informe de peritos;
5) La comparecencia de testigos que hayan declarado en el juicio, para que aclaren o expliquen sus dichos obscuros o contradictorios; y
6) La presentación de cualesquiera otros autos que tengan relación con el pleito. Esta medida se cumplirá
de conformidad a lo establecido en el inciso 3° del artículo 37.
En este último caso y siempre que se hubiese remitido el expediente original, éste quedará en poder del tribunal que decrete esta medida sólo por el tiempo estrictamente necesario para su examen, no pudiendo exceder de ocho días este término si se trata de autos pendientes (…)”.

Solo se restringe la prueba de testigos, lo que demuestra la desconfianza del L en este medio de prueba.

  • en la prueba de testigos solo se puede llamar a quienes ya declararon para que aclaren sus afirmaciones.
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8
Q

Las medidas para mejore resolver: aspectos procesales

A

· El juez debe enunciar en una resolución que medida para mejor resolver está decretando. Se notifica aquella por el estado diario y es completamente inapelable (las partes no podrán, por tanto, oponerse a la práctica de tal diligencia).

· Las medidas deben cumplirse en un plazo de 20 días tras ser decretadas, teniéndose por no decretadas las que sobrepasen tal tiempo. Si da lugar a un término probatorio, se admitirán nuevos medios de prueba respectos de las medidas, debiendo la prueba versar sobre los puntos que el tribunal establezca en su resolución. La dictada en ese término especial es apelable y procederá en su solo efecto devolutivo.

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9
Q

La Carga de la prueba

A
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