Introducción al tema de la prueba Flashcards
¿Convicción del
Juzgador?
Bentham ha dicho que “el arte del proceso no es otra cosa que el arte de administrar la prueba”. Además, haciendo referencia a la prueba ilícita, señala que “toda limitación probatoria es negación de justicia” (relacionar con prueba ilícita).
- En sentido amplio, la prueba es la actividad de comparación entre una afirmación sobre ciertos hechos y la realidad de los mismos, encaminada a generar la convicción de una persona.
- En materia procesal, se le entiende como aquella actividad de carácter procesal cuya finalidad consiste en generar la convicción del juez o tribunal acerca de la exactitud de las afirmaciones de hecho vertidas por las partes en el proceso.
- importante, la prueba versa sobre afirmaciones de hechos (no sobre hechos). No se prueban hechos, no se pueden probar, se prueban afirmaciones sobre hechos.
Ahora bien, ¿es realmente la finalidad de la prueba obtener la convicción de alguien? No; de ser así, no tendría sentido el sistema de recursos, pues se trataría de una cuestión subjetiva. La prueba tiene que ver con el peso probatorio, cuestión objetiva que puede ser revisada por alguien. Esto es concordante con la teoría de los actos de habla.
Desde POV de efectos de actos de habla:
- locutorios: que dijo
- ilocutorios: como lo dijo
- perlocutorios: que efecto produjo lo que dijo.
- efectos perlocutorios (efectos de lo que uno dice en terceras personas), según John Searle es incontrolable, ya que depende de muchas cosas, como si a alguien le cae bien la persona, es de su misma postura política, es más cercano.
- como estos efectos son incontrolables no pueden ser sometidos a un control judicial.
- lo que se puede controlar son los efectos locutorios e ilocutorios (nunca los perlocutorios). Ahora, si esto es así, la convicción (efectos perlocutorios) apunta a algo que es profundo, con cuestiones subjetivas, incontrolables (creer en el amor, religión, etc.). Estos son intimas convicciones y por tanto no pueden ser objeto se prueba, porque no son racionales.
Así la prueba no tiene que ver con convencer a nadie, ya que la convicción es incontrolable, y no tendrían sentido los recursos (bastaría preguntar al juez de instancia si está convencido).
- Cosa distinta es el peso probatorio, que es objetivo (estándar de prueba).
· La finalidad de la prueba es la busqueda de la verdad en un sentido linüistico , y no filosósfico - metafísico. En definitiva la prueba persigue la superación de un estandar de prueba.
Lo importante
El tema de la prueba es tan importante porque lleva a determinar si gana el proceso el demandante o demandado, y en materia penal lleva incluso a que se prive de libertad a una persona o incluso de su vida.
- Poder establecer que es lo que ocurrió es relevante, por eso es que se debe saber que es la prueba o que se hace en esta.
Entonces:
1) la prueba no es convicción, porque tiene que ver con algo objetivo, el peso probatorio, si se supera o no estándar de prueba. Esto puede ser revisado por cualquier persona.
2) en la prueba no solo importa el fin de la prueba, sino que:
- como se acreditan afirmaciones de hecho.
Fines del proceso penal en relación con la prueba
1) Feurbach decía que en el proceso penal la la prueba tiene por fin la búsqueda de la verdad material; y en el proceso civil se busca la verdad formal.
- realmente no hay verdades formales y materiales, la verdad es solo una.
- estas ideas tienen por base el positivismo científico (toda la fe en el progreso científico). Esto se ve reflejado en nuestra legislación procesal civil, en cuanto rige la prueba legal tasada, pero respecto de los peritos rige la sana crítica o libre valoración de la prueba (se le da mucha importancia a los peritos).
2) Klaus Volk: pareciera que el fin del proceso penal no es único, sino más bien complejo, así este autor dice que este tiene por fin: a) alcanzar la verdad; 2) la justicia; y 3) el aseguramiento de la paz jurídica.
- el proceso penal busca la verdad de lo ocurrido, pero aquella búsqueda no puede ser a cualquier precio; la sentencia justa es aquella que ha sido objeto de un proceso legalmente tramitado y con respeto a los DDFF; y en virtud de lo dispuesto en la sentencia se puede asegurar el aseguramiento de la paz jurídica en la sociedad.
3) Michel Focault dice el proceso penal no busca la verdad, en cuanto históricamente los sistemas judiciales arcaicos no tenían tal fin.
- Un ejemplo propio de la Grecia Clásica se encuentra en el relato de La Ilíada, concretamente, en la acusación de trampa hecha por Patroclo tras la carrera con Menelao; en el relato, no se le preguntó al testigo para resolver el problema, sino que se realizó un cruce de frases sacramentales. Ello manifiesta que la función del proceso era la justicia, que se perseguía a través de la ordalía, y no la búsqueda de la verdad.
- después en el relato de Edipo Rey aparece por primera vez un testigo: el esclavo.
4) Jurgen Hamermas tiene su teoría de la verdad consensual, la cual se traduce en que para que una afirmación sea verdadera, todos deben asignarle el mismo predicado. Presupuesto de esto es un discurso libre de dominación e igualdad de las partes (creo).
- el autor dice que su teoría no es aplicable al proceso penal
5) Niklas Luhmann: escribió sobre el fin de los procesos, pero no solo judiciales (también políticos), y nos dice que su finalidad sería legitimadora y no de búsqueda de la verdad.
- Dicho autor señala que la misión del proceso penal es estrictamente funcional (la neutralización de las protestas), a través de un proceso cuya conclusión haya sido aceptada por todos.
- se busca reducir el rechazo de las partes a lo que determine el juzgador.
6) Karl Heinz Gossel: señala que es razonable aceptar que se encuentra probada la existencia de los objetos del mundo de la experiencia con sus propias estructuras y características de manera independiente del pensamiento.
- En otras palabras, Gossel basa su planteamiento en el hecho de que en el mundo haya objetos que las personas pueden describir a través del lenguaje tras observarlos.
- En tal contexto, el proceso penal elaboraría una determinada imagen judicial de la verdad, sobre la existencia de un acontecimiento real, aprehendiéndose la verdad sobre el hecho y formándose por la libre convicción del juez. Así, es posible concluir que la verdad no se construye, sino que se devela en un proceso. Su postura implica un acercamiento a la teoría de la verdad como correspondencia en un sentido lingüístico, cuyos más grandes exponentes son Aristóteles y la filosofía del lenguaje contemporánea.
7) Winfried Hassemer: postula que el fin del proceso penal es la obtención formalizada de la verdad. Así, la búsqueda de la verdad absoluta se vincula con las ciencias empíricas y la falseabilidad planteada por Popper, siendo un ideal inalcanzable para el enjuiciamiento criminal. En las ciencias empíricas no es correcto atribuirle a un determinado predicado el carácter de verdadero, sino tan solo se puede afirmar que “no son todavía falso”.
- agrega, además, que el proceso penal no puede estar vinculado a un concepto total de verdad. Adolece de ciertas carencias que se manifiestan como limitaciones extraprocesales, las que lo alejan de la idea de búsqueda de la verdad: el juicio no puede durar eternamente, así como tampoco puede destinarse todo el dinero del mundo a investigar algo ni recurrirse a todas las personas que existan para dicha acción. De la misma manera, existen limitaciones intraprocesales: las pruebas ilícitas afectan un valor fundamental, son contra epistemológicas. En efecto, el proceso penal reconoce límites al Estado en la búsqueda de la verdad en atención a las garantías constitucionales del imputado, reconociéndose prohibiciones de prueba.
Fin de la prueba
Los procesos civiles y penales buscan dar a cada uno lo suyo mediante la aplicación de la ley sobre la base de hechos tenidos por verdaderos (el fin de la jurisdicción no es solucionar conflictos).
- La prueba, en definitiva, busca la verdad como correspondencia en sentido lingüístico; ese es su fin. En otras palabras, lo que intenta el juez es establecer si los hechos incorporados por las partes al proceso se corresponden con los hechos externos a este; no se trata de algo metafísico.
- Por otro lado, la función de la prueba es dar por verdadera ciertas afirmaciones que han superado un cierto estándar de prueba. Es posible que las respuestas al fin y a la función de la prueba sean distintas.
El estándar de prueba
El estándar de prueba es una forma de introducir el riesgo de error en la adjudicación.
- En materia civil se sigue ele estándar preponderante: se introduce riesgo en forma paritaria o equitativa entre demandante y demandado (gana el mejor relato, con un estándar de 0,51).
- en materia penal el estándar de prueba cambia por la intervención del Estado y la necesidad de equilibrio, por ello la institución es a favor del ciudadano y en contra del Estado (más allá de toda duda razonable, con un estándar de 0,9, bajo lo cual procede la absolución).
- materia de libre competencia: se sigue el estándar de prueba de la prueba clara y convincente (0,75). Dado que las medidas intrusivas de la Fiscalía Nacional Económica son muy similares a las que se conceden en materia penal, lo cual implica que la exigencia de superación de prueba sean más altas
Resolución que recibe la causa a prueba
¿En qué casos no se recibe la causa a prueba?
1) Si las partes piden que se falle un juicio sin más trámite: el juez cita a oír sentencia.
2) Si el demandado se allana totalmente a las peticiones del demandante: el juez cita a oír sentencia.
3) Si no se contradice en forma sustancial y pertinente los hechos: el juez cita a oír sentencia, pero podrá recibir la causa a prueba cuando estime que haya contradicción; no así en los dos supuestos anteriores.
· Cuando hay rebeldía del demandado siempre se debe recibir la causa a prueba. Sería una forma tácita de negar todos los hechos, aunque el CPC no contemple aquello.
Lo que procede es que se reciba la causa a prueba cuando hay hechos controvertidos. Primero, ordena recibir la causa a prueba; luego, fija los hechos controvertidos.
¿Qué pasa si el tribunal no dicta el auto de prueba y la persona no se encuentra en las tres posiciones previamente señaladas, pero considera que sí hay hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes?
- apelación (ver bien)
- casación en la forma en virtud de art. 768 Nº 9.
Garantía constitucional del derecho a la prueba
Se discute si es independiente o dependiente (forma parte) del derecho a defensa (aquel DF que asegura a los interesados la posibilidad de efectuar a lo largo de un proceso sus alegaciones y pruebas, y a contradecir las contrarias, con la seguridad o certeza de que serán valoradas por el tribunal en la sentencia).
- se podría decir que esta garantía permite la subsistencia del derecho a la prueba, la cual forma parte de ella.
Igualmente se puede ver a la garantía del derecho a prueba como autónoma, y se entendería como: aquella que confiere a todo litigante la facultad de producir la probanza con el efecto de demostrar la efectividad de sus afirmaciones sobre hechos.
Manifestaciones:
1) La causa debe ser recibida a prueba: Todo litigante tiene derecho a exponer en los escritos fundamentales sus alegaciones y, en caso de no haber acuerdo con lo dicho por la contraparte, la causa deberá ser recibida a prueba por un tribunal. El CPC contempla respecto del rol del juez la presente manifestación.
2) Debe contemplarse un término probatorio o una audiencia para producir prueba: Debe existir un espacio procesal para que se pueda establecer si es que las afirmaciones sustanciales, pertinentes y controvertidas pueden darse por probadas o no en base a las pruebas rendidas. Desde el punto de vista doctrinal, los términos probatorios (son preclusivos para la rendición solamente de la prueba de testigos) son distintos de las audiencias de prueba (son preclusivas para todos los medios de prueba), pero ambos corresponden a espacios procesales atingentes a la materia.
3) Las partes puedan proponer válidamente todas las fuentes de prueba de las que dispongan: A propósito de ello, debe distinguirse la fuente (persona u objeto del cual se extrae la información; por ejemplo, un testigo o un documento) de los medios de prueba (formalidades mediante las que se lleva la información al interior del proceso; por ejemplo, la prueba testimonial o instrumental).
· ¿Tiene el CPC un sistema cerrado de fuentes y medios de prueba? La correcta interpretación del artículo 341, que enumera los medios de prueba, plantea que la norma refiere exclusivamente a los medios y no restringe bajo ninguna circunstancia las fuentes de las que puede emanar la información (y se deben poder utilizar otros medios de prueba mediante la analogía).
4) La prueba propuesta válidamente debe ser admitida, sobre la base de ciertos parámetros: De lo contrario, se restringiría el núcleo duro de la garantía. La ilicitud y sobreabundancia, por ejemplo, son criterios que impedirían la admisión de la prueba.
5) La prueba admitida debe ser practicada: Debe permitírseles a las partes rendir la prueba oportunamente, de conformidad con el momento establecido por la ley procesal para ello. En otras palabras, no deben existir impedimentos formales para la recepción de la prueba que se rinde.
- Este punto, dicen algunos, se vería afectado por el rol de los funcionarios del tribunal: casi todos los medios de prueba son rendidos ante receptores. En tal contexto, cabe hacer mención a la inmediación que caracteriza a otros procesos, la que permite que el juez esté siempre presente al momento de rendición de la prueba; ello favorece la existencia de un control mayor sobre esta.
6) Las partes pueden intervenir en la práctica de la prueba, con el objeto de hacer las afirmaciones que estimen pertinentes: Las partes siempre podrán estar presentes al momento de rendir la prueba, tanto respecto de la que es practicada de oficio por el tribunal como la que practica la parte contraria.
7) La prueba debe ser valorada: El juez tiene que hacerse cargo de la prueba válidamente rendida, dedicando a cada uno el espacio en que explicará los fundamentos de tenerse por probado algo.
- si no es así se podría pedir la nulidad se la sentencia por recurso de casación en la forma, por incumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 170 del CPC.
Se sostiene que la garantía se encontraría subsumida en el art. 19 n°3 de la Constitución en las garantías del debido proceso y de defensa, ya sea en cualquiera de las dos, o bien, en ambas.
Objeto de la prueba
¿Sobre qué recae la prueba? Recae en afirmaciones sobre hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos (no se prueban los hechos, sino afirmaciones sobre ellos).
Que no se prueba:
a) Máximas de la experiencia.
· Además, se suele decir que la prueba puede recaer sobre algunas máximas de la experiencia, las que regulan la experiencia común y pertenecen al acervo cultural de una sociedad o grupo humano determinado y que el juez, al ser parte de tal grupo, conoce, salvo algunos casos concretos.
- Estas corresponden a tópicos seguros vinculados con las reglas de la lógica, y que unen los hechos (por ejemplo, que una persona no pueda estar en dos lugares al mismo tiempo). Dichas máximas de experiencia pueden confundirse con los conocimientos científicamente avanzados, los que -de acuerdo con el profesor- deberían probarse mediante prueba pericial.
b) El derecho no se prueba, sino que se invoca, porque el juez lo conoce. Sin embargo, existen excepciones:
1) cuando se invoca la costumbre, debe probarse cuando la ley la llama (en materia civil) y frente al silencio legal (en materia comercial).
2) cuando se alega el derecho extranjero, el que se califica como hecho en cuanto el juez no lo conoce y, para su prueba, se recurre a peritos. En la actualidad, en los países desarrollados, la facilidad de acceso a la información pareciera haber mitigado la segunda excepción.
Necesidad de prueba
¿En qué casos se requiere la prueba de las afirmaciones? Deberá distinguirse entre los hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes que se afirman.
· Respecto de los hechos controvertidos, cada parte deberá probar las afirmaciones que resultan controversiales. Tal conflicto podría ser expreso, como cuando así lo manifiesta la contraparte en la contestación, o tácito, como cuando el demandado guarda silencio y, estando en rebeldía, se entiende que niega todos los hechos.
· Que deba tratarse de hechos sustanciales quiere decir que estos sean esenciales respecto de la cuestión que se pretende resolver.
· Por último, los hechos deben ser pertinentes, es decir, útiles para la resolución del conflicto.
Hay hechos que no requieren prueba, estos son:
1) Los hechos admitidos: Se entiende que el juez deberá dar por verdaderas tales afirmaciones por haber las partes coincidido en ellas.
2) Los hechos notorios: Dicen relación con lo que los integrantes de una comunidad conocen (ej: es esencial el hecho de que Boric es presidente, el juez conoce esto). Es un concepto más bien abierto que dependerá de la comunidad en particular. Deberá ser probada su notoriedad cuando el juez no forma parte de la comunidad y desconoce tal hecho.
3) Los hechos presumidos: Se vinculan con las presunciones sobre un hecho base o indicio, respecto del cual se obtiene una afirmación aparte de una reflexión lógica. ¿Son las presunciones un modo de prueba?.
Clases o grados de prueba
En los sistemas de libre valoración de la prueba, estos grados no son utilizados. Sí, en cambio, cuando se trata de la prueba legal o tasada:
1) Atendiéndose al objeto perseguido respecto del medio de prueba, se distingue entre prueba directa e indirecta:
· la prueba directa o inmediata es aquella que tiene por finalidad producir afirmaciones susceptibles de ser comparadas con las de otros litigantes en los escritos de alegaciones.
- A su vez, es posible subclasificar estas entre pruebas personales (aquellas en que la información se obtiene por una persona que comparece ante el tribunal, pudiendo tratarse de testigos, confesión o peritos) y pruebas reales (también llamadas instrumentales o preconstituidas, son aquellas en que las personas realizan sus afirmaciones y que constan en un instrumento físico, mediante el cual el juez las conoce).
· la prueba indirecta o mediata es aquella que tiene por finalidad extraer afirmaciones a partir de otras pruebas que se han efectuado; por ejemplo, a través de las presunciones.
2) es posible distinguir entre prueba principal, contraprueba y prueba en contrario:
· La prueba principal es aquella que va encaminada a producir afirmaciones que tienen como objeto el corroborar las afirmaciones de las partes.
· La contraprueba busca destruir la veracidad de las afirmaciones vertidas por la parte contraria y usualmente tienen que ver con que el hecho no ocurrió o, de ocurrir, tuvo lugar de manera diversa.
· La prueba en contrario es la actividad que tiende a destruir un hecho presumido (el indicio base), ya sea legal o judicialmente. Así, las presunciones de derecho podrían también destruirse.
3) es posible distinguir entre prueba preconstituida y prueba causal:
· preconstituida: aquella que se estructura con anterioridad a un proceso y, normalmente, alude a la prueba instrumental.
· prueba causal: aquella que se presta dentro del juicio, siendo el caso típico la prueba testimonial.
estadios de convicción del juez respecto de la prueba legal tasada
En cuanto a los estadios de convicción del juez respecto de la prueba legal tasada, es posible distinguir entre prueba plena, semi prueba plena, falta de prueba y, en relación con lo anterior, principio de prueba.
1) La plena prueba implica que una afirmación se da por probada, ya que a tal medio la ley le ha otorgado la virtud de que se tengan por verdaderas las afirmaciones probadas.
2) La semi prueba plena dice relación con que la afirmación de un hecho haya quedado probada solo de manera indiciaria; para que sea verdadera se requerirá su confirmación por otro medio de prueba.
3) La falta de prueba implica que no podrá considerarse por probada una cierta afirmación, ya que no se ha producido prueba alguna, o bien, porque la producida no ha logrado superar las reglas que el legislador ha establecido.
4) El principio de prueba alude a aquellos casos en que el legislador establece que deben concurrir ciertos elementos para que pueda concederse algo (humo de buen derecho),por ejemplo, una medida cautelar.
Fuentes y medios de prueba
La distinción entre fuentes y medios de prueba es muy útil, ya que permite comprender la función probatoria y posibilita el establecimiento del lugar en que se obtiene la información, así como la forma en que se llevará esta al interior del proceso.
· La fuente de prueba va a ser siempre la persona o el objeto material del cual se obtienen o en el cual constan afirmaciones instrumentales que permitirán al juez compararlas con otras para tenerlas como probadas o no.
· El medio de prueba corresponde a las formalidades establecidas por la ley para incorporar una cierta fuente de prueba al proceso.
En los sistemas de prueba legal tasada, la diferenciación conceptual permite liberarse de la enumeración de los medios que la legislación establece. En consecuencia, existirá libertad de fuente, pero deberá decidirse cuál es el medio idóneo para incorporarla al proceso.
Prueba ilícita
La garantía constitucional del derecho a la prueba permite llevar a juicio todas las fuentes de prueba a través de los medios que la ley autoriza para acreditar las afirmaciones que se realizan en juicio. Persisten ciertos límites (los derechos fundamentales) a la obtención de la verdad.
Ahora bien, hay que distinguir conceptualmente:
- La prueba impertinente es aquella que no versa sobre los hechos que suponen un elemento útil para la declaración judicial; así, el hecho pertinente no puede ser probado por una prueba impertinente. En consecuencia, desde un punto de vista lógico, primero son los hechos, ya sean pertinentes o impertinentes, y luego, la prueba, ya sea pertinente o impertinente. (La impertinencia, a secas, no es un problema de exclusión, sino de valoración). El CPP alude a la prueba manifiestamente impertinente (por ejemplo, el póster de Guns & Roses en el caso Bombas).
- La prueba inútil es aquella que por su inadecuación de medio a fin no servirá para acreditar una determinada afirmación, la que se podrá excluir.
- La prueba ilícita nace a principios del siglo XX en Alemania, siendo la prueba prohibida de Beling (“Las prohibiciones probatorias como límite de la investigación de la verdad en el proceso penal”, 1903) la primera aproximación a la noción actual; su mayor desarrollo, sin embargo, tiene lugar en la jurisprudencia de Estados Unidos.
¿Qué es la prueba ilícita?
a) Algunos autores creen que la prueba ilícita es aquella que es contraria al ordenamiento jurídico, cualquiera sea la fuente de la cual se trate.
b) Otros plantean que la prueba ilícita solo se produce cuando existe una vulneración de normas importantes (leyes y Constitución).
c) Una tercera teoría señala que la prueba ilícita consiste en la vulneración de los derechos fundamentales, concepto que se acerca más a la realidad.
- Así, es posible definir la prueba ilícita (def) como aquella que se obtiene o produce con vulneración de derechos fundamentales o con garantías constitucionales de carácter procesal (no se puede buscar la verdad a cualquier precio).
· Teoría del Fruto del Árbol Prohibido: El problema se presenta con la prueba ilegítimamente obtenida. Si la exclusión de la prueba ilícita se extiende a todas las probanzas que tengan relación con ella o solo al corpus de la infracción.
- esta teoría (fruto del árbol prohibido o del acto reflejo de la prueba ilícita) plantea que la prueba derivada de la prueba ilícita también lo es y se excluye (efecto en cascada). Es diferente de la nulidad procesal, donde rige el principio de conservación de los actos procesales.
Excepciones a la teoría del fruto del árbol prohibido:
a) la doctrina de la fuente independiente (si se puede llegar a la información de otra manera, se valida dicho hallazgo a pesar de la prueba ilícita).
b) la regla del descubrimiento inevitable (si la policía habría entrado en conocimiento de la información tarde o temprano, no importa que esta se haya obtenido en forma ilícita).
c) el principio del vínculo atenuado (si existen múltiples eslabones entre la prueba derivada y la prueba ilícita, será posible salvar el resultado de esta última en base a ellos y a través de la renuncia del afectado a los perjuicios que le produce.
¿La prueba ilícita que nace en ámbito penal debe tener una aplicación distinta en los procesos civiles?
· En Chile existen normas expresas de prueba ilícita en materia penal, laboral y de familia. La primera norma en Chile que hace referencia expresa a la prueba ilícita aparece en el Código Procesal Penal en el año 2000.
· . El CPC no hace referencia alguna a la prueba ilícita (no contiene normas que refieran a la exclusión o posibilidad de valoración negativa de la prueba), pero sí el proyecto de reforma actualizado. ¿Es correcto el traslado de la prueba ilícita?
Argumentos en contra de la prueba ilícita:
1) La búsqueda de la verdad y de la justicia como fin del proceso debe prevalecer sobre cualquier limitación probatoria, ya que esta constituye negación de justicia. Se vincula con lo dicho por Bentham.
2) La fuente de información es más importante que la manera en que esta se obtuvo (principio male captum mele reteptum). El caso debe fallarse en sus propios términos.
3) El impedimento de la doble sanción, pues reconocer la prueba ilícita implicaría que un hecho tuviera sanción en materia civil y procesal, bastando dejar solamente una.
- preguntar
4) Entre particulares no puede existir vulneración de derechos fundamentales (lo cual dista de lo planteado por la teoría del efecto horizontal de los derechos fundamentales o efecto de irradiación). Los derechos fundamentales son las cartas de triunfo del ciudadano contra el Estado y solo operan verticalmente. Los principios de derechos fundamentales consagrados en la Constitución no pueden aplicarse para la resolución de un caso, salvo que se configuren como reglas en normas infra constitucionales. La relevancia de tales derechos es especialmente relevante en materia de prueba ilícita en relación con el ámbito penal.
· El ordenamiento jurídico de Estados Unidos de América es aquel en que la institución de la prueba ilícita ha alcanzado mayor desarrollo, encontrándose su origen en la Cuarta Enmienda. Su desarrollo ha sido fruto, concretamente, de la actividad jurisprudencial.
- La aplicación de la prueba ilícita en el país norteamericano no procede entre particulares, ya que solamente puede ser generada por la policía y el ministerio público. Usualmente, se dice que la prueba ilícita tiene un fundamento disuasivo (evitar que se infrinja la Constitución cuando se investigue), pero… ¿qué es mejor: castigar a la policía y desechar la prueba o bien aceptar esta última? Lo segundo pareciera ser, en la práctica, más disuasivo.
· Actualmente está muy cuestionada la prueba ilícita en EEUU, ya que se dice que nadie gana (solo el imputado), ya que el policía ni siquiera es sancionado.
Argumentos a favor de la prueba ilícita:
1) El proceso debe resolver los conflictos de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, por tanto, no sería admisible su vulneración.
- Sin embargo, la finalidad del proceso y de la jurisdicción no es resolver conflictos, sino dar a cada uno lo suyo de acuerdo con al derecho; en consecuencia, tal argumento es refutable.
2) Se infringe el principio de probidad si se valora la prueba ilícita.
- Ahora bien, la condena en costas y la posterior indemnización configuran un contraargumento a tal afirmación.
3) Se debe aplicar el principio de que los actos ilícitos no pueden beneficiar a su autor (nadie se puede aprovechar de su propio dolo).
- Con los sistemas de condena en costas e indemnización posterior, en verdad, nadie se aprovecha de su propio dolo, porque igual tendrá que pagar por ello.
4) La nulidad del acto material de obtención de la prueba produce la pérdida de eficacia de todos los actos posteriores. Si dice relación con la nulidad civil, el argumento no tiene sentido (el acto se encontraría viciado y carecería de valor).
- preguntar
5) Es una aplicación del principio de debida sanción al fraude a la ley, ya que la acción con infracción de garantías importaría un acto fraudulento que debe ser sancionado con todas sus consecuencias.
- pero el acto fraudulento si tiene consecuencias, la responsabilidad civil.
Teoría del profesor:
a) la prueba ilícita es una cuestión de intensidad: máxima en el proceso penal , ya que actúa el estado; después el proceso laboral, ya que el empleador prácticamente sustituye al estado (ciudadanía de la empresa); después en el proceso de familia, ya que está el interés superior del niño; y no debería existir la prueba ilícita en el proceso civil (sería lo lógico).
b) no debería existir la prueba ilícita el proceso civil:
· se puede utilizar la responsabilidad civil y condenar en costas a quien obtiene la prueba de forma ilícita.
· no hay violación de DDFF entre particulares (solo MP y la policía) (la excepción sería que la policía utilice a los particulares como instrumento, una suerte de autoría mediata).
- el efecto de irradiación nos dice que las normas infraconstitucionales se deben interpretar conforme a los principios de la constitución.
- en el proceso civil solo se podría afectar la intimidad o el secreto de las comunicaciones.