Los hechos y el derecho en el recurso de casación Flashcards

1
Q

La prueba sobre los hechos: teoría clásica

A

Primero, se suele decir que los hechos son susceptibles de una consideración autónoma respecto del derecho.

¿Es esto así?

A) Teoría clásica: La aplicación judicial de la ley consiste en la recíproca acomodación de dos mundos diferentes: el del hecho y el del derecho.

  • La teoría del silogismo reservaba la premisa mayor a la norma jurídica aplicable. La premisa menor da cuenta de los hechos probados.
  • En las sentencias de los tribunales, la motivación que procede y justifica la decisión, de ordinario agrupa los “fundamentos de derecho” y los “fundamentos de hecho”.
  • En los sistemas que conocen el funcionamiento del jurado parece haber base suficiente para suscribir que el jurado se encarga de los hechos y el juez del derecho.
  • A los tribunales de casación se les sustrae la constatación de los hechos materiales, encomendándoseles sólo la vigilancia por la exacta observancia de la ley y la unificación de la Jª.
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2
Q

la prueba de los hechos: problema de los hechos brutos

A

B) El problema con separar los hechos del derecho es que parece ser que no existen hechos brutos (independientes al sujeto que los observa y los refiere a través del lenguaje).

a) Urbertis dice que cuando hablamos de la realidad, realizamos una doble selección, una vertical y otra horizontal.

  • esto es, de la totalidad de lo real recortamos un segmento y luego, en la parcela retenida, posamos nuestra atención sobre alguna de sus notas.

b) Patzig nos dice que los hechos son representados a través de proposiciones, y que quien se refiera a un hecho tiene que formular una proposición que exprese este hecho.

  • es decir, los hechos siempre deben ser aprehendidos por proposiciones, sin estas no no hay hechos, por lo que los hechos dependen esencialmente del lenguaje.

C) la comprensión de la realidad es un proceso de selección que es lexical, es decir, vemos y pensamos a través de proposiciones y frases y no tenemos una percepción ingenua fuera de todo sistema de saber.

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3
Q

El derecho como fundamento del hecho

A

A) Dethier nos dice que el derecho es un fundamento del hecho.

  • el lenguaje legal configura los hechos que le son propios y además el lenguaje legal con el tiempo se va complejizando.

B) El lenguaje del derecho: es una subclase del lenguaje ordinario y se clasifica en:

  • vocablos técnicos: ejemplo, antícresis.
  • vocablos tecnificados: por ejemplo bienes muebles, que se clasifican en semovientes y sabemos que hay derechos sobre los mismos.
  • vocablos de raigambre técnica, pero que acaban engrosando el acervo del lenguaje ordinario: por ejemplo, coompraventa.
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4
Q

El derecho como fundamento del hecho: problemas

A

1) Puede pasar que:

  • Un término que sea interpretado unas veces conforme a su sentido en el lenguaje ordinario y otras en consonancia con un sentido tecnificado.
  • Un término que haya experimentado una tecnificación plural, unas veces queda adscrito a un significado tecnificado y otro significado tecnificado diferente.

Se debe recurrir a la Jª para solucionar el problema.

  • ej: Tribunal Sipremo Velga dijo que “el parentezco de un sujeto debía ser constatado no por la producción de un acto de estado civil, sino por la declaración del jurado que forma su convicción en base a los documentos del proceso, sin obligación de seguir las reglas del Código Civil”. Es decir, según el lenguaje jurídico el sujeto era padre y no padre del infante muerto.

2) problema propiciado por la bipartición entre descripción y juicio de valor: El lenguaje legislativo se refiere a los hechos mediante términos descriptivos o bien con términos valorativos: “El hecho h se ha producido en el lugar l y en el momento m”

  • H funciona como descripción o nombre de un hecho determinado descriptivamente (X mató a A el día lunes: se entiende como la descripción de un hecho).
  • H funciona como valoración en que no funcionan los parámetros de verdad y falsedad (X mató a A el día lunes: se ve como valoración de lo qué se cree que pasó).

· el juicio acerca de la existencia de un hecho determinado valorativamente consistiría en la conjunción de a) una proposición y b) de un juicio de valor.

a) la proposición es similar a los enunciados descriptivos (se verifican del mismo modo).

b) en el juicio de valoración el juez estructura la contemplación de lo real a través de las expresiones valorativas del lenguaje legal, lo que habrá de resolverse por:

· desde POV del no-cognoscitivismo, el juicio de valor es un juicio no-relativizado y su significado depende de lo que suscite en la mente del juez el término.

  • asumiendo el no-cognoscitivismo como valor no-relativizado, se abre la posibilidad de sostener que el juicio de valor contenido en el texto debe traducirse en una proposición psicológica que refleja la valoraciones del autor del texto.

· preservando el no-cognoscitivismo pero, esta vez, concediendo que el juicio de valor es relativizado, los términos valorativos serán entendidos en función de un sistema axiológico imputado a un legislador racional.

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5
Q

La prueba de los hechos

A

A) Se suele decir que la función del juez es como la del historiador, pero no es así, ya que existen una serie de limitaciones que tiene el juez (tiempo, economía, limitaciones jurídicas, etc.).

B) En este curso se sostiene que el fin de la prueba es la búsqueda de la verdad entendida como correspondencia (Austin, Quine, Tarski, Russell, etc.).

· También:

  • No hay verdad consensual (Habermas y Apel).
  • La teoría de Luhman.

C) “Está probado que p”. Se debe distinguir entre:

  • La prueba es un medio a través del cual el Derecho pretende determinar la verdad de las proposiciones en el marco del proceso judicial.
  • Las limitaciones o imperfecciones del medio no garantizan la obtención del fin
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6
Q

¿Qué hechos deben ser probados? ¿cuáles no?

A

Requieren ser probado los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos:

  • sustanciales:
  • pertinentes:
  • controvertidos:

No deben ser probados los hechos notorios y los hechos deducidos de otros hechos probados.

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7
Q

¿Qué pruebas deben admitirse y cuáles no?

A

A) El derecho se encarga de separar las pruebas admisibles de las inadmisibles

B) Los criterios que regulan la admisibilidad de las pruebas son, a veces, simples y descriptivos. Pero a veces su aplicación esta sujeta a formulas estimativas como “grave e inmediato daño patrimonial”

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8
Q

¿Cómo deben aceptarse las pruebas?

A

A) Otra complicación son la reglas contra epistemológicas de prueba (prohibiciones probatorias).

  • se debe agregar que a la larga lista de pruebas expresamente prohibidas, se debe agregar que el Legislador considera que la admisibilidad debe extenderse también a todas aquellas que derivan de aquellas.
  • La verdad a cualquier precio v/s respeto de las garantías constitucionales.
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9
Q

¿Cómo se controlan las decisiones probatorias?

A

Teoría de las pruebas (como debe razonar el juez cuando acepta o rechaza una prueba)

Los modelos son:

I) Teoría de la prueba legal tasada: las disposiciones procesales
prescriben las reglas legales de prueba (se establece una tasa).

a) hay reglas paraempíricas y que son aquellas que se basan en regularidades empíricas.

  • se presume que el marido es el padre del hijo.

b) hay reglas no-empíricas y que son aquellas que no se basan en regularidades empíricas pero exigen tratar como existentes ciertos hechos cuando no se demuestra lo contrario.

  • ej: la muerte presunta (por razones de certeza jurídica y para que continué el tráfico jurídico).

c) han existido reglas contraempíricas y que son aquellas que desafían lo que la experiencia enseña

  • ej: ordalía del agua.

II) Teoría de la libre valoración de la prueba: tribunal aprecia la veracidad y la fuerza de las pruebas según su convicción íntima (según el profesor: superar el estándar de prueba) que se funda, sobre todo, en las reglas de la ciencia y en la experiencia común.

  • Fundamento de la teoría es la verdad material
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10
Q

Cómo se controlan las decisiones

A

se debe tener presenta la distinción siguiente:

1) Prueba legal: los criterios de aceptación de la prueba aparecen prescritos en las disposiciones legales (control consistirá en fiscalizar si se han respetado las prescripciones legales).

1) Teoría de la libre valoración de la prueba:

a) ¿se debe controlar la íntima convicción del juez (según el profesor: el análisis que lo lleva a dar por superado el estándar de prueba)? Si, la valoración de las pruebas no debe ser arbitraria sino guiada por directivas que proviene de la ciencia o de la experiencia común.

b) ¿Cómo se controla? suele darse en disposiciones legales y en la práctica jurisprudencial, que señala como se debe controlar y se controlan las decisiones probatorias.

· argumento de consecuencia: Se basa en el principio lógico de la no- contradicción. Se persigue que la decisión del tribunal no sea contradictoria, es decir que el tribunal sea consecuente en su razonamiento práctico.

· argumento de totalidad: Las pruebas deben explicar la totalidad de circunstancias sobre los hechos que tienen una importancia para la decisión.

· argumento de coherencia: La coherencia es un test de probabilidad cuando no se dispone de una prueba directa mediante observación inmediata.

  • Casi todas las disputas jurídicas se refieren a hechos ya acontecidos y, como ningún acontecimiento del pasado es susceptible de prueba directa, la coherencia narrativa es un test de importancia central en la justificación de las decisiones
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