El Juicio Sumario Flashcards
Generalidades
A) Es un proceso declarativo.
B) proceso de tramitación concentrada, por lo que debería ser breve.
C) regulado en arts. 680 y ss.
D) Es la RG en Chile, ya que casi todos los procedimientos especiales están basados o se remiten al juicio sumario.
Art. 680: casos de aplicación de juicio sumario
art. 680: El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz.
Deberá aplicarse, además, a los siguientes casos (…).
- Eventual: i. I.
- necesario o obligatorio: i II:
La sustitución del proceso
art. 681: “En los casos del inciso 1° del artículo anterior, iniciado el procedimiento sumario podrá decretarse su continuación conforme a las reglas del juicio ordinario, si existen motivos fundados para ello.
Por la inversa, iniciado un juicio como ordinario, podrá continuar con arreglo al procedimiento sumario, si aparece la necesidad de aplicarlo.
La solicitud en que se pida la substitución de un procedimiento a otro se tramitará como incidente”.
- solo en caso de aplicación eventual.
- no es común.
Casos de aplicación necesaria
Deberá aplicarse, además, a los siguientes casos:
1°. A los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga; 2°. A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar; 3°. A los juicios sobre cobro de honorarios, excepto el caso del artículo 697; 4°. A los juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten entre los representantes legales y sus representados; 5°. Derogado; 6°. A los juicios sobre depósito necesario ; 7°. A los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas a virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil; 8°. A los juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 696; y 9°. A los juicios en que se ejercite el derecho que concede el artículo 945 del Código Civil para hacer cegar un pozo. 10. A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Procesal Penal y siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.
- con profesor Larroucau hay que saberlos todos.
Nos importan dos:
7) A los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas a virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil;
10) A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Procesal Penal y siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.
La demanda
ninguna diferencia con el juicio ordinario
se provee con “Citese a comparendo en quinto día hábil”.
¿Verbal?
art. 682: “El procedimiento sumario será verbal; pero las partes podrán, si quieren, presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados y las peticiones que se formulen”.
¿se puede interponer demanda oral? No, porque la propia estructura no lo permite.
- demanda siempre es escrita.
- contestación puede ser verbal, pero en la práctica es escrita.
arts. 683 y 689 (familiares que pueden estar y están obligados a estar)
art. 683: “Deducida la demanda, citará el tribunal a la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación, ampliándose este plazo, si el demandado no está en el lugar del juicio, con todo el
aumento que corresponda en conformidad a lo previsto en el artículo 259.
A esta audiencia concurrirá el defensor público,
cuando deba intervenir conforme a la ley, o cuando el tribunal lo juzgue necesario. Con el mérito de lo que en ella se exponga, se recibirá la causa a prueba o se citará a las partes para oír sentencia”.
art. 689: “Cuando haya de oírse a los parientes, se citará en términos generales a los que designa el artículo 42 del Código Civil, para que asistan a la primera audiencia o a otra posterior, notificándose personalmente a los que puedan ser habidos. Los demás podrán concurrir aun cuando sólo tengan conocimiento privado del acto.
Compareciendo los parientes el tribunal les pedirá informe verbal sobre los hechos que considere conducentes.
Si el tribunal nota que no han concurrido algunos parientes cuyo dictamen estime de influencia y que residan en el lugar del juicio, podrá suspender la audiencia y ordenar que se les cite determinadamente”.
Escenarios posibles en el comparendo: enumeración
I) comparecen demandante y demandado
II) comparece demandante más no demandado.
III) comparecen demandado más no demandante
IV) no comparece ni demandante ni demandado
I) Comparecen demandante y demandado
1) en la práctica no se contesta la demanda verbalmente, ya que no hay salas de audiencia, por lo que se contesta de forma escrita.
2) después hay posibilidad de conciliación.
3) luego, de acuerdo a las reglas generales, se recibe la causa a prueba si hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y si no los hay no se recibe a prueba.
4) importante que el comparendo es de contestación, no de prueba (no se rinde prueba).
II) Comparece demandante más no el demandado
1) se entiende que hay rebeldía, por lo que se niegan todos los hechos.
2) no hay posibilidad de conciliación.
3) como se entiende que se niegan los hechos si hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y se recibe la causa a prueba y el demandante deberá probar todo.
4) posibilidad de tutela anticipada o anticipatoria, es decir, que al inicio del juicio se le otorgue al demandante todo lo que pidió (especie de sanción al demandado por no contestar).
· art. 684: “En rebeldía del demandado, se recibirá a prueba la causa, o, si el actor lo solicita con fundamento plausible, se accederá provisionalmente a lo pedido en la demanda.
En este segundo caso, podrá el demandado formular oposición dentro del término de cinco días, contados desde su notificación, y una vez formulada, se citará a nueva audiencia, procediéndose como se dispone en el artículo anterior, pero sin que se suspenda el cumplimiento provisional de lo decretado con esta calidad, ni se altere la condición jurídica de las partes”.
- no es muy común, pero si hay casos.
- esta posibilidad se elimina del proyecto de código procesal civil.
III) Comparece el demandado más no el demandante
a) la ratificación de la demanda no es un requisito de existencia, por lo que el demandado deberá contestar la demanda.
b) no puede haber conciliación.
c) se puede recibir o no la causa a prueba dependiendo de si hay o no hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
IV) No comparece ni demandante ni demandado
dos posibilidades:
- el tribunal no sigue con el caso.
- se cita a nuevo comparendo (esto pasa).
¿Procede la reconvención en el juicio sumario?
dos posturas:
1) se permitiría porque no hay norma expresa que lo prohíba.
2) no procede, ya que uno de los objetivos del juicio sumario es la brevedad y la reconvención es una estrategia de dilación de las partes.
y también se critica porque en casos de juicio ejecutivo expresamente no se permite.
- en la práctica los jueces no admiten la reconvención.
La prueba: generalidades
A) Se recibe la causa a prueba según las reglas generales, esto es, cuando hayan hechos sustanciales pertinentes y controvertidos.
B) Hay normas probatorias:
· art. 686: “La prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes”.
¿cómo se entiende?
- periodo ordinario de prueba sería de 8 días y si hay testigos se presentan en los primeros días (creo).
- periodo extraordinario se puede extender hasta 30 días.
C) Plazo para dictar sentencia es de diez días.
La prueba: diferencias entre tramitación incidental y tramitación en el juicio sumario
1) Según las reglas generales de los incidentes el tribunal puede no recibir el incidente a prueba si los hechos son notorios o constan en el expediente ¿se aplica esta regla?
· no se aplica, porque la norma se refiere a los incidentes que es algo accesorio y en el juicio sumario se trata de la causa principal.
2) notificación de la resolución que recibe el incidente a prueba es por el estado diario, y en el juicio ordinario la resolución que recibe la causa a prueba se notifica por cédula ¿qué regla se aplica?
· Jª mayoritaria dice que no se aplica la regla de los incidentes y se debe notificar por cédula, ya que no es un incidente (no se recibe el incidente a prueba, sino que la causa a prueba).