Generalidades Flashcards
Clasificación de los procesos (generalidades y enumerar criterios)
La función primordial del proceso es asignar a cada uno lo que le corresponde según el derecho, para cumplir con este objetivo los proceso se fueron especializando y complejizando. En las sociedades primitivas existía un solo Pº, y con el tiempo fueron apareciendo, en conjunto con la idea de Estado, los procedimientos Civiles y penales.
Cuando aparece el Estado Social y Democrático y se produjo la división del derecho en ramas, surgen otros procesos de acuerdo a la materia (laborales, de familia, etc.).
- En Dº comparado la tendencia es a simplificar los procesos (la especialidad puede ser problemática)
Importante es que la gran clasificación en cuanto a la materia es entre procesos penales y no penales (civiles en SA).
- la separación entre proceso penal y no penal nace cuando se expropian los derechos de defensa de las víctimas.
- def Proceso penal: un procedimiento de adjudicación por el cual el Estado logra una legitimación material y formal para aplicar el ius puniendi.
- en el proceso penal solo participa el Eº (tribunal, MP y DP); en cambio el proceso civil es un proceso entre partes, adversarial, ya que el Eº solo está representado por el juez.
¿es realmente el proceso civil una lucha entre partes iguales? en la práctica no, y se corrige esta desigualdad:
a) racionalidad no estratégica impuesta a las partes: deberes de colaboración que imponen la buena fe procesal (pero esto es exigirle al particular que se comporte como el Eº, el particular se comporta de forma estratégica)
b) al tercero imparcial se le da poder de dirección material (ej: dictar prueba de oficio).
Criterios:
I) materia
1) civiles
2) penales
3) laborales
4) de familia
5) tributarios
6) contenciosos - administrativos
7) ante juzgado de policía local
8) sobre acciones constitucionales
II) finalidad
1) procesos de conocimiento o declarativos en sentido lato:
a) procesos de condena
b) procesos constitutivos
c) procesos meramente declarativos
d) procesos cautelares
2) Procesos ejecutivos
III) ámbito de aplicación
1) procedimientos universales
2) procedimientos singulares
IV) extensión de la competencia
1) proceso de lato conocimiento
2) proceso de contradicción limitada
Clasificación de los procesos (en cuanto a la materia)
1) Civiles: buscan la solución de conflictos derivados de materias civiles y comerciales. En ellos siempre existe un predominio del Pº de autonomía de la voluntad, lo que se refleja incluso en la fase pre procesal con los métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR) (permiten disponer previamente del conflicto).
2) Penales: buscan el enjuiciamiento de las conductas derivadas de la comisión de un delito, persiguiendo la aplicación de la sanción a la persona que realizo la conducta tipificada.
- En estos procesos, el E realiza una práctica de legitimación de la práxis punitiva pública, esto es, el E cumple una triple función para legitimar el ius puniendi alejándolo de una racionalidad estratégica: a) estado adjudicador, representado por JG y TOP; b) estado persecutor, en la figura del ministerio público; y c) estado defensor, a través de la DªPP.
- def Proceso penal: un procedimiento de adjudicación por el cual el Estado logra una legitimación material y formal para aplicar el ius puniendi.
3) laborales: se configuran con el objeto de buscar solución a los conflictos del ámbito laboral. En estos se suele establecer ventajas procesales al trabajador, para recomponer las ventajas que se originan en la realidad.
4) de familia: resuelven conflictos del Dº de familia (relaciones patrimoniales y personales entre los cónyuges, y estos y sus hijos). Se tiende a la protección de la parte más débil.
5) Tributarios: constituyen los procesos en que se debaten cuestiones sobre impuestos que deben pagar las personas al fisco de Chile según la legislación tributaria.
6) contenciosos-administrativos: persiguen estructurar procesos que resuelvan los conflictos entre los particulares y la Administración Pública, cuando esta actúa como tal y no como particular.
- no hay un nivel de competencia material especial con la designación materia contencioso - administrativa, sino órganos que en casos especiales conocen de materia administrativa si ello es legalmente establecido, caso contrario serán competentes los tribunales civiles.
7) ante juzgado de policía local: permiten aplicación de las leyes del tránsito y de ciertas infracciones municipales (ley sobre expendio y consumo de alcohol)
8) sobre acciones constitucionales: están establecidos para que los ciudadanos obtengan el respeto por parte del E de sus DDFF. Las más utilizadas son: acción de amparo, acción de protección y la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Procesos en derechos regulatorios son todos distintos.
Clasificación de los procesos en cuanto a la finalidad (objetivo de los procesos)
1) procesos de conocimiento o declarativos en sentido lato: aquellos que persiguen la obtención de una sentencia que declara un derecho:
a) Dº de condena: aquellos que buscan declarar y reconocer una prestación de dar, hacer y no hacer, sirviendo de título suficiente para obtener la satisfacción de aquella incluso contra la voluntad del obligado a favor del victorioso mediante un procedimiento ejecutivo.
b) Dº constitutivos: aquellos que crean, modifican o extinguen un derecho.
c) meramente declarativos o de certeza: aquellos que aclaran un derecho preexistente, pero que no requieren de su ejecución (aclaran situación jurídica difusa).
d) cautelares: buscan asegurar el cumplimento de una sentencia.
2) Procesos ejecutivos: en estos lo que se pide es el cumplimiento forzado frente a la negativa del obligado de un derecho preestablecido, indiscutido e indubitado
- en el medioevo surge la idea de que es posible otorgarle el valor a ciertos documentos de omitir la etapa de cognición. Estos documentos se denominan títulos ejecutivos extrajurisdiccionales (art. 434).
- en el CPC hay varios procedimientos de ejecución:
a. procedimiento incidental para el cumplimiento de resoluciones (art. 231 y ss)
b. juicios ejecutivos (art. 434 y ss): que se distinguen en tres tipos de juicios: juicios ejecutivos de obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.
clasificación de los procesos en cuanto al ámbito de aplicación
1) procedimientos universales: dan origen a aquellos procesos en que se va a discutir sobre una universalidad jurídica (ej: juicio de quiebra donde concurren todos los acreedores del fallido; juicio sucesorio donde participan todos los herederos del difunto y versa sobre el patrimonio del causante)
2) procedimientos singulares: en estos solo se discute un conflicto entre personas determinadas.
clasificación de los procesos en cuanto a al extensión de la competencia
1) proceso de lato conocimiento: son aquellos en que se discute la totalidad de un conflicto jurídico, y una vez resuelto no se puede iniciar otro proceso, ya que la sentencia produce efecto de cosa juzgada formal y material.
2) proceso de contradicción limitada: son aquellos que buscan plantear cuestiones o litigios de una manera concentrada y respecto de un punto concreto.
- Lo anterior no impide que con posterioridad se pueda volver a discutir de manera más amplia ante otro tribunal el mismo asunto, ya que la sentencia de estos procesos solo produce CJ formal y no material.
Distinción entre principio y garantía
La dogmática europea distingue entre principio y garantía:
· Los principios formativos del proceso son criterios de organización de la tutela procesal no susceptibles de ser constitucionalizados en atención a su propia naturaleza.
· Garantías: son aquellas con que debe cumplir el sistema procesal y que se encuentran en la CPR y TI, y que fijan los valores mínimos del mismo (el debido proceso sería una garantía).
- así, los principios formativos del proceso quedan a disposición del legislador, el cual de acuerdo a diferentes factores va a preferir uno u otro para organizar determinando sector del sistema procesal.
- Los principios formativos del proceso vienen en binomios (se elegirá uno u otro)
1) Pº dispositivo vs Pº de oficialidad
2) Aportación de parte vs investigación de oficio
3) Pº de legalidad vs oportunidad
Pº Dipositivo vs Pº de oficialidad
A) Pº Dispositivo: manifestación del Pº de autonomía de la voluntad en el ámbito procesal que se traduce en que los procesos civiles se inician a petición de parte interesada, estas fijan el objeto del proceso y pueden dar termino (disponer) al mismo.
- rige en el ámbito civil.
Morigeraciones al Pº Dº:
a) Naturaleza del Dº material no permite disponer del objeto del proceso (limitado por el propio derecho material).
b) deberes de esclarecimiento del tribunal de decisiones sometidas a su decisión (es deber del juez el esclarecimiento de los hechos, lo que lleva a que las partes deban plantear peticiones claras y conducentes).
c) reglas de dirección formal del proceso (impulso de oficio por parte del tribunal, el cual debe posibilitar la sustanciación diligente del procedimiento, evitando las diligencias dilatorias e impertinentes).
B) Pº de Oficialidad: es el propio tribunal u otro órgano público quien inicia el proceso, fija su objeto y no lo puede terminar si no es por las causales que la ley señala.
- rige en el ámbito penal.
aportación de parte vs investigación de oficio
A) Aportación de parte: la carga de la prueba y su aportación queda entregada a las parte y el tribunal no puede intervenir (caso chileno)
Límites (en Chile):
a. deberes de esclarecimiento en procesos especiales (partes deben realizar peticiones conducentes) (ej: llamar a personas como testigos no llamadas por las partes): materia laboral, de familia y libre competencia.
b. BF procesal (art. 2 LTE): impone obligaciones al tribunal para evitar fraude procesal (las partes deben formular sus declaraciones sobre las circunstancias fácticas de manera íntegra y de acuerdo a la realidad de los hechos).
c. facultad de los tribunales de revisar los presupuestos procesales.
B) Investigación de oficio: supone que el tribunal investiga por si mismo los hechos de la causa, y en ello no está vinculado a los requerimientos y declaraciones de las partes en el proceso. Esto tiene por consecuencia:
a) El tribunal no queda vinculado por las posiciones de las partes acerca de la verdad de un hecho.
b) El tribunal puede y debe producir prueba de oficio.
Pº de legalidad vs oportunidad
Legalidad: tribunal (en materia penal) y órganos intervinientes hacen solo lo que la ley dice.
Oportunidad: MP puede no continuar un proceso (o tomar decisiones) pese a que se den los presupuestos legales, basado en razones de organización.
Discusión Luhmann a propósito de procedimientos ejecutivos
En teoría el procedimiento madre, como lo es el declarativo (especialmente el ordinario) serían per se según la teoría sociológico-procedimental de Luhmann causa y fuente al mismo tiempo de legitimidad de la decisión.
- lo decidido mediante un proceso judicial en cumplimiento de las normas procedimentales justifica que las personas se sometan y acaten lo decidido.
- Ante la negativa de cumplimiento de la parte vencida, los procesos ejecutivos buscan que un derecho indiscutido pueda hacerse efectivo frente a un obligado que no quiere cumplir la sentencia.
· Ahora, la propuesta de Luhmann es apenas una entre tantas, Sobre este tema entran en controversia al menos tres grandes corrientes de pensamiento: textualistas, procidemenatlistas y substancialistas cada una con su solución al problema.
- hay quienes postulan que la “Justicia procedimental” o “necesidad de trato equitativo o fairness” a las partes que intervienen, requisito que satisfecho sustenta la legitimidad de la jurisdicción, y así del proceso no puede descartar la necesidad de que la decisión esté legitimada por los derechos fundamentales. En realidad, el legislador, como el juez, están obligados a establecer las discriminaciones justificadas y necesarias para garantizar y preservar la participación igualitaria de las partes, sea considerando las dificultades económicas-sociales-culturales que obstaculizan esta, sea atentando contra las particularidades del derecho material y del caso litigioso.
- Para expresar la noción de participación en igualdad de condiciones, parte de la doctrina, sobre todo italiana y alemana, habla de ésta en paridad de armas. Ahora, no es legítima la facultad ejercida en un proceso en el que las partes no pueden efectivamente participar o que sólo una de ellas posee efectivas condiciones de influir sobre el convencimiento del juez. Un proceso de ese tipo ciertamente no es un proceso justo o democrático. llo porque se dice que las partes, no sólo tienen derecho de participar del proceso, sino también de hacerlo en las mencionadas condiciones (verdadera igualdad de influir en el juez).
- Lo que cuenta es que las diferencias eventuales de tratamiento sean justificables racionalmente, a la luz de criterios de re- ciprocidad, de modo a evitar que haya un desequilibrio global en perjuicio de una de ellas.