Medios de prueba: la prueba pericial Flashcards

1
Q

Prueba científica

A

Se debe hablar de esta antes de la prueba pericial.

def: Son los supuestos en que el conocimiento científico es usado en el proceso para aportar el conocimiento o la demostración de un hecho, o -mejor dicho- la prueba de la verdad de un enunciado fáctico (enunciado práctico es lo que se debe acreditar para que una norma funcione).

1) Prueba pericial y prueba científica:

Es común que la prueba científica se forme y aporte al proceso mediante un perito. Sin embargo, la prueba pericial no siempre implica el recurso a conocimientos específicamente científicos (por ejemplo, respecto de la extensión de un inmueble, los cálculos contables complejos no constituyen propiamente conocimientos científicos)

  • prueba pericial es más amplia que prueba científica.

2) ¿Cuándo es oportuno recurrir a los conocimientos científicos?

· Esto se puede reconducir a los requisitos establecidos para la admisión de la prueba pericial. Así, parece evidente que el uso de la prueba científica trata de nociones y métodos de análisis que rebasan el patrimonio cultural del que, en circunstancias normales, dispone el juez, que es - por definición- un representante de la cultura media o del sentido común y que -también por definición- no puede conocer todas las nociones y metodologías científicas necesarias para la conformación de la prueba o la valoración de los hechos.

· En principio, parece razonable sostener que siempre que se pueda disponer de prueba científica estas resulten preferibles al recurso a nociones no científicas, incontrolables y a menudo inaceptables, que forman parte del sentido común y de las máximas de la experiencia que en él se fundan.

· Es posible que la prueba científica se forme fuera del proceso y, por ende, sin sujeción a las modalidades procedimentales establecidas para la prueba pericial en juicio (por ejemplo, los experimentos realizados por científicos en laboratorios o espacios adecuados).

· La relación entre ciencia y proceso es de larga data, desde que impera la racionalidad en el ámbito probatorio: la adjudicación debe llevarse a cabo sobre la base de hechos tenidos como verdaderos, lo que implica el abandono de las ordalías (pero históricamente las ordalías han sido el método más utilizado).

3) La prueba de ADN y la reconstrucción o reproducción de ciertos acontecimientos y accidentes son típicos ejemplos de prueba científica.

  • Cada día son susceptibles de análisis y comprobación científica hechos que anteriormente no lo eran y que, por ende, no podrían ser comprobados o bien eran objeto de una prueba basada en el sentido común.
  • importante que la prueb de ADN si bien tiene muy bajo error muchas veces no dice nada.

4) Otro fenómeno es la expansión del ámbito de aplicación del término “ciencia”. El concepto de ciencias duras se ha extendido también a las llamadas ciencias humanas (psicología, sociología y economía); antes estas áreas eran dominio de la cultura de juez.

· La aparición de métodos de investigación científica cada vez más sofisticados y el aumento constante de los tipos de saber que ambicionan a ser considerados como conocimientos científicos, han generado un problema que no solo es importante desde una perspectiva epistémica, sino también respecto del papel de las ciencias en el proceso: Se trata de distinguir entre la “buena ciencia”, válida y fiable, de la “mala ciencia” o junk science (ciencias basuras).

  • Un buen método científico, válido y correcto en sí mismo, puede ser aplicado de manera incorrecta y, por ende, generar resultados carentes de valor cognitivo y probatorio (mal uso de la ciencia). En la práctica es de gran importancia el concepto de meta pericia, es decir, aquella que dice relación con la forma en que se realizó una primera pericia.

El problema de la denominada “baja frecuencia” es que no puede ser manipulada hasta obtener un valor de alta probabilidad estadística del hecho sujeto a prueba y que, siendo usadas de un modo incorrecto, conducen a conclusiones carentes de cualquier validez cognitiva. Se debe dejar claro que no se debe confundir lo antes señalado sobre la mala aplicación de las ciencias duras con las ciencias basuras, ya que ellas no son ciencias. El problema de la “mala ciencia” en el proceso judicial ha sido afrontado de manera inteligente por el sistema jurídico norteamericano, que la ha evitado (preguntar por esto).

Lo que se trata es que con control de la audiencia intermedia se evite que mala ciencia pase a la audiencia de juicio (función de gatekeeper que debe desarrollar el juez, evitando la entrada al proceso de conocimientos carentes de validez y fiabilidad científica).

Es muy relevante la sentencia Daubert v/s Merrell Dow Pharmeceuticals (1993), en que se apuntan criterios a los cuales el juez debería atenerse para admitir o excluir los medios de prueba científica presentados por las partes:

a) La controlabilidad y falseabilidad de la teoría científica o la técnica en que se fundamenta la prueba.

b) El porcentaje de error conocido o potencial, así como el cumplimiento de los estándares correspondientes a la técnica empleada.

c) La publicación en revistas sometidas al control de otros expertos, de la teoría o la técnica en cuestión.

d) La existencia de un consenso general de la comunidad científica interesada.

e) agregamos una muy importante: quien financió el estudio base.

¿Y qué pasa con las ciencias humanas? (psicología, sociología) No existe un estándar Daubert para las ciencias no empíricas, lo cual constituye un problema. Es necesario atendiéndose el objeto de establecer un conjunto de reglas que puedan ser aplicadas por los jueces para controlar la validez de los conocimientos ofrecidos por esas ciencias y su utilidad probatoria.

  • ahora, no tiene sentido un perito de credibilidad, ya que la función del juez desde siempre ha sido decidir si creerle o no a declarante.

¿Puede ser el juzgador peritus peritorum al momento de la valoración de la prueba? Sí, en los casos que haya disparidad de criterios entre peritos, el juez es perito de peritos, eligiendo a cuál de los peritajes se le otorgará valor probatorio. El juez debe ser capaz de valorar si está en el ámbito de una forma de conocimiento dotada de dignidad y validez científica y si los métodos de investigación y controles típicos de esa ciencia han sido correctamente aplicados en el caso particular que debe juzgar.

Evolución de la prueba científica: primero peritos son ajenos al tribunal, después dentro del tribunal como asesores (ej: asesores en materia de familia) y después dentro del tribunal como jueces (ej: TDLC o tribunales ambientales).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Prueba pericial: generalidades

A

Los peritos son terceros ajenos al proceso que tienen conocimiento especial de una ciencia o arte que el juez, en principio, desconoce.

  • Se entiende que el juez medio no tiene conocimiento sobre tales áreas, requiriéndose la acción del perito, que aplicará su saber mediante un dictamen a ciertos hechos que no percibió por sí mismo.

· Es el único medio de prueba en el CPC que se rige en su valoración por el sistema de la sana crítica, en consecuencia, los límites vienen dados por las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y las reglas de la lógica.

· ¿El abogado que entrega un informe en derecho es perito? No, por Pº de iura novit curia:

  • El juez tiene que hacerse cargo del informe de peritos en el juicio, asignándole o negándole valor expresamente en la sentencia; sin embargo, el juez no está obligado a citar en su sentencia el informe en derecho, ya que se trata de un tema que él conoce. Más aún, este no es un medio de prueba.

· La prueba pericial está claramente regulada. Los peritos son vistos como auxiliares de la administración de justicia y se busca, en el sistema civil, que sean objetivos e imparciales. Distinto es en el sistema penal donde cada parte trae sus peritos (“quien paga pone la música”).

Por positivismo científico se tiene gran confianza en los peritos (y esto se ve por ejemplo en las peritos de credibilidad en materia penal o de familia).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Ciencias duras, ciencias blandas y ciencias duras

A

ambas tres pueden ser incorporadas al proceso por medio de peritos, pero realmente solo aportan al proceso las ciencias duras, ya que las otras dos tienen mucho margen de error.

· a propósito de las ciencias duras la jurisprudencia de EEUU ha establecido ciertos criterios que se deben observar en la audiencia preparatoria para que esta funcione como un gatekeeper de la mala ciencia (junk sciencie) y esta no pase a la audiencia de juicio.

en el caso Daubert v/s Merrell Dow Pharmeceuticals (1993):
a) La controlabilidad y falseabilidad de la teoría científica o la técnica en que se fundamenta la prueba.

b) El porcentaje de error conocido o potencial, así como el cumplimiento de los estándares correspondientes a la técnica empleada.

c) La publicación en revistas sometidas al control de otros expertos, de la teoría o la técnica en cuestión.

d) La existencia de un consenso general de la comunidad científica interesada.

e) y en el caso Pumo (preguntar que caso es) se agrega la pregunta respecto a quien pago el estudio base.

En cambios para las ciencias blandas o sociales no se han establecido criterios.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Fenómeno de transición de peritos desde fuera a dentro del proceso

A

1) Primero los peritos, legos en derecho, pero expertos en una ciencia o arte que el juez desconoce estaban fuera de proceso.

2) Después los peritos se incorporan al tribunal como colaboradores del juez (consejeros técnicos en materia de familia).

3) Finalmente los peritos están dentro del tribunal como jueces (en TDLC hay economistas y en tribunales ambientales hay expertos en materia ambiental).

Todo esto disminuye que el juez sea perito peritorum, ya que el perito domina al juez.

· En Alemania esta el jurado escabino o escabinado (un juez y dos legos), y Roxin dice que en la práctica los legos siguen al juez ya que este es el experto en derecho.

  • ¿que pasa en materia ambiental y de libre competencia? pareciera ser lo contrario, ya que acá los expertos son los los legos (letrado sigue al lego).
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Prueba pericial en el CPC: Características

A

1) Se trata de una actividad procesal, pues no genera afirmaciones nuevas sobre hechos, sino que facilita al juez la apreciación de los hechos que han sido introducidos por las partes a través de otros medios de prueba.

2) Aporta ciertas máximas de la experiencia de carácter especializado, tratándose de un conocimiento de una ciencia o arte que el juez no tiene por qué saber.

· se dice que hay máximas de la experiencias generales (todos conocen) y especializadas (solo un grupo de personas conoce, en este caso los integrantes de la comunidad científica).

  • pero pareciera ser que afirmar que existen máximas de la experiencia especializadas es confundir dos límites a la libre valoración de la prueba: las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados.
  • Así realmente la prueba pericial aporta conocimientos científicos afianzados.

3) Es una prueba personal, ya que peritos son personas naturales (más allá de que puede existir una empresa que es una persona jurídica y que ofrece peritajes, ya que quien realiza el peritaje será igualmente una persona natural).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Prueba pericial en el CPC: naturaleza jurídica

A

No es correcto decir que es idéntica a los demás medios de prueba, ya que no afirma nuevas afirmaciones sobre hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos como los demás medios de prueba, sino que permite al juez entender los que ya han sido introducidos al proceso y son objeto de prueba.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Prueba pericial en el CPC: Procedencia

A

1) RG es carácter facultativo de la prueba pericial, y la excepción cuando la ley establece su obligatoriedad.

El artículo 411 del CPC dispone en qué casos podría solicitarse a solicitud de parte, siendo de gran interés la referencia de la norma a la prueba del derecho extranjero como un hecho.

art. 411: “Podrá también oírse el informe de peritos:
1°. Sobre puntos de hecho para cuya apreciación se necesiten conocimientos especiales de alguna ciencia o arte; y
2°. Sobre puntos de derecho referentes a alguna legislación extranjera (…)”.

  • Además, el juez podrá decretar la prueba de peritos siempre, incluso en cualquier estado del proceso (art. 412).

2) La obligatoriedad de la prueba de peritos solo ha sido establecida por la ley para ciertos casos: los artículos 409 y 410 del CPC disponen aquellos en que es obligatoria y se vinculan, principalmente, con las hipótesis en que la ley utiliza la expresión “oírse a los peritos” o de requerirse un “juicio práctico”.

  • Por ejemplo: Art. 657: “Para adjudicarse o licitar los bienes comunes, se apreciarán por peritos nombrados en la forma ordinaria”.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Prueba pericial en el CPC: ¿qué procede ante su omisión?

A

Cuando la prueba de peritos es facultativa, la omisión de su práctica no genera problemas e igualmente se puede fallar la causa.

En cambio, en el supuesto que la prueba pericial sea obligatoria, su omisión conllevará la posibilidad de solicitar la nulidad del juicio vía recurso de casación en la forma, ya que podría producir indefensión (y por tanto se afecta el derecho a defensa).

  • art. 768 Nº 9: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 9) En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”.
  • art. 795 Nº 4: “En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: 4) La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión”.
  • acordarse que el derecho a defensa se produce cuando hay indefensión y que hay indefensión formal y material.

Información útil: El recurso de casación en la forma persigue invalidar la sentencia o el juicio (o ambos) y sus causales están establecidas en el artículo 768 del CPC. Las causales contenidas en los numerales 1 al 8 corresponden a vicios que se han producido en la dictación de la sentencia; luego, el numeral 9 hace referencia a un vicio que se ha producido en la tramitación del proceso que da lugar a una sentencia viciosa. Esta última causal, en relación con el artículo 795, posibilita la solicitud la nulidad del juicio por la omisión de la prueba de peritos en los casos que aquella resulta obligatoria.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Prueba pericial en el CPC: ¿Qué hace el perito?

A

El informe pericial es (def) la opinión vertida en el juicio acerca de un hecho sustancial, pertinente o controvertido, que realiza un tercero extraño el cual ostenta una serie de conocimientos específicos de determinada ciencia o arte, en cuya virtud su dictamen fue solicitado.

El perito es un tercero absoluto, es decir, una persona que carece de cualquier relación con el pleito y que no tiene interés alguno en él. Tiene que conocer de una determinada ciencia o arte que el juez desconoce con un cierto grado de conocimiento técnico, ya que puede ser necesario para el esclarecimiento de los hechos.

A diferencia de los testigos, el perito no ha presenciado los hechos por sus propios sentidos ni tampoco de oídas; estos se le presentan para que aplique su ciencia o arte respecto de ellos.

En el proceso civil: El informe de peritos es un documento en el cual aquel vierte su conocimiento aplicado al caso práctico y que sirve al tribunal para esclarecer la veracidad o falsedad de ciertas afirmaciones sobre hechos (el perito responde ciertas preguntas que están en el informe).

En materia penal, laboral y de familia puede o no existir informe de peritos por escrito, pero lo importante es la declaración del perito en la audiencia de juicio y es interrogado por el litigante.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Prueba pericial en el CPC: requisitos que debe cumplir el perito

A

art. 413: “Salvo acuerdo expreso de las partes, no podrán ser peritos:
1°. Los que sean inhábiles para declarar como testigos en el juicio; y
2°. Los que no tengan título profesional expedido por autoridad competente, si la ciencia o arte cuyo conocimiento se requiera está reglamentada por la ley y hay en el territorio jurisdiccional dos o más personas tituladas que puedan desempeñar el cargo”.

Requisitos:

1) debe ser una persona natural y con capacidad para comparecer en juicio.

2) debe ser hábiles para declarar como testigos.

3) deberán contar con título profesional si la ciencia o arte está reglamentada y hay en el territorio jurisdiccional dos o más personas tituladas que puedan desempeñar el cargo.

4) Es muy importante destacar que los peritos podrán ser inhabilitados por la concurrencia de una causal de implicancia o recusación.

· Los peritos podrán incurrir en responsabilidad civil, o penal, respecto del delito de falso testimonio que se extiende también a los peritos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Prueba pericial en el CPC: nombramiento de los peritos

A

arts. 414 a 416 bis.

· art. 414: “Para proceder al nombramiento de peritos, el tribunal citará a las partes a una audiencia, que tendrá lugar con sólo las que asistan y en la cual se fijará primeramente por acuerdo de las partes, o en su defecto por el tribunal, el número de peritos que deban nombrarse, la calidad, aptitudes o títulos que deban tener y el punto o puntos materia del informe.
Si las partes no se ponen de acuerdo sobre la designación de las personas, hará el nombramiento el tribunal, no pudiendo recaer en tal caso en ninguna de las dos primeras personas que hayan sido propuestas por cada parte”.

  • por i . II conviene siempre en los juicios difíciles perito que uno quiere en la tercera posición.

· art. 415: “Se presume que no están de acuerdo las partes cuando no concurren todas a la audiencia de que trata el artículo anterior; y en tal caso habrá lugar a lo dispuesto en el 2° inciso del mismo artículo”.

· art. 416: “Cuando el nombramiento se haga por el tribunal, lo hará de entre los peritos de la especialidad requerida que figuren en las listas a que se refiere el artículo siguiente y la designación se pondrá en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan oposición, si tienen alguna incapacidad legal que reclamar contra el nombrado. Vencido este plazo sin que se formule oposición, se entenderá aceptado el nombramiento”.

· art. 416 bis: “Las listas de peritos indicadas en el artículo precedente serán propuestas cada dos años por la Corte de Apelaciones respectiva, previa determinación del número de peritos que en su concepto deban figurar en cada especialidad.
En el mes de octubre del final del bienio correspondiente, se elevarán estas nóminas a la Corte Suprema, la cual formará las definitivas, pudiendo suprimir o agregar nombres sin expresar causa.
Para formar las listas, cada Corte de Apelaciones convocará a concurso público, al que podrán postular quienes posean y acrediten conocimientos especiales de alguna ciencia, arte o especialidad, para lo cual tendrán especialmente en cuenta la vinculación de los candidatos con la docencia y la investigación universitarias. El procedimiento para los concursos, su publicidad y la formación de las nóminas de peritos serán regulados mediante un Auto Acordado de la Corte Suprema, que se publicará en el Diario Oficial”.

  • La conformación de las listas demuestra que los peritos son, en verdad, auxiliares en la administración de justicia.
  • también hay lista de árbitros.

· art. 417: “El perito que acepte el cargo deberá declararlo así, jurando desempeñarlo con fidelidad.
De esta declaración, que habrá de hacerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia ante un ministro de fe del tribunal, se dejará testimonio en los autos a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
El perito encargado de practicar un reconocimiento deberá citar previamente a las partes para que concurran si quieren”.

· art. 418: “Cuando sean varios los peritos procederán unidos a practicar el reconocimiento, salvo que el tribunal los autorice para obrar de otra manera”.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Prueba pericial: ¿Cómo se practica?

A

La prueba pericial se practica a través de la confección del informe pericial. El perito deberá realizar una pericia para sacar de ella sus conclusiones.

Se cita a las partes a reconocimiento: se fija un día y hora para su práctica y se entrega constancia de ello, para que las partes puedan acudir.

  • el reconocimiento es la práctica o observación que realiza el perito respecto al objeto o cosa que debe rendir su informe.
  • partes no pueden intervenir en la deliberación de los peritos.
  • si son muchos peritos deben ir todos.
  • tras ella, se levanta un acta, que deberá ser firmada por el perito; luego, se transforma aquella en un informe, el que se evacua.

· Usualmente, se acompaña con citación para que las partes en un plazo de tres días manifiesten observaciones al informe; aquello no está contemplado en el CPC.

· El informe solo tendrá importancia en la sentencia cuando e valora y es el único medio de prueba que se rige por las reglas de la sana crítica o libre valoración de la prueba.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly