Medios de prueba: prueba confesional o absolución de posiciones Flashcards

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Q

Prueba confesional o absolución de posiciones: def, características y elementos

A

La absolución de posiciones, cuyo origen se encuentra en el medioevo (nombre viene de las siete partidas), importa el cumplimiento de ciertos rituales. En esta, se valorará aquello que se declare y que perjudique al confesante.

def: es un medio de prueba que consiste en la declaración de una de las partes a instancia de la parte contraria o del tribunal sobre los hechos controvertidos en el juicio que le perjudican.

Algunas características:

1) denominación “absolución de posiciones” es propio de la edad media.

2) solo tiene valor lo que perjudica a la parte que confesa.

3) Se diferencia de la declaración de parte (procesos reformados: laboral y familia) en cuanto esta es desformalizada, pudiendo hacerse cuantas veces se quiera, pidiéndose o bien pidiéndola la contraparte. Para esta también tendrá valor aquello que beneficie al confesante, debiendo el juez considerarlo todo en su sentencia.

4) en materia laboral no está reglado y no es un medio de prueba sino un medio de defensa.

Elementos:

1) La declaración de la parte: la confesión es uno de los medios de prueba tradicionales para un interrogatorio formal de la parte.

  • es distinto de la admisión de los hechos, en la que se cierra el término probatorio, solo dejándose abierta la discusión jurídica.
  • también es distinto del allanamiento, ya que en este se admiten los hechos y el derecho o el petitum, poniéndose fin al juicio; en tanto en la confesión solo se admiten ciertos hechos y no finaliza el juicio.
  • es distinto al reconocimiento de deuda, ya que esta se produce en el ,arco de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva (proceso administrativo que busca completar o generar un título ejecutivo; que un título imperfecto se convierta en perfecto). Además en el reconocimiento solo se responde una pregunta ¿usted debe tal cantidad de dinero?, y no se le puede pedir que aclare la respuesta.

2) La declaración se realiza sobre hechos que perjudican a la parte que confiesa: solo se puede dar importancia a aquellas declaraciones que perjudiquen a la parte que confiesa, más no a aquello que le favorece.

  • Ya que este medio de prueba está basado en la máxima de la experiencia (medieval) de que si alguien está aseverando algo que no le conviene es altamente probable que sea verdad.

3) La confesión se centra en la obligación de declarar que tiene la parte: Todo litigante está obligado a absolver posiciones si es citado por la contraparte o por el juez en uso de las medidas para mejor resolver, debiendo hacerlo bajo juramento. En principio, la confesión tendría una aplicación amplia; excepcionalmente, no se permitiría en ciertos casos. Dicha obligación se traduce en:

  • deber de comparecer
  • deber de jurar decir verdad
  • deber de responder categóricamente a las preguntas que se formulan.

·La absolución de posiciones se encuentra estrictamente reglada en el CPC, requiriéndose el cumplimiento de una serie de formalidades para que se le otorgue valor.

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Q

Absolución de posiciones: clases de confesión

A

En base a ellas, el CPC otorga mayor o menor valor a cada una.

1) Atendida la manera y el lugar en que se presta la confesión, se distingue entre confesión judicial y extrajudicial:

· La confesión judicial es aquella que se presta en el juicio en que esta se va a invocar, pidiendo que se le otorgue valor, y que deberá someterse a todas las reglas establecidas por el CPC al respecto. Para algunos, esta es la única absolución de posiciones.

· La confesión extrajudicial es aquella que se presta fuera del juicio en que se va a invocar, ya sea fuera de cualquiera o en un juicio anterior de las partes;.

  • para que tenga valor debe ser acreditada, por lo que la manera en que se acredita (el otro medio de prueba que sirve para ello) es lo que se valora (por esto realmente esto es el medio de prueba y no la confesión que se trae a juicio).

2) Atendida la forma en que se produce la confesión, se diferencia entre confesión provocada y espontánea:

· La confesión provocada es aquella que ha solicitado la contraparte o el juez por aplicación de las medidas para mejor resolver (art. 159 del CPC).

  • Es la única confesión real, ya que la institución de la declaración de parte no se encuentra en la ley.

· La confesión espontánea es aquella que el litigante ha realizado de propia iniciativa, sin que medie una solicitud de la parte contraria ni la aplicación de las medidas para mejor resolver por el juez; por ejemplo, cuando el sujeto reconoce en los escritos fundamentales hechos que alegó el demandante.

  • ¿Es, realmente, una confesión? Se trataría más bien de un reconocimiento de los hechos, cuyo efecto es la liberación de la prueba.

3) Atendido si se realiza de manera expresa o no, se distingue entre confesión expresa y tácita o ficta confessio:

· La confesión expresa es aquella que se presta explícitamente, realizando un litigante declaraciones que son perjudiciales, ya sea que haya sido citado por la contraparte u operando como medida para mejor resolver.

· La ficta confessio es aquella que se produce cuando un sujeto citado a declarar no concurre o da respuestas evasivas, volviéndosele a citar por segunda vez bajo apercibimiento y teniéndole por confeso de todas las preguntas del pliego de posiciones que han sido redactadas en términos asertivos en caso de que no concurra o de respuestas evasivas.

  • Las preguntas del pliego pueden ser redactadas en términos asertivos (“dígase si es efectivo…”) o interrogativos (“¿Vio a…?).
  • Se trata, en definitiva, de una sanción que se aplica al confesante. Un posible ejemplo es el caso del litigante rebelde, quien no dio su domicilio para ser notificado y que, por lo tanto, se le notificará por estado diario.
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Q

Absolución de posiciones: requisitos para que tenga valor

A

1) Capacidad del confesante (de la persona que absuelve posiciones): De acuerdo con la ley, toda persona es apta de confesar. Respecto de los incapaces, declararán sus representantes; sin embargo, los relativamente incapaces siempre podrán declarar en la esfera de lo que les es permitido por la ley.

  • ¿Pueden las personas jurídicas absolver posiciones? Han ocurrido casos en que se les cita a confesar, cuando el gerente general está facultado para concurrir a absolver posiciones. Ello es interesante en materia de libre competencia.
  • Se podrá citar, además, al apoderado judicial, lo cual no tiene mucho sentido, aunque el Código permita entregarle expresamente facultad para ello.

2) Voluntad: El litigante debe tener plena consciencia de lo que está declarando, ya que todo aquello que lo perjudique será lo que tenga valor como absolución de posiciones. Para la justificación de aquello, es muy importante que el acto sea voluntario (debe ser libre, no por presiones o por fuerza).

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4
Q

Absolución de posiciones: dinámica procesal: ¿En qué momento se puede realizar la absolución de posiciones?

A

1) en primera instancia:

Desde presentación de la demanda hasta el fin del término probatorio.

  • in embargo, algunos señalan que podría hacerse en cualquiera de los términos, en cuanto la ley no distingue.

Como medida para mejor resolver, el tribunal solo podrá pedirlo después de haber citado el tribunal a oír sentencia y en el periodo de dictación de la sentencia.

2)En segunda instancia:

ya se a solicitud de parte o por el tribunal hasta antes de la vista de la causa, que se inicia con su anuncio en la Corte de las causas que se verán ese día.

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Q

Absolución de posiciones: dinámica procesal: ¿Quiénes son los sujetos procesales?

A

La absolución de posiciones solo puede ser pedida por el demandante o el demandado respecto de su contraparte. Además, debe considerarse a los terceros relativos, siempre que se incorporen como parte, pudiendo pedirse respecto de ellos la confesión.

¿Podrá solicitarse la absolución de posiciones del colitigante o litisconsorte? Si, por dos argumentos:

a) argumento lógico: es posible que la defensa pase por imputar toda la responsabilidad al colitigante, por lo que, en tal caso, tendría sentido la absolución de posiciones (echarle la culpa al codemandado).

  • si la defensa del codemandado es la misma no se puede.

b) argumento de doctrina: En España siempre se permitió respecto de los codemandantes o cedemandados, en ley de enjuciamiento civil de 1855 y de 1881, y CPC sigue a estas.

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Q

Absolución de posiciones: dinámica procesal: Oportunidad

A

¿cuántas veces puede pedirse la absolución de posiciones?

Según el Código, dos veces en primera instancia y una vez en segunda. Luego, agrega que podrá pedirse una vez más si se alegan hechos nuevos, es decir, si hay ampliación, la que puede servir tanto para el demandante como para el demandado. En consecuencia, podrá pedirse tres veces en primera instancia y dos veces en segunda.

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Q

Absolución de posiciones: dinámica procesal: ¿Cómo se practica la confesión?

A

La absolución de posiciones tiene muchas formalidades no ajustadas a la realidad actual.

En términos prácticos:

1) deberá presentarse un escrito en que se solicite la declaración de la contraparte, acompañándose el pliego de posiciones en sobre cerrado (encriptado).

2) Se provee y se notificará por cédula al confesante para que, en el día y hora que fije la resolución, se acerque al tribunal para efectuar la absolución de posiciones (o por estado diario electrónico si no ha declarado domicilio dentro del territorio jurisdiccional del tribunal, art. 47).

3) Si el absolvente no concurre, debe dejarse constancia de que el sujeto no se presentó. Si concurre y no responde, también debe dejarse constancia de su negativa a contestar. Además, puede darse que concurra y dé respuestas evasivas.

  • Si las preguntas están redactadas en términos interrogativos, podrá solicitarse al tribunal la sanción del absolvente.
  • En cambio, si están redactadas en términos asertivos o afirmativos, deberá citársele por segunda vez bajo apercibimiento que se tendrá por confeso en caso de no concurrir o dar respuestas evasivas.
  • quien toma la absolución de posiciones en la práctica no es el juez, sino el receptor.

· Se toma juramento (art. 363)

· Se abre pliego de las posiciones que estaba encriptado.

· Todas las preguntas y respuestas se dejan en un acta por receptor.

  • algunos directamente escribe, otros graban y después transcriben.

· Contraparte puede pedir que se aclare la respuesta y el absolvente alegar que una pregunta no vale.

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Q

Absolución de posiciones: dinámica procesal: ¿Ante quién se efectúa la confesión?

A

Primero, ante el tribunal que siga la causa, a menos que el absolvente viva en lugar distinto (poco común por art. 47).

La diligencia de la absolución de posiciones podrá ser delegada por el juez al secretario o algún funcionario. En la práctica, lo más común es que el receptor sea el único presente.

Existe la posibilidad, si bien baja, de que pueda efectuarse la absolución de posiciones por exhorto.

Es posible que el absolvente solicite un cierto plazo para revisar sus papeles al momento de responder algunas de las preguntas contempladas en el pliego (por ejemplo, en el caso de que se consulte por un monto específico).

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Q

Absolución de posiciones: personas excusadas de absolver posiciones

A

art. 389: “Están exentos de comparecer ante el tribunal a prestar la declaración de que tratan los artículos precedentes:
1º. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Senadores y Diputados, los Delegados Presidenciales Regionales dentro de la región en que ejercen sus funciones; los miembros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones, los Fiscales Judiciales de estos tribunales, el Fiscal Nacional y los fiscales regionales;
2º. Los que por enfermedad o por cualquier otro impedimento calificado por el tribunal se hallen en imposibilidad de comparecer a la audiencia en que hayan de prestar la declaración; y
3º. Las mujeres, en caso que el tribunal estime prudente eximirlas de esta asistencia.
Cuando haya de prestar esta declaración alguna de las personas exceptuadas en los números precedentes, el juez se trasladará a casa de ella con el objeto de recibir la declaración o comisionará para este fin al secretario.
En los tribunales colegiados se comisionará para esta diligencia a alguno de los ministros del mismo o al secretario.
Si la persona que haya de prestar declaración en la forma prevenida en este artículo, se encuentra fuera del territorio del tribunal que conoce de la causa, encargará éste la diligencia al juez competente de la residencia actual del litigante. El juez exhortado practicará por sí mismo la diligencia o la cometerá a su secretario.
No se podrá comisionar al secretario para tomar la confesión cuando la parte haya solicitado que se preste ante el tribunal”.

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10
Q

absolución de posiciones: valor probatorio

A

¿Cómo se valora la absolución de posiciones? Seguimos en sistema de prueba legal tasada, por lo que el Legislador va a positivizar máximas de experiencias.

Se debe distinguir entre confesión judicial de la extra judicial.

1) Confesión judicial: para determinar su valor probatorio nuevamente se distingue entre confesión de hechos personales (aquellos en que el confesante ha participado directamente y, por tanto, fue llamado a absolver posiciones respecto de ese punto) y confesión de hechos no personales (aquellos en los que no participó directamente el sujeto que confiesa).

· La confesión de hechos personales produce (puede producir) plena prueba en contra de la parte litigante que prestó la confesión, no admitiéndose prueba en contrario (por lo cual, no admite que se pongan en duda); ello no se produce en los casos que la ley indique (casos en que no se admite prueba de confesión: procesos inquisitivos).

· La confesión de hechos no personales pueden llegar a tener valor probatorio, pero no plena prueba.

Divisibilidad e indivisibilidad de la confesión: La divisibilidad o indivisibilidad de la confesión dice relación con la posibilidad de separar la confesión en aquello que beneficia y aquello que perjudica: ¿tendrá todo siempre el mismo valor o es posible distinguir?

La RG en Chile es la indivisibilidad alvo dos excepciones señaladas por el artículo 401 del CPC. Para su comprensión, debe distinguirse entre:

a) confesión pura y simple: (aquella que niega o afirma categóricamente un hecho, sin añadir ninguna circunstancia aledaña (siempre indivisible).

b) confesión calificada: aquella en la que el confesante reconoce un determinado hecho, pero agrega otros que modifican su naturaleza jurídica, atribuyéndole una circunstancia especial (en principio, también es indivisible).

c) confesión compleja: aquella que se produce cuando el confesante reconoce un determinado hecho, pero le agrega uno o varios que alteran la consecuencia del primero (en principio, es divisible, porque los hechos alegados son diversos).

  • En relación con esta última, y a mayor precisión, podrá diferenciarse entre confesión compleja de primera categoría (aquella en que los hechos alegados por el confesante pueden existir independientemente del hecho confesado; es siempre divisible, pues existe una natural desvinculación entre ambos) y de segunda categoría (aquella en que los hechos alegados por el confesante están unidos al hecho confesado; será divisible si se prueba la falsedad de los hechos agregados).

art. 401: “En general el mérito de la confesión no puede dividirse en perjuicio del confesante.
Podrá, sin embargo, dividirse:
1° Siempre que comprenda hechos diversos enteramente desligados entre sí; y
2° Cuando, comprendiendo varios hechos ligados entre sí o que se modifiquen los unos a los otros, el contendor justifique con algún medio legal de prueba la falsedad de las circunstancias que, según el confesante, modifican o alteran el hecho confesado”.

La retractación de la confesión: refiere a la posibilidad de señalar que lo confesado carece de valor, no siendo efectivo aquello que se indicó que había pasado.

En nuestro sistema procesal civil rige la confesión irretractable. Sin embargo, se constituyen como excepción:

  • el error del hecho, el cual deberá ser probado por cualquier medio de prueba, abriéndose un término probatorio para así acreditarlo; y
  • los hechos no efectivos (confesante acredite que hechos no personales no ocurrieron como dijo en la confesión), lo que también deberá ser acreditado, abriéndose un término probatorio para así acreditarlo.

2) Confesión extra judicial: se trata de supuestos en que entra información al proceso a través de declaraciones de la contraparte que tuvieron lugar fuera del juicio.

No constituye realmente confesión, ya que lo que se valora es el medio de prueba con que se trae la confesión al juicio (prueba instrumental o testigos).

Algunos casos son (art. 398):

a) El valor probatorio de la confesión extrajudicial verbal: Al respecto, cabe distinguir si la confesión ha tenido lugar ante la parte interesada en presencia de terceros, entendiéndose que tendrá valor de presunción grave para acreditar los hechos (pudiendo llegar a constituir plena prueba), o si se ha prestado solamente ante terceros, entendiéndose que tendrá valor de base como presunción judicial (deberán los terceros declarar, quienes se configurarán como testigos de oídas).

b) El valor probatorio de la confesión extrajudicial escrita: El litigante ha dejado una declaración en un instrumento y, por tanto, tendrá el valor de aquel en que se dejó constancia de la confesión de conformidad con lo dispuesto por el CPC.

c) El valor probatorio de la confesión prestada ante un juez incompetente: Curiosamente, se le da valor, estimándose como una simple presunción grave para la acreditación de los hechos.

d) El valor probatorio de la confesión prestada en otro juicio con las mismas partes: Podrá darse mérito de prueba completa; en otras palabras, puede tenerse por acreditado el hecho siempre que existan motivos poderosos para estimarlo así, lo que el juez deberá explicar en la sentencia.

art. 398: “La confesión extrajudicial es sólo base de presunción judicial, y no se tomará en cuenta, si es puramente verbal, sino en los casos en que sería admisible la prueba de testigos.
La confesión extrajudicial que se haya prestado a presencia de la parte que la invoca, o ante el juez incompetente, pero que ejerza jurisdicción, se estimará siempre como presunción grave para acreditar los hechos confesados. La misma regla se aplicará a la confesión prestada en otro juicio diverso; pero si éste se ha seguido entre las mismas partes que actualmente litigan, podrá dársele el mérito de prueba completa, habiendo motivos poderosos para estimarlo así”.

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