TEMA 9.2: LA ACCION Flashcards
- Derecho de impugnar los acuerdos sociales:
tienen una concreción en el art. 197 de la LSC donde se detalla el derecho de información de los accionistas, pero con concreciones en supuestos de la vida de la sociedad anónima.
- Derecho de información (art 197 TRLSC, es un derecho que aparece en diversos preceptos del TRLSC):
- Este derecho tiene especial relieve en ocasión de celebración de la Junta General, tiene derecho a obtener información previa sobre esta (por escrito por los administradores) y también tienen derecho de información durante la Junta (por oral).
- Otros supuestos o manifestaciones del derecho de información: convocatorias, aprobación de cuentas anuales, modificaciones estatutarias, adopción de acuerdos que conceden derecho de separación)
- Muchas veces, se establece de manera cualitativamente o alternativamente que se de información a los socios mediante comunicaciones individuales o publicación de anuncios en diarios oficiales, BORME o web corporativa de la sociedad
derecho de informacion y web corporativa
- Desde hace unos años, el TRLSC recoge la posibilidad de que las sociedades de capital tengan aprobada una página web corporativa,
- esta posibilidad es una obligación cuando nos encontramos frente a una sociedad cotizada.
- No hay que confundirse con la web comercial de la empresa.
- Esta web corporativa tiene que haberse aprobado en Junta General y se debe de dar publicidad legal.
- No es una mención mínima de los estatutos de la sociedad pero la web corporativa tiene que constar en la hoja abierta de la sociedad en el RM y tiene que constar en el BORME.
- La gestión de la web tiene que llevarse a cabo por los administradores de la sociedad
Todos los socios pueden:
- derecho de agrupar sus acciones con las acciones de otros socios (para poder votar en las JG o nombrar representante directamente en el Consejo de Administración)
- derechos de separación
- puede pedir la convocatoria de la JG al LAJ o RM correspondiente cuando no se convoca por los administradores en el plazo correspondiente e incumplen con su obligación.
- derecho a solicitar el nombramiento de auditor.
Determinadas minorías (en general 5 por ciento del cs) pueden:
- pedir convocatoria extraordinaria de la JG
- nombrar representante en el CA
- impugnar acuerdos del consejo
- solicitar acta notarial de la JG (lo normal es que de la JG se levante acta por el secretario)
- La transmisión de las acciones
Es uno de los temas cruciales porque la acción confiere la condición de socio a su titular. Se hace de manera originaria con la suscripción al principio y de manera derivada con la transmisión de la acción.
→ La libre transmisibilidad de la acción (art 609 CC): título y modo
→ Supuestos y régimen de transmisión de las acciones: (impresos y entregados los títulos)
→ Limitaciones a la transmisión de las acciones
→ La libre transmisibilidad de la acción (art 609 CC):
Hay fungibilidad de la condición de socio en la SA: es muy fácil ser y dejar de ser socio. Las acciones por definición y por ley son libremente transmisibles. Estos caracteres son la clave para entender el carácter abierto de la SA.
Las acciones tienen la condición de valores mobiliarios negociables, esta condición hace que las acciones sean fácilmente transmisibles
condicion para transmisibilidad titulo y modo
Se transmiten según el precepto 609 CC que establece con carácter general la teoría del título (contratos, negocio jurídico traslativo inter vivos o mortis causa) y modo (la traditio, es un modo de transmisión). El modo puede consistir en la entrega, la transferencia contable.
→ Supuestos y régimen de transmisión de las acciones: (impresos y entregados los títulos)
indice
- Para acciones representadas mediante títulos al portador: el Cco establece que la transmisión se hace por la entrega que supone un negocio jurídico previo.
- Para acciones nominativas
- Para acciones representadas mediante anotaciones en cuenta
→ Supuestos y régimen de transmisión de las acciones: (impresos y entregados los títulos)
- Para acciones representadas mediante títulos al portador:
- Aunque los títulos no hayan sido impresos o entregados todavía, no impide la circulación de las acciones, esa transmisión se ejercita conforme a las normas que permiten la cesión de créditos y más derechos corporales. Son acciones al portador que todavía no existen físicamente.
- Para la transmisión de títulos al portador, hay un requisito que está vigente desde el final de la guerra civil cuando se produjo una situación notable de inseguridad (pérdida de acciones), se exige que la transmisión se hiciese en presencia de un fedatario público.
- Desde entonces, se mantiene en nuestro OJ y actualmente en la vigente LMVSI (mercado de valores) de 2023 se requiere la intervención obligatoria de un Notario para la suscripción y transmisión de acciones al portador
- SI en la transmisión NO interviene una sociedad, agencia de valores o entidad de crédito (art 11.5).
→ Supuestos y régimen de transmisión de las acciones: (impresos y entregados los títulos)
- Para acciones nominativas:
Son acciones que identifican en el título al accionista. La transmisión de la acción nominativa va a ser más difícil que la de los títulos al portador. La transmisión de las acciones nominativas exige notificación e inscripción en el Libro Registro de Transmisión mediante la técnica del endoso. La notificación se hace por el transmitente a los administradores.
TECNICA DEL ENDOSO
- Para acciones nominativas:
TECNICA DEL ENDOSO
CONCEPTO GENERAL
- Los títulos de valores son documentos necesarios para el ejercicio del derecho que incorporan.
- Estos títulos de valores pueden ser nominativos, al portador, a la orden.
- El endoso es la forma de transmisión típica de los llamados títulos a la orden.
- Son títulos que designan al titular con su nombre pero pueden transmitirse gracias a la cláusula del endoso que figura en el documento.
- Esta cláusula precisa que se ha transmitido la acción con la fecha de transmisión y la identidad del nuevo titular.
- Cada vez que se transmite, se añade una cláusula.
- Permite facilitar la circulación de la acción sin tener que avisar a la sociedad siempre.
- Para acciones nominativas:
TECNICA DEL ENDOSO
concepto aplicado a estas acciones
- La posibilidad de que las acciones nominativas se transmitan mediante el endoso no quiere decir que se convierta en una acción al portador.
- Eso porque, aunque la técnica del endoso permite la transmisión, falta para ser legitimado como titular la inscripción en el Libro Registro.
- El endoso produce el efecto endosatario del legitimario. De esta manera el que lo tiene tiene que presentarse ante la sociedad para pedir la inscripción a nombre del titular en el libro de acciones nominativas.
- si no hay anotaciones en cuenta la transmisión se realiza con acuerdos contables, que producirá los mismo efectos.
→ Supuestos y régimen de transmisión de las acciones:
- Para acciones representadas mediante anotaciones en cuenta:
se facilita la transmisión y se hace mediante transferencia contable con la necesaria intervención de la entidad.
→ Limitaciones a la transmisión de las acciones:
concepto general
En principio, la transmisión de las acciones es libre. Sin embargo, el legislador quiere que la SA goce de una cierta polivalencia funcional (que aunque se conciba como sociedad abierta pueda ser cerrada también). La propia ley establece restricciones a la libre transmisión de las acciones:
→ Limitaciones a la transmisión de las acciones:
2 supuestos
- restricciones legales: se prohíbe la transmisión antes de la inscripción de la sociedad o antes de la inscripción del acuerdo de aumento del cs en el RM. La doctrina señala que hay excepciones:
- restricciones convencionales:
se imponen por la libre voluntad de las partes. Son limitaciones que se pueden hacer por parte de los socios.
→ Limitaciones a la transmisión de las acciones:
1. restricciones legales:
- esta prohibición no se aplica cuando es transmisión mortis causa
- se pueden admitir pactos o negocios sobre estas acciones que en teoría no se puede transmitir aunque no surta efectos de la transmisión hasta que se produzca la inscripción en el RM
- Las acciones que llevan aparejadas prestaciones accesorias tienen restringidas su transmisión, pues es necesario la previa autorización de la sociedad
- régimen restrictivo en caso de adquisición de acciones propias por parte de la sociedad
- régimen restrictivo de transmisión de las acciones de sociedades profesionales
→ Limitaciones a la transmisión de las acciones:
2. restricciones convencionales:
A. Pactos parasociales:
B. Cláusulas estatutarias
A. Pactos parasociales:
- Todos o algunos socios pueden ponerse de acuerdo en no transmitir libremente sus acciones fuera de un determinado ⇒ sindicato [accionista] de bloqueo (suele ser un sindicato instrumental [accionista] del sindicato de mando).
- Son pactos que se firman entre los socios, no son oponibles frente a la sociedad.
- Si no se respeta el bloqueo, frente a la sociedad, se considera el nuevo adquirente como titular de la acción y el transmitente que ha incumplido tendrá que responder frente a los socios y no a la sociedad.
B. Cláusulas estatutarias
son cláusulas publicadas en el RM, estas cláusulas cuando cumplen otras condiciones son oponibles frente a la sociedad. Las S.L se dividen en participaciones que NECESARIAMENTE ven su transmisibilidad limitada.
→ Hay dos notas características de los limites:
- Las limitaciones han de recaer sobre acciones nominativas:
- Estas restricciones nunca podrán impedir totalmente la transmisión de las acciones. El RRM permite que las restricciones llegan a hacerlas intransmisibles pero solo dentro de los dos primeros años a contar de la fecha de inscripción en el RM
→ Tipos de cláusulas que se suelen incluir para restringir la libre transmisión de acciones
- Cláusulas de consentimiento, autorización o placet
- Cláusulas de tanteo, opción o adquisición preferente
- Cláusulas de consentimiento, autorización o placet
condicionan la transmisión de la acción a la previa autorización de la sociedad, si se condiciona a la autorización, en la práctica podrían convertir el socio en prisionero de su título si la sociedad siempre se niega la autorización. Por eso, en los estatutos se habrán de mencionar las causas que permiten la denegación
- Cláusulas de tanteo, opción o adquisición preferente
Son cláusulas que reconocen un derecho de adquisición preferente de las acciones en favor de todos los socios, de determinados socios o en favor de terceros (determinados por nombre o por la concurrencia de determinadas condiciones).