TEMA 5: EMPRESARIO, COMERCIANTE, ERL, CASADO Flashcards
(24 cards)
→ Precisión terminológica
El mercader medieval pasó a ser el comerciante del DM codificado que pasó a ser el empresario del DM del s20 que corresponde con el emprendedor del s21. Comerciante y empresario son prácticamente sinónimos, en algunos artículos del Cco se mantiene comerciante y en otros nuevos se corrige a empresario.
→ EMPRESARIO Concepto legal (artículo 1 Cco):
3 REQ
- Dato factico
- Único e indivisible, matizacion
- Falta el requisito jurídico del ejercicio en nombre propio
→ EMPRESARIO Concepto legal (artículo 1 Cco):
DATO FACTICO
- El artículo 1 Cco establece una breve definición del empresario individual, pero esta definición solamente atiende al dato fáctico: con habitualidad ejerce una actividad de la que pretende obtener beneficio.
- Así, no se hace depender la condición de comerciante de algún requisito formal como una inscripción.
- El Cco de 1828 por ejemplo establece la inscripción en la matrícula de comerciante.
- Hoy en día, NO es necesario la inscripción en ningún registro, incluso con la excepción del naviero cuya inscripción es potestativa.
→ EMPRESARIO Concepto legal (artículo 1 Cco):
- Único e indivisible, matizacion
- En la doctrina tradicional, se suele entender el concepto de comerciante del CCo como único e indivisible, es decir sin matizaciones posibles.
- Se entendía la condición de comerciante como ‘absoluta’ (casado o soltero) pero esta rigidez del sistema se ha ido suavizando:
- existencia de micro empresarios que tienen la condición de autónomos en la SS
- situaciones en los que la dimensión económica de la empresa justifica un régimen jurídico diferente para el empresario, es decir que según criterios económicos se concibe el empresario de manera diferente.
- Hoy hay muchas situaciones intermedias.
→ EMPRESARIO Concepto legal (artículo 1 Cco):
Falta el requisito jurídico del ejercicio en nombre propio
- Desde el punto de vista económico, el empresario asume el riesgo y desde el punto de vista jurídico, el empresario es quien asume la responsabilidad de su actividad, lo que supone que lo haga en nombre propio.
- Según el artículo 1, podrían entrar en el concepto los auxiliares que realmente no son empresarios (no asumen la responsabilidad).
- Mientras que el empresario obtendrá beneficios o pérdidas en función de la marcha de su negocio;
- lo añade La doctrina y la jurisprudencia,
Hay tres requisitos del comerciante o empresario individual
- capacidad
- habitualidad o profesionalidad
- actuación en nombre propio
Empresario / Comerciante ⇒
Aquella persona física que en el ejercicio de su capacidad jurídica realiza profesionalmente, cotidianamente y en nombre propio una actividad económica por medio de una empresa que sea personalmente, o auxiliado por representantes
Capacidad (Impacto de la Ley 8/2021)
Requisitos de capacidad (art 4 Cco) para PROTEGER a los sujetos
- mayoría de edad: 18 años cumpkidos
- Y libre disposición de sus bienes.
libre disposición de sus bienes. Carecen de ella:
- el menor
- las personas mayores de edad discapaces que en el ejercicio de su capacidad jurídica requieran de medidas de apoyo que no sean de naturaleza voluntaria
- los deudores declarados en concurso: durante el concurso, hay inhabilitación o suspendidos en la administración de sus bienes
+ La inhabilitación temporal para administrar bienes ajenos de las personas naturales impide al inhabilitado la administración de bienes ajenos pero no afecta a la libre disposición de sus bienes.
Capacidad (Impacto de la Ley 8/2021)
para proteger la sociedad, al interés general o interés de terceros (art 13, 14 Cco)
- A ciertos sujetos, aunque cumplan los requisitos, se les prohíbe ejercer cualquier tipo de actividad o una actividad concreta, en el territorio nacional o en un territorio concreto por la incompatibilidad de la actividad que está ya ejerciendo (magistrados, corredores de comercio, etc).
- La consecuencia suele ser la imposición de una sanción administrativa.
- Estos actos son válidos pero prohibidos de allí la sanción.
PROHIBICIONES TIPOS
- Prohibición de derecho público o de derecho privado: depende del interés defendido
- Prohibiciones absolutas o relativas: depende del ámbito de prohibición si es todo el territorio nacional o solo una parte
- Prohibición impuesta por sentencia firma durante un tiempo de inhabilitación
Habitualidad de la actividad profesional»_space; Profesionalidad (art 3 Cco)
- Habitualidad: supone la repetición de una misma conducta de misma naturaleza
- Profesionalidad = habitualidad + organización + animo de lucro
No basta con la mera continuidad sino que presupone una actividad organizada dirigida a un fin concreto que es obtener un lucro
Presuncion de profesionalidad
- Hay una dificultad para este requisito: para observar este criterio, se requiere el transcurso de un lapso de tiempo,
- Por lo tanto, el artículo 3 Cco añade una presunción iuris tantum cuando uno se anuncia públicamente (cicrulares, periodicos, carteles, rotulos), desde que la persona se proponga de ejercicio habitual anunciandole por cualquier medio.
→ ERL (art 7 a 11 LAEI)
- modificación por la Ley 18/2022 de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas
- se trata de una figura que protege al emprendedor (profesional o no, es más amplio que empresario) pero solo emprendedor (empresario o profesional) persona física.
- Fue un fracaso: de 2013 a 2022 hubo 167 ERL. En 2022, hubo 20 mientras que hubo 60.000 más o menos de sociedades de responsabilidad limitada.
ERL → Crítica al nomen iuris (nombre de derecho)
persona física (empresario o profesional), inembargabilidad de determinados activos de la empresa. En la práctica, lo que no se produce no es así, es solo la declaración de inembargabilidad de algunos bienes del empresario individual. En realidad, mas que un supuesto de limitación de sus responsabilidad, se trata de una declaración de inembargabilidad de su vivienda habitual y otros bienes de equipo productivo.
ERL → Inscripción en el RM
A diferencia de la condición de empresario individual, para ser ERL, hace falta estar inscrito en el RM correspondiente a su domicilio, en una solicitud telemática, en esta hay que decir cuales son los activos inembargables por deudas empresariales o profesionales: Vivienda» RP, bienes de tipo productivo señalados e individualizados» Registro Bienes Inmuebles. Para la bienes, también tiene que estar inscritos en el otro registro: Registro de BI y de la Propiedad.
ERL → Publicidad de la situación:
Nombre Datos registrales inscripción “ERL”
ERL → Obligaciones
Obligaciones contables espaciales conllevada por la adquisición de la condición de ERL: Una vez adquirida la condición se está obligado a formular las cuentas anuales, someterlas a auditoria y a depositarlas en el RM conforme a lo que corresponde por ser una sociedad unipersonal. Son más severas. Hay figuras más atractivas; porque esta impone muchas cargas.
ERL → Se excluyen de la inembargabilidad:
- de las deudas no empresariales o profesionales
- de la deudas anteriores a la inscripción (salvo que lo consientan los acreedores lo que no pasa)
- de las deudas tributarias o de la SS: esto limita mucho la eficacia de esta figura ya que la mayoría de las deudas de los empresarios se contraen con la AP
- cuando el deudor haya actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros (acreditado por sentencia firme, o en concurso declarado culpable)
- vivienda cuya valor en el momento de la inscripción en el RM supere los 300.000€ o 450.000€ para viviendas situadas en poblaciones de más de 1 millón de habitantes.
- El ejercicio del comercio por persona casada
→ Introducción
Estamos hablando aquí del empresario individual. El artículo 6 a 12 del Cco, hoy derogados, contenía el régimen de autorización marital para el ejercicio del comercio por parte de la mujer casada, estaba encomendado al CC. Solo se prohibía a la mujer casada, la mujer soltera podía tener empresa. En 1973, dos años antes de la muerte de Franco, se suprimió este régimen
Régimen anterior
Responden de las deudas con los bienes privativos del empresarios y sus bienes en la masa ganancial, había que hacer una distinción entre los bienes ingresados como consecuencias del trabajo del cónyuge que tenía deudas y bienes que venían del otro cónyuge. Para responder con todos los bienes gananciales (y no solo con los ganados mediante la actividad empresarial e incorporada en el patrimonio), se necesitaba el consentimiento del otro cónyuge. Este régimen fue criticado por su complejidad e inseguridad
Respuesta y simplificación en el derecho proyectado al regimen anterio
Si el régimen es de separación, el empresario responde con su patrimonio privativo, si el régimen es de gananciales se responde con el patrimonio privativo del empresario y los bienes gananciales (todos).
→ Regulación vigente:
empresario casado
- Bienes propios del empresario: SIEMPRE responde el empresario (art 1911 CC, salvo ERL). Separación, participación y privativos
- Bienes propios del cónyuge del empresario: NO responden salvo consentimiento expreso del mismo (1367 CC)
- Bienes comunes o gananciales: SIEMPRE se responde con los bienes de gananciales o comunes, incluso si provienen del otro cónyuge. Resulta de aplicación el régimen del CC (art 1362 y 1365 CC) Se ha hecho tras una reforma de 2022, se elimina la diferencia de bienes dentro de los bienes comunes.