TEMA 7.1: LAS SOCIEDADES PERSONALISTAS: SOCIEDADES COLECTIVAS Flashcards
(56 cards)
El origen de la SC se sitúa
en la Edad Media y coincide con el nacimiento del DM. Aparece cuando apareció el derecho mercantil como rama independiente, es decir, en la Edad Media, concretamente cuando fallecía un mercader y continuaban con su actividad sus familiares.
Caracteristica SC
Es el tipo societario más antiguo; aparece de manera natural y consuetudinaria. La SC es una sociedad en la que existe una estrecha relación de confianza entre los socios, hasta el punto de que al principio los socios eran familiares. Después, no solo había un vínculo familiar, empezamos a hablar de vínculo social pero todavía hay una relación importante de confianza.
La SC ha sido objeto de regulación
sobre todo en una Ordenanza Francesa de Luis XIV (“sociedad general”), de allí pasó al Código de Comercio Francés (“sociedad en nombre colectivo”). De ahí pasó a nuestro primer código de San Andino con el nombre de sociedad colectiva o sociedad regular colectiva. Se regula en el CCo de 1885 de los artículos 125 hasta 144 y los términos se mantienen iguales.
En la actualidad, no se constituyen SC
porque no se consideran atractivas para la iniciativa empresarial ya que en el derecho vigente existen otras figuras mejores en términos de responsabilidad ya que los socios tienen que responder personalmente de las deudas de la actividad empresarial.
Su importancia radica en que
es el prototipo de sociedad mercantil, siendo sus normas de aplicación a ciertas figuras societarias. En otros países, se añaden incentivos fiscales de las SC para atraer a pesar de estos rasgos pero en España no se hace. Sin embargo, se estudia la SC porque se considera como el tipo básico de nuestro OJ y sus normas son de aplicación o aplicación supletoria para ciertas figuras (por ejemplo para las sociedades devenidas irregulares).
El profesor Garrigues la define la sociedad colectiva ⇒
- es la sociedad personalista dedicada en nombre colectivo a la actividad económica propia de su objeto respondiendo de la misma sus socios de manera personal y solidaria entre sí, aunque subsidiaria de la responsabilidad de la sociedad en sí.
- porque el El art. 122 del C. Com la define de manera deficiente e imprecisa.
La sociedad colectiva Es una sociedad:
- Personalista
- Se ejerce en nombre colectivo por una razón social y una sociedad de trabajo o gestión colectiva
- que está dedicada bajo el principio de responsabilidad (personal) de los socios por las deudas sociales para la consecución de su objeto social
La sociedad colectiva
1. Personalista
- lo que se buscan son las cualidades personales de los socios, por eso es una sociedad cerrada:
- Para entrar en una sociedad o transmitir la condición de socio, hace falta que todos los socios lo consientan.
- Las compañías colectivas se disolverán, entre otro, por la muerte de un socio colectivo: si muere uno de los socios, su participación pasará a sus herederos pero los demás socios no consienten en estar en una sociedad con los herederos sino con el fallecido. Sin embargo, en el artículo se permite que no se disuelva si en la escritura de constitución se prevé un pacto para seguir en caso de fallecimiento de uno, o con los herederos o solo con los miembros que están
La sociedad colectiva
2. Se ejerce en nombre colectivo por una razón social y una sociedad de trabajo o gestión colectiva
Es una sociedad de trabajo, todos los socios colectivos gestionan y administran la sociedad en principio. En el tráfico, la S gira con un nombre colectivo, es la razón social.
La sociedad colectiva
3. que está dedicada bajo el principio de responsabilidad (personal) de los socios por las deudas sociales para la consecución de su objeto social
responden de manera ilimitada y personal con todos sus bienes presentes y futuros
→ Carácter Mercantil de la sociedad colectiva
- El carácter mercantil de esta sociedad está en que era uno de los tipos de sociedades regulado en el C. Com (criterio formal).
- Tendrá carácter mercantil cuando su objeto es decir la actividad a la que se dedica esta dentro del DM.
- No obstante, tras la entrada en vigor del CC, se admitió que la sociedad colectiva pueda tener un objeto civil (agricultura, ganadería, artesanía, ejercicio de una profesión liberal en grupo), en tal caso, no tiene la condición de empresario: se trata de una sociedad civil con forma mercantil (art. 1670 Cc)
Constitución
→ Requisitos (artículo 119 CCo):
→ Contenido (artículo 125 CCo y 209 RRM):
Constitución
→ Requisitos (artículo 119 CCo):
Como requisitos de forma tenemos la EP (119), y como requisito de publicidad la inscripción en RM (116.2).
Constitución
→ Contenido (artículo 125 CCo y 209 RRM): Debe figurar en la escritura de constitución:
- Identidad
- Razón social + SRC o SC (exigido por el Cco)
- Administradores y representantes
- Duración de la compañía:
- Capital social
- Domicilio social
- Fecha de comienzo de las operaciones
- Objeto social
- Demás pactos y condiciones lícitos que quieren establecer
- Identidad
- “Identidad” de los socios según el RRM
- “nombre, apellido y domicilio de los socios” según el Cco:
- La expresión identidad de los socios mejora la expresión “nombre, apellido y domicilio”, porque un socio puede ser persona física o jurídica. La “identidad” responde a estos dos tipos de socios,
- para personas físicas: nombre y apellidos, estado civil, la mayoría de edad, la nacionalidad [si son extranjeros], el domicilio, el DNI, el NIF
- para personas jurídicas: denominación o razón social, los datos de identificación registral, la nacionalidad siendo extranjera, el domicilio y el CIF
- Razón social + SRC o SC (exigido por el Cco)
- ⇒ es la denominación de la sociedad, rige el principio de veracidad.
- En las sociedades necesariamente debe de ser subjetiva.
- Debe contener los nombres de personas que pertenecen presentemente a la S, solo de los socios.
- Si uno tiene su nombre en una S y lo permite sin ser socio colectivo va a tener que responder colectivamente de las deudas.
- La diferencia entre la sociedad regular colectiva y la regular es que en el primer caso no hay socios industriales.
- Es en el año 1996 que se obligó a incorporar la razón social por lo tanto, antes las empresas no necesariamente llevaban la razón social en su nombre.
Razon social Debe contener el nombre de:
- todos los socios + “Sociedad Colectiva” o “Sociedad Regular Colectiva” o “S.R.C”
- algunos de ellos + de “y Compañía” o “y Cía” + “Sociedad Colectiva” o “Sociedad Regular Colectiva” o “S.R.C”
- uno solo + de “y Compañía” o “y Cía” + “Sociedad Colectiva” o “Sociedad Regular Colectiva” o “S.R.C”
- Administradores y representantes
se incluya el nombre y apellido de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía (administración) y en su caso, el uso de la firma social (representación), así como las cantidades que, en su caso, se les asignen para sus gastos particulares. Es posible que silencien el nombre en algunos casos.
- Duración de la compañía: puede pactarse por
- tiempo indefinido. Si se pacta con caracter indefinido, cualquier socio puede pedir la disolución siempre que sea de buena fe. El socio no será de buena fe si pretende obtener un lucro particular con esta disolución.
- por duración determinada / temporal. El vencimiento del plazo es causa de disolución de la sociedad de manera que los socios tendrán que constituir una nueva sociedad si lo quieren, sin que se puedan entender prorrogadas por la voluntad tácita.
- Capital social
- la sociedad colectiva no es una sociedad capitalista pero funciona con las aportaciones de capital de los socios.
- Sin embargo, en abstracto, cabe la posibilidad de SC sin capital porque sabemos que cabemos la participación del socio industrial cuya participación consiste en trabajo.
- Es posible que exista una sociedad colectiva sin capital mínimo en los supuestos en los que hay solo socios industriales por lo cual no se exige este requisito.
- En una sociedad colectiva regular no hay socio industrial, la presencia de un socio industrial quita el carácter regular. - La aportación de cada socio puede consistir en dinero
créditos efectos trabajo industrial
- Objeto social
Objeto social, si estuviera determinado. Es posible que no se establezca un objeto social puede ser cualquier actividad lícita autorizada por e OJ
- Demás pactos y condiciones lícitos que quieren establecer:
por ejemplo disposición sobre el régimen de participación en beneficio o en pérdidas, sobre el socio industrial, pacto de continuidad de la social
RJ Internas ⇒
- aquellas relaciones que se producen dentro de la sociedad, son las que se producen entre los socios, aspectos de la organización y funcionamiento de la sociedad que tienen que ver con las relaciones de los socios en la sociedad
- También son internas aquellas relaciones que se producen entre cada socio con la sociedad como persona jurídica. En este sentido pensamos en la obligación de aportación que tiene el socio frente a la sociedad como persona jurídica.
RJ externas ⇒
Aquellas relaciones que vinculan a la sociedad como sujeto de derecho frente a terceros con quien se relaciona (frenta a la Administración Tributaria, a la SS, frente a otros empresarios, destinatarios de los productos que no siempre tienen la condición legal de consumidor…).