TEMA 3.3: PRINCIPIOS DEL RM Y NOTARIOS Flashcards

1
Q

CTX CON LA DOCTRINA HIPOTECARIA

A

La doctrina hipotecaria formula en los años 1940 una serie de principios hipotecarios deducidos de la regulación legal para tratar de explicar el funcionamiento del RP. Los principios son una serie de aciertos o afirmaciones que establecen una serie de pilares fundamentales donde se apoyan ciertas instituciones jurídicas. La doctrina mercantilista siguió este modelo y formuló los principios registrales mercantiles, una construcción teórica de la doctrina. Sin embargo, empezaron a incorporarse en el CCo como con carácter de normas.

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1
Q

→ Principios registrales: El RM se lleva por los principios de

A
  1. Hoja personal: trata de un sujeto (art 3 RRM)
  2. Obligatoriedad de la inscripción (art 4 RRM)
  3. Tracto sucesivo (art 11 RRM)
  4. Titulación Pública (art 5 RRM)
  5. Legalidad (art 6 RRM)
  6. Legitimación (presunción de validez) (art 7 RRM)
  7. Publicidad material:
  8. Publicidad formal (véase página 27)
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2
Q
  1. Hoja personal: trata de un sujeto (art 3 RRM)
A
  • Immatricula
  • El RM atiende al criterio de hoja personal - a diferencia del RP que lleva un sistema de hojas reales sobre bienes inmuebles - por lo cual es un Registro de personas. A cada sujeto inscrito, se le abre una hoja registral en la que ha de constar actos, hechos y circunstancias susceptibles de inscripción.
  • Cuando el empresario muere o cesa su actividad, el Registrador Mercantil procederá a cancelar la hoja personal ⇒ cierre definitivo de la hoja
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3
Q
  1. Obligatoriedad de la inscripción (art 4 RRM)
A
  • Es obligatoria salvo en los casos en los que se dispone el contrario.
  • de los sujetos SALVO salvo en los casos en los que expresamente se disponga lo contrario y para un sujeto en particular, el empresario individual (potestativa) que no sea emprendedor o naviero. Si no se inscribe no puede gozar de los efectos legales del RM.
  • de los actos y circunstancias establecidas legalmente
  • Advertencia del Notario
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4
Q
  1. Tracto sucesivo (art 11 RRM)
A
  • El RM exige una especie de encadenación de todo lo que accede al RM. Para inscribir actos o contratos que se apoyan sobre otro acto, este previo acto o contrato ha de estar inscrito en el RM. exige que todo lo que se inscribe en el registro esté a su vez fundamentado en inscripciones previas del propio registro.
  • Se persigue una cierta continuidad en la información registral y evitar incoherencias.
    • Previa inscripción del sujeto → Inscripción de actos o contratos relativos a este sujeto inscribible
    • Inscripción anterior de actos → inscripción de actos modificativos o extintivos del anterior
    • Inscripción con antelación de apoderados o administradores → inscripción de actos otorgados por estos sujetos
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5
Q
  1. Titulación Pública (art 5 RRM)
A
  • La inscripción se practicará en virtud de documento público, teniendo como excepción la inscripción del empresario individual que se podrá hacer por declaración en virtud de una firma ratificada.
  • Def de documentos públicos ⇒ documentos notariales, judiciales, administrativos de carácter fehaciente.
  • Como excepción se prevé la posibilidad de practicar inscripciones en virtud de documentos privados como la inscripción primera del empresario individual
  • Pero hay excepciones: art 9.3 RRM, art 9.1 LAEI…
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6
Q
  1. Legitimación (presunción de validez) (art 7 RRM)
A

El contenido del Registro se presume exacto y válido mientras no se demuestre lo contrario. Quien pretende demostrar la inexactitud o invalidez de alguna información tiene que acudir ante los Tribunales de Justicia.

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7
Q
  1. Publicidad material:
    ASPECTO POSITIVO
A

es el efecto de la inscripción en el RM. Los efectos de la publicidad material se retrasan a la publicación en el BORME. El primer efecto es el principio de oponibilidad (art 9 RRM) concebido con una presunción iuris et de iure, es erga omnes porque se presume que todo el mundo lo puede conocer mediante las notas simples y certificaciones, no se puede alegar su ignorancia.

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8
Q
  1. Publicidad material:
    ASPECTO NEGATIVO
A

es el efecto de lo que NO se inscribe en el RM y que se tendría que inscribir. Esto solo se puede establecer por la existencia de la obligatoriedad de la inscripción. El efecto fundamental es la NO oponibilidad frente a terceros de BF (⇒ aquel que solo dispone del RM para obtener la información).

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9
Q
  1. Legalidad (art 6 RRM)
A
  • Uno de los principios más fundamentales del RM. El hecho de que se trata de títulos públicos, implica un cierto control del contenido de estos documentos, tienen que ser autorizados por funcionarios que manejan bien el derecho.
  • Una vez presentado el documento necesario para la práctica de la inscripción, el Registrador debe proceder a la cualificación de los mismos.
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10
Q

PRP LEGALIDAD La cualificacion se hace por el Registrador sobre

A
  • de la forma extrínseca / requisitos formales del documento
  • capacidad y legitimación de quien suscribe el documento
  • validez del contenido del documento
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11
Q

PRP LEGALIDAD La cualificacion puede ser

A
  1. positiva: inscripción inmediata
  2. negativa
    → por defectos subsanables (2 meses)
    → por defectos insubsanables (como la falta de capacidad)
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12
Q

PRP LEGALIDAD La cualificacion puede ser
→ por defectos insubsanables (como la falta de capacidad)

A
  1. recurso gubernativo (2 meses) ante el mismo Registrador (15 días)
  2. recurso de alzada (1 mes) ante la DGRN (4 meses)
  3. recurrir ante órganos jurisdicción civil
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13
Q

→ Efectos: La inscripción en el RM va a producir diferentes efectos antes los terceros según si se trate de una

A
  • inscripción constitutiva
  • inscripción declarativa
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14
Q

→ Efectos: - inscripción declarativa

A

la falta de inscripción del sujeto, hecho o acto no afecta a su validez pero el conjunto de sus efectos quedarán mermados por la falta de inscripción en el RM. Es la regla general

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15
Q

→ Efectos: - inscripción constitutiva

A

la inscripción sirve para perfeccionar determinadas situaciones jurídicas. La inscripción es conditio sine qua non para existencia de algunos negocios o actos y producción de sus efectos jurídicos.

16
Q

2.4. Los Notarios

A

Profesionales titulados que tienen la doble condición de funcionarios públicos titulares de la Fe Pública y profesionales colegiados.

17
Q

2.4. Los Notarios
Seguridad jurídica y Fe Pública:

A
  • La FP es una función del Estado, encomendada a algunas personas. Pretende conseguir la seguridad pública y legalidad.
  • El Notario es un Fedatario Público Extrajudicial General → Unificación de la FP extrajudicial general, se unificaron los cuerpos de Notarios y Corredor de Comercio
18
Q

Clases de Fe Publica

A
  1. Judicial: no corresponde a Jueces sino a los LAJ (los LAJ son titulares de la FP judicial)
  2. Extrajudicial, tiene algunas modalidades:
    - FP Administrativa: algunos funcionarios publicos
    - FP Registral: el titular es el Registrador
    - FP Especial: hoy solamente hay la FP Consular, cuyo titular es el Cónsul en otros países
    - FP General
19
Q

Los notarios y su actividad en el tráfico mercantil: los notarios tienen la función de

A
  1. Autorizan Escrituras
  2. Levantan Actas
  3. Interviene Polizas Intervenidas
20
Q
  1. Autorizan Escrituras
A
  • ⇒ documento notarial que recoge contratos y negocios jurídicos jurídico realizando en su presencia, entregando una primera copia a las partes, archivando el original
  • principio de presencia física y unidad de acto (constitución sociedades, oposición ejercicio del comercio, poderes generales, revocación, compraventas mercantiles).
  • Necesita una unidad de actos (la póliza no).
  • El notario guarda el original en el protocolo, no entrega los originales a las partes.
21
Q
  1. Levantan Actas
A

documento notarial donde el notario deja constancia bajo su Fe Pública de lo que el notario percibe por sus sentidos; algo que escucha o ve (protestos, juntas generales)

22
Q
  1. Interviene Polizas Intervenidas
A
  • instrumento típico del tráfico mercantil, expedido bajo la fe pública, y buscando la agilidad que requiere el volumen de contratación en masa propio del tráfico mercantil (préstamos, apertura de crédito).
  • Por sí misma la póliza carece de valor. Esto se atribuía a los corredores de comercio antes.
  • Es una actuación propia del tráfico mercantil.
  • Los principios de presencia física no se aplican aquí porque no se aplican a la realidad del tráfico mercantil.
  • Se mantiene la unidad de acto.
  • Entrega los originales a las partes y anota su intervención.
23
Q

Principio de presencia física y unidad de acto →

A

necesario que mediante escritura el notario estuviese presente y delante de los interesados, eso en un solo acto

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Escrituras + actos // polizas intervenidas
- Escrituras + actos = funciones tradicionales del notario - p.i.: Esto se atribuía a los corredores de comercio antes