TEMA 4: LA REPRESENTACION MERCANTIL Y LOS AUXILIARES Flashcards

1
Q

Ponemos el acento en DM, en los colaboradores

A
  • dependientes (auxiliares) ⇒
  • independientes (colaboradores) ⇒
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2
Q
  • colaboradoes dependientes (auxiliares) ⇒
A
  • quienes, a cambio de una retribución, prestan su colaboración de manera estable y dependiente, dentro de la empresa y dotados de un poder de representación del empresario.
  • Actúan desde dentro la empresa bajo instrucciones que les da el empresario a cambio de una remuneración.
  • factores
  • dependientes
  • mancebo
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3
Q

colaboradores - independientes (colaboradores) ⇒

A
  • quienes a cambio de una remuneración, lo hacen desde fuera y de manera generalmente esporádica y autónoma por concurrir en ellos también la condición de empresarios.
  • Son los empresarios cuya actividad es la colaboración con otros empresarios, no forman parte de la empresa. La relación entre ambos empresarios resulta de un contrato (mercantil) de colaboración
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4
Q

→ Los auxiliares o colaboradores dependientes: autorizacion legal

A

Los auxiliares de comercio están regulados en el Código de Comercio (art 281 y ss), después de la regulación del contrato de comisión:
“El comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él.”

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5
Q

Mandato (art 1709 CC)

A
  • se obliga a una persona hacer algo por cuenta o encargo de otra persona
  • Mandante (encarga al otro)
  • mandatario
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6
Q

Comisión (art 244 Cco)

A
  • una de las partes es empresario, es la version mercantil del mandato
  • Comitente
  • Comisionista (recibe una comisión)
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7
Q

Representación

A
  • El mandato lleva aparejado una representación
    legal, voluntaria, orgánica
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8
Q

→ Vinculación del auxiliar con el empresario = laboral

A
  • (EdT, Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto):
  • La relación interna entre el empresario y el auxiliar es un contrato de trabajo, el auxiliar es un empleado, su relación laboral se regula por el EdT.
  • Es una relación laboral sin embargo es particular.
  • El poder es necesario porque se realiza la actividad en el exterior de la empresa. Esa es la particularidad.
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9
Q

Factores
Concepto⇒

A
  • un factor es un apoderado general de la empresa (art 283 Cco),
  • es el alter ego del empresario.
  • Es un término estrictamente jurídico que viene de factoria que quiere decir fabrica, en la empresa se dice gerente (art 28 Cco).
  • Está colocado al frente de un establecimiento o sucursal para realizar en nombre y por cuenta del empresario el giro o tráfico de la empresa.
  • El empresario puede nombrar uno o varios factores (cada uno puede actuar de manera independiente o bajo la dirección de otro).
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10
Q

Factores capacidad
(art 282 Cco): se exige la misma capacidad que la del empresario:

A
  • mayoría de edad y libre disposición de bienes
  • el poder del factor debe de figurar en Escritura Pública
  • el poder del factor debe estar inscrito en el RM
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11
Q

Factores> poder

A
  • Su poder es general pero eso NO quiere decir que sea un poder ilimitado (aunque lo puede ser).
  • Por lo tanto, es frecuente que se introduzcan límites al poder del factor, estos límites pueden ser cualitativos (sobre algunos actos) o cuantitativo (sobre el montante de las operaciones). - Estos límites una vez inscritas y publicadas resultan oponibles a terceros de BF.
  • Está capacitado para administrar y dirigir un establecimiento mercantil, además de contratar sobre cosas concerniente a este con más o menos facultades.
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12
Q

Factores > Modos de actuar (art 284, 285, 287 Cco):

A
  1. por cuenta ajena y en nombre ajeno = representación directa
  2. en nombre propio pero por cuenta ajena = representación indirecta
  3. Si el factor actúa por cuenta propia (entonces en nombre propio):
    + Puede representar a un empresario individual o a una sociedad mercantil
    + El representante no puede hacer competencia al empresario y no puede delegar su poder a otro (salvo autorización expresa).
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13
Q
  1. por cuenta ajena y en nombre ajeno = representación directa
A
  • cuenta ajena ⇒ cuando el factor actúa como tal. El factor no actúa por cuenta propia sino por cuenta ajena.
  • nombre ajeno ⇒ es hacerlo en nombre del empresario, se produce la contemplatio domini, es un supuesto de representación directa (o comisión representativa en el Cco).
  • en los contratos que hace el representante, tiene que decir que lo hace para el representado, las obligaciones recaen sobre el representado. Es responsable el representado frente a la otra parte.
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14
Q
  1. en nombre propio pero por cuenta ajena = representación indirecta
A

no se produce la contemplatio domini, es un supuesto de representación indirecta. Es un supuesto más excepcional. La otra parte puede dirigir su acción contra el representante o el representado.

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15
Q
  1. Si el factor actúa por cuenta propia (entonces en nombre propio):
A

no hay representación, se obliga directamente con la parte

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16
Q

El factor notOrio ⇒

A
  • Tipo de factor cuyo apoderamiento NO resulta de un acto expreso y formal del empresario, su apoderamiento resulta del consentimiento tácito del empresario.
  • Esta figura está presente en el tiempo de Alfonso X el Sabio.
  • Es uno que actúa en el tráfico y el empresario lo sabe, es una situación de hecho.
  • El apoderamiento resulta de notoriedad.
  • Para ser factor notorio NO hay que ir al notario.
  • En consecuencia, los contratos que hace un factor notorio se entienden realizados por cuenta del empresario o siendo ratificados posteriormente
  • es un poder ilimitado porque no hay manera de conocer la existencia de límites.
17
Q

Apoderados singulares y generales

A
  • un factor es un apoderado general de la empresa
  • Dependientes y mancebos que son apoderados singulares del empresario
18
Q

El dependiente ⇒ CONCEPTO

A
  • un apoderado singular que tiene encomendado el desempeño constante de alguna o algunas gestiones propias del empresario, de un sector de la actividad del empresario.
  • En el ámbito empresario, es un mando intermedio de la empresa (El director del Carrefour Gran Vía es un factor, el jefe de la sección bazar es un dependiente).
  • Al ser un poder singular, NO hace falta que conste en Escritura Pública (como no es general), se conoce mediante comunicación / notificación a los interesados.