TEMA 4: LA REPRESENTACION MERCANTIL Y LOS AUXILIARES Flashcards
Ponemos el acento en DM, en los colaboradores
- dependientes (auxiliares) ⇒
- independientes (colaboradores) ⇒
- colaboradoes dependientes (auxiliares) ⇒
- quienes, a cambio de una retribución, prestan su colaboración de manera estable y dependiente, dentro de la empresa y dotados de un poder de representación del empresario.
- Actúan desde dentro la empresa bajo instrucciones que les da el empresario a cambio de una remuneración.
- factores
- dependientes
- mancebo
colaboradores - independientes (colaboradores) ⇒
- quienes a cambio de una remuneración, lo hacen desde fuera y de manera generalmente esporádica y autónoma por concurrir en ellos también la condición de empresarios.
- Son los empresarios cuya actividad es la colaboración con otros empresarios, no forman parte de la empresa. La relación entre ambos empresarios resulta de un contrato (mercantil) de colaboración
→ Los auxiliares o colaboradores dependientes: autorizacion legal
Los auxiliares de comercio están regulados en el Código de Comercio (art 281 y ss), después de la regulación del contrato de comisión:
“El comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él.”
Mandato (art 1709 CC)
- se obliga a una persona hacer algo por cuenta o encargo de otra persona
- Mandante (encarga al otro)
- mandatario
Comisión (art 244 Cco)
- una de las partes es empresario, es la version mercantil del mandato
- Comitente
- Comisionista (recibe una comisión)
Representación
- El mandato lleva aparejado una representación
legal, voluntaria, orgánica
→ Vinculación del auxiliar con el empresario = laboral
- (EdT, Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto):
- La relación interna entre el empresario y el auxiliar es un contrato de trabajo, el auxiliar es un empleado, su relación laboral se regula por el EdT.
- Es una relación laboral sin embargo es particular.
- El poder es necesario porque se realiza la actividad en el exterior de la empresa. Esa es la particularidad.
Factores
Concepto⇒
- un factor es un apoderado general de la empresa (art 283 Cco),
- es el alter ego del empresario.
- Es un término estrictamente jurídico que viene de factoria que quiere decir fabrica, en la empresa se dice gerente (art 28 Cco).
- Está colocado al frente de un establecimiento o sucursal para realizar en nombre y por cuenta del empresario el giro o tráfico de la empresa.
- El empresario puede nombrar uno o varios factores (cada uno puede actuar de manera independiente o bajo la dirección de otro).
Factores capacidad
(art 282 Cco): se exige la misma capacidad que la del empresario:
- mayoría de edad y libre disposición de bienes
- el poder del factor debe de figurar en Escritura Pública
- el poder del factor debe estar inscrito en el RM
Factores> poder
- Su poder es general pero eso NO quiere decir que sea un poder ilimitado (aunque lo puede ser).
- Por lo tanto, es frecuente que se introduzcan límites al poder del factor, estos límites pueden ser cualitativos (sobre algunos actos) o cuantitativo (sobre el montante de las operaciones). - Estos límites una vez inscritas y publicadas resultan oponibles a terceros de BF.
- Está capacitado para administrar y dirigir un establecimiento mercantil, además de contratar sobre cosas concerniente a este con más o menos facultades.
Factores > Modos de actuar (art 284, 285, 287 Cco):
- por cuenta ajena y en nombre ajeno = representación directa
- en nombre propio pero por cuenta ajena = representación indirecta
- Si el factor actúa por cuenta propia (entonces en nombre propio):
+ Puede representar a un empresario individual o a una sociedad mercantil
+ El representante no puede hacer competencia al empresario y no puede delegar su poder a otro (salvo autorización expresa).
- por cuenta ajena y en nombre ajeno = representación directa
- cuenta ajena ⇒ cuando el factor actúa como tal. El factor no actúa por cuenta propia sino por cuenta ajena.
- nombre ajeno ⇒ es hacerlo en nombre del empresario, se produce la contemplatio domini, es un supuesto de representación directa (o comisión representativa en el Cco).
- en los contratos que hace el representante, tiene que decir que lo hace para el representado, las obligaciones recaen sobre el representado. Es responsable el representado frente a la otra parte.
- en nombre propio pero por cuenta ajena = representación indirecta
no se produce la contemplatio domini, es un supuesto de representación indirecta. Es un supuesto más excepcional. La otra parte puede dirigir su acción contra el representante o el representado.
- Si el factor actúa por cuenta propia (entonces en nombre propio):
no hay representación, se obliga directamente con la parte
El factor notOrio ⇒
- Tipo de factor cuyo apoderamiento NO resulta de un acto expreso y formal del empresario, su apoderamiento resulta del consentimiento tácito del empresario.
- Esta figura está presente en el tiempo de Alfonso X el Sabio.
- Es uno que actúa en el tráfico y el empresario lo sabe, es una situación de hecho.
- El apoderamiento resulta de notoriedad.
- Para ser factor notorio NO hay que ir al notario.
- En consecuencia, los contratos que hace un factor notorio se entienden realizados por cuenta del empresario o siendo ratificados posteriormente
- es un poder ilimitado porque no hay manera de conocer la existencia de límites.
Apoderados singulares y generales
- un factor es un apoderado general de la empresa
- Dependientes y mancebos que son apoderados singulares del empresario
El dependiente ⇒ CONCEPTO
- un apoderado singular que tiene encomendado el desempeño constante de alguna o algunas gestiones propias del empresario, de un sector de la actividad del empresario.
- En el ámbito empresario, es un mando intermedio de la empresa (El director del Carrefour Gran Vía es un factor, el jefe de la sección bazar es un dependiente).
- Al ser un poder singular, NO hace falta que conste en Escritura Pública (como no es general), se conoce mediante comunicación / notificación a los interesados.