TEMA 6.1: EL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y SOCIAL Flashcards

(48 cards)

1
Q

→ Empresario individual vs social

A

A medida que la actividad es más compleja, supone cooperación de otras personas para el empresario. Puede venir por los colaboradores pero también buscando personas que se embarquen en la actividad económica con él. Se constituye un fondo patrimonial común para tener más capacidad y hay repartición de los riesgos.

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2
Q

La sociedad ⇒

A
  • Agrupación de personas que tratan de superar las limitaciones obvias que tiene el empresario individual en el momento de empezar su actividad económica.
  • Presupone como concepto previo, el concepto de asociación.
  • La sociedad es una asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común en la que el interés común de los socios es el ánimo de lucro, beneficios que pueden repartir entre ellos
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3
Q

Asociación ⇒

A
  • Agrupación de personas que tienen un interés común, puede ser de muy diversa índole.
  • Estan reguladas en una LO de 2002.
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4
Q

→ Concepto legal de sociedad? ART 1 CCo y art 116 CCo y 1665 CC

A
  • El artículo 1 Cco no contiene realmente una definición de la sociedad sino una mera mención para atribuirle la condición de empresario.
  • Hay que buscar la definición legal de la sociedad en el contrato que la constituya (plano contractual).
  • Luego, otra definición está en el plano institucional.
  • En nuestro derecho codificado, las sociedades mercantiles se denominan compañías (sinónimo), y establecen contratos de compañía. El artículo 116 Cco delimita el contrato de compañía del contrato de sociedad
  • En el CC se menciona en el artículo 1665 CC. Los dos conceptos son prácticamente idénticos. Son los conceptos legales que dieron base a los conceptos doctrinales.
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5
Q

La sociedad con cotitulares:

A

será sociedad cuando los cotitulares exploten de forma conjunta y directa la empresa para obtener unos beneficios que repartirse y comunidad de bienes cuando no la exploten

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6
Q

En nuestro derecho codificado, hay dos aspectos de la empresa:

A
  1. Plano contractual ⇒
  2. Plano institucional ⇒
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7
Q
  1. Plano contractual ⇒
A
  • negocio jurídico fundacional pues las sociedades tienen su resultado en un contrato de sociedad del que deriva un vínculo obligatorio entre los socios. Se crea una persona jurídica.
  • Sin embargo, desde el año 1995, se permitió la existencia de sociedades unipersonales (SA, SRL, SNE) que tienen su origen en un negocio jurídico unilateral.
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8
Q
  1. Plano institucional ⇒
A

nace una organización con la finalidad de ser ella la que actúe en el tráfico jurídico relacionándose con terceros. Para esto, el derecho le atribuye personalidad jurídica desde su válida constitución. Un comerciante sujeto de derecho

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9
Q

→ Concepto de sociedad: elementos fundamentales y recurrentes en el legal y doctrinal

A
  • pluralidad de personas
  • fondo patrimonial común
  • ánimo de lucro
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10
Q

→ Sociedades civiles y mercantiles, problema de delimitación de la sociedad: cuáles son los criterios que permiten delimitar el contrato como mercantil.

A
  1. El artículo 116 Cco establece un criterio de delimitación de carácter forma
  2. Luego, el CC establece un criterio material, es decir del objeto
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11
Q
  1. El artículo 116 Cco establece un criterio de delimitación de carácter forma
A
  • cuando se constituya una sociedad colectiva, comanditaria o anónima (tres tipos de sociedades presentes en el Cco), ese contrato era un contrato de compañía que se regía por el Cco.
  • Tienen carácter mercantil cualquiera sea su objeto o actividad, por la forma que tienen.
  • Actualmente, las sociedades de capital (sociedades de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad comanditaria por acciones) SIEMPRE son sociedades mercantiles con independencia de la actividad a la que se dedican
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12
Q
  1. Luego, el CC establece un criterio material, es decir del objeto
A

estableciendo algunas materias como civiles (agricultura p.ej.). Criterio sustantivo material; serán sociedades mercantiles dependiendo de su actividad. Hay sociedades que no se ajusten a ninguno de los tipos del artículo 122 Cco (son atípicas) pero su objeto es mercantil.

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13
Q

→ Aspectos negocional, constitutivo o fundacional:

A
  • negocio jurídico
    • bilateral, plurilateral (contrato)
    • unilateral
  • institucional: La sociedad es una forma de organización y gestión de un patrimonio recurriendo a la técnica de atribución de personalidad jurídica.
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14
Q
  1. Tipología de las sociedades mercantiles
    FORMAS
A
  1. sociedad regular colectiva.
  2. sociedad comanditaria simple
  3. sociedad comanditaria por acciones
  4. sociedad anonima
  5. sociedad de responsabilidad limitada
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15
Q
  1. Sociedad regular colectiva o sociedad colectiva ( S.R.C o S.C.)
A
  • Sociedad personalista
  • art 125-145 Cco
  • Se caracteriza por el principio de libertad de forma
  • Es el tipo societario más antiguo y más básico del OJ; está prácticamente en desuso, existen otros tipos más atractivos
  • Sus normas se aplican a ciertas situaciones societarias complejas
  • Es una sociedad en la que sus socios (llamados socios colectivos) van a desarrollar actividad económica, y toman decisiones para administrar la sociedad; vínculo personal entre los socios es fuerte
  • Se considera el prototipo de las sociedades personalistas, se buscan las cualidades personales de los socios. Por definición son sociedades cerradas: todos los socios tienen que dar permiso para que un tercero entra en la sociedad.
  • Frente a las deudas, los socios responden solidariamente, personalmente aunque subsidiariamente. Se basa en la idea de confianza
  • Regulada en el CCo
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16
Q
  1. Sociedad comanditaria simple o sociedad en comandita (S.Com.; S. en C.)
A
  • Sociedad personalista
  • Se rige por el principio de libertad de forma
    NO es un sociedad común, es un tipo societario que se parece bastante a la sociedad colectiva pero hay dos tipos de socios:
    • socios colectivos: administran, trabajan, responden solidariamente de las deudas
    • socios comanditarios: el socio que invierte en la sociedad, tiene expresamente prohibido participar en la gestión de la sociedad, no se embarga su patrimonio, lo único que puede perder es el patrimonio que ha invertido.
  • tiene ya un injerto capitalista ⇒ el régimen jurídico del tipo social se configura legalmente tomando en consideración principalmente el capital social
  • Regulada en el CCo
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17
Q
  1. Sociedad comanditaria por acciones
A
  • Sociedad capitalista
  • Posibilidad de que el capital de los socios comanditarios estuviese dividido en acciones
  • Es una sociedad anónima en la que el órgano de representación el administrador/ los administradores tiene que ser accionista y aquí, salvo que se establezca el contrario, los administradores NO tienen que ser accionistas. La gestión se puede encomendar a profesionales.
  • Se introduce a esto un matiz personalista: al menos uno de los administradores tiene que ser accionista.
  • Raro en la práctica
  • Normas y características de la S.A
  • Podríamos pensar que es un tipo societario de la sociedad comunitaria simple pero en la realidad no es así porque es su nomen iuris recoge la característica primordial de la SA (“por acciones”)
  • Regulación TR Ley Sociedad de Capital
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18
Q
  1. Sociedad anónima (S.A.)
A
  • Sociedad capitlista
  • Se identifica con acciones: funciona como un capital social formado y dividido por acciones.
  • No hace referencia a que no se sepa quienes son los socios sino que da igual quienes son los socios porque la condición de socio es fungible
  • Viene del comercio que se realizaba en las colonias y es un negocio que se basa sobre la asunción de riesgos.
  • A cambio de la participación en el capital social de la empresa, se da un título acción: es más fácil encontrar muchas personas que pongan un poco de dinero cada una de ella. Esta figura es muy atractiva también porque es fácil invertir pero también desinvertir. Se compra acción en el mercado de valores, en la bolsa
  • El capital, formado por la aportación de todos los socios, no puede ser inferior a 60.000 euros y está dividido en acciones
  • La administración no se reserva a los socios; los socios no responden de las deudas sociales, de las que únicamente responde la sociedad con su patrimonio
  • Las acciones se representan mediante títulos o anotaciones en cuenta, que tienen la consideración de valores mobiliarios, libremente transmisibles
  • Las acciones circulan libremente, y es libremente transmisible
  • El socio de una sociedad anónima, que compra una acción, se llama accionista.
  • Es una sociedad abierta se puede entrar comprando una acción en el mercado
  • Regulada en el TR Ley Sociedad de Capital
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19
Q
  1. Sociedad de responsabilidad limitada (S.A.R.L.)
A
  • Sociedad capitalista
  • A diferencia de las 4 formas anteriores, no se contempla por el CCo de 1885 porque se creo después, en Inglaterra
    Funciona con un capital social dividido en participaciones sociales. La participación social no tiene la condición de valor inmobiliario, no es lo que permite adquirir la condición de socio como en la SA. La ley limita la circulación de acciones
  • Es una sociedad cerrada
  • Tiene carácter constitutivo la escritura pública y su inscripción en el RM
  • En Europa se conoce como sociedad por cuotas
  • Al socio titular de participaciones se le llama socio
  • Se regula en la Ley de Sociedades de Capital (LSC)
  • Los socios sólo aportan capital; formado por la aportación de todos los socios, no puede ser inferior a 3.000 euros, salvo que se trate de SRL “en régimen de formación sucesiva”,
  • Los socios no responden de las deudas sociales
  • Es el tipo societario más moderno. Es el tipo mercantil favorito de la iniciativa empresarial
  • Surge en Inglaterra con la finalidad de extender el beneficio de limitación de responsabilidad a otras empresas de dimensiones más reducidas (perspectiva económica y de número de socios)
  • Dividen su capital en participaciones que tienen limitada su transmisión.
  • El régimen de estas sociedades es más dispositivo, permitiendo acomodar la sociedad vía estatutos a las concretas necesidades de la empresa
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20
Q

Accionista para que se usa?

A

attention: hablamos solo de accionista sólo se puede hablar dSociedad personalista ⇒e accionista para la sociedad anónima, NO PARA sociedad comanditaria o sociedad colectiva

21
Q

Sociedad personalista ⇒

A
  • = sociedad en la que el criterio determinante se basa sobre características de la persona.
  • Importa la identidad del socio, de modo que la participación del socio en la sociedad es personal (intuitu personae) y, por tanto, intransferible sin el consentimiento de los demás socios; los acuerdos se adoptan por unanimidad; la gestión de la sociedad corresponde a los socios; y los socios, todos o algunos, responden de las deudas sociales.
  • Se concede una gran autonomía a la voluntad de los socios para diseñar su relación contractual societaria.
  • A este modelo responden la sociedad civil, la colectiva y la comanditaria simple
  • Se regula en el Cco
22
Q

Sociedad capitalista ⇒

A
  • = aquella en la que el criterio determinante del socio es su aportación al patrimonio de la sociedad no su persona
  • Las sociedades están plenamente personificadas, de modo que existe una total separación entre la sociedad y los socios, la sociedad funciona mediante órganos, uno encargado de las decisiones más trascendentes, que actúa por mayoría, y otro de la administración, que no se reserva a los socios; los socios no responden de las deudas sociales; y la condición de socio es fácilmente transferible.
  • La ley regula muchos aspectos de estas sociedades con carácter imperativo, pues el socio es además un inversor al que debe protegerse frente a la posición de los socios mayoritarios.
  • A este modelo responden la SA, las mutualistas y las asociaciones
  • Se regula en el texto de la Ley de Sociedades de Capital.
23
Q

Sociedad capitalista con elementos personalistas ⇒

A

En la Sociedad Comanditaria por Acciones, por la presencia de al menos un socio colectivo, que es administrador y responde de las deudas sociales, mientras que en la SRL, es personalista su carácter cerrado, al estar restringida por ley la transmisión de las participaciones.

24
Q
  1. Otras formas típicas
A

⇒ Son sociedades mercantiles típicas las reguladas en el CCo o en leyes especiales.
La tipología de las sociedades mercantiles no se acaba con la tipología básica establecida en el artículo 122 sino que hay más sociedades mercantiles.

25
→ Reguladas en el propio TRLSC:
- Sociedad Limitada Nueva Empresa o SLNE - SA Cotizada - Sociedad Unipersonal
26
- Sociedad Limitada Nueva Empresa o SLNE
(derogada, art 2.6 Ley 18/2022, de 28 de septiembre): Se crea con la finalidad de favorecer la iniciativa empresarial al agilizar la constitución de las sociedades gracias al uso de las nuevas tecnologías. Se fundaban en el plazo de 24-48h
27
- SA Cotizada
(art 495 y ss TRLSC): el hecho de que la SA cotiza en bolsa hace que necesita una regulación especial, un régimen jurídico más controlado ya que tiene una organización distinta en el Consejo de Administración
28
- Sociedad Unipersonal
(art 12-17 TRLSC): Se permite la constitución de una sociedad por una única persona en los casos de las SA y SL. Su régimen jurídico se preocupa de dar publicidad de la situación indicando especialmente la situación de unipersonalidad
29
→ Reguladas fuera del TRLSC:
- el artículo 3 establece que se regula por la LSC salvo que se regula en otras leyes. Para estas sociedades, se rigen por el TRLSC y se añade especialidades en otras leyes - Sociedad Profesional (Ley 2/2007) - Sociedad Laboral (Ley 44/2015) - Otras: - - SAD para las sociedades anónimas deportivas: Ley 10/1990 - - Bancos (LOSSEC) - - Aseguradoras (LOSSEAR)
30
3. Otras formas típicas
→ Reguladas en el propio TRLSC: → Reguladas fuera del TRLSC: → Cooperativas:
31
→ Cooperativas:
Son una alternativa societaria a las formas mercantiles típicas. La CE establece que se promoverá el cooperativismo. Ley 27/1999 estatal junto con una serie de leyes autonómicas.
32
El OJ español prohíbe la atipicidad
El OJ español prohíbe la atipicidad de las sociedades mercantiles, si no se establece nada, se aplican las normas de la sociedad colectiva, y tampoco pueden alterar el régimen jurídico de los tipos legales en su aspecto externo, representación y responsabilidad por las deudas sociales; pero sí en de las relaciones internas en lo que no tenga carácter imperativo.
33
Aspecto contractual (negocial) → Matización:
En España, desde el año 1995 por transposición de una Directiva de la UE, se pueden constituir sociedades unipersonales, limitada o anónima. En este caso puede acudir al notario una sola persona por lo cual es un negocio unilateral por lo cual no se puede decir que es un contrato.
34
Peculiaridad → El contrato de sociedad:
Salvo que es sociedad de capital unipersonal, la sociedad nace de un contrato a la que concurren dos o más personas. La doctrina ha puesto de manifiesto que el contrato es peculiar y distinto a los contratos bilaterales de cambio. En estos últimos contratos, las prestaciones se las deben las partes recíprocamente entre sí. Es un contrato plurilateral de organización, las obligaciones se contraen frente a la sociedad. La principal obligación es de aportar dotación frente a la sociedad.
35
→ Requisitos para la regular constitución de las sociedades mercantiles En las sociedades de personas:
se ha de hacer constar el contrato en Escritura Pública que se presentará en el RM. Tradicionalmente se ha señalado que la constitución de la sociedad es anterior a la EP, por lo cual la EP no sería requisito de forma, se puede hacer en un documento privado. Sin embargo, si esto fuera asi, nos encontraríamos en un tipo de SM muy básico que puede hacer cosas limitadas. Por lo tanto, las sociedades nacen antes en forma de sociedad de información pero todavía no han nacido; adquieren la condición de sociedad como tal y la personalidad jurídica con la EP (y entonces la inscripción en el RM). Hace falta este requisito de forma y requisito de publicidad (principio de obligatoriedad de la inscripción).
36
→ Requisitos para la regular constitución de las sociedades mercantiles En las sociedades de capital
se resuelve la cuestión en el art 20 LSC donde se requiere la EP e inscripción en el RM con eficacia constitutiva. Las sociedades capitalistas necesitan como requisito para su regular formación con el requisito de forma de la EP y requisito de publicidad de la inscripción, nacen con la inscripción.
37
→ Sociedades en formación vs Sociedades devenida irregular:
Cuando nos movemos en el ámbito de las sociedades de capital, se distingue el régimen de la sociedad en formación y el régimen de la sociedad devenida irregular. A pesar de que existe escritura de constitución está no se ha inscrito en el RM. El problema que nos planteamos es saber qué ocurre cuando empieza a realizar negocios jurídicos
38
Sociedad en formación (art 36 a 38 LSC)
- ⇒ aquella sociedad de capital respeto de la que existe EP pero aún no está inscrita en el RM, está formando su personalidad jurídica. Todavía no ha llegado a nacer pero se espera que llegue a nacer, es una situación reconocida como normal por el OJ. - Es en formación antes de que se inscriba en el RM siempre que no haya transcurrido 1 año o conste la voluntad de los socios de no inscribir la sociedad (sociedad irregular). No tiene la personalidad jurídica propia del tipo social utilizado, pero sí la básica derivada del contrato de sociedad. - La LSC establece que tanto los socios fundadores como administradores están obligados a presentar esta EP de constitución para su inscripción en el RM en el plazo de 2 meses desde la fecha de otorgamiento de la EP. - Validez de los actos > Para estas dos sociedades, se permite la actuación como sociedad desde la fecha de EP pero incluso antes de la inscripción. Los actos son válidos.
39
Sociedad en formación (art 36 a 38 LSC) Responsabilidad de los actos
- actos celebrados en nombre de la sociedad: responden solidariamente quienes lo hubiesen celebrado - actos de los que responde la sociedad en formación con el patrimonio con el que se hubiese formado y los socios responderán de manera personal hasta el límite de lo que hubiese aportado: - - actos indispensables para la inscripción de la sociedad - - actos realizados por los administradores si actúan dentro de las facultades que se les otorgan en la EP - - actos realizados en virtud de un mandato específico por la persona designada por los socios - Una vez inscrita, la sociedad responde de los actos nombrados, así como por los que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción. - La consecuencia del incumplimiento de esta obligación de presentar la EP al RM es que tanto unos como otros responderán solidariamente por los perjuicios que se puedan generar de la falta de inscripción.
40
Sociedad [devenida] irregular (art 39 y 40 LSC)
⇒ Se trata de sociedades de capital que no cumplen con los requisitos de constitución regular que establece la Ley. La irregularidad es consecuencia del incumplimiento del principio de publicidad registral obligatoria para todas las sociedades mercantiles.
41
Se dan estas situaciones de irregularidad cuando
- cesa el presupuesto en el que se basa la sociedad en formación que es que esta sociedad tiene la voluntad de inscribirse y se va a inscribir: - - Cuando se verifica la voluntad de no inscribir la sociedad. Para afirmar la voluntad de no inscribirse, se ha de convencer al juez de lo mercantil por cualquier de los socios. Una vez probado, responderán los socios de manera solidaria, los administradores y los representantes. - - De modo automático cuando transcurre un año desde que se otorgó la escritura de constitución sin que se haya solicitado la inscripción. Eso no impide la posterior inscripción
42
Sociedad [devenida] irregular (art 39 y 40 LSC) Las consecuencias de la falta de inscripción
- produce la inexistencia del tipo social utilizado - (LSC) Cualquier socio puede solicitar la disolución de la sociedad y que se le devuelva sus aportaciones. - (LSC) En caso de que ningún socio quiere instar la disolución la LSC recoge que la sociedad de capital se convertirá en una sociedad colectiva donde todos los socios responden de manera ilimitada, solidariamente con la sociedad de las obligaciones contraídas en nombre de la sociedad antes de su inscripción. - Si se presenta como SA, SRL o S. Com. por A., la falta de inscripción, que es constitutiva, impide la existencia de ese tipo, por lo que se regirá por las normas de la sociedad colectiva o de la civil, según que su objeto sea mercantil o no. - También se podra inscribir en el RM dejando de ser irregular para adoptar el tipo social elegido
43
→ Elementos esenciales (art 1261 CC): del aspecto contractual
- Consentimiento - objeto - - Objeto del contrato - - Objeto de las obligaciones - - Objeto de la sociedad - Causa de la obligación: - - La postura tradicional del derecho codificado - - Revisión doctrinal:
44
→ Elementos esenciales (art 1261 CC): del aspecto contractual - Consentimiento
- capacidad (normas generales de capacidad para los fundadores) y exentos de vicios de error, violencia, intimidación y dolo (art 1265 CC). - Si el vicio afecta a todos los socios, es anulable el contrato. - El vicio de consentimiento en uno solo socio, sólo afecta al vínculo de ese socio con la sociedad, no determina la anulabilidad del contrato salvo que su aportación (de este socio) sea determinante o esencial para los demás para la consecución del fin común.
45
→ Elementos esenciales (art 1261 CC): del aspecto contractual Objeto del contrato y Objeto de la sociedad
Objeto de la sociedad ⇒ actividades a las que se va a dedicar la sociedad Objeto del contrato ⇒ son las obligaciones y derechos de las partes
46
→ Elementos esenciales (art 1261 CC): del aspecto contractual Objeto de las obligaciones⇒
- ⇒ son las prestaciones, y son debidas a la sociedad. La obligación fundamental frente a la sociedad de realizar la aportación (aunque no tiene que hacerse en el mismo momento, puede ser pendiente). - La aportación fundamentalmente consiste en dinero, bienes o industria/actividad/trabajo. - La sociedad colectiva por ejemplo, se concibe como una sociedad de trabajo, hasta el punto de que hay un tipo de socio colectivo llamado socio industrial cuya aportación consiste exclusivamente en industria o trabajo. No hay sociedad industrial en “sociedad regular colectiva”
47
→ Elementos esenciales (art 1261 CC): del aspecto contractual Causa de la obligación: La postura tradicional del derecho codificado
- es la que entiende que la causa de la obligación es el ánimo de lucro, es la obtención de un beneficio individual consecuencia de repartirse las ganancias obtenidas por el ejercicio en común de una actividad económica - Esto es así hasta el punto que en el derecho codificado con la exclusión o nulidad del pacto leonino (art 1961.1 CC) → se considera nulo aquel pacto en el que se excluye un socio en participar en los beneficios obtenidos. - Además del pacto leonino, si el contrato excluye la posibilidad de distribuir los beneficios entre los socios no será una sociedad.
48
→ Elementos esenciales (art 1261 CC): del aspecto contractual Causa de la obligación: Revisión doctrinal sobre el animo de lucro
- un sector de la Doctrina entiende el ánimo de lucro en sentido amplio, de forma que existe sociedad cuando se ejercita en común una actividad con el ánimo de obtener una ventaja patrimonial aunque no adopte la forma de beneficio distribuible (un ahorro) - otro sector admite sociedades sin ánimo de lucro, siendo entonces la causa el ánimo de ejercer en común una actividad económica para la consecución de un fin común al grupo a través de alguna de las formas de organización societaria reconocidas por el Derecho