TEMA 6.1: EL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y SOCIAL Flashcards
(48 cards)
→ Empresario individual vs social
A medida que la actividad es más compleja, supone cooperación de otras personas para el empresario. Puede venir por los colaboradores pero también buscando personas que se embarquen en la actividad económica con él. Se constituye un fondo patrimonial común para tener más capacidad y hay repartición de los riesgos.
La sociedad ⇒
- Agrupación de personas que tratan de superar las limitaciones obvias que tiene el empresario individual en el momento de empezar su actividad económica.
- Presupone como concepto previo, el concepto de asociación.
- La sociedad es una asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común en la que el interés común de los socios es el ánimo de lucro, beneficios que pueden repartir entre ellos
Asociación ⇒
- Agrupación de personas que tienen un interés común, puede ser de muy diversa índole.
- Estan reguladas en una LO de 2002.
→ Concepto legal de sociedad? ART 1 CCo y art 116 CCo y 1665 CC
- El artículo 1 Cco no contiene realmente una definición de la sociedad sino una mera mención para atribuirle la condición de empresario.
- Hay que buscar la definición legal de la sociedad en el contrato que la constituya (plano contractual).
- Luego, otra definición está en el plano institucional.
- En nuestro derecho codificado, las sociedades mercantiles se denominan compañías (sinónimo), y establecen contratos de compañía. El artículo 116 Cco delimita el contrato de compañía del contrato de sociedad
- En el CC se menciona en el artículo 1665 CC. Los dos conceptos son prácticamente idénticos. Son los conceptos legales que dieron base a los conceptos doctrinales.
La sociedad con cotitulares:
será sociedad cuando los cotitulares exploten de forma conjunta y directa la empresa para obtener unos beneficios que repartirse y comunidad de bienes cuando no la exploten
En nuestro derecho codificado, hay dos aspectos de la empresa:
- Plano contractual ⇒
- Plano institucional ⇒
- Plano contractual ⇒
- negocio jurídico fundacional pues las sociedades tienen su resultado en un contrato de sociedad del que deriva un vínculo obligatorio entre los socios. Se crea una persona jurídica.
- Sin embargo, desde el año 1995, se permitió la existencia de sociedades unipersonales (SA, SRL, SNE) que tienen su origen en un negocio jurídico unilateral.
- Plano institucional ⇒
nace una organización con la finalidad de ser ella la que actúe en el tráfico jurídico relacionándose con terceros. Para esto, el derecho le atribuye personalidad jurídica desde su válida constitución. Un comerciante sujeto de derecho
→ Concepto de sociedad: elementos fundamentales y recurrentes en el legal y doctrinal
- pluralidad de personas
- fondo patrimonial común
- ánimo de lucro
→ Sociedades civiles y mercantiles, problema de delimitación de la sociedad: cuáles son los criterios que permiten delimitar el contrato como mercantil.
- El artículo 116 Cco establece un criterio de delimitación de carácter forma
- Luego, el CC establece un criterio material, es decir del objeto
- El artículo 116 Cco establece un criterio de delimitación de carácter forma
- cuando se constituya una sociedad colectiva, comanditaria o anónima (tres tipos de sociedades presentes en el Cco), ese contrato era un contrato de compañía que se regía por el Cco.
- Tienen carácter mercantil cualquiera sea su objeto o actividad, por la forma que tienen.
- Actualmente, las sociedades de capital (sociedades de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad comanditaria por acciones) SIEMPRE son sociedades mercantiles con independencia de la actividad a la que se dedican
- Luego, el CC establece un criterio material, es decir del objeto
estableciendo algunas materias como civiles (agricultura p.ej.). Criterio sustantivo material; serán sociedades mercantiles dependiendo de su actividad. Hay sociedades que no se ajusten a ninguno de los tipos del artículo 122 Cco (son atípicas) pero su objeto es mercantil.
→ Aspectos negocional, constitutivo o fundacional:
- negocio jurídico
- bilateral, plurilateral (contrato)
- unilateral
- institucional: La sociedad es una forma de organización y gestión de un patrimonio recurriendo a la técnica de atribución de personalidad jurídica.
- Tipología de las sociedades mercantiles
FORMAS
- sociedad regular colectiva.
- sociedad comanditaria simple
- sociedad comanditaria por acciones
- sociedad anonima
- sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad regular colectiva o sociedad colectiva ( S.R.C o S.C.)
- Sociedad personalista
- art 125-145 Cco
- Se caracteriza por el principio de libertad de forma
- Es el tipo societario más antiguo y más básico del OJ; está prácticamente en desuso, existen otros tipos más atractivos
- Sus normas se aplican a ciertas situaciones societarias complejas
- Es una sociedad en la que sus socios (llamados socios colectivos) van a desarrollar actividad económica, y toman decisiones para administrar la sociedad; vínculo personal entre los socios es fuerte
- Se considera el prototipo de las sociedades personalistas, se buscan las cualidades personales de los socios. Por definición son sociedades cerradas: todos los socios tienen que dar permiso para que un tercero entra en la sociedad.
- Frente a las deudas, los socios responden solidariamente, personalmente aunque subsidiariamente. Se basa en la idea de confianza
- Regulada en el CCo
- Sociedad comanditaria simple o sociedad en comandita (S.Com.; S. en C.)
- Sociedad personalista
- Se rige por el principio de libertad de forma
NO es un sociedad común, es un tipo societario que se parece bastante a la sociedad colectiva pero hay dos tipos de socios: - socios colectivos: administran, trabajan, responden solidariamente de las deudas
- socios comanditarios: el socio que invierte en la sociedad, tiene expresamente prohibido participar en la gestión de la sociedad, no se embarga su patrimonio, lo único que puede perder es el patrimonio que ha invertido.
- tiene ya un injerto capitalista ⇒ el régimen jurídico del tipo social se configura legalmente tomando en consideración principalmente el capital social
- Regulada en el CCo
- Sociedad comanditaria por acciones
- Sociedad capitalista
- Posibilidad de que el capital de los socios comanditarios estuviese dividido en acciones
- Es una sociedad anónima en la que el órgano de representación el administrador/ los administradores tiene que ser accionista y aquí, salvo que se establezca el contrario, los administradores NO tienen que ser accionistas. La gestión se puede encomendar a profesionales.
- Se introduce a esto un matiz personalista: al menos uno de los administradores tiene que ser accionista.
- Raro en la práctica
- Normas y características de la S.A
- Podríamos pensar que es un tipo societario de la sociedad comunitaria simple pero en la realidad no es así porque es su nomen iuris recoge la característica primordial de la SA (“por acciones”)
- Regulación TR Ley Sociedad de Capital
- Sociedad anónima (S.A.)
- Sociedad capitlista
- Se identifica con acciones: funciona como un capital social formado y dividido por acciones.
- No hace referencia a que no se sepa quienes son los socios sino que da igual quienes son los socios porque la condición de socio es fungible
- Viene del comercio que se realizaba en las colonias y es un negocio que se basa sobre la asunción de riesgos.
- A cambio de la participación en el capital social de la empresa, se da un título acción: es más fácil encontrar muchas personas que pongan un poco de dinero cada una de ella. Esta figura es muy atractiva también porque es fácil invertir pero también desinvertir. Se compra acción en el mercado de valores, en la bolsa
- El capital, formado por la aportación de todos los socios, no puede ser inferior a 60.000 euros y está dividido en acciones
- La administración no se reserva a los socios; los socios no responden de las deudas sociales, de las que únicamente responde la sociedad con su patrimonio
- Las acciones se representan mediante títulos o anotaciones en cuenta, que tienen la consideración de valores mobiliarios, libremente transmisibles
- Las acciones circulan libremente, y es libremente transmisible
- El socio de una sociedad anónima, que compra una acción, se llama accionista.
- Es una sociedad abierta se puede entrar comprando una acción en el mercado
- Regulada en el TR Ley Sociedad de Capital
- Sociedad de responsabilidad limitada (S.A.R.L.)
- Sociedad capitalista
- A diferencia de las 4 formas anteriores, no se contempla por el CCo de 1885 porque se creo después, en Inglaterra
Funciona con un capital social dividido en participaciones sociales. La participación social no tiene la condición de valor inmobiliario, no es lo que permite adquirir la condición de socio como en la SA. La ley limita la circulación de acciones - Es una sociedad cerrada
- Tiene carácter constitutivo la escritura pública y su inscripción en el RM
- En Europa se conoce como sociedad por cuotas
- Al socio titular de participaciones se le llama socio
- Se regula en la Ley de Sociedades de Capital (LSC)
- Los socios sólo aportan capital; formado por la aportación de todos los socios, no puede ser inferior a 3.000 euros, salvo que se trate de SRL “en régimen de formación sucesiva”,
- Los socios no responden de las deudas sociales
- Es el tipo societario más moderno. Es el tipo mercantil favorito de la iniciativa empresarial
- Surge en Inglaterra con la finalidad de extender el beneficio de limitación de responsabilidad a otras empresas de dimensiones más reducidas (perspectiva económica y de número de socios)
- Dividen su capital en participaciones que tienen limitada su transmisión.
- El régimen de estas sociedades es más dispositivo, permitiendo acomodar la sociedad vía estatutos a las concretas necesidades de la empresa
Accionista para que se usa?
attention: hablamos solo de accionista sólo se puede hablar dSociedad personalista ⇒e accionista para la sociedad anónima, NO PARA sociedad comanditaria o sociedad colectiva
Sociedad personalista ⇒
- = sociedad en la que el criterio determinante se basa sobre características de la persona.
- Importa la identidad del socio, de modo que la participación del socio en la sociedad es personal (intuitu personae) y, por tanto, intransferible sin el consentimiento de los demás socios; los acuerdos se adoptan por unanimidad; la gestión de la sociedad corresponde a los socios; y los socios, todos o algunos, responden de las deudas sociales.
- Se concede una gran autonomía a la voluntad de los socios para diseñar su relación contractual societaria.
- A este modelo responden la sociedad civil, la colectiva y la comanditaria simple
- Se regula en el Cco
Sociedad capitalista ⇒
- = aquella en la que el criterio determinante del socio es su aportación al patrimonio de la sociedad no su persona
- Las sociedades están plenamente personificadas, de modo que existe una total separación entre la sociedad y los socios, la sociedad funciona mediante órganos, uno encargado de las decisiones más trascendentes, que actúa por mayoría, y otro de la administración, que no se reserva a los socios; los socios no responden de las deudas sociales; y la condición de socio es fácilmente transferible.
- La ley regula muchos aspectos de estas sociedades con carácter imperativo, pues el socio es además un inversor al que debe protegerse frente a la posición de los socios mayoritarios.
- A este modelo responden la SA, las mutualistas y las asociaciones
- Se regula en el texto de la Ley de Sociedades de Capital.
Sociedad capitalista con elementos personalistas ⇒
En la Sociedad Comanditaria por Acciones, por la presencia de al menos un socio colectivo, que es administrador y responde de las deudas sociales, mientras que en la SRL, es personalista su carácter cerrado, al estar restringida por ley la transmisión de las participaciones.
- Otras formas típicas
⇒ Son sociedades mercantiles típicas las reguladas en el CCo o en leyes especiales.
La tipología de las sociedades mercantiles no se acaba con la tipología básica establecida en el artículo 122 sino que hay más sociedades mercantiles.