TEMA 8.2: LA SA; CAPITAL SOCIAL, APORTACIONES Y PRESTACIONES Flashcards
→ Concepto de Capital Social o Nominal:
Se entiende por capital social o nominal la cifra, expresada en euros, que aparece determinada en los estatutos sociales, que va a figurar en el pasivo del balance bajo esa denominación y que representa el importe de las aportaciones de los socios o de lo que se han comprometido a aportar.
Éste capital sirve de medio para la constitución de:
- Un patrimonio empresarial, ya que expresa el valor económico del fondo común al momento de la constitución.
- Una organización corporativa, a través de la participación en derechos, cálculo de quórums, porcentajes, derechos minorías.
- La defensa de ese patrimonio en beneficio de los acreedores sociales como única garantía, por la sabida exclusión de la responsabilidad personal de los socios de las deudas de la sociedad (arts. 273.2, 274, 327 y 363.1.e TRLSC)
Importancia del capital para la SA, funciones
- Es un elemento muy importante, se dice que una SA es un capital social con personalidad jurídica.
- Es una de las menciones indispensables de los Estatutos de la SA que deberán incluir la cifra de la SA.
- Por una parte es un concepto legal (cifra del Estatuto) y por otra parte es una cifra de la contabilidad de la SA.
El capital social es una cifra estable de contabilidad que cumple con las siguientes funciones:
- función empresarial
- función de organización corporativa (participación en derecho, cálculo de quórums, porcentajes derechos minorías):
- función de garantía
- función empresarial
expresa el valor económico del fondo patrimonial en común en el momento de constitución de la sociedad que se forma con las aportaciones del socio.
- función de organización corporativa (participación en derecho, cálculo de quórums, porcentajes derechos minorías):
ya que supone la participación de los accionistas en la sociedad, el capital social es la base del cómputo respecto del cual se determina la participación de cada acción y por tanto de cada socio en la sociedad en relación con los derechos fundamentalmente derechos políticos y económicos. La acción se determina de manera proporcional. Se calcula sobre la base del capital social el quorum de asistencia. Además, se reconocen determinados derechos por un participación importante al capital social
- función de garantía
- funciona en primer lugar como una cifra de retención que impide repartir beneficios mientras que el patrimonio neto no sea superior a la cifra del capital social.
- Además, el capital social va a determinar la reserva legal.
- Por otra parte, cuando las cifras del capital social llegan a un nivel bajo, se procede a una reducción del capital social y puede llegar a la disolución de la sociedad.
- El art. 327 obliga a reducir obligatoriamente a reducir la cifra de capital social en determinadas situaciones, siendo obligatoria en las SA cuando las pérdidas hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de las 2/3 de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
- Según el art. 363.1.e la sociedad también se disolverá cuando las pérdidas reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Mientras que el capital social es estable el patrimonio es voluble.
→ Capital social mínimo:
El TRLSC establece un capital social mínimo en el artículo 4.2. No es una cifra extraordinariamente importante, se debe a que se ha mantenido el equivalente de pesetas sin ‘actualizar’ el valor del euro. El capital social NO puede ser inferior a 60.000€ (art. 4 TRLSC).
> prohibicion de capital inferior al minimo legal
→ Relación cs con el patrimonio:
- La cifra del cs se constituye por la aportación de los socios, expresa el valor del neto patrimonial con el que arranca la sociedad en su constitución.
- En el momento de la constitución, hay equivalente entre la cifra del cs y el patrimonio, sin embargo con algunas limitaciones porque puede haber desembolsos pendientes.
- Además, realmente el valor patrimonial va a bajar con respecto a la cifra social porque la sociedad empieza a tener gastos.
→ Principios rectores: Es tan importante la cifra del capital social que se rige por una serie de principios, pero sobre todo:
- el principio de integración (control de la efectiva aportación patrimonial),
- el principio de intangibilidad del capital social, entiende que el cs funciona como una cifra de retención
- el principio de integración (control de la efectiva aportación patrimonial),
conforme al cual la cifra del cs debe corresponder a un equivalente patrimonial. La cifra del cs no puede ser una cifra vacía sino que debe corresponder a las aportaciones de los socios. Sus manifestaciones son el régimen de las aportaciones, el desembolso pendiente, la imposición de una constitución de reserva legal
- El régimen jurídico de las aportaciones.
→ Concepto y régimen riguroso:
→ Objeto (art 58 TRLSC):
→ Clases:
→ Régimen establecido por la LSC según la naturaleza de la aportación:
APORTACIONES → Concepto y régimen riguroso:
- La obligación de efectuar la aportación al fondo patrimonial común es la más importante de las obligaciones del socio.
- Aquello que se aporta a la sociedad se va a integrar al patrimonio de la sociedad, las aportaciones salen del patrimonio del accionista y se aporta a la sociedad,
- es un negocio jurídico traslativo del derecho de propiedad y ha de ser aportación efectiva. Se ha de atender al modo y título.
- La aportación preocupa al legislador que quiere que se realice de verdad, es decir que la cifra social no sea vacia, realidad y veracidad de las aportaciones por eso se someten a un régimen jurídico riguroso. Eso se explica porque hay que controlar la aportación por la responsabilidad que se limita al patrimonio de la sociedad.
APORTACIONES → Objeto (art 58 TRLSC):
- Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económico: entendimos que sea embargables en última instancia, es decir susceptibles de ejecución.
- En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios: aquí se diferencia de las sociedad colectivas
- y para las prestaciones
APORTACIONES → Objeto (art 58 TRLSC):
- y para las prestaciones
Es posible que algunos accionistas puedan tener obligaciones de realizar algunas conductas para la sociedad, se trata de colaboraciones distintas de aportaciones de capital que se realizan a través de la figura de prestaciones accesorias. Estas también pueden ser de capital. No obstante, NO integran las cifra del cs (aunque se incorpora al patrimonio de las sociedades) por lo cual NO conllevan la obtención de una acción.
→ Clases: Se distingue en función de la naturaleza de la aportación
- Dineraria (art 61 y 62 LSC):
- No dinerarias (art 67 a 71 LSC):
APORTACION- Dineraria (art 61 y 62 LSC):
- consiste en dinero, tiene que traducirse en euros y si fuese en otra moneda se ha de establecer su equivalencia en euros de acuerdo con la Ley.
- La principal preocupación del legislador es que el dinero llegue efectivamente al patrimonio de la sociedad.
- Este control se lo encarga al notario
Este control se lo encarga al notario (de las aportaciones dinerarias llegando al patrimonio de la sociedad)
esto garantizado por el notario autorizante de la escritura, a quienes los socios fundadores le tienen que exhibir un resguardo acreditativo de que se ha hecho un depósito de cierta cantidad de dinero en una cuenta corriente a nombre de la sociedad,
o bien deben entregarle el dinero en efectivo al notario, que queda obligado a hacer el depósito en la cuenta a nombre de la sociedad. Se debe dejar constancia en la escritura de constitución.
APORTACIONES No dinerarias (art 67 a 71 LSC):
cualquier otro bien susceptible de valoración económica que no es dineraria. Estas obligaciones plantean problemas: garantizar la adecuada integración al patrimonio de la sociedad y que el valor de los bienes corresponda con la cifra del cs. Eso pasa por la lógica tendencia del aportante a sobrevalorar su aportación.
APORTACIONES No dinerarias (art 67 a 71 LSC):
SOBREVALORACION Y SOLUCION
- Para evitar la sobrevaloración, los bienes y derechos patrimoniales tienen que someterse a un informe elaborado por uno o unos expertos designados por el Registrador Mercantil del domicilio.
- NO se admite la inscripción con una aportación valorada por encima de la valoración hecha por el informe
- No obstante, se podría aceptar hasta un margen de 20% de sobrevaloración.
APORTACIONES No dinerarias (art 67 a 71 LSC):
RESPONSABILIDAD DE LA VALORACION
- será asumida solidariamente frente a la sociedad y a los acreedores sociales (no frente a los socios) por:
○ Los fundadores.
○ Los socios en el momento de adoptarse el acuerdo de aumento de capital.
○ Los que adquieran alguna participación desembolsada a cambio de aportaciones no dinerarias.
○ Los administradores cuando se trate de un aumento de capital ejecutado con estas aportaciones. - No obstante, quedan eximidos de responsabilidad los socios que hubiesen hecho constar su oposición en acta
- prescripcion accion 5 años contados desde que se realice la aportación
→ Régimen establecido por la LSC según la naturaleza de la aportación:
● Bienes muebles o derechos asimilados a ellos (art. 64 LSC):
● Derecho de crédito (art. 65 LSC):
● Empresa o establecimiento (normas específicas):
● Bienes muebles o derechos asimilados a ellos (art. 64 LSC):
- se aplicarían las normas del CC en que se regula la compraventa
- se aplican las normas del CCom en cuanto a la transmisión de riesgos
● Derecho de crédito (art. 65 LSC):
con el fin de proteger la sociedad, se hace responsable al aportante de la solvencia del deudor sin que se admita acto en contra.