TEMA 8.2: LA SA; CAPITAL SOCIAL, APORTACIONES Y PRESTACIONES Flashcards

1
Q

→ Concepto de Capital Social o Nominal:

A

Se entiende por capital social o nominal la cifra, expresada en euros, que aparece determinada en los estatutos sociales, que va a figurar en el pasivo del balance bajo esa denominación y que representa el importe de las aportaciones de los socios o de lo que se han comprometido a aportar.

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2
Q

Éste capital sirve de medio para la constitución de:

A
  • Un patrimonio empresarial, ya que expresa el valor económico del fondo común al momento de la constitución.
  • Una organización corporativa, a través de la participación en derechos, cálculo de quórums, porcentajes, derechos minorías.
  • La defensa de ese patrimonio en beneficio de los acreedores sociales como única garantía, por la sabida exclusión de la responsabilidad personal de los socios de las deudas de la sociedad (arts. 273.2, 274, 327 y 363.1.e TRLSC)
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3
Q

Importancia del capital para la SA, funciones

A
  • Es un elemento muy importante, se dice que una SA es un capital social con personalidad jurídica.
  • Es una de las menciones indispensables de los Estatutos de la SA que deberán incluir la cifra de la SA.
  • Por una parte es un concepto legal (cifra del Estatuto) y por otra parte es una cifra de la contabilidad de la SA.
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4
Q

El capital social es una cifra estable de contabilidad que cumple con las siguientes funciones:

A
  1. función empresarial
  2. función de organización corporativa (participación en derecho, cálculo de quórums, porcentajes derechos minorías):
  3. función de garantía
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5
Q
  1. función empresarial
A

expresa el valor económico del fondo patrimonial en común en el momento de constitución de la sociedad que se forma con las aportaciones del socio.

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6
Q
  1. función de organización corporativa (participación en derecho, cálculo de quórums, porcentajes derechos minorías):
A

ya que supone la participación de los accionistas en la sociedad, el capital social es la base del cómputo respecto del cual se determina la participación de cada acción y por tanto de cada socio en la sociedad en relación con los derechos fundamentalmente derechos políticos y económicos. La acción se determina de manera proporcional. Se calcula sobre la base del capital social el quorum de asistencia. Además, se reconocen determinados derechos por un participación importante al capital social

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7
Q
  1. función de garantía
A
  • funciona en primer lugar como una cifra de retención que impide repartir beneficios mientras que el patrimonio neto no sea superior a la cifra del capital social.
  • Además, el capital social va a determinar la reserva legal.
  • Por otra parte, cuando las cifras del capital social llegan a un nivel bajo, se procede a una reducción del capital social y puede llegar a la disolución de la sociedad.
  • El art. 327 obliga a reducir obligatoriamente a reducir la cifra de capital social en determinadas situaciones, siendo obligatoria en las SA cuando las pérdidas hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de las 2/3 de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
  • Según el art. 363.1.e la sociedad también se disolverá cuando las pérdidas reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Mientras que el capital social es estable el patrimonio es voluble.
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8
Q

→ Capital social mínimo:

A

El TRLSC establece un capital social mínimo en el artículo 4.2. No es una cifra extraordinariamente importante, se debe a que se ha mantenido el equivalente de pesetas sin ‘actualizar’ el valor del euro. El capital social NO puede ser inferior a 60.000€ (art. 4 TRLSC).
> prohibicion de capital inferior al minimo legal

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9
Q

→ Relación cs con el patrimonio:

A
  • La cifra del cs se constituye por la aportación de los socios, expresa el valor del neto patrimonial con el que arranca la sociedad en su constitución.
  • En el momento de la constitución, hay equivalente entre la cifra del cs y el patrimonio, sin embargo con algunas limitaciones porque puede haber desembolsos pendientes.
  • Además, realmente el valor patrimonial va a bajar con respecto a la cifra social porque la sociedad empieza a tener gastos.
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10
Q

→ Principios rectores: Es tan importante la cifra del capital social que se rige por una serie de principios, pero sobre todo:

A
  • el principio de integración (control de la efectiva aportación patrimonial),
  • el principio de intangibilidad del capital social, entiende que el cs funciona como una cifra de retención
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11
Q
  • el principio de integración (control de la efectiva aportación patrimonial),
A

conforme al cual la cifra del cs debe corresponder a un equivalente patrimonial. La cifra del cs no puede ser una cifra vacía sino que debe corresponder a las aportaciones de los socios. Sus manifestaciones son el régimen de las aportaciones, el desembolso pendiente, la imposición de una constitución de reserva legal

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12
Q
  1. El régimen jurídico de las aportaciones.
A

→ Concepto y régimen riguroso:
→ Objeto (art 58 TRLSC):
→ Clases:
→ Régimen establecido por la LSC según la naturaleza de la aportación:

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13
Q

APORTACIONES → Concepto y régimen riguroso:

A
  • La obligación de efectuar la aportación al fondo patrimonial común es la más importante de las obligaciones del socio.
  • Aquello que se aporta a la sociedad se va a integrar al patrimonio de la sociedad, las aportaciones salen del patrimonio del accionista y se aporta a la sociedad,
  • es un negocio jurídico traslativo del derecho de propiedad y ha de ser aportación efectiva. Se ha de atender al modo y título.
  • La aportación preocupa al legislador que quiere que se realice de verdad, es decir que la cifra social no sea vacia, realidad y veracidad de las aportaciones por eso se someten a un régimen jurídico riguroso. Eso se explica porque hay que controlar la aportación por la responsabilidad que se limita al patrimonio de la sociedad.
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14
Q

APORTACIONES → Objeto (art 58 TRLSC):

A
  • Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económico: entendimos que sea embargables en última instancia, es decir susceptibles de ejecución.
  • En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios: aquí se diferencia de las sociedad colectivas
  • y para las prestaciones
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15
Q

APORTACIONES → Objeto (art 58 TRLSC):
- y para las prestaciones

A

Es posible que algunos accionistas puedan tener obligaciones de realizar algunas conductas para la sociedad, se trata de colaboraciones distintas de aportaciones de capital que se realizan a través de la figura de prestaciones accesorias. Estas también pueden ser de capital. No obstante, NO integran las cifra del cs (aunque se incorpora al patrimonio de las sociedades) por lo cual NO conllevan la obtención de una acción.

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16
Q

→ Clases: Se distingue en función de la naturaleza de la aportación

A
  • Dineraria (art 61 y 62 LSC):
  • No dinerarias (art 67 a 71 LSC):
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17
Q

APORTACION- Dineraria (art 61 y 62 LSC):

A
  • consiste en dinero, tiene que traducirse en euros y si fuese en otra moneda se ha de establecer su equivalencia en euros de acuerdo con la Ley.
  • La principal preocupación del legislador es que el dinero llegue efectivamente al patrimonio de la sociedad.
  • Este control se lo encarga al notario
18
Q

Este control se lo encarga al notario (de las aportaciones dinerarias llegando al patrimonio de la sociedad)

A

esto garantizado por el notario autorizante de la escritura, a quienes los socios fundadores le tienen que exhibir un resguardo acreditativo de que se ha hecho un depósito de cierta cantidad de dinero en una cuenta corriente a nombre de la sociedad,
o bien deben entregarle el dinero en efectivo al notario, que queda obligado a hacer el depósito en la cuenta a nombre de la sociedad. Se debe dejar constancia en la escritura de constitución.

19
Q

APORTACIONES No dinerarias (art 67 a 71 LSC):

A

cualquier otro bien susceptible de valoración económica que no es dineraria. Estas obligaciones plantean problemas: garantizar la adecuada integración al patrimonio de la sociedad y que el valor de los bienes corresponda con la cifra del cs. Eso pasa por la lógica tendencia del aportante a sobrevalorar su aportación.

20
Q

APORTACIONES No dinerarias (art 67 a 71 LSC):
SOBREVALORACION Y SOLUCION

A
  • Para evitar la sobrevaloración, los bienes y derechos patrimoniales tienen que someterse a un informe elaborado por uno o unos expertos designados por el Registrador Mercantil del domicilio.
  • NO se admite la inscripción con una aportación valorada por encima de la valoración hecha por el informe
  • No obstante, se podría aceptar hasta un margen de 20% de sobrevaloración.
21
Q

APORTACIONES No dinerarias (art 67 a 71 LSC):
RESPONSABILIDAD DE LA VALORACION

A
  • será asumida solidariamente frente a la sociedad y a los acreedores sociales (no frente a los socios) por:
    ○ Los fundadores.
    ○ Los socios en el momento de adoptarse el acuerdo de aumento de capital.
    ○ Los que adquieran alguna participación desembolsada a cambio de aportaciones no dinerarias.
    ○ Los administradores cuando se trate de un aumento de capital ejecutado con estas aportaciones.
  • No obstante, quedan eximidos de responsabilidad los socios que hubiesen hecho constar su oposición en acta
  • prescripcion accion 5 años contados desde que se realice la aportación
22
Q

→ Régimen establecido por la LSC según la naturaleza de la aportación:

A

● Bienes muebles o derechos asimilados a ellos (art. 64 LSC):
● Derecho de crédito (art. 65 LSC):
● Empresa o establecimiento (normas específicas):

23
Q

● Bienes muebles o derechos asimilados a ellos (art. 64 LSC):

A
  • se aplicarían las normas del CC en que se regula la compraventa
  • se aplican las normas del CCom en cuanto a la transmisión de riesgos
24
Q

● Derecho de crédito (art. 65 LSC):

A

con el fin de proteger la sociedad, se hace responsable al aportante de la solvencia del deudor sin que se admita acto en contra.

25
● Empresa o establecimiento (normas específicas):
cabe señalar la posibilidad que establece la LSC de aportar un conjunto organizado, una empresa en funcionamiento. La LSC hace responsable del saneamiento al aportante si el vicio o evicción afectan a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para la normal explotación de esa empresa o establecimiento.
26
→ Régimen de adquisiciones onerosas (art 72 TRLSC):
- Para evitar vaciar la cifra del cs, el art 72 dice que: “desde el otorgamiento de la escritura de constitución o de transformación en este tipo social y hasta dos años de su inscripción en el Registro Mercantil habrán de ser aprobadas por la junta general de accionistas si el importe de aquéllas fuese, al menos, de la décima parte del capital social” - Si aportamos un inmueble, es necesario un informe de valoración del mismo - Se tienen que aprobar previamente en Juntas Generales donde habrá que presentar dos informes (informe del experto mencionado antes) y un informe de justificación por parte de los socios.
27
- Si aportamos un inmueble, es necesario un informe de valoración del mismo
cabiendo la posibilidad de burlar dicho expediente, aportando dinero y, después comprando el inmueble por dicha cifra, siendo el valor real del mismo inferior. Así, el legislador sujeta a un régimen especial a las aportaciones onerosas que se hagan una vez constituida la sociedad cuando su importe sea 1/10 de la cifra de capital social, y que se realicen dentro de los 2 años siguientes de la inscripción en el RM.
28
⇒ Los desembolsos pendientes
(exclusivos de la sociedad anónima) son la diferencia entre la aportación suscrita (aquélla que el socio se ha obligado a aportar) y la aportación desembolsada (aquélla que el socio ha realizado efectivamente).
29
En los estatutos de la sociedad, deberá constar (art. 81 LSC): CON RESPECTO A LOS DESEMBOLSOS PENDIENTES
● La cuantía del desembolso pendiente. ● La forma de realizar el desembolso pendiente, es decir, bien de una vez, o bien de forma fraccionada. ● El plazo máximo para realizar el desembolso pendiente, que en el caso de satisfacerse con aportaciones no dinerarias el plazo será de 5 años desde el otorgamiento de la escritura. Se puede establecer el plazo como una fecha determinada o como plazo máximo. ● El momento en el que se debe realizar el desembolso pendiente.
30
→ Principio de total suscripción
todas las acciones en que se divide el cs tienen que suscribirse, es decir adjudicadas a uno de los socios fundadores. Pretende acabar con la figura del capital social no suscrito.
31
→ Principio de desembolso mínimo:
no es necesario que en el momento de la suscripción esto es de la constitución se efectúe la aportación de la totalidad del importe, se permite que haya desembolsos pendientes siempre que se pague el 25% del valor nominal de CADA acción. La parte del valor nominal no desembolsado en el momento de la suscripción (como máximo será 75%).
32
→ Obligación de pago / derecho de crédito: DESEMBOLSOS MINIMOS
Quedan sujetos a un régimen riguroso porque constituye un verdadero derecho de crédito que tiene la sociedad frente al socio.
33
→ Forma y plazo de efectuar los desembolsos pendientes (art 81 LSC)
El socio tiene que aportar la aportación del desembolso pendiente en la forma (aportaciones dinerarias por ejemplo) y en el plazo máximo determinado. Se tiene que notificar a los interesados o publicarlo en el BORME con un mes de antelación al fin del plazo. Una vez se comunica la obligación del desembolso pueden ocurrir una serie de cosas:
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Una vez se comunica la obligación del desembolso pueden ocurrir una serie de cosas:
- Que los accionistas efectúen el pago del desembolso pendiente. En este caso de la acción se dice que queda liberada, haciendo referencia a la acción sobre la que no queda pendiente ningún tipo de obligación. - Que una vez transcurrido el plazo fijado para el desembolso no se haya efectuado, en cuyo caso del accionista se dice que incurre en mora.
35
Acción liberada ⇒
acción cuyo valor nominada está totalmente desembolsado, puede quedar liberada en el momento de constitución o después. Si la acción no se libera, se dice que respecto de ESTA acción, el acreedor está en mora (situación una vez que haya vencido el plazo sin que este haya hecho el pago). La mora determina las posibilidades de acción de la empresa frente a ella.
36
→ La mora del accionista (art 82 LSC): que puede hacer el moroso
- Esta mora es la situación del accionista una vez que no paga en plazo. - se le prive de los derechos de índole económico a percibir dividendo o ejercer el derecho de suscripción preferente, esto se tiene que acordar en Junta General. - También se le priva de su derecho colectivo fundamental de voto, este derecho que tiene un derecho instrumental que es asistir a las Juntas Generales. - Podrá asistir a la Junta, no se le priva del derecho pero su presencia no se tendrá en cuenta para la proporción de votos.
37
→ La mora del accionista (art 82 LSC): Ante el accionista moroso la sociedad podrá optar por
- reclamar el cumplimiento de la obligación por el abono del interés social junto al interés legal y los perjuicios - vender las acciones, es decir enajenar las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso (art. 84 LSC). En este caso se señala que tiene que intentar conseguir el precio más alto por las acciones al estar actuando en interés del socio. - - Si la sociedad vende el bien lo tiene que hacer en riesgo e interés del accionista, es decir vendiéndolo con el precio más elevado posible y devolviendo el dinero restante de la venta cuando se ha pagado la deuda.
38
→ Responsabilidad en la transmisión de acciones no liberadas:
- El art. 85 LSC establece que el adquirente de una acción no liberada responde solidariamente con todos los transmitentes que le precedan, y a elección de los administradores de la sociedad, del pago de la parte no desembolsada. - De esta manera, la sociedad podrá reclamar el pago a todos los transmitentes de las acciones no liberadas, no únicamente al titular actual. - Esta responsabilidad dura 3 años desde la respectiva transmisión, y los administradores podrán dirigirse contra uno o contra todos los transmitentes, y contra varios sucesivamente sin necesidad de justificarse.
39
6. Las prestaciones accesorias
- Estas prestaciones se convierten en un medio especialmente apropiado para que los socios presten a la sociedad determinadas colaboraciones, como la realización de trabajos o servicios o la asunción de compromisos de no hacer. - Éstas prestaciones pueden ser gratuitas o remuneradas (estas últimas tienen que aparecer en los estatutos y como límites tienen que corresponder con el «valor» de la prestación).
40
El TRLSC regula el pacto de prestaciones accesorias en los art. 86 y ss. ⇒
los socios acuerden en los estatutos sociales que alguno o todos realicen determinadas prestaciones a favor de la sociedad, prestaciones que dado que tienen carácter económico y constituyen obligaciones de los socios de las que es acreedora la sociedad, forman parte del patrimonio social pero no del capital.
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6. Las prestaciones accesorias transmision
La transmisión de las acciones con prestaciones accesorias, no parece que tenga límite en la libertad estatutaria en esta materia, podrán declarar libremente transmisibles, de acuerdo con su carácter de acciones nominativas, las acciones, o podrán someter su transmisión a idénticas reglas a las que rigen para el resto de las acciones. Son competentes para autorizarlas los administradores.
42
6. Las prestaciones accesorias incumplimiento
Hemos de recordar que en caso de incumplimiento por parte del socio de su obligación de realizar éstas prestaciones, la sociedad podrá obligar al socio al cumplimiento o en su defecto, exigir el resarcimiento de los daños ocasionados por el incumplimiento, pudiendo preverse cláusulas penales en los estatutos sociales.