TEMA 6.2: ASPECTO INSTITUCIONAL Y DENOMINACION DE SOCIEDADES Flashcards
Particularidades ctx
El especial carácter del contrato de sociedad mercantil se manifiesta en el aspecto interno, pues en el contrato de sociedad no hay reciprocidad de prestaciones, ya que el socio no se obliga frente a los demás socios sino frente a la sociedad, en consecuencia:
Particularidades del contrato mercantil supuesto
- No rige la exceptio inadimpleti contractus (artículo 1100.2 CC):
- No rige la condición resolutoria tácita (artículo 1124 CC):
- La nulidad, anulabilidad de declaración de voluntad de un socio o imposibilidad objetiva…
- No rige la exceptio inadimpleti contractus (artículo 1100.2 CC):
por lo que, ante el incumplimiento por un socio de su obligación de aportar, el que ha cumplido no puede pretender la resolución del contrato de sociedad, aunque con la anterior salvedad, en cuyo caso sí cabe la disolución de la sociedad, y sin perjuicio de los remedios que el Derecho prevé frente al socio incumplidor. Si uno de los socios se niega a aportar, esto no permite que otro socio a su vez se niega también, salvo que la aportación sea crucial.
- No rige la condición resolutoria tácita (artículo 1124 CC):
Esto se sustituye por la exclusión del socio incumplidor. Si uno de los socios se niega a realizar la aportación, el resto que ha cumplido no puede pretender la resolución del contrato de sociedad.
- La nulidad, anulabilidad de declaración de voluntad de un socio o imposibilidad objetiva…
… objetiva de cumplir solo afecta al vínculo de este con la sociedad, salvo que la aportación del socio sea necesaria para la consecución del objeto social. no implica la nulidad o disolución total de la sociedad, sino sólo parcial.
Aspecto institucional
→ La sociedad como empresario
→ La personalidad jurídica
→ Técnica de organización unitaria de un patrimonio:
→ Abuso de personalidad jurídico: doctrina del levantamiento de velo
→ La sociedad como empresario
Es el aspecto que contempla al empresario como una persona jurídica. Hace referencia a que del contrato de sociedad mercantil nace una organización con la finalidad de ser ella la que actúe en el tráfico jurídico relacionándose con terceros, a cuyo fin el Derecho le atribuye personalidad jurídica.
→ La personalidad jurídica
Nuestro Derecho reconoce personalidad jurídica a las sociedades mercantiles desde su válida constitución. Es una técnica del OJ que pretende trasladar a un grupo de personas que forman un patrimonio común a un esquema propio de las personas físicas. Un patrimonio que se ha formado por las aportaciones de los socios mimetice el esquema de las personas y por eso se le confiere personalidad que llamamos jurídicas. Las personas jurídicas son entes a los que se le confiere un estatus de sujeto de derecho igual que las personas físicas.
→ Técnica de organización unitaria de un patrimonio:
El contenido de la personalidad jurídica depende de lo que establezcan las normas aplicables a cada persona jurídica y, por tanto, a cada tipo de sociedad mercantil. No obstante, el reconocimiento de la personalidad jurídica básica supone que la sociedad:
No obstante, el reconocimiento de la personalidad jurídica básica supone que la sociedad:
- usará su propio nombre: es distinto al nombre de los socios que la compone
- tendrá su propia nacionalidad
- tendrá su propio domicilio: es distinto al nombre de los
socios que la compone - tendrá capacidad jurídica y de obrar
- tendrá su propio patrimonio,
la sociedad - tendrá su propio patrimonio,
- formado por las aportaciones de los socios, sujeto a su propia responsabilidad.
- Permite mayor agilidad, y han servido para impulsar el proceso económico porque resulta atractivo a los empresarios porque es la sociedad que responde con su patrimonio.
- Se admite, así, la existencia de autonomía patrimonial (masas patrimoniales separadas: la de la sociedad y cada socio) que conlleva que:
- Los socios no pueden disponer de los bienes que han aportado al patrimonio social.
- No se puede proceder al reparto del haber social sin antes haber satisfecho o asegurado los créditos de los acreedores sociales.
- Los acreedores particulares de los socios no pueden dirigirse contra el fondo común (solo una parte)
- Beneficio de exclusión
→ Abuso de personalidad jurídico: doctrina del levantamiento de velo
Las SM son una grande herramiento que el derecho ha aportado a la economía y al progreso económico. Sin embargo, las personas jurídicas se han usado por personas físicas para otros fines, como fines de fraude de ley o conseguir un resultado de un acto en abuso de derecho. En estos casos, los tribunales han elaborado la doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica para poder solucionar estas conductas torcidas que buscan un resultado prohibido por el OJ.
→ Principios que rigen el nombre de las sociedades:
- A) UNICIDAD + DISPONIBILIDAD JURÍDICA
- B) LIBRE ELECCIÓN + VERACIDAD
- C) LICITUD
- A) UNICIDAD
- Cada sociedad tiene solo UNA denominación social:
El nombre de la sociedad es único en el sentido de que cada sociedad tiene un único nombre / denominación social. Es consecuencia de la personalidad jurídica. - Esta denominación social permite identificar la S en el tráfico jurídico (Transportes La Rapida SA).
- Al lado, no se puede configurar con el nombre comercial (Transportes La Rapida SA» su nombre comercia sera La Rapida por ejemplo) permite distinguir a un empresario en el mercado de otros empresarios que se dedican a la misma actividad.
- Además, el nombre comercial puede protegerse por una marca.
- El nombre comercial es una modalidad del derecho de la propiedad.
- Una misma sociedad puede tener una sola denominación social pero puede tener VARIOS comerciales.
- A) DISPONIBILIDAD JURÍDICA
- Se relaciona con el principio de DISPONIBILIDAD JURÍDICA que cumple el RMC, los Registradores tienen que asegurarse que la denominación social cuando se inscribe no existe: se contesta al empresario con una certificación (negativa) de homonimia. Además, se entiende que hay identidad de denominación cuando hay identidad fonética aunque no se escribe igual (art 408)
- B) LIBRE ELECCIÓN
La elección del nombre puede ser
subjetiva: formada por el nombre de todos o algunos de los socios. Por Ley, se obliga a que las sociedades personalistas tengan una denominación subjetiva.
objetiva: alusiva al objeto o tipo social
de fantasia
- B) VERACIDAD
en la eleccion del nombre (libre eleccion) Rige el principio de veracidad: el nombre tiene que corresponder con el nombre para la vertiente subjetiva y con la actividad para la objetiva. Además debe de suprimirse el nombre del socio que no forma parte de la sociedad salvo disposición en el contrato que establece lo contrario.
- C) LICITUD: no contraria a…
la Ley (ddff, principios constitucionales…) o al orden público.
- Nacionalidad de las sociedades
- La nacionalidad es el factor que tienen en cuenta las normas de conflicto para determinar el Derecho aplicable.
- Son españolas las sociedades:
- Personalistas: si responden al doble criterio del
domicilio: tener domicilio en España
constitución: haberse constituido con arreglo a la Ley española
- Personalistas: si responden al doble criterio del
- Capitalistas (art 8 TRLSC): si tienen el domicilio en territorio español, cualquiera sea el lugar y derecho de constitución
Distinto es que las sociedades extranjeras
pueden ejercer el comercio en España y adquirir aquí la condición de comerciante, con sujeción a su ley nacional, esto es la ley del lugar de constitución, en cuanto a su constitución y capacidad para contratar
- domicilio de las sociedades
determina el fuero general, así, dispone la LEC que las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio, aunque también pueden serlo en el lugar donde el objeto del litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que allí tenga establecimiento abierto al público
- domicilio de las sociedades
Sociedades de capital
- Será de acuerdo al art. 9 dónde su domicilio será en España siempre que aquí radique el lugar de su principal establecimiento o explotación, siendo el domicilio el lugar del establecimiento o explotación principal o el centro de su efectiva administración o dirección.
- En caso de discordancia entre el domicilio del RM y el domicilio de estos criterios legales, los terceros podrán considerar domicilio cualquiera de los dos.
- Además, pueden tener una “sede electrónica” si la Junta General acuerda crear una web corporativa (obligatoria en la SA cotizada), cuyo acuerdo deberá inscribirse en la hoja abierta de la sociedad en el RM