TEMA 1.1: Concepto del derecho mercantil Flashcards

1
Q

La finalidad del DM es

A
  • correctora, supletoria y complementaria.
  • Se tratan de normas aplicables en defecto de normas civiles aplicables y posee principios generales de orientación que se exteriorizan en todas las instituciones y actividades.
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2
Q
  1. El Derecho Mercantil como categoría histórica
    concepto
A
  • Se acomoda a las exigencias sociales y a la ordenación político-social, por lo cual se configura como categoría histórica, en un momento y en un lugar determinado.
  • No obstante, ha existido una serie de constantes del Derecho mercantil porque es un derecho contractual, estatutario (profesional) e institucional
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3
Q
  1. El Derecho Mercantil como categoría histórica
    → Dualismo en el derecho patrimonial privado español:
A

El derecho en sentido objetivo es conjunto de reglas que regulan la conducta del Hombre en sociedad. Es objeto de una clasificación que se distingue entre público y privado, es la suma divisio. Los límites de esta clasificación no están tan claros, hay algunos que dicen que no debería existir. Sin embargo, pese a ello, hay mucha reflexión sobre esta clasificación.

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4
Q

FEDERICO DE CASTRO dice que:
una norma es de derecho PÚBLICO cuando

A
  • está inspirada por el principio de comunidad
  • atiende al interés general.
  • si una de las partes está investida de poder / autoridad al momento de aplicarlo.
  • Las normas de derecho público regulan relaciones verticales.
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5
Q

FEDERICO DE CASTRO dice que:
una norma es de derecho PRIVADO cuando

A
  • está inspirada por el principio de personalidad.
  • Pretenden que los individuos consigan sus fines.
  • Regulan relaciones horizontales entre individuos en condiciones de igualdad (aunque haya el Estado como parte, no tiene más autoridad en este caso).
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6
Q

Que ha pasado con el derecho privado a lo largo del tiemo?

A

Dentro del derecho privado, a lo largo del tiempo, se han ido produciendo una serie de segregaciones que han dado lugar a distintas ramas o sectores del OJ (derecho hipotecario, notarial,etc). Esta autonomía de las ramas puede o no tener alcance legislativo, científico. La extinción más fuerte que se produce es la del derecho mercantil. El derecho civil se concibe como derecho privado común y general, dentro se incluye lo que no se incluyen en las otras ramas.

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7
Q

Como se comporta el DM frente al derecho civil?

A

El derecho mercantil tiene autonomía legislativa y científica en nuestro país, es una rama especial que ostenta autonomía frente al derecho civil. Sin embargo, esta autonomía frente al derecho civil no es un fenómeno universal sino que es contingente e histórico. Significa que el DM puede ser rama especial, separada y diferenciada del derecho civil según el momento de la historia y el país.

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8
Q

→ El DM como categoría histórica (Roma):

A
  • Nos planteamos cuando se produjo esta separación Dm-DC
  • Para entender esto, nos centramos en lo que pasó en Roma: nunca existió este DM como rama especial del derecho privado.
  • Se explicaba por las especiales características de flexibilidad que tenía el derecho romano mediante los edictos del pretor
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9
Q
  1. El Derecho Mercantil como categoría histórica
A

→ Dualismo en el derecho patrimonial privado español:
→ El DM como categoría histórica (Roma):
→ Origen y evolución histórica del DM:
→ Francia en 1789, concepción objetiva:

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10
Q
  1. Evolución histórica del concepto de DM
A

→ Dualidad Derecho Civil - Derecho Mercantil en España y otros países:
→ Posiciones doctrinales sobre el concepto de DM

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11
Q
  1. Evolución del DM como derecho especial
A

Derecho económico ⇒
→ Descodificación
→ Recodificación (AP-L CM de 30 de mayo de 2014):
→ Mercantilización del Derecho Privado:
→ Nuevas concepciones en la tutela de intereses
→ Tendencia unificadora del DM (Unificación del D privado + Armonización a nivel internacional)

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12
Q

De la epoca de Roma donde no habia DM, que deducimos sobre el DM?

A

Deducimos de esto que para que el DM exista como rama autónoma es que el derecho vigente común no puede atender por sí solo a las necesidades, problemas y circunstancias que se plantean, no solo que haya actividad económica importante.

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13
Q

→ Origen histórica del DM:

A
  • En la Italia bajomedieval, se produjeron las circunstancias que determinaron el nacimiento del DM como rama autónoma del derecho civil.
  • En ese momento, había mercados medievales como espacios físicos de contratación.
  • Esto determinó un cambio en el paradigma económico.
  • Antes era un modelo feudal y señorial donde la base era la tierra, es lo que tenía valor económico.
  • El derecho Justiniano vigente hasta este momento, regulaba los problemas que podían ocurrir con el territorio y los matrimonios.
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14
Q

Caracter del DM a su origen: ius mercatorum

A
  • insuficiencia del derecho común que era el derecho justiniano lo que determinó el nacimiento del DM.
  • Nació como derecho profesional
  • significa el ‘derecho de los mercaderes’ (profesionales)
  • por razón de su actividad profesional (=ratione mercaturae).
  • El DM lo crean directamente los mercaderes y lo aplican a través de una jurisdicción consular (cónsul que resolvía los problemas)
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15
Q

cambio de paradigma, una revolución comercial pasando de una economía feudal a una economía:

A
  1. mobiliaria
  2. dineraria
  3. crediticia
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16
Q

Caracter del DM a su origen: consuetudinario

A

Es consuetudinario porque resuelve los problemas como se hacía en la costumbre; y el cónsul aplicaba la costumbre.

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17
Q

pasando de una economía feudal a una economía: 1. mobiliaria

A

valor económico de bienes muebles y no solo inmuebles con el trabajo de los artesanos, hablamos de la mercancías como objeto que tiene valor económica

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18
Q

pasando de una economía feudal a una economía: 2. dineraria

A

las ciudades tenían muchas competencias políticas y jurídicas. Cada una de ella acuñaba su propia moneda. El dinero empezó a cumplir dos funciones: medio de cambio / pago y unidad de medida. Antes era sistema de trueque

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19
Q

pasando de una economía feudal a una economía: 3. crediticia

A

el crédito por sí solo genera riqueza. El crédito es la posibilidad de aplazar el cumplimiento de una prestación. Con esto, estábamos ante una nueva economía que regulaba el derecho vigente de este momento.

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20
Q

DM = ius mercatorum + derecho consuetudinario&raquo_space; derecho…

A

derecho estatutario y mercantilismo estatal
(Las ciudades que tenían mucha autonomía empezaron a crear normas mercantiles legislativas y por tanto el DM no era consuetudinario.)

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21
Q

derecho estatutario y mercantilismo estatal

A
  1. derecho estatutario (normas contenidas en los Estatutos u ordenanzas)
  2. mercantilismo estatal (intervención del Estado en el comercio de las colonias).
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22
Q

Evolucion DM Estado Liberal

A
  • El Estado llegó a adquirir un protagonismo importante en el momento de las colonias de ultramar.
  • Aparece una figura del DM que son las sociedades anónimas, nacen de la voluntad política y estatal de adquirir protagonismo para explotar.
    -Se trata de un derecho racional y técnico.
  • Muchos de los viejos usos y costumbres de los mercaderes se van convirtiendo en normas jurídicas.
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23
Q

→ Francia en 1789, concepción objetiva:

A
  • Con la Revolución Francesa, se concretan los principios de libertad de empresa y de contratación.
  • El DM se desprende de su carácter profesional o subjetivo.
  • En 1791, se promulgó la Ley Le Chapelier que acabó con los privilegios que provenían de los gremios.
  • Después de la Revolución Francesa, se produjo un cambio jurídico en un plan jurídico, una codificación.
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24
Q

Concepto general codificacion

A

Un código es un texto jurídico que recopila y organiza las normas hasta este momento. Existía recopilaciones que se ordenan cronológicamente. La codificación pretende dictar textos legislativos, incorporan leyes antiguas y acabar con el caos legislativo.

25
Base de la codificacion de Napoléon
Cuando el codificador francés Napoleon arranca, con la codificación con el Código de Comercio en 1807, lo hace sobre una base nueva. Para eso, se inventa el concepto de acto objetivo de comercio. Pasamos de una concepción subjetiva de DM a una concepción objetiva, consecuencia de la codificación. El Código de 1807 sigue la dirección objetiva de las Ordenanzas de Colbert.
26
La teoría del acto objetivo de comercio
- dice que hay actos que merecen una regulación independientemente del sujeto quien la realiza, por eso no son subjetivos sino objetivos. - El problema que plantea este concepto es que fue una invención para justificar la codificación.
27
PB teoria acto objetivo de comercio >> solucion
- Es muy difícil de justificar el carácter mercantil de un acto porque proviene del motivo del acto. - Sin embargo, podemos presumir que alguien compra al fabricante con el objetivo de venderlo cuando se dedica profesionalmente a esto. - Así, el derecho mercantil se relaciona con el comerciante o empresario (subjetivo).
28
Resultado del intervencionismo estatal
El resultado de la acentuación del intervencionismo estatal es el nacimiento de un sistema de economía social de mercado de economía mixta. Se concretan en el reconocimiento de las libertades públicas, la libre iniciativa económica, la intervención de empresas, su nacionalización. Junto a los empresarios y consumidores surge un tercero protagonismo que es el Estado.
29
→ Dualidad Derecho Civil - Derecho Mercantil en España y otros países:
En España, hay un DM y un derecho civil aparte pero en otros países no hay esta distinción (Argentina). Ante esta situación, el problema que se plantea es saber determinar las fronteras entre DM y derecho civil.
30
→ Posiciones doctrinales sobre el concepto de DM:
1. derecho privado del comercio 2. VIVANTE, THÖL, COSAK> derecho del comercio 3. RENAULT, LHEMAN> derecho de los actos de comercio 4. HECK, WIELAND, GORDON> derecho de los actos realizados en masa 5. MOSSA, POLO, GARRIGUES> derecho de las empresas 6. GIRÓN, DUQUE, SANCHEZ CALERO> derecho de los empresarios y su tráfico 7. teoría del derecho del mercado
31
→ Posiciones doctrinales sobre el concepto de DM: 1. derecho privado del comercio
- En su primera etapa, el Dm se configura sobre la base de una concepción predominantemente subjetiva, como un derecho privado del comercio (⇒ tráfico profesional de los comerciantes).
32
→ Posiciones doctrinales sobre el concepto de DM: 2. derecho del comercio
- VIVANTE, THÖL, COSAK, dicen que el DM es derecho del comercio. Pero esta ecuación en la realidad no es exacta: - - no todo el comercio está regulado por el DM: la empresa y el comercio es objeto de regulación por distintos sectores del OJ (administrativo de la economía, del trabajo, civil…) - - el DM es exclusivamente para el comercio: hay instituciones que no son sobre el comercio
33
→ Posiciones doctrinales sobre el concepto de DM: 3. derecho de los actos de comercio
- RENAULT, LHEMAN dicen que el DM es el derecho de los actos de comercio pero hemos sostenido antes que esto no valía.
34
→ Posiciones doctrinales sobre el concepto de DM: 4. derecho de los actos realizados en masa AUTORES
- HECK, WIELAND, GORDON
35
→ Posiciones doctrinales sobre el concepto de DM: 5. derecho de las empresas
- MOSSA, POLO, GARRIGUES dicen que el DM es el derecho de las empresas: es un paso más comparado con la teoría anterior
36
→ Posiciones doctrinales sobre el concepto de DM: 6. derecho de los empresarios y su tráfico
- GIRÓN, DUQUE, SANCHEZ CALERO, etc dicen que el DM que el derecho de los empresarios y su tráfico.
37
→ Posiciones doctrinales sobre el concepto de DM: teoria del derecho del mercado
- figura del consumidor merece atención particular y hay proliferación de normas privadas que coexisten con normas públicas. - La CE hace referencia a esta figura, ya que determina un derecho de los consumidores al que no puede ser ajeno el DM. - DM = un derecho del mercado + un derecho mixto regido tanto por normas de derecho público y privado
38
- Derecho mercantil como el derecho privado patrimonial
- Derecho mercantil como el derecho privado patrimonial que regula las relaciones que se producen en el mercado sean sus operadores o no. Así se expanden los limites de lo que abarca el derecho mercantil
39
Sobre que se basa la teoria de los actos realizados en masa?
- Frente a los otros planteamientos, se produce una rectificación metodológica: - se produce una rectificación en el método, se pasa a la jurisprudencia de intereses con el método de atenta observación de la realidad: - para entender el DM hay que acudir a la realidad del DM y observar sus mecanismos. - se dieron cuenta de que lo que caracteriza al DM era de carácter circunstancial y no sustancial.
40
Diferencia DM-DC segun la teoria de los actos realizados en masa?
- el derecho civil regula el acto aislado, más dilatado en el tiempo donde hay posibilidad de negociación; - DM regula - - actos repetitivos de la misma naturaleza. - - Para que existan estos actos tiene que haber alguien que lo haga, y es el empresario. - - masa>> hay menos capacidad de negociación (contratos de adhesión).
41
Actos realizados en masa ⇒
se caracterizan por la ausencia de reflexión en las relaciones, el carácter apersonal de las mismas, el mayor rigor en la determinación de la culpa y el riesgo.
42
Teoria de OLIVENCIA
- El mercado entendido como institución es el espacio de referencia para el DM, que regula las relaciones del mercado entre sus operadores sean o no empresarios (incluye a los consumidores y usuarios). - el DM puede considerarse como un derecho patrimonial privado especial
43
definicion en definitiva del DM
⇒ En definitiva, el DM es aquella parte del Derecho privado que regula al empresario y su estatuto juridico, así como la actividad externa que éste desarrolla mediante una empresa.
44
3. Evolución del DM como derecho especial Derecho económico ⇒
Junto al DM tradicional, se ha desarrollado una compleja normativa de carácter eminente público, que a veces es difícil delimitar, esta nueva rama del derecho parece que está absorbiendo el DM. Está constituida por una serie de normas de carácter coactivo por las que los poderes públicos actuan en el mercado. Las normas obedecen a la subordinación del mercado a la política.
45
3. Evolución del DM como derecho especial → Descodificación
- En los primeros años del S19, el DM se convirtió en el primer sector que fue objeto de codificación. - El primer código era el Código de Comercio Francés de 1807. - Desde entonces, en España han sido puestos en vigor dos códigos mercantiles: 1829 y 1885. - A partir de allí, se observa una descodificación porque los problemas que surgen están dentro de una constante evolución (nuevos productos, nuevas formas de contactar…). - Los Códigos de Comercio nacen pero llegan a ser obsoletos muy rápidamente. - Para evitar, se han ido haciendo leyes mercantiles especiales complementarias del Código de Comercio.
46
3. Evolución del DM como derecho especial → Recodificación (AP-L CM de 30 de mayo de 2014)
- Curiosamente junto al proceso de descodificación, aparece una recodificación por lo varios intentos serios de intentar aprobar un nuevo Código como el Ante Proyecto de Ley del Código Mercantil. - Fue elaborado por un grupo de académicos, la Comisión General de Codificación española que intentaron hacer un código moderno y adecuado a la nueva realidad económica del país. - No llegó a aprobarse por las posiciones del Parlamento (moción de censura). - es una guía de la evolución del DM.
47
3. Evolución del DM como derecho especial → Mercantilización del Derecho Privado:
El DM nació como especialidad del Derecho privado, en la realidad, desde el punto de vista cuantitativo se convierte en normas generales, de manera que hay más normas mercantiles que normas civiles. Antes, el DM era la excepción, hoy en día se generaliza.
48
3. Evolución del DM como derecho especial → Nuevas concepciones en la tutela de intereses
1. Heterotutela (normas imperativas): consumidores 2. Autotutela: SA cotizadas , autorregulación publicitaria
49
1. Heterotutela (normas imperativas): consumidores
- Por una parte, se observa una tendencia a intervenir y corregir la libertad en el mercado, mediante la intervención en el principio de libertad de pacto y autonomía de la voluntad. - Se observa la necesidad de que en algunas relaciones, en particular cuando las partes no están en igualdad de condiciones, de reforzar la tutela de ciertos intereses. - Eso se llama la heterotutela. - Hay normas que en vez de ser supletorias a la voluntad de las partes, son normas imperativas.
49
2. Autotutela: SA cotizadas , autorregulación publicitaria En dos ámbitos en particular
1. ámbito de los gobiernos corporativos de las SA cotizadas 2. ámbito de la autorregulación publicitaria
50
1. ámbito de los gobiernos corporativos de las SA cotizadas
- tendencia a la existencia de normas jurídicas que se asumen voluntariamente por las sociedades o empresas. - Se trata de cuerpos de soft law, no es impuesto por el Estado, se asume voluntariamente. - No son de obligatorio cumplimiento pero si no se cumplen esta norma se ha de justificar porque.
51
2. ámbito de la autorregulación publicitaria
existe una tendencia importante a que sean los propios interesados que regulen y controlen la adecuación de la publicidad a ciertos criterios éticos y legales. En España, existe un organismo que se llama Autocontrol que aprueba Códigos éticos de publicidad.
52
→ Tendencia unificadora del DM: Unificación del D privado:
- En algunos países se ha producido la unificación a nivel legislativo del DM y DC (2014, Código Civil y Comercial de la Nación Argentina). - Dentro de nuestro país, existen evidencias de unificación de estas dos ramas. - Esto se manifiesta con la Ley 50/1990 del Contrato de Seguro; hasta allí existía regulación de seguros en los dos ámbitos y aparte. Se acaba con la dualidad legislativa Seguro-civil y seguro-mercantil.
53
→ Tendencia unificadora del DM: Armonización (nueva lex mercatoria) unificación a nivel internacional
Otra tendencias en el DM actual son: -> la tendencia hacia la uniformidad externa: en un nivel internacional, las necesidades económicas y las exigencias suelen ser las mismas como los instrumentos para satisfacerlas ->La tendencia e intento de unificación legislativa: Sería conveniente tener legislación internacional para evitar conflictos de aplicación de leyes internacionales → Lex mercatoria
54
Lex mercatoria ⇒
Conjunto de reglas influenciadas por la globalización de la economía y la electronificación del derecho. Buscan la unificación legislativa a nivel internacional para evitar conflictos. Para alcanzar esto se necesita la intervención de los Estados y de sus ordenamientos.
55
Lex mercatoria Se compone de:
- las condiciones generales - los contratos tipos - los usos codificados - el recurso obligado a los medios alternativos para la resolución de conflictos
56
Las tendencias armonizadoras> UE (Directivas, Reglamentos):
- Desde la entrada de España en la UE, hubo unificación de mercados internos a través de directivas y reglamentos con una serie de principios y criterios de aplicación comunes. - En toda la UE, existe una importante unificación de todo el derecho de sociedades con la Ley 19/1989.
57
Las tendencias armonizadoras> UNCITRAL
-organismo creado por la Naciones Unidas para fomentar la armonización y unificación progresivas del DM internacional. - También llamada Comisión de la NU para la unificación del DM internacional (cuestiones de transporte marítimo, compraventa internacional, garantías independientes y cartas de crédito contingente, ley modelo comercio electrónico)
58
Las tendencias armonizadoras> Cámara de Comercio Internacional y los Incoterms de 2020