TEMA 2.2: LA EMPRESA COMO OBJETO DE NEGOCIOS JUR Y DERECHOS REALES Flashcards

1
Q

→ Transmisión mortis causa de la empresa

A

La empresa no solo es objeto inter vivo sino también mortis causa cuando muere el empresario, lo permite el artículo 5 CCo. Esta transmisión mortis causa se rige por el principio de continuidad y conservación de la empresa. Se entiende que la empresa es un bien que aporta riqueza a la nación y por tanto su mantenimiento es esencial.

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2
Q

principio de continuidad y conservación de la empresa

A
  • art 290 CCo, a propósito del poder general del gerente de la empresa (apoderado por el empresario) se entiende mantenido hasta que se revoque aunque fallezca el empresario
  • art 5 CCo: En el artículo 4 CCo, se exige la mayoría de edad y tener libre disposición de los bienes para ejercer la actividad comercial. Este artículo es una norma excepcional autoriza a los menores a continuar (nunca empezar incluso aunque sea menor emancipado) la empresa de sus padres que fallecen y de los que hereda. A estos efectos, el Registro Mercantil permite la inscripción del menor como empresario. Tendrá la titularidad de la empresa pero no le corresponde el ejercicio sino a sus guardadores.
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3
Q

Cuando hay varios herederos, se plantean algunos supuestos:

A
  • El empresario, persona física, puede usar la posibilidad del artículo 1056 CC:
  • Cabe también la designación de un heredero que va a heredar de la empresa en su totalidad por todos los coherederos (art 1062 CC).
  • Otra posibilidad es que los coherederos continúen con la explotación de la empresa conjuntamente, se puede hacer con comunidad de bienes.
  • Otra posibilidad es que los coherederos no se pongan de acuerdo y deciden repartir los bienes y derechos de la empresa entre todo ellos. se disolve la empresa
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4
Q

El empresario, persona física, puede usar la posibilidad del artículo 1056 CC:

A
  • El testador que en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia, quiere mantener la empresa en su totalidad podrá hacerlo y transmitir en una pero tendrá que indemnizar en metálico el valor a los otros herederos.
  • se puede utilizar dinero extra hereditario.
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5
Q

→ Negocios jurídicos inter vivos: La compraventa de la empresa
Unidad de la empresa

A
  • La empresa negocio o establecimiento mercantil, tráfico jurídico, esto es, de transmisión inter vivos, siendo además susceptible de constituir derechos reales sobre los mismos.
  • Cuando se vende una empresa, quien la adquiere quiere adquirir todo (bienes materiales, dinero…) y también los bienes no materiales que podemos calificar como relaciones de hecho (clientela, expectativa). Además adquiere las obligaciones.
  • Es una unidad productiva de funcionamiento vivo que es posible de ser explotada después de meras formalidades administrativas.
  • La empresa no tiene consideración jurídica unitaria sino que requiere cualificación de sus elementos
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6
Q

→ Negocios jurídicos inter vivos: La compraventa de la empresa
Objeto del contrato de compraventa del establecimiento mercantil
TEORIA TITLOS Y MODOS

A
  • Para cualificar los elementos de la empresa, se hace con la teoría de títulos y modos en el artículo 609 CC. Nos encontramos ante un título único y varios modos, dependiendo del modo de transmisión que exige cada bien que constituye la empresa (bienes inmuebles, propiedad intelectual, patentes…).
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7
Q

→ Negocios jurídicos inter vivos: La compraventa de la empresa
Objeto del contrato de compraventa del establecimiento mercantil

A
  • Para que exista realmente venta de empresa es necesario que el objeto vendido sea un negocio en su conjunto o en bloque, que comprenda sus elementos esenciales ⇒ todo el conjunto organizado de elementos materiales e inmateriales en funcionamiento, preciosos para que el establecimiento no pierda su esencia.
  • Estamos ante un contrato con un objeto único, (no varios contratos de compraventa de los diversos bienes que componen la empresa). A pesar de esta unidad, es importante para determinar el precio, valorar cada uno de los elementos que componen el negocio
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8
Q

Obligaciones del vendedor de la compraventa

A
  1. Obligación de entregar:
  2. Obligación de información: descripción detallada de los elementos integrantes del establecimiento,
  3. Obligación de saneamiento (eviccion, vicios ocultos)
  4. Obligación de no competencia: durante el tiempo necesario para consolidar la actividad económica del adquiriente
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9
Q
  1. Obligación de saneamiento (eviccion, vicios ocultos)
A
  • saneamiento por evicción: por sentencia firme, para todo o parte de la cosa, art 1532 CC. Esta evicción afectaría a la totalidad de la empresa.
  • saneamiento por vicios ocultos: art 1484 CC, se establece la definición del vicio oculto y añade requisito subjetivos según la condición del comprador
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10
Q
  1. Obligación de no competencia: durante el tiempo necesario para consolidar la actividad económica del adquiriente
A
  • En derecho italiano, exige una norma que lo establece expresamente.
  • En nuestro OJ no exige este mandato expresamente pero puede ser objeto de pacto expreso o incluso si no se incluye expresamente puede provenir del principio de la buena fe y del principio concurrencial.
  • Tiempo: durante el tiempo que sea necesario para que la empresa que se ha transmitido se consolide y pueda atraerse el adquirente la antigua clientela adscrita al empresario transmitente.
  • Limites:
  • -geográficos: puede ejercer su actividad en otro lugar
    • temporal: tiempo para consolidar actividad
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11
Q

LA COMPRAVENTA Negocio jurídico civil o mercantil:

A
  • es la transmisión de cada uno de los elementos que existen en la empresa.
  • El carácter mercantil resulta de la peculiaridad del objeto de esta compraventa.
  • Serán actos de comercio, es decir de naturaleza mercantil según el:
    • criterio de la inclusión: los actos comprendidos en el CCo.
    • criterio de analogía: los actos de naturaleza análoga a los del CCo.
  • En realidad se trata de un contrato de naturaleza civil, al no ser necesaria la concurrencia de la doble finalidad propia de la compraventa mercantil (ánimo de reventa y de obtención de lucro con la misma);
  • pese a ello se ocupan la doctrina mercantil y la jurisprudencia de este contrato por la naturaleza indudablemente mercantil del objeto de la misma (el establecimiento mercantil).
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12
Q

COMPRAVENTA Transmisión de relaciones jurídicas: créditos

A

→ Artículo 347 CCo: transmisión de créditos
“Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia.” Basta con notificar al deudor de la transmisión de los créditos.

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13
Q

COMPRAVENTA Transmisión de relaciones jurídicas: DEUDAS

A

→ Art 1205 CC: Para la transmisión de las deudas: Sólo se transmitirán al comprador si existe un acuerdo expreso entre las partes contratantes, necesitándose -en este caso sí- el consentimiento expreso por parte de cada uno de los acreedores a los que no ha de resultar indiferente la identidad de las personas que mantienen una deuda con ellos.
“La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor.”

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14
Q

COMPRAVENTA Transmisión de relaciones jurídicas: CONTRATOS

A
  • necesaria la voluntad expresa del vendedor, comprador y del tercero.
  • Habrá transmisión de los contratos celebrados para la constitución del negocio y de los contratos que tengan su origen en el ejercicio de la empresa, debido a la necesidad de que se produzca la cesión al comprador de todos los contratos que afecten al funcionamiento del negocio y cuya permanencia sea decisiva para que se pueda mantener la organización del mismo.
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15
Q

NO NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DE TERCERO PARA TRANSMISION CONTRATOS DE

A
  • contratos de trabajo: el EdT lo cualifica como sucesión de empresa, no extingue las relaciones laborales y de SS, sino que el adquirente se subroga. Con el fin de proteger a los trabajadores, el ordenamiento jurídico obliga al nuevo empresario a mantener los contratos de trabajo existentes en la explotación empresarial anterior.
  • contratos de seguro que afecten a los elementos patrimoniales que existen en la empresa y que se transmiten: art 34 Ley Seguro
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16
Q

→ El arrendamiento de empresa o establecimiento mercantil:
Concepto

A

“Contrato por el que una persona (arrendador) se obliga a proporcionar a otra el uso y disfrute de un negocio a cambio de un precio”. Es aquel negocio jurídico por el cual se cede la explotación de una empresa a una persona distinta de su titular por precio y tiempo determinado. Forma parte de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

17
Q

→ El arrendamiento de empresa o establecimiento mercantil:
Obligaciones del ARRENDADOR

A
  • entrega del negocio en buen estado de funcionamiento
  • no hacer competencia al arrendatario durante el tiempo de vigencia del contrato
  • realizar las reparaciones extraordinarias que sean necesarias
  • conceder al arrendatario un poder de disposición sobre las mercancías, materias primas y enseres que sea necesario sustituir, enajenar o transformar para mantener la unidad productiva y realizar la explotación de la empresa arrendada
  • colaborar con el arrendatario en un doble sentido
    • entregar de forma útil todos los elementos esenciales del establecimiento
    • poner a su disposición todo lo necesario para su explotación
  • Indemnizar las mejoras o incremento de valor ocasionado en la empresa por el arrendatario
18
Q

El arrendatario de establecimiento mercantil tiene obligación de:

A
  • pagar el precio
  • explotar o usar la empresa en los términos que haya acordado con el arrendador
  • actuar con la diligencia de un ordenado comerciante
  • no modificar el destino del negocio y conservar la eficacia de su organización, maquinaria, utillaje, y la provisión habitual de los elementos consumibles
  • mantener la empresa en actividad para devolverla al final del contrato en el estado en que la recibió
19
Q

→ El usufructo del establecimiento mercantil:
Concepto

A

Se considera el establecimiento mercantil como una universalidad, no se consume con su uso. Por lo tanto, se puede constituir un derecho de usufructo sobre el mismo.

20
Q

En nuestro OJ sería difícil hacer un usufructo unitario de la empresa pero se puede constituir:

A
  1. usufructo sobre cosas consumibles
  2. usufructo sobre los objetos que integran el patrimonio físico
  3. usufructo de disposición sobre las cosas que deben enajenarse o renovarse
  4. usufructo sobre los derechos que integran el patrimonio activo de la empresa
21
Q

Los derechos del usufructuario son:

A
  1. De goce sobre los beneficios producidos por el negocio.
  2. A adquirir la condición de empresario como consecuencia del ejercicio por sí mismo de la actividad empresarial, perdiendo, al mismo tiempo, tal condición el nudo propietario.
  3. A impedir al nudo propietario que le haga la competencia.
  4. A enajenar y sustituir determinados elementos (mercancías maquinaria deteriorada) con el fin de poder llevar a buen fin la explotación del negocio.
  5. A la extinción del usufructo, tendrá derecho a los aumentos de valor que la empresa haya experimentado por obra del mismo.
22
Q

Las obligaciones del usufructuario son:

A
  • Conservar la forma y sustancia de la empresa (art. 467 CC).
  • Mantener su explotación para evitar su destrucción.
23
Q

Respecto a la transmisión de contratos, créditos y deudas al usufructuario,

A

serán aplicables los mismos criterios que en la venta de empresa. Si se hubiese pactado que el usufructuario pague las deudas del nudo propietario, únicamente debería hacer frente a las anteriores a la constitución del 14 usufructo. Si no se hubiese pactado nada al respecto, la transmisión de las deudas se producirá siempre

24
Q

→ La hipoteca de establecimiento mercantil:

A
  • La Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 1954, reguló la hipoteca sobre el establecimiento mercantil. Permite únicamente que ésta recaiga sobre algunos de los bienes integrantes del negocio y sólo sobre un establecimiento mercantil. Además, el único establecimiento mercantil hipotecado ha de estar instalado en un local de negocio del que el titular sea dueño o arrendatario, pero con derecho a traspasar en este segundo caso; la razón de esta regla radica en el hecho de que en caso de ejecución de la cosa objeto de hipoteca, el adjudicatario pueda adquirir la condición de arrendatario del local, lo que asimismo conlleva la posibilidad de continuar con la actividad empresarial. La hipoteca del establecimiento recae sobre una parte del mismo y podrá constituirse una hipoteca inmobiliaria sobre el propio local. Pese a no poder recaer la hipoteca sobre el negocio en su conjunto, nuestra normativa muestra la unidad del negocio, como ente dotado de organización, en virtud del deber del hipotecante de continuar el comercio en el establecimiento hipotecado.