TEMA 3.2: EL REGISTRO MERCANTIL 1 Flashcards
2.1. Introducción y concepto
El registro mercantil se origina en los libros de gremios para identificar a quienes formaban parte del mismo. A todos les interesa conocer quienes actúan en el mercado, a quienes a apoderado, que patrimonio tienen para desarrollar esa actividad. El RM tuvo su origen en la Edad Media con la Matrícula de Comerciantes que llevaba a cabo cada Consulado.
RM CONCEPTO
- Es una institución administrativa
- un archivo público en un triple aspecto: ya que es propiedad del Estado,
- tiene encomendado una función pública y está abierta al público.
- Tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios entre otras funciones.
RM→ Publicidad legal:
- publicidad privada de los empresarios.
- La publicidad legal > certeza y seguridad jurídica = etapa necesaria del iter legislativo mediante la publicación en el BO correspondiente. > se puede aplicar en el OJ la máxima de derecho romano “Ignorantia iuris non excusat”
- El Registro Mercantil es uno de los instrumentos de publicidad legal en relación con la información relativa a la actividad empresarial, es el más importante en este ámbito.
- BORME
Registro mercantil ⇒
CONCEPTO Y OBJETO
- “Institución pública oficial que se concreta en una oficina, que tiene por objeto:
- la inscripcion de los empresarios y demas sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y este Reglamento
- La legalizacion de los libros de los empresarios, el nombramiento de los expertos independientes y de auditores de cuentas y el deposito y publicidad de los documentos contables
- la centralizacion y publicacion de la informacion egsitral, que sera llevada a cabo por el RMC en los términos previstos en este reglamento
RM → Regulación:
- CCo (artículo 16 a 24): este código tiene rango de ley ordinaria
- RRM (RD 1784/1996, de 19 de julio): es una regulación reglamentaria del RM
RM → Objeto: se establece en el artículo 2 RRM
- Publicidad: es la función por antonomasia, tiene por objeto la inscripción de los empresarios y demás sujetos y actos y de contratos relativos a los mismos determinados legal o reglamentariamente
- Legalización de los libros de los empresarios (artículo 18 LAEI e Instruccion 2015)
- Nombramiento de expertos independientes y auditores de cuenta
- Depósito y publicidad de de resoluciones concursales
RM → Sistema de hoja personal (artículo 3 RRM):
al RM acceden sujetos, empresarios, sociedades mercantiles, otros operadores económicos. El registro mercantil se lleva por el sistema de hoja personal (art. 3), a cada sujeto que acceda se le abre una hoja en la que se va incorporando la información relativa de ese sujeto. Es una oficina en la que existen libros con información sobre estos sujetos. En este punto, el RM difiere radicalmente del RP al que acceden bienes y no sujetos.
RM → Dependencia:
se organiza bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. Todas las cuestiones respecto al RM están encomendadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, este órgano es el superior jerárquico de los notarios.
→ Estructura:
1) RM central: está en Madrid. Tiene encomendado una funciones propias:
2) RM concursal:
3) RM territoriales
1) RM central: está en Madrid. Tiene encomendado una funciones propias:
- función meramente informativa
- centraliza la información les remiten los RMT, y da publicidad a esta información a través del BORME (la versión oficial es la versión electrónica)
- Archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades en el BORME: certificaciones negativa de homonomia (artículo 7 LSC)
- Registro de sociedades que han trasladado domicili extranjero sin pérdida nacionalidad española (artículo 20.2 RRM)
- Comunicación al organismo de la UE competente de datos de SAE domiciliadas en España a la Oficina de Publication Oficiales CCEE
Coordinacion RMC y RMT
La información inscrita en los Registros Territoriales se traspasa por medios informativos al RMC, con esto este prepara el BORME y a partir de la publicación se produce la eficacia frente a terceros de la inscripción registral.
2) RM concursal:
El RPC se configura como una herramienta a disposición de los diversos acreedores del concursado y también de la Administración de Justicia que facilita la comunicación de las resoluciones que adopten los Juzgados de lo Mercantil y de las situaciones concursales a los distintos registros públicos
3) RM territoriales
SOMMAIRE
- Capitalidad (artículo 16.1 RRM) / demarcación
- Competencia del RM
- Titularidad:
- Autonomía
- RM como oficina publica + RM como conjunto de libros
- ¿Para qué vamos al RM (territorial)?, ¿por qué razones me relaciono con el RM?
3) RMT 1. Capitalidad (artículo 16.1 RRM) / demarcación
- rm provinciales: en cada capital de provincia
- rm insulares: en los núcleos de población más importantes de las Islas más relevantes
- otros: uno en Ceuta y uno en Melilla, Ibiza…
- Circunscripción (artículo 16.2 RRM) ⇒ Demarcación del territorio del Estado dentro de la que el RM territorial ejerce estas funciones. La circunscripción desempeña sus funciones en toda la provincia.
3) 2. Competencia del RM (artículo 17 RRM):
el empresario se tiene que inscribir en el RM que corresponda al domicilio del sujeto
3) 3. Titularidad:
el Registrador Mercantil: Doble Condición:
- es un funcionario
- fedatario: titulares de la Fe Pública registral que es una función que pertenece al Estado
- régimen de arrancel: cobran directamente de los que se inscriban en el Registro
- oposicion
- también profesional del Derecho Colegiado (Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles)
3) 3. Titularidad:
uniperso y pluriperso
unipersonales: registros mercantiles organizados por un único
pluripersonales: registrador registros mercantiles organizados por una pluralidad de registradores
3) 4. Autonomia
- agrupados con RP o R de BI
- independientes
3) 5. RM como oficina publica + RM como conjunto de libros
- como oficina pública: apertura (art 19.1 LAEI) a los efectos de presentar documentos o efectuar un asiento de presentación que se produce en el Libro Diario
- como conjunto de libros (artículo 23 RRM), un libro por cada uno de las funciones del RM territorial con su correspondiente libro diario de presentación
RM LIBROS
- Libros de Inscripciones y su Diario de presentación
- Libro de Legalizaciones y su Diario de presentación
- Libro de Depósito de Cuentas y su Diario de presentación
- Libro de Nombramiento de expertos independientes y de auditores y su Diario de presentación
- Índices (HM o archivos inf.)
- Inventario
- Auxiliaires
- Legajos: es el archivo
- Asientos
TIPOS DE ASIENTOS
- Asiento de presentación
- Inscripción
- Anotación preventiva
- Nota marginal
- Cancelación
- Asiento de presentación
- Es un asiento que debe producir otro asiento.
- Al ingresar cualquier documento que pueda provocar alguna operación registral se extiende el oportuno asiento de presentación.
- Tiene la vigencia de 2 meses dentro de los que el registrador mercantil tendrá que efectuar la cualificación del documento, aceptar o denegar la presentación.
- Es importante porque determina la prioridad de la inscripción (orden).
- Si se inscribe el documento, tendrá la fecha del asiento es decir, el inicio de los dos meses, cuando se deja el documento.
- Inscripción
puede interpretarse en sentido amplio pero nosotros lo interpretamos en sentido estricto como aquel asiento que constata el acceso al registro de un sujeto inscriptible o una mutación jurídico-mercantil en relación con un sujeto. También se conoce la inscripción como inmatriculación