TEMA 3.2: EL REGISTRO MERCANTIL 1 Flashcards

1
Q

2.1. Introducción y concepto

A

El registro mercantil se origina en los libros de gremios para identificar a quienes formaban parte del mismo. A todos les interesa conocer quienes actúan en el mercado, a quienes a apoderado, que patrimonio tienen para desarrollar esa actividad. El RM tuvo su origen en la Edad Media con la Matrícula de Comerciantes que llevaba a cabo cada Consulado.

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2
Q

RM CONCEPTO

A
  • Es una institución administrativa
  • un archivo público en un triple aspecto: ya que es propiedad del Estado,
  • tiene encomendado una función pública y está abierta al público.
  • Tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios entre otras funciones.
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3
Q

RM→ Publicidad legal:

A
  • publicidad privada de los empresarios.
  • La publicidad legal > certeza y seguridad jurídica = etapa necesaria del iter legislativo mediante la publicación en el BO correspondiente. > se puede aplicar en el OJ la máxima de derecho romano “Ignorantia iuris non excusat”
  • El Registro Mercantil es uno de los instrumentos de publicidad legal en relación con la información relativa a la actividad empresarial, es el más importante en este ámbito.
  • BORME
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4
Q

Registro mercantil ⇒
CONCEPTO Y OBJETO

A
  • “Institución pública oficial que se concreta en una oficina, que tiene por objeto:
  • la inscripcion de los empresarios y demas sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y este Reglamento
  • La legalizacion de los libros de los empresarios, el nombramiento de los expertos independientes y de auditores de cuentas y el deposito y publicidad de los documentos contables
  • la centralizacion y publicacion de la informacion egsitral, que sera llevada a cabo por el RMC en los términos previstos en este reglamento
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5
Q

RM → Regulación:

A
  1. CCo (artículo 16 a 24): este código tiene rango de ley ordinaria
  2. RRM (RD 1784/1996, de 19 de julio): es una regulación reglamentaria del RM
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6
Q

RM → Objeto: se establece en el artículo 2 RRM

A
  • Publicidad: es la función por antonomasia, tiene por objeto la inscripción de los empresarios y demás sujetos y actos y de contratos relativos a los mismos determinados legal o reglamentariamente
  • Legalización de los libros de los empresarios (artículo 18 LAEI e Instruccion 2015)
  • Nombramiento de expertos independientes y auditores de cuenta
  • Depósito y publicidad de de resoluciones concursales
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7
Q

RM → Sistema de hoja personal (artículo 3 RRM):

A

al RM acceden sujetos, empresarios, sociedades mercantiles, otros operadores económicos. El registro mercantil se lleva por el sistema de hoja personal (art. 3), a cada sujeto que acceda se le abre una hoja en la que se va incorporando la información relativa de ese sujeto. Es una oficina en la que existen libros con información sobre estos sujetos. En este punto, el RM difiere radicalmente del RP al que acceden bienes y no sujetos.

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8
Q
A
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9
Q

RM → Dependencia:

A

se organiza bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. Todas las cuestiones respecto al RM están encomendadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, este órgano es el superior jerárquico de los notarios.

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10
Q

→ Estructura:

A

1) RM central: está en Madrid. Tiene encomendado una funciones propias:
2) RM concursal:
3) RM territoriales

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11
Q

1) RM central: está en Madrid. Tiene encomendado una funciones propias:

A
  1. función meramente informativa
  2. centraliza la información les remiten los RMT, y da publicidad a esta información a través del BORME (la versión oficial es la versión electrónica)
  3. Archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades en el BORME: certificaciones negativa de homonomia (artículo 7 LSC)
  4. Registro de sociedades que han trasladado domicili extranjero sin pérdida nacionalidad española (artículo 20.2 RRM)
  5. Comunicación al organismo de la UE competente de datos de SAE domiciliadas en España a la Oficina de Publication Oficiales CCEE
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12
Q

Coordinacion RMC y RMT

A

La información inscrita en los Registros Territoriales se traspasa por medios informativos al RMC, con esto este prepara el BORME y a partir de la publicación se produce la eficacia frente a terceros de la inscripción registral.

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13
Q

2) RM concursal:

A

El RPC se configura como una herramienta a disposición de los diversos acreedores del concursado y también de la Administración de Justicia que facilita la comunicación de las resoluciones que adopten los Juzgados de lo Mercantil y de las situaciones concursales a los distintos registros públicos

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14
Q

3) RM territoriales
SOMMAIRE

A
  1. Capitalidad (artículo 16.1 RRM) / demarcación
  2. Competencia del RM
  3. Titularidad:
  4. Autonomía
  5. RM como oficina publica + RM como conjunto de libros
  6. ¿Para qué vamos al RM (territorial)?, ¿por qué razones me relaciono con el RM?
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15
Q

3) RMT 1. Capitalidad (artículo 16.1 RRM) / demarcación

A
  • rm provinciales: en cada capital de provincia
  • rm insulares: en los núcleos de población más importantes de las Islas más relevantes
  • otros: uno en Ceuta y uno en Melilla, Ibiza…
  • Circunscripción (artículo 16.2 RRM) ⇒ Demarcación del territorio del Estado dentro de la que el RM territorial ejerce estas funciones. La circunscripción desempeña sus funciones en toda la provincia.
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16
Q

3) 2. Competencia del RM (artículo 17 RRM):

A

el empresario se tiene que inscribir en el RM que corresponda al domicilio del sujeto

17
Q

3) 3. Titularidad:
el Registrador Mercantil: Doble Condición:

A
  • es un funcionario
    • fedatario: titulares de la Fe Pública registral que es una función que pertenece al Estado
    • régimen de arrancel: cobran directamente de los que se inscriban en el Registro
    • oposicion
  • también profesional del Derecho Colegiado (Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles)
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Q

3) 3. Titularidad:
uniperso y pluriperso

A

unipersonales: registros mercantiles organizados por un único
pluripersonales: registrador registros mercantiles organizados por una pluralidad de registradores

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Q

3) 4. Autonomia

A
  • agrupados con RP o R de BI
  • independientes
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Q

3) 5. RM como oficina publica + RM como conjunto de libros

A
  • como oficina pública: apertura (art 19.1 LAEI) a los efectos de presentar documentos o efectuar un asiento de presentación que se produce en el Libro Diario
  • como conjunto de libros (artículo 23 RRM), un libro por cada uno de las funciones del RM territorial con su correspondiente libro diario de presentación
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Q

RM LIBROS

A
  1. Libros de Inscripciones y su Diario de presentación
  2. Libro de Legalizaciones y su Diario de presentación
  3. Libro de Depósito de Cuentas y su Diario de presentación
  4. Libro de Nombramiento de expertos independientes y de auditores y su Diario de presentación
  5. Índices (HM o archivos inf.)
  6. Inventario
  7. Auxiliaires
  8. Legajos: es el archivo
  9. Asientos
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Q

TIPOS DE ASIENTOS

A
  1. Asiento de presentación
  2. Inscripción
  3. Anotación preventiva
  4. Nota marginal
  5. Cancelación
23
Q
  1. Asiento de presentación
A
  • Es un asiento que debe producir otro asiento.
  • Al ingresar cualquier documento que pueda provocar alguna operación registral se extiende el oportuno asiento de presentación.
  • Tiene la vigencia de 2 meses dentro de los que el registrador mercantil tendrá que efectuar la cualificación del documento, aceptar o denegar la presentación.
  • Es importante porque determina la prioridad de la inscripción (orden).
  • Si se inscribe el documento, tendrá la fecha del asiento es decir, el inicio de los dos meses, cuando se deja el documento.
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Q
  1. Inscripción
A

puede interpretarse en sentido amplio pero nosotros lo interpretamos en sentido estricto como aquel asiento que constata el acceso al registro de un sujeto inscriptible o una mutación jurídico-mercantil en relación con un sujeto. También se conoce la inscripción como inmatriculación

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3. Anotación preventiva
- asiento provisional de un derecho eventual y transitorio, advierte que la información que contiene el registro puede no ser exacta, o modificarse o ineficaz. - Se usa para proteger un derecho que aún no es firme o determinadas decisiones de origen judicial o administrativo.
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4. Nota marginal
- relaciona asientos con otros, toma su nombre de la ubicación física de la nota en los libros ya que se deja un espacio en las márgenes para añadir estas notas. - La finalidad que tienen es poner en conexión un asiento con otro.
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5. Cancelación
deja sin efecto un asiento anterior
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6. ¿Para qué vamos al RM (territorial)?, ¿por qué razones me relaciono con el RM?
- Para llevar información - - relativa a los sujetos: que pueden o deben inscribirse en el RM. - - relativa a los actos y otras circunstancias - Para obtener información: es lo que conocemos como el principio de publicidad formal - - certificación registral: el Registrador - - nota simple informativa: se
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Los sujetos inscribibles (art CCo y 81 RRM ), que tienen la obligación de inscribirse, son los siguientes
El naviero empresario individual Las sociedades mercantiles → la inscripción tiene eficacia constitutiva, las sociedades nacen con la inscripción. Las sociedades de garantía recíproca. Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social. Las sociedades de inversión colectiva. Las agrupaciones de interés económico. Las cajas de ahorro. Los fondos de inversión. Los fondos de pensiones. Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados. Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo. Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español. Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes → es una cláusula abierta, hoy en dia solo hay una contenida en la disposición adicional 4a de la LOCM
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relativa a los actos y otras circunstancias
- art 16.2 CCO y 81.2 RRM “En la hoja abierta a cada uno de los sujetos mencionados en el apartado anterior se inscribirán necesariamente los actos o circunstancias establecidos en las Leyes o en este Reglamento” - los actos y hechos que acceden al RM están tasados, constituyen un numerus clausus
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empresario individual (art 87 RRM), en su hoja personal, tendrá inscrito (carácter potestativo):
- La identificación del empresario y su empresa, que necesariamente será la inscripción primera. - Los poderes generales, así como su modificación, revocación y sustitución. No será obligatoria la inscripción de poderes generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos. - La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales, en los términos prevenidos en los artículos 295 y siguientes. - Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual. - El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, a quien ostente la guarda o representación legal del empresario individual, si su mención no figurarse en la inscripción primera - Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, del empresario individual. - En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o el presente Reglamento. En otras palabras, hace falta toda la información de los supuestos anteriores y todo el resto de las informaciones que modifican estos supuestos
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En el caso de las sociedades, se inscriben entre otros, los siguientes actos
- La constitución - Los aumentos y reducciones de capital - Las modificaciones estructurales, fusiones, escisiones y absorciones - Las disoluciones y liquidaciones - Los nombramientos y ceses de cargos - Los poderes - Los concursos de acreedores
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Para obtener información: es lo que conocemos como el principio de publicidad formal ⇒ CONCEPTO
formas o modos que el RM pone a nuestra disposición para obtener la información. Los dos mecanismos que tradicionalmente se ponen a nuestra disposición para obtener la información son los siguientes pero los efectos son distintos. Depende de lo que necesitamos hacer con la información.
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certificación registral: el Registrador
- si quiero hacer valer el contenido del RM de manera erga omnes necesito la certificación. - certifica bajo su Fe Pública, con su propia firma la información. El plazo y el coste para la expedición son mayor. - Es el único medio fehaciente de publicidad formal, de forma oficial por un fedatario público - plazo 5 días desde la fecha de presentación de la solicitud
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nota simple informativa:
- se expide directamente por los empleados del RM, sin necesidad de intervención del Registrador. - No va amparada por la fe pública, es decir no tiene carácter fehaciente. - Sirve únicamente para que el solicitante pueda conocer los datos inscritos pero no para acreditarlos fehacientemente
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En definitiva, se puede clasificar el RMT atendiendo
a su demarcación (provincial, insular, otro), sujetos (uniperso, pluriperso), autonomía (independiente, agrupados)