TEMA 10: LOS ÓRGANOS DE LA SA > JG Flashcards

1
Q

Representacion en derecho civil vs en derecho mercantil

A

La representación, concepto propio del derecho civil, es aquella institución que hace nacer efectos en la esfera personal de un tercero; se distingue entre representación legal (a través de la ley) o necesaria y voluntaria (a través del apoderamiento).
Junto a la figura de la representación clásica tenemos que tener en cuenta la representación orgánica propia de las sociedades mercantiles,

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2
Q

representación orgánica propia de las sociedades mercantiles

A

siendo un origen legal, pues es la ley la que establece quien representa a la sociedad. La diferencia entre las dos es el origen de donde nace. Tradicionalmente se señala que la representación orgánica no puede encuadrarse en el ámbito de la representación civil, porque no se produce una representación cuando es la orgánica, porque no hay un representante como en la representación civil sino que se entiende que está actuando directamente la sociedad a través de un órgano.
La Sociedad como persona jurídica, actúa a través de sus órganos.

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3
Q

→ Estructura orgánica de las sociedades:
2 TIPOS

A
  1. Clásica, tradicional: es una estructura que mimetiza la propia estructura del Estado (cf nacimiento de la sociedad anónima). Fue un sistema muy criticado durante su vigencia por dos causas:
  2. Vigente: se aprueban por la adhesión de España en la UE.
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4
Q

→ Estructura orgánica de las sociedades:
1. Clásica, tradicional Fue un sistema muy CRITICADO durante su vigencia por dos causas:

A
  1. El sistema de control que son los censores se nombraba por la JG que también nombraba el Administrador
  2. Para ejercer un verdadero control, los censores no tenían suficientes capacidades.
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5
Q

→ Estructura orgánica de las sociedades:
1. Clásica, tradicional

A
  • JG: órgano asambleario, transunto del poder legislativo
  • Administrador: órgano de administración, equivalente del Gobierno, competencias de gestión y representación frente a terceros
  • Censores: es el tradicional órgano de control, nombrado por la JG para controlar los Administradores
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6
Q

→ Estructura orgánica de las sociedades:
2. Vigente: se aprueban por la adhesión de España en la UE.

A
  • JG
  • Administradores
  • Auditores (estructura aparte): verificación de la cuentas a un profesional externo, es lo que diferencia esta estructura orgánica con la clásica, es propio del derecho anglosajón.
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7
Q
  1. La Junta General de Accionistas → Concepto
A
  • Es el órgano soberano de la SA
  • GARRIGUES:
    • la reunión de los accionistas
    • en la localidad donde la sociedad tiene su domicilio,
    • deliberadamente convocados para deliberar y decidir por mayoría
    • sobre asuntos sociales propios de su competencia.
  • Está inspirado en el precepto legal del año 1951 sobre la JG de accionistas
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8
Q

JGA → Competencias:

A
  • Aprobar las cuentas, censurar la gestión social y aplicar el resultado, en referencia a la junta general ordinaria.
  • Nombrar y separar a los administradores, a los liquidadores y a los auditores de la sociedad.
  • Decidir sobre el ejercicio de acción social de responsabilidad contra los administradores.
  • Modificar los estatutos de la sociedad.
  • Limitar el derecho de suscripción preferente, acordar la disolución y aprobar el balance de liquidación de la sociedad.
  • Otras funciones que están repartidas por todo el texto de la LSC o los Estatutos.
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9
Q

JGA → Caracteres: Se señala que es un órgano:

A

A. Necesario
B. Soberano: en dos sentidos
C. deliberante
D. no permanente

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10
Q

A. Necesario

A

en toda sociedad de capital tiene que existir este órgano para la posible formación de la voluntad de la sociedad, antes era posible adoptar acuerdos sin acuerdo de la JGA como excepción pero ahora no se puede

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11
Q

B. Soberano: en dos sentidos

A
  • órgano jurídicamente superior de la SA: si nombra y destituye los miembros de administración y organización, está por encima de ellos. Puede valorar la gestión de los administradores
  • los acuerdos tomados en JG obligan a todos accionistas incluso los ausentes y disidentes / oponentes a la adopción del acuerdo. La SA es una sociedad que funciona democráticamente en su JG a través del sistema de mayoría.
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12
Q

C. deliberante
D. no permanente

A

C. la voluntad se expresa mediante acuerdos por sistema de mayoría establecida por la ley o estatuto
D. eso es una diferencia con el órgano de administración, la JG funciona mediante cesiones previamente convocadas.

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13
Q

→ Clases: La JG puede clasificarse atendiendo a diversos criterios

A
  1. Generales y Especiales
  2. Ordinaria y extraordinarias
  3. Juntas Generales celebradas en Primera o en Segunda Convocatoria
  4. Juntas constituidas para tratar asuntos ordinarios y especiales
  5. Juntas formalmente convocadas y Juntas Universales
  6. Juntas presenciales y Juntas exclusivamente telemáticas
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14
Q
  1. Generales y Especiales
A

distingue las Juntas Generales de las Juntas Especiales, aquí no es una clasificación de la JG sino de las Juntas (en general). A las Juntas Especiales están llamados únicamente titulares de algunos tipos de acciones, en lugar de convocar a la totalidad.

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15
Q
  1. Ordinaria y extraordinarias
A

(extemporánea): La tendencia es a pensar que la extraordinaria es más importante. En realidad, el criterio de diferencia es la periodicidad. La JG ordinaria es la que se debe convocar dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico (no cada 6 meses sino en el ejercicio económico). La Junta Ordinaria es una junta periódica. Si el ejercicio económico coincide con el año natural, se tiene que hacer antes de junio. Lo exige el legislador porque la LSC dice que el órgano de administración tiene que formular las cuentas anuales antes de los tres primeros meses.

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16
Q
  1. Ordinaria y extraordinarias
    Se reúne la JG ordinaria a efectos de resolver periódicamente estos tres puntos* en el orden del dia:
A
  • censura de la gestión social
  • aprobación de las cuentas anuales
  • aplicación de las cuentas anuales
  • No es necesario convocar una Junta extraordinaria para incluir otros puntos en el orden del día.
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17
Q
  1. Ordinaria y extraordinarias
    Entonces, qué pasa si se convoca una Junta para estos efectos pero fuera del plazo
A

Tradicionalmente, se ha planteado que pasa si una JG ordinaria se convoca fuera de estos seis meses, pero a estos efectos, y se decía que era extraordinaria pero ahora decimos que es una J ordinaria pero extemporánea porque entendemos que lo relevante son los objetivos.
La Junta extraordinaria es todo lo que no es Junta Ordinaria. Por lo tanto, se puede convocar una Junta con carácter extraordinario cuando no responde a los tres objetivos del orden del día. La Junta extraordinaria puede incluir puntos del orden del día típicos de la J ordinaria. Puede ser una manera de censurar la j ordinaria.

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18
Q
  1. Juntas Generales celebradas en Primera o en Segunda Convocatoria
A
  • Normalmente la JG se ha de convocar por los administradores, donde ha de aparecer la fecha, hora y lugar de la primera convocatoria,
  • y suele incluirse estos detalles para la segunda convocatoria.
  • La Ley exige la asistencia de un capital mínimo para poder adoptar acuerdo con suficiente legitimidad.
  • Esta cifra impuesta (25% con derecho al voto) para declarar una J como General se puede establecer superior por los Estatutos.
  • Si es inferior NO se puede celebrar y hay que convocar segunda convocatoria.
  • Si no funciona con la segunda, hay que convocar otra JG con primera y eventualmente segunda convocatoria.
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19
Q
  1. Juntas constituidas para tratar asuntos ordinarios y especiales
A

Si se trata de supuestos normales, se exige un quórum de asistencia inferior que para asuntos considerados como especialmente importantes. Estos necesitan un quórum superior y una mayoría cualificada.

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20
Q
  1. Juntas formalmente convocadas y Juntas Universales
    que es la convocatoria
A

La convocatoria es el aviso que se hace a los accionistas mediante un llamamiento para que tengan conocimiento de que la Junta General va a tener lugar para que puedan acudir a ella a ejercer sus derechos jurídicos, que son fundamentalmente el de asistencia y el de voto

21
Q
  1. Juntas formalmente convocadas
A
  • Para que los accionistas sepan que se hace una Junta, tiene que convocarse, es decir comunicar
    • la producción de la Junta
    • su día, hora, fecha,
    • de qué asuntos se va a tratar.
  • En función de esto, cada accionista decide si asiste. Estos puntos son para Juntas formalmente convocadas.
22
Q
  1. Juntas Universales
A

⇒ son Juntas que exigen la presencia de todo el capital social y la aprobación por la totalidad de los accionistas del capital social. Si se produce esto, no es necesaria la convocatoria formal.

23
Q
  1. Juntas presenciales y Juntas exclusivamente telemáticas
A
  • La JG tradicionalmente ha sido una reunión presencial de accionistas, por eso, previendo la posibilidad de que un accionista no pueda venir, se prevé la posibilidad de asistir mediante representación.
  • Con la Covid 19, lo que era una norma excepcional, se ha normalizado y ahora se concibe Juntas Generales exclusivamente telemáticas. Desde el 2021 se permite que en los estatutos de las sociedades se prevea la posibilidad de que se celebren juntas exclusivamente telemáticas por conferencia, teniendo que aprobar esta modificación por una mayoría de 2/3.
24
Q

→ Convocatoria de la JG (art 166 a 177 LSC):

A
  • El acuerdo es la expresión de la voluntad de la sociedad, es un requisito necesario para que la JG pueda adoptar acuerdos válidos:
  • corresponde la convocatoria
  • Existen excepciones a la norma general de que la JG la convoca los administradores: puede convocar una JG
  • la convocatoria exige una serie de requisitos formales
25
→ Convocatoria de la JG (art 166 a 177 LSC): - corresponde la convocatoria
- según la norma general, al órgano de administración, es decir a los administradores; - son sustituidos por los liquidadores en el caso en que la sociedad está en fase de liquidación - Los administradores tienen la obligación de convocar la JG ordinaria dentro de los seis primeros meses de ejercicios económicos. - Los administradores tienen la obligación de convocar la JG con carácter extraordinario siempre que lo solicite aquellos accionistas cuyo capital sumado constituye al menos 5% del capital social. - Los administradores pueden convocar la JG extraordinaria cuando lo consideran conveniente a los intereses sociales
26
→ Convocatoria de la JG (art 166 a 177 LSC): - Existen excepciones a la norma general de que la JG la convoca los administradores: puede convocar una JG
- registrador mercantil o LAJ cuando el órgano de administración ha incumplido su obligación (dos casos anteriores) - un solo administrador puede convocar una JG a los solo efectos de suplir con la vacancia de algunos administradores
27
→ Convocatoria de la JG (art 166 a 177 LSC): - la convocatoria exige una serie de requisitos formales
1. Publicidad 2. Antelación 3. Contenido: Nombre de la sociedad, fecha, hora, lugar, puntos del orden del dia, cargo de la persona(s) que publica(n) la convocatoria 4. Orden del día
28
→ Convocatoria de la JG (art 166 a 177 LSC): - la convocatoria exige una serie de requisitos formales 1. Publicidad
- se hará mediante un anuncio que se publicará en: - - Sistema legal (supletorio) - - la página web corporativa si tiene (es opcional para las sociedades que no son cotizadas) - - doble publicidad: si no la tiene, en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia donde la sociedad tiene su domicilio social - La publicación mediante anuncio se trata de una norma supletoria, porque los Estatutos pueden establecer un sistema de comunicación individual y escrita
29
→ Convocatoria de la JG (art 166 a 177 LSC): - la convocatoria exige una serie de requisitos formales 2. Antelación
Tiene que publicarse o comunicarse con la fecha mínima de un mes antes de la celebración de la primera convocatoria: novedad del TRLSC, en la LSC del 1951 la antelación era de 15 días, se mantiene para la SRL, se amplia el plazo porque se incorporó la novedad de complemento de la convocatoria.
30
→ Convocatoria de la JG (art 166 a 177 LSC): - la convocatoria exige una serie de requisitos formales 2. Antelación complemento de la convocatoria
Una vez que está convocada la junta general, se permite lo que se conoce como el complemento de la convocatoria, que es una ampliación del orden del día, la cual debe anunciarse con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la junta en primera convocatoria. Una vez que está en marcha el mecanismo, aquellos accionistas que tengan accionistas representando al menos 5% del cs, pueden solicitar una ampliación del orden del día, por vía notarial. En el caso de que no se publique el complemento de la convocatoria y se celebre la JG sin tratar estos puntos del orden del día, sería nulo.
31
→ Convocatoria de la JG (art 166 a 177 LSC): - la convocatoria exige una serie de requisitos formales 3. Contenido: fecha, hora, lugar, puntos del orden del dia, cargo de la persona(s) que publica(n) la convocatoria
- el lugar debe de ser dentro de la localidad donde tiene su domicilio social - fecha y hora de la reunión en primera convocatoria, eso es obligatorio, pero lo habitual es que se incluya la fecha en segunda convocatoria también. El legislador tratando de impedir que se convocase el mismo día la primera y segunda convocatoria, establece que si aparece la segunda convocatoria, tendrá que ser 24 HORAS después de la primera. - Remarque: la Junta se puede celebrar solo si hay 25% como mínimo de presencia del cs - Si no se llega a celebrar Junta en primera convocatoria, y no se ha publicado la fecha de la segunda convocatoria, se tendrá que establecer en los 8 días siguientes a la primera y el plazo será de dos semanas en vez de un mes.
32
→ Convocatoria de la JG (art 166 a 177 LSC): - la convocatoria exige una serie de requisitos formales 4. Orden del día
- Orden del día ⇒ enumeración sumaria y precisa de los asuntos que se van a tratar en la JG. - Hay un orden del día predeterminado (3 puntos). - En principio, si no consta en el orden del día, no se puede mencionar otro asunto SALVO: - - el acuerdo de destitución de los administradores - - el acuerdo de ejercicio de acción social en relación a la responsabilidad de los administradores (subsidiariamente al primero).
33
→ La celebración y convocatoria de la Junta Universal:
- Juntas universales espontáneas - Juntas universales sanadoras - Utilidad de la JU - Cabe la representación en la JU, salvo si se trata de la junta espontánea porque lógicamente no se puede prever que se va a celebrar. - Requisitos:
34
→ La celebración y convocatoria de la Junta Universal: - Juntas universales espontáneas
- la normativa anterior daba para pensar que la junta universal se hacía con carácter espontáneo. - El requisito de la convocatoria no es necesario si están ya reunidos todos los socios que representan la totalidad del capital social, y que deciden que constituyen Junta Universal para decidir determinados asuntos. - El carácter espontáneo no es frecuente en la práctica. quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria.
35
→ La celebración y convocatoria de la Junta Universal:- Juntas universales sanadoras
⇒ aquellas juntas que habiendo sido convocadas previamente y ya que concurre todo el capital social pueden ‘sanar’ los defectos de la convocatoria
36
→ La celebración y convocatoria de la Junta Universal:- Utilidad de la JU
- cuando hay pocos accionistas, no sirve publicar un anuncio cuando las relaciones personales entre los accionistas hace innecesarios la observancia de los requisitos formales. - La Junta SI se convoca pero se convoca mediante llamamiento informal. - Lo importante es que estén presentes la totalidad del cs. - Por lo tanto, puede ser una junta espontánea, siempre y cuando esté reunida la totalidad del capital social. - Puede ser una Junta universal convocada informalmente si el anuncio de la convocatoria formal se cambia por un llamamiento informal para constituir una Junta universal,
37
→ La celebración y convocatoria de la Junta Universal:- Requisitos:
- El art. 97 RRM establece que, en caso de Junta Universal, el acta deberá contener los puntos aceptados como orden del día de la sesión, así como el nombre y firma de todos los asistentes a continuación de la fecha, lugar y orden del día de la misma. - Sabemos que todos los accionistas están ejerciendo su derecho de asistencia y voto a la JU por su presencia o representación en la junta. Solo con la presencia de todos se puede celebrar.
38
→ Constitución (art 193 y 194 LSC): Los estatutos pueden modificar esto con la excepción que no se exija la unanimidad.
- Supuestos normales: el art. 193 LSC - Supuestos especiales: el art. 194 LSC
39
→ Constitución (art 193 y 194 LSC): supuesto normal
- el art. 193 LSC exige que en primera convocatoria concurran a la sesión, presentes o representados, los accionistas que representen al menos el 25% del capital suscrito con derecho a voto. - Para calcular el quórum, habrá que excluir las acciones sin derecho a voto y las acciones morosas. - En segunda convocatoria, la junta quedará válidamente constituida sea cual sea el porcentaje de acciones. Los estatutos pueden elevar estas cifras.
40
→ Constitución (art 193 y 194 LSC): supuesto especial
- el art. 194 LSC establece que será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el 50% por ciento del capital suscrito con derecho de voto. - En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de 25% de dicho capital. - Establece supuestos de modificación del Estatuto o modificación estructural de la sociedad.
41
→ Asistencia:
- La LSC establece que algunas personas tienen derecho y otras deber de asistir a la Junta. - En ningún caso se puede negar el derecho de asistencia a los titulares... - Los estatutos pueden exigir la titularidad de un número mínimo de acciones para asistir a la junta general, siempre que no sea un número inferior a la milésima parte del capital social. - Cuando se realiza de manera telemática, se entiende celebrado en el domicilio social. Se tiene que prever en los Estatutos. - Aquellos que no cumplan el número mínimo podrán asistir agrupando sus acciones con otros accionistas.
42
→ Asistencia: - La LSC establece que algunas personas tienen derecho y otras deber de asistir a la Junta.
1. Según la LSC, tienen derecho de asistir a la Junta, en principio todos los accionistas, ahora bien los Estatutos pueden exigir la posesión de un mínimo para asistir pero no podrá superar el uno por mil del cs. La legitimación anticipada no puede ser anterior a cinco días. 2. Los administradores tienen derecho y obligación de asistir. Si se trata de una JU, cabe la posibilidad de que no asistan los administradores, dependiendo del orden del día. 3. Los Estatutos pueden permitir y/o obligar determinadas personas que tienen interés en la marcha de la sociedad, la doctrina suele incluir a los representantes de los trabajadores. 4. El Presidente puede autorizar la presencia de otras personas a asistir a la JG pero esta JG puede revocar la autorización 5. Tendrá que asistir a la JG el notario que va a levantar acta notarial de la J.
43
asistencia - En ningún caso se puede negar el derecho de asistencia a los titulares...
En ningún caso se puede negar el derecho de asistencia a los titulares de acciones nominativas o de acciones representadas mediante anotaciones en cuenta que las tengan inscritas en los registros con una antelación mínima de 5 días a aquel en que haya de celebrarse la junta, ni a los tenedores de acciones al portador que con la misma antelación hayan efectuado el depósito de sus acciones o, en su caso, del certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada, en la forma prevista por los estatutos.
44
→ Representación (art 184 y ss LSC):
- medios telematicos - puede limitarse el derecho nunca suprimir - transmitir representacion por escrito o a distancai - Voluntario - Forma, Norma general: - Revocación - Solicitud pública de representación - Representación familiar y en documento público
45
asistencia medios telematicos
- -Cabe la posibilidad de asistir a la Junta por medios telemáticos y además, con el nuevo art 182 bis LSC, se permite la celebración de JG exclusivamente telemáticas pero exige una mayoría reforzada de ⅔ del cs.
46
→ Representación (art 184 y ss LSC):- Forma, Norma general:
- El poder de representación en la JG se confiere por escrito y con carácter especial para cada Junta. - Con respecto a este carácter especial, no rige la regla cuando: - - si el representante es el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado - - el representante ostente un poder general o de ruina otorgado en documento escrito público con poder para administrar la totalidad del patrimonio del representado
47
→ Representación (art 184 y ss LSC):- Revocación
Como negocio unilateral, la representación se puede revocar en cualquier momento por el representado. La mera presencia del representado en persona en la Junta equivale a la revocación del representante.
48
→ Representación (art 184 y ss LSC):- Solicitud pública de representación
- (186 LSC) La LSC contempla el supuesto de solicitud pública de representación, - se produce cuando las entidades depositarias de los títulos o encargadas del Registro de Anotaciones en Cuenta piden a quien aparecen como titulares la representación. - Si algún accionista tiene más de tres representantes se entiende que hubo solicitud pública de representación. - Hay cierto requisitos, el documento en el que se requiere la representación debe contener: - - orden del dia - - instituciones de voto para cada punto