TEMA 10.2: LOS ORG DE LA SA SIGUE Flashcards
→ Funcionamiento (art 191 y ss LSC):
- Día y lugar de celebración. Prórroga (art 195 LSC):
- Mesa de la Junta: Presidente, Secretario.
- Lista de asistentes:
- Desarrollo del orden del día: deliberaciones e información (art 97 LSC).
- Adopción de acuerdos:
- Votación separada (art 197 bis LSC):
- Mayoría
- Acta de la Junta. Acta notarial (art 202 y 203 LSC):
- Impugnación de acuerdos (art 204 a 206 LSC):
- Día y lugar de celebración.
- tiene que celebrarse en el día, hora lugar celebrado en la convocatoria.
- Prórroga
- Si el lugar no se precisa, se entiende que se presentará en el domicilio social. En cualquier caso, en principio, la JG debe celebrarse en el término municipal donde se encuentra este domicilio, con la excepción de la Junta universal, que como ya sabemos puede convocarse en cualquier lugar, incluso el extranjero
- Prórroga
- La junta se puede prorrogar en una o más sesiones consultivas, si los asuntos a tratar y el orden del día lo recomiendan.
- Esta prórroga que se materializará durante varias sesiones, será a petición de los administradores o de ¼ de los asistentes.
- Sea cual sea el número de sesiones en que se desdoble, se considerará una única JG, no varias, y se levantará una única acta.
- Mesa de la Junta:
- Cuando la junta comienza, lo primero que se hace es determinar e identificar a la mesa de la junta ⇒ consiste en decidir quién hará las funciones de Presidente y Secretario de la mesa, que serán las personas que determinen los estatutos.
- Como mínimo en la Mesa de la Junta hay que identificar el Presidente y Secretario
- aunque puede estar integrada por otros miembros también como el LAJ o notario.
- A veces la presencia de estos miembros es obligatoria.
Son presidente y secretario de cada JG…
- en principio la persona señalada por los Estatutos.
- Si no establecen nada , el TRLSC establece una norma supletoria: serán los que ocupen estos puestos en el Consejo de Administración.
- Como el consejo de administración no existe siempre, serán Presidente y Secretario las personas que se elijan por la Junta al principio de la Junta.
● El secretario debe
- levantar y firmar acta de la Junta General, con el visto bueno del Presidente, en la que se deja constancia de todo lo que acaece en la sesión y los resultados de las votaciones.
- Además, con carácter previo, le corresponde formar la lista de asistentes, con expresión del capital social y número de votos con que cuenta cada uno de ellos, excluyéndose los asistentes presentes sin derecho a voto.
● El presidente es
la autoridad máxima y es quien dirige el desarrollo del orden del día, da la palabra y la retira, hace que se proceda a la votación y anuncia los resultados de la misma.
- Lista de asistentes:
- procede elaborar la lista de asistentes, es competencia del secretario quién tiene el papel fundamental de levantar acta de la Junta.
- El acta de la Junta incorpora la lista de asistentes. La elaboración de la lista depende del número de accionistas que tiene derecho de asistencia.
- Es una enumeración al principio de la Junta.
- Otras veces, cuando hay un número mayor de accionistas, se elaboran servicios informáticos, tarjetas, etc para poder tener constancia de quien asiste; también se puede hacer con lista volante.
- Lista de asistentes»_space; porcentaje del cs presente y representado
Además de establecer los asistentes, el secretario tiene que determinar qué porcentaje del cs de la sociedad anónima en cuestión representan estos accionistas presentes. El cálculo de este quórum es lo que permite saber si se va a poder celebrar o no en primera convocatoria la Junta (menos de 25% no se puede celebrar), eso es lo dice el Presidente.
- Desarrollo del orden del día: deliberaciones e información (art 97 LSC).
A partir del momento del cálculo de asistentes, el papel fundamental del desarrollo de la Junta lo tiene el Presidente. Esta capacitado:
- para ir pasando a los diferentes puntos que están al orden del dia,
- para limitar las intervenciones de los accionistas,
- para declarar cuando se procede a la votación
- para declarar si se aprueba o no el orden del día. Tiene que contar con una norma sobre el modo de adoptar los votos.
- Adopción de acuerdos:
Votación separada (art 197 bis LSC):
En estas deliberaciones, se va ejerciendo el derecho de información de los socios de la Junta. El art 197 bis LSC establece que en la JG deberán votarse separadamente los asuntos que sean sustancialmente independientes, de manera que como principio general no pueden someterse a una misma votación asuntos diferentes
- Adopción de acuerdos:
Mayoría
- Los estatutos pueden elevar SIN QUE se pueda exigir la unanimidad
- No se calcula en principio con la presencia personal/física sino en función del cs.
- En principio una acción es un voto y se prohíbe perturbar esta proporción.
- simple (más votos a favor que en contra).
- absoluta
- reforzada ⅔
- Adopción de acuerdos:
Mayoría - Los estatutos pueden elevar SIN QUE se pueda exigir la unanimidad
Los estatutos pueden elevar SIN QUE se pueda exigir la unanimidad lo que confiere indirectamente un derecho de veto a los accionistas e impide el funcionamiento normal de la sociedad, con la excepción del acuerdo de modificación de causas de exclusión del socio.
- Adopción de acuerdos:
Mayoría - En principio una acción es un voto y se prohíbe perturbar esta proporción.
En principio una acción es un voto y se prohíbe perturbar esta proporción. Para solamente las sociedades cotizadas, para determinadas acciones, los estatutos pueden autorizar acciones con voto de lealtad (es decir que es una acción con un voto doble, acción que queda en mano del accionista durante dos años mínimo ininterrumpido).
- Adopción de acuerdos:
Mayoría
simple
(más votos a favor que en contra).: Se exige el voto favorable de la mayoría del capital social presente o representado. La norma general es que para adoptar un acuerdo se requiere la mayoría del cs con derecho a voto presente o representado, no se toma en cuenta los blancos / abstenciones o nulos.
- Adopción de acuerdos:
Mayoría - absoluta
hay algunos acuerdos que refuerzan el quórum, el acuerdo se puede acordar por mayoría absoluta. Hace falta la mitad + 1 del cs presente y representado.
- Adopción de acuerdos:
Mayoría - reforzada ⅔
- esa mayoría se requiere cuando en segunda convocatoria está presente menos de 50% del cs de la sociedad.
- Además, el art 11 de la Ley de Arbitraje exige esta mayoría para establecer una cláusula estatutaria de arbitraje (cláusula que autorice sometimiento a arbitraje)
- Se exige esta mayoría cuando se quiere introducir un cambio del estatuto para autorizar las juntas exclusivamente telemáticas.
- Acta de la Junta.
- El acta del día recogida por el secretario debe aprobarse para después incorporarse al libro de actas de la sociedad. - Es el Secretario en principio quien establece el contenido de las Actas, donde se recogen todos los debates, deliberaciones y los acuerdos.
- Los accionistas pueden requerir que conste expresamente su intervención en el acta.
- El Acta de la Junta tiene que ser aprobado
las JG tienen una particularidad en relación con otros órganos colegiados de otras ramas del derecho que es que
NO puede hacerse la aprobación si procede del acta de la cesión anterior. Eso no es posible porque el legislador entiende que la composición de la Junta puede cambiar de composición.
ACTA: Debe venir previsto como el último punto del orden del día la aprobación del acta.
A veces la redacción y aprobación de la acta es una acción compleja que el secretario no puede hacer en la marcha y someterla directamente al voto del acta por los accionistas. Debe venir previsto como el último punto del orden del día la aprobación del acta. Se prevé un sistema alternativo que se ha de aprobar por el Presidente y dos interventores (uno nombrado por la mayoría y otro por la minoría) en los quince días siguientes a la Junta.
- Acta notarial
Cabe la posibilidad de que se levante acta notarial de la Junta, bien por iniciativa propia de los administradores o por requerimiento del 1% del cs; con la antelación de 5 días. No es precisa la aprobación del acta notarial porque el notario es titular de la Fe Pública.
REQ acta
El acta del secretario y el acta notarial tienen que transcribirse en el Libro de Actas de la Sociedad, que tiene que estar legalizado por vía telemática en el RM, teniendo derecho los accionistas a que se recojan sus oposiciones a los acuerdos.
- Impugnación de acuerdos (art 204 a 206 LSC): CTX
- Todos los accionistas quedan sujetos a los acuerdos de la junta general (órgano soberano).
- Sin embargo, aunque la voluntad se impone a todos los accionistas estos tienen derecho a impugnar los acuerdos sociales.
- Es otro derecho político fundamental del accionista. Los acuerdos adoptados se imponen a los ausentes y disidentes.
- Como accesorio del derecho de voto, se puede impugnar acuerdos sociales
- Se puede impugnar acuerdos sociales PERO SOLO
- que sean contrarios a la ley, a los estatutos o acuerdos de la sociedad o los acuerdos
- que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios accionistas o en beneficio de terceros.
- aquellos asuntos que sin causar daño al patrimonio social se adoptan por la mayoría en interés propio en contra de los intereses de los demás socios sin responder a una necesidad razonable de la sociedad