TEMA 8: LA SOCIEDAD ANONIMA Flashcards

1
Q

→ Antecedentes/ origen histórico:

A
  • Algunos autores ven los antecedentes en Italia en unas asociaciones de acreedores para cobrar tributos e impuestos del rey cuando éste les pedía préstamos y no los podía devolver;
  • pero la mayoría parte de los autores entienden que los antecedentes son las grandes compañías coloniales construidas a principios del s17 que se establecen con la finalidad de explotar el ultramar con monopolio.
  • La primera fue la Compañía Holandesa de Las Indias Orientales y Occidentales en 1602.
  • En España, nació en 1673 la Compañía de Caracas, luego absorbida por la Real Compañía de Filipinas.
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2
Q

→ Antecedentes/ origen histórico:
Aparece esta figura porque, historicamente

A

porque aparecen nuevas necesidades. La existencia de estos territorios de ultramar determina la nueva necesidad de explotar económicamente la riqueza del territorio. Estas compañías eran entes de naturaleza semi estatal que se constituían por un acto de concesión de personalidad jurídica y concesión de privilegios por parte del rey.

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3
Q

3 notas determinantes del nacimiento de la figura

A
  • Supone un nivel de inversión y de riesgo, hasta aquí desconocido, con lo cual no se podía responder mediante la figura de la sociedad colectiva o comanditaria simple. Los monarcas de la época se consideraban incapaces de conseguir estas fortunas, e incluso pudiendo que ponía en riesgo la corona.
  • Por lo tanto, piensan en un sistema de división de capital, dividido en cuotas. Es lo que posibilita la captación de pequeños inversores.
  • Además, se facilita enormemente la fungibilidad de la condición de socio a diferencia de las sociedades personalistas. Se venden las bolsas de valores. Se hace especialmente atractivo porque la responsabilidad se limita a la aportación
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4
Q

→ Control e influencia del Estado
en la organización y funcionamiento de la sociedad anónima:

A
  1. Sistema del Octroi
  2. Control intermedio (primera mitad s19):
  3. Sin necesidad de autorización,
  4. → Hoy en día el imperio del Estado se encuentra en las normas absolutamente imperativas que regulan estas sociedades
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5
Q
  1. Sistema del Octroi
A

control absoluto del estado, es el Estado que crea la sociedad, otorgándole privilegios como la creación de las acciones o la limitación a la responsabilidad.

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6
Q
  1. Control intermedio (primera mitad s19):
A

Se permite que las sociedades se creen por particulares previa autorización gubernativa (código comercio francés) o a través de autorización judicial (código español).

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7
Q
  1. Sin necesidad de autorización,
A

un nuevo régimen de constitución denominado régimen de las disposiciones normativas, permitiendo que la iniciativa privada constituya S. A sin autorización previa, exigiendo únicamente que se acomoden a un régimen legal establecido que ha de ser fundamentalmente imperativo.

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8
Q

La influencia que ha tenido el Estado en la SA se manifiesta

A

en la propia estructura de la SA que mimetiza la estructura del Estado: teoría de la separación de los poderes de Montesquieu.
El equivalente del poder legislativo como toma de decisiones es junta general de accionistas,
uno ejecutivo de gestión es órgano de administración
y uno judicial de control son los censores de cuentas.

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9
Q

→ Características de las SA y concepto:

A
  • sociedad abierta
  • sociedad capitalistas: lo que importa es la aportación de los socios
  • sociedad por acciones: su capital está dividido en acciones > fungibilidad de las acciones (facilidad para transmitir la propiedad de la acción)
  • NO responsabilidad del socio por deudas sociales: los socios responden de manera limitada, solo con lo aportado a la sociedad
  • mercantilidad por razón de la forma (art 2 LSC): en la teoría general de sociedades, las sociedades de capital son siempre mercantil
  • El socio se llama socio accionista ya que para ser socio de una SA vale con tener la titularidad de una acción
  • Una vez constituida formalmente adquiere una personalidad jurídica propia y una independencia patrimonial respecto a sus socios;
  • Organización corporativa, esto es, por medio de órganos sociales.
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10
Q

La sociedad Anónima:

A
  • ⇒ es una sociedad mercantil capitalista de naturaleza mercantil por su forma que está dedicada - por un capital social dividido en acciones y bajo el principio de responsabilidad limitada de los socios por las deudas sociales - a la explotación de su objeto social (GARRIGUES).
  • ⇒ sociedad cuyo “capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.” (art 1.3 LSC)
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11
Q

El capital social:

A
  • como garantía de los acreedores
  • debe estar perfectamente determinado en el momento fundacional
  • al menos desembolsado en una cuarta parte desde el inicio
  • no podrá ser inferior a 60.000€
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12
Q

Las acciones:

A
  • podrán tener el carácter de valores
  • podrán estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta.
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13
Q

→ Regulación de las SA:

A
  1. Cco
  2. LSA 1951
  3. TRLSA 1989
  4. TRLSC 2010 (Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital):
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14
Q

→ Regulación de las SA: 1. Cco

A

el Código de Comercio vigente reguló la SA de una manera peculiar. Le dedica exclusivamente 19 artículos, era una regulación fundamentalmente dispositiva. Era solo una base para luego desarrollarlo.

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15
Q

→ Regulación de las SA: 2. LSA 1951

A

fue impulsada por un estudio del profesor Garrigues en razón de la insuficiencia del Cco encargado por el Instituto de Estudios Políticos. Fue la primera ley de las SA. En este momento, se derogan los artículos del Cco y se aprueban más de cien artículos. El ADN de esta ley todavía está presente en la regulación vigente de las SA.

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16
Q

→ Regulación de las SA: 3. TRLSA 1989

A

Supuso la refundición de la Ley del 1951 con armonización con el derecho de la UE. Con la incorporación de España a la Comunidad Europea (1/1/1986), surgió el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

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17
Q

→ Regulación de las SA: 4. TRLSC 2010 (Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital):

A

es una nueva armonización a las directivas de la UE. Se hace con la finalidad de unificar la regulación de las sociedades de capital. Todas las sociedades capitalistas quedan reguladas bajo una misma norma. Aparte de esta norma general, existen otras accesorias que la complementan u otras normas que regulan sociedades especiales.

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18
Q

→ Clases / tipologia de SA:

A
  • SA reguladas en el TRLSC, se distingue la regulación de dos tipos de SA
    • Básica o estandar (polivalencia funcional):
    • La Sociedad cotizada [en bolsa]:
  • SA regulada fuera del TRLSC, reguladas en leyes especiales: ○ Sociedad Europea ○ SA Laboral ○ SA Deportiva ○ SA Profesional ○ SA Bancaria ○ SA Aseguradora
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19
Q
  • SA reguladas en el TRLSC, se distingue la regulación de dos tipos de SA
    • Básica o estandar (polivalencia funcional):
A

El legislador ha querido, desde los inicios de la SA, dotarla de polivalencia funcional. En virtud de esta polivalencia funcional, la regulación que se presenta al respecto fue originalmente pensada para la gran empresa (sociedad abierta). Sin embargo, también sirve para este modelo básico o estándar del que hablamos

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20
Q

Hay una característica especial, a nivel se prevé dos procedimientos alternativos para constituir una SA:

A

A) Procedimiento de fundación en un solo acto
B) Procedimiento de fundación en forma sucesiva:

21
Q

A) Procedimiento de fundación en un solo acto

A
  • antes se llamaba fundación simultánea, porque había simultaneidad de declaraciones de voluntad de los socios fundadores. Se dejó de llamar así por la autorización de constitución unipersonal
  • se constituye mediante un contrato o acto unilateral (si es unipersonal)
22
Q

A) Procedimiento de fundación en un solo acto
REQ

A
  • EP (requisito de forma) y RM (requisito de publicidad), este último requisito es constitutivo.
  • Los socios fundadores junto a los administradores están obligados a presentar a inscripción en el RM la escritura en el plazo de 2 meses desde la fecha del otorgamiento
  • y si no lo hacen responden solidariamente de los daños y perjuicios que puedan derivar de la no inscripción.
  • Antes de la inscripción estaríamos en un supuesto de sociedad en formación, hasta que esta devenga en irregular si no llega a inscribirse.
23
Q

A) Procedimiento de fundación en un solo acto
Socios fundadores

A
  • concepto (art 21 TRLSC): aquellas personas que suscriban todas las acciones, bien en nombre propio, bien por medio de representante
  • tienen asignadas todas las facultades para la presentación de la escritura en el RM y para solicitar y practicar la liquidación y pago de los impuestos y gastos correspondientes.
  • deber legal de presentación y legitimación para solicitar la inscripción (art 31 y 32 TRLSC)
  • responsabilidad (art 30 TRLSC):
  • Ventajas (art 27 TR LSC) = bonos de fundador
24
Q

A) Procedimiento de fundación en un solo acto
Socios fundadores
- responsabilidad (art 30 TRLSC):

A
  • frente a la sociedad
  • frente a los accionistas
  • frente a los terceros
  • de la constancia en la escritura de constitución
  • de la exactitud de las declaraciones que hagan en la escritura
  • de la inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución.
25
A) Procedimiento de fundación en un solo acto Socios fundadores - Ventajas (art 27 TR LSC) = bonos de fundador
- La responsabilidad del art 30 no excluye que haya beneficios para los socios fundadores por el mero hecho de ser los fundadores y como compensación a la responsabilidad añadida. - Se recoge en los estatutos ventajas de contenido económico para los socios fundadores, que pueden incorporarse a títulos valores que tienen que ser nominativos, cuya transmisibilidad puede restringirse en los estatutos - Límite: no más de 10% de los beneficios netos obtenidos y por un período máximo de diez años
26
B) Procedimiento de fundación en forma sucesiva:
no se utiliza en la práctica dado el costo y la complejidad. Supone acudir al mercado primario de capitales, supone colocar las acciones de una sociedad todavía no fundada, que no existe en el mercado primario. El mercado secundario de valores supone encontrar acciones creadas en el momento de creación de la sociedad, es el público inversor.
27
B) Procedimiento de fundación en forma sucesiva: procedimiento
El proceso se inicia con la redacción y publicación de un programa que va destinado a la suscripción pública de las acciones y está protagonizado por la figura de los promotores y por la actuación de la junta constituyente y posterior otorgamiento de escritura. Los promotores comunican a la Comisión Nacional de Mercado de Valores el proyecto de emisión y redacción del programa fundacional, la cual necesita de unos informes altamente especializados.
28
Escritura de constitución de la SA → Contenido de la Escritura (art 22 TRLSC): MINIMO
- la identidad de los socios o del socio - la voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección del tipo social SA - Las aportaciones que cada socio realice se haya obligado a realizar, y la numeración de las acciones atribuidas a cambio: - la aportación del accionista se puede realizar totalmente en el momento de la constitución o se puede posponer, el desembolso pendiente ha de quedar establecido claramente - La identidad de la persona o de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad - Los estatutos de la sociedad - (no obligatorio) Se pueden incluir los pactos y condiciones que los socios fundadores vean necesarios.
29
La escritura ⇒
es la forma solemne (mediante notario), en sentido técnico, que exige el Ordenamiento para el acto constitutivo de una sociedad anónima. En ella se recogerá la declaración de voluntad de sus fundadores y en donde se obligan en común a aportar una serie de elementos patrimoniales.
30
Los estatutos ⇒
texto articulado, organizado en artículos, a veces títulos, capítulos en los que se regulan la organización de la sociedad
31
→ Autonomía de la voluntad (art 28 TRLSC)
- establece una cláusula genérica que permite desarrollar la autonomía de la voluntad con límites de la ley. Es complicado distinguir un pacto contrario a la ley de un pacto contrario a los PGD porque los PGD se configuran de acuerdo con las leyes - "En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido"
32
D) Estatutos
- Menciones minimas de los E (art 23 TRLSC) - Menciones potestativas. Antinomia (art 115 RRM): - Otras posibles menciones en su caso - La inscripción en el RM / constitución - Nulidad de las S ya inscritas
33
- Menciones minimas de los E (art 23 TRLSC)
1. Denominación de la sociedad + “S.A.” (art 6.2 y 7 LSC, art 408 RRM): 2. Objeto social 3. Domicilio social y órgano competente para decidir la creación, supresión y traslación de sucursales (art 9-11 TRLSC): 4. Capital social (art 4.2 y 5 TRLSC) 5. Estructura del órgano de administración 6. Modo de deliberar y adoptar acuerdos: LOS ORGANOS COLEGIADOS 7. + Autonomía de la voluntad: en la Escritura Y en los Estatutos se pueden incluir pactos por la voluntad de las partes que respetan las leyes
34
1. Denominación de la sociedad + “S.A.” (art 6.2 y 7 LSC, art 408 RRM):
- la denominación de una SA puede ser una denominación subjetiva, objetiva alusiva al objeto social o de fantasía. Tiene que respetar el principio de unicidad, hay que tener una certificación negativa de homonimia. Hay que aportar esta certificación al notario. - + Principio de identidad: - Debe figurar necesariamente la indicación “sociedad anónima” o S.A. El art. 7 LSC contiene la prohibición de identidad, que se corresponde con el principio de unicidad de las sociedades, no puede coincidir con el de otras sociedades.
35
+ Principio de identidad:
- no se puede establecer una sociedad que tiene un nombre previamente dado a otra. - “Se entiende que existe identidad no sólo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: - - La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número. - - La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partículas similares, de escasa significación - - La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética.
36
2. Objeto social
- es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la sociedad, determinando las actividades que lo integran, que pueden ser una o más. Tiene que ser - posible - licito - determinado: no es válido un objeto social que indique que la sociedad puede realizar cualquier actividad económica lícita, tiene que ser un objeto concretado en una o múltiples realidades.
37
3. Domicilio social y órgano competente para decidir la creación, supresión y traslación de sucursales (art 9-11 TRLSC):
(art 9-11 TRLSC): se establece que si no se establece el contrario será el órgano de administración. Se seguirá el criterio del domicilio para establecer la nacionalidad de la sociedad, teniendo que tener su domicilio en España las sociedades cuya actividad se desarrolle en España.
38
4. Capital social (art 4.2 y 5 TRLSC)
- figura estable que forma parte del pasivo y que está dividido en acciones. - El capital social de la SA no podrá ser inferior a 60.000€. En relación con el capital mínimo, no es una cifra especialmente alta sobre todo teniendo en cuenta el factor histórico de la SA ya que era la sociedad pensada para grandes objetivos. - Es esta cifra una consecuencia de pasar de pesetas a euros. -Se tiene que expresar el valor nominal de las acciones dentro del capital social, de manera que la suma del valor nominal de las acciones debe ser igual al valor del capital social. - Tenemos que relacionar esto con la polivalencia funcional. desembolsos pendientes: basta con que esté desembolsado el 25% al inicio - Régimen de las acciones: acciones por medio de título o anotaciones en cuenta, acciones nominativas o al portador si son por medio de título
39
5. Estructura del órgano de administración posibles formas de organizar la administración de la SA:
- a un administrador único - a varios administradores solidarios - a dos administradores mancomunados (tiene que actuar poniéndose de acuerdo, si hay más de dos personas es difícil llegar al acuerdo, en la sociedad limitada si se permite) - un consejo de administración (órgano colegiado que decide por mayoría, cuando son más de dos que no son solidario) - La LSC contiene una norma que es un característica diferencial respecto de la sociedad limitada, en la SA se puede prever varios sistemas alternativos de órgano de administración, se puede alternar sin necesidad de modificación del Estatuto sino simplemente mediante un Acuerdo en la Junta General. - Eso se establece únicamente para las SA. Doctrinalmente y jurisprudencialmente, esta posibilidad a la sociedad de responsabilidad limitada?
40
→ Menciones potestativas. Antinomia (art 115 RRM):
- Son menciones con carácter potestativo es decir cuya omisión está suplida por la Ley. Si no se incluyen existen normas supletorias - Fecha de comienzo de las operaciones (art 24 TRLSC): - Duración de la sociedad (art 25 TRLSC): - Fecha de cierre del ejercicio social (art 26 TRLSC):
41
- Fecha de comienzo de las operaciones (art 24 TRLSC):
esta fecha puede ser anterior a la fecha de inscripción pero no puede ser anterior a la fecha de otorgamiento de la EP. Si no se dice nada, se entiende que es la fecha de la EP
42
- Duración de la sociedad (art 25 TRLSC):
puede pactarse por tiempo indefinido o a términos. En el caso de una duración determinada, el vencimiento del plazo o la llegada del término será causa de disolución de la sociedad.
43
- Fecha de cierre del ejercicio social (art 26 TRLSC):
no tiene sentido esperar la fecha de extinción de la sociedad para cobrar los beneficios, entonces la vida de la sociedad se divide en períodos anuales que se llaman ejercicios. Si no se establece otra cosa, se entiende que se acaban con el año natural (31 de diciembre) pero es posible establecer lo contrario.
44
→ Otras posibles menciones en su caso:
- restricciones a la libre transmisibilidad de la acción que sea oponible a la sociedad (art 123 TRLSC): permite convertir una sociedad abierta en una sociedad cerrada - régimen de prestaciones accesorias (art 86 TRLSC): la obligación fundamental que tiene el socio es la aportación íntegra de la cifra del capital social, contra la aportación se recibe acción. Es posible que el socio adquiera obligaciones que nunca integran la cifra del capital social - ventajas de los fundadores (art 27 TRLSC): como los socios fundadores asumen una responsabilidad importante, pueden establecer en los Estatutos derechos especiales que no pueden exceder 10% del importe total y por un periodo máximo de 10 años, se llaman bonos del fundador.
45
→ La inscripción en el RM / constitución (art 31 a 35 LSC y 36 a 40 LSC):
- tiene eficacia constitutiva (la sociedad nace como persona jurídica en el momento de inscripción en el RM). - Una vez que tenemos la E de constitución, es necesario presentarla en el RM. Es un plazo de 2 meses. - Esto no quiere decir que la S no pueda hacer ningún tipo de actuación, podrá actuar en un plazo posterior a la EP y anterior a la inscripción en el RM. - Si la sociedad es irregular, se aplican las normas de la sociedad colectiva, los socios fundadores pasan a ser como socios colectivos, responden subsidiariamente respecto de la sociedad y personalmente a las deudas.
46
→ Nulidad de las S ya inscritas:
- se consagra la doctrina de las sociedades llamadas de hecho, estamos ante una sociedad inscrita en el RM pero que adolece de algún vicio que determina su nulidad. - En la LSC, se regula la figura de la nulidad de la sociedad reconociendo la figura de la sociedad de hecho, es decir que es una sociedad funcionando cuyas acciones deben tener efecto jurídicos en el tráfico jurídico (efectos de la nulidad ex nunc) para no perjudicar a los terceros que se relacionan. - Se tiene que declarar judicialmente (declaración judicial) y sólo procede para causas TASADAS, LIMITADAS y CIRCUNSCRITAS
47
declaracion de nulidad y efectos juridicos
La declaración de nulidad mediante sentencia judicial va a determinar la apertura de la liquidación de la sociedad respecto al procedimiento de disolución. La nulidad NO afecta a la validez de las obligaciones y créditos que tenía hasta aquí, la nulidad NO se produce ex tunc, es decir desde el origen sino ex nunc, desde este momento.
48
Nulidad sólo procede para causas tasadas, limitadas y circunscritas a las que se establecen en el artículo 56 TRlSC:
- Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos o del socio fundador cuando se trate de sociedad unipersonal. - Por la incapacidad de todos los socios fundadores. - Por no expresarse en la escritura de constitución las aportaciones de los socios. - Por no expresarse en los estatutos la denominación de la sociedad. - Por no expresarse en los estatutos el objeto social o ser éste ilícito o contrario al orden público. - Por no expresarse en los estatutos la cifra del capital social. - Por no haberse desembolsado íntegramente el capital social, en las sociedades de responsabilidad limitada; y por no haberse realizado el desembolso mínimo exigido por la ley, en las sociedades anónimas.