TEMA 8: LA SOCIEDAD ANONIMA Flashcards
→ Antecedentes/ origen histórico:
- Algunos autores ven los antecedentes en Italia en unas asociaciones de acreedores para cobrar tributos e impuestos del rey cuando éste les pedía préstamos y no los podía devolver;
- pero la mayoría parte de los autores entienden que los antecedentes son las grandes compañías coloniales construidas a principios del s17 que se establecen con la finalidad de explotar el ultramar con monopolio.
- La primera fue la Compañía Holandesa de Las Indias Orientales y Occidentales en 1602.
- En España, nació en 1673 la Compañía de Caracas, luego absorbida por la Real Compañía de Filipinas.
→ Antecedentes/ origen histórico:
Aparece esta figura porque, historicamente
porque aparecen nuevas necesidades. La existencia de estos territorios de ultramar determina la nueva necesidad de explotar económicamente la riqueza del territorio. Estas compañías eran entes de naturaleza semi estatal que se constituían por un acto de concesión de personalidad jurídica y concesión de privilegios por parte del rey.
3 notas determinantes del nacimiento de la figura
- Supone un nivel de inversión y de riesgo, hasta aquí desconocido, con lo cual no se podía responder mediante la figura de la sociedad colectiva o comanditaria simple. Los monarcas de la época se consideraban incapaces de conseguir estas fortunas, e incluso pudiendo que ponía en riesgo la corona.
- Por lo tanto, piensan en un sistema de división de capital, dividido en cuotas. Es lo que posibilita la captación de pequeños inversores.
- Además, se facilita enormemente la fungibilidad de la condición de socio a diferencia de las sociedades personalistas. Se venden las bolsas de valores. Se hace especialmente atractivo porque la responsabilidad se limita a la aportación
→ Control e influencia del Estado
en la organización y funcionamiento de la sociedad anónima:
- Sistema del Octroi
- Control intermedio (primera mitad s19):
- Sin necesidad de autorización,
- → Hoy en día el imperio del Estado se encuentra en las normas absolutamente imperativas que regulan estas sociedades
- Sistema del Octroi
control absoluto del estado, es el Estado que crea la sociedad, otorgándole privilegios como la creación de las acciones o la limitación a la responsabilidad.
- Control intermedio (primera mitad s19):
Se permite que las sociedades se creen por particulares previa autorización gubernativa (código comercio francés) o a través de autorización judicial (código español).
- Sin necesidad de autorización,
un nuevo régimen de constitución denominado régimen de las disposiciones normativas, permitiendo que la iniciativa privada constituya S. A sin autorización previa, exigiendo únicamente que se acomoden a un régimen legal establecido que ha de ser fundamentalmente imperativo.
La influencia que ha tenido el Estado en la SA se manifiesta
en la propia estructura de la SA que mimetiza la estructura del Estado: teoría de la separación de los poderes de Montesquieu.
El equivalente del poder legislativo como toma de decisiones es junta general de accionistas,
uno ejecutivo de gestión es órgano de administración
y uno judicial de control son los censores de cuentas.
→ Características de las SA y concepto:
- sociedad abierta
- sociedad capitalistas: lo que importa es la aportación de los socios
- sociedad por acciones: su capital está dividido en acciones > fungibilidad de las acciones (facilidad para transmitir la propiedad de la acción)
- NO responsabilidad del socio por deudas sociales: los socios responden de manera limitada, solo con lo aportado a la sociedad
- mercantilidad por razón de la forma (art 2 LSC): en la teoría general de sociedades, las sociedades de capital son siempre mercantil
- El socio se llama socio accionista ya que para ser socio de una SA vale con tener la titularidad de una acción
- Una vez constituida formalmente adquiere una personalidad jurídica propia y una independencia patrimonial respecto a sus socios;
- Organización corporativa, esto es, por medio de órganos sociales.
La sociedad Anónima:
⇒
- ⇒ es una sociedad mercantil capitalista de naturaleza mercantil por su forma que está dedicada - por un capital social dividido en acciones y bajo el principio de responsabilidad limitada de los socios por las deudas sociales - a la explotación de su objeto social (GARRIGUES).
- ⇒ sociedad cuyo “capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.” (art 1.3 LSC)
El capital social:
- como garantía de los acreedores
- debe estar perfectamente determinado en el momento fundacional
- al menos desembolsado en una cuarta parte desde el inicio
- no podrá ser inferior a 60.000€
Las acciones:
- podrán tener el carácter de valores
- podrán estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta.
→ Regulación de las SA:
- Cco
- LSA 1951
- TRLSA 1989
- TRLSC 2010 (Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital):
→ Regulación de las SA: 1. Cco
el Código de Comercio vigente reguló la SA de una manera peculiar. Le dedica exclusivamente 19 artículos, era una regulación fundamentalmente dispositiva. Era solo una base para luego desarrollarlo.
→ Regulación de las SA: 2. LSA 1951
fue impulsada por un estudio del profesor Garrigues en razón de la insuficiencia del Cco encargado por el Instituto de Estudios Políticos. Fue la primera ley de las SA. En este momento, se derogan los artículos del Cco y se aprueban más de cien artículos. El ADN de esta ley todavía está presente en la regulación vigente de las SA.
→ Regulación de las SA: 3. TRLSA 1989
Supuso la refundición de la Ley del 1951 con armonización con el derecho de la UE. Con la incorporación de España a la Comunidad Europea (1/1/1986), surgió el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
→ Regulación de las SA: 4. TRLSC 2010 (Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital):
es una nueva armonización a las directivas de la UE. Se hace con la finalidad de unificar la regulación de las sociedades de capital. Todas las sociedades capitalistas quedan reguladas bajo una misma norma. Aparte de esta norma general, existen otras accesorias que la complementan u otras normas que regulan sociedades especiales.
→ Clases / tipologia de SA:
- SA reguladas en el TRLSC, se distingue la regulación de dos tipos de SA
- Básica o estandar (polivalencia funcional):
- La Sociedad cotizada [en bolsa]:
- SA regulada fuera del TRLSC, reguladas en leyes especiales: ○ Sociedad Europea ○ SA Laboral ○ SA Deportiva ○ SA Profesional ○ SA Bancaria ○ SA Aseguradora
- SA reguladas en el TRLSC, se distingue la regulación de dos tipos de SA
- Básica o estandar (polivalencia funcional):
El legislador ha querido, desde los inicios de la SA, dotarla de polivalencia funcional. En virtud de esta polivalencia funcional, la regulación que se presenta al respecto fue originalmente pensada para la gran empresa (sociedad abierta). Sin embargo, también sirve para este modelo básico o estándar del que hablamos
Hay una característica especial, a nivel se prevé dos procedimientos alternativos para constituir una SA:
A) Procedimiento de fundación en un solo acto
B) Procedimiento de fundación en forma sucesiva:
A) Procedimiento de fundación en un solo acto
- antes se llamaba fundación simultánea, porque había simultaneidad de declaraciones de voluntad de los socios fundadores. Se dejó de llamar así por la autorización de constitución unipersonal
- se constituye mediante un contrato o acto unilateral (si es unipersonal)
A) Procedimiento de fundación en un solo acto
REQ
- EP (requisito de forma) y RM (requisito de publicidad), este último requisito es constitutivo.
- Los socios fundadores junto a los administradores están obligados a presentar a inscripción en el RM la escritura en el plazo de 2 meses desde la fecha del otorgamiento
- y si no lo hacen responden solidariamente de los daños y perjuicios que puedan derivar de la no inscripción.
- Antes de la inscripción estaríamos en un supuesto de sociedad en formación, hasta que esta devenga en irregular si no llega a inscribirse.
A) Procedimiento de fundación en un solo acto
Socios fundadores
- concepto (art 21 TRLSC): aquellas personas que suscriban todas las acciones, bien en nombre propio, bien por medio de representante
- tienen asignadas todas las facultades para la presentación de la escritura en el RM y para solicitar y practicar la liquidación y pago de los impuestos y gastos correspondientes.
- deber legal de presentación y legitimación para solicitar la inscripción (art 31 y 32 TRLSC)
- responsabilidad (art 30 TRLSC):
- Ventajas (art 27 TR LSC) = bonos de fundador
A) Procedimiento de fundación en un solo acto
Socios fundadores
- responsabilidad (art 30 TRLSC):
- frente a la sociedad
- frente a los accionistas
- frente a los terceros
- de la constancia en la escritura de constitución
- de la exactitud de las declaraciones que hagan en la escritura
- de la inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución.