T.8 Parte 2: MITECO II Flashcards
Órganos superiores
▸ La Secretaría de Estado de Energía.
▸ La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
▸ La Secretaría General para el Reto Demográfico.
▸ La Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Qué más integra el Ministerio?
También integra el Ministerio un Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que depende directamente de la vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (art. 1.5. RD 500/2020).
Que funciones ejercerá la persona titular del MITECO?
Además, la misma norma señala que la persona titular del MITECO ejercerá:
▸ La presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales (art. 1.8 RD 500/2020).
Que otras dos funciones ejercerá la persona titular del MITECO?
▸ La tutela de la sociedad mercantil estatal Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA) a través de la Secretaría de Estado de Energía (art. 2.9 RD 500/2020).
▸ La tutela a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) en el ejercicio de su actividad (art. 2.10 RD 500/2020).
Que reglas se señalan sobre el MITECO?
Finalmente, los apartados 6 y 7 del artículo 1 del RD señalan dos reglas relativas a las relaciones del MITECO con otros órganos relacionados con la energía:
«Las relaciones que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Seguridad Nuclear establezca con el Gobierno se desarrollarán a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Segunda regla sobre el MITECO
»Las relaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia —de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia — se canalizarán a través de la Secretaría de Estado de Energía en las materias que le sean propias» (art. 1).
Funciones del Ministerio
El RD 500/2020 establece en el artículo 1, apartado 1, las atribuciones generales que corresponden al Ministerio en el ámbito de las competencias del Estado: «La elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, cambio climático, protección de la biodiversidad, medio ambiente, montes, meteorología y climatología.
Segunda función del MITECO
»La gestión directa del dominio público hidráulico de las cuencas intercomunitarias, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Tercera función del MITECO
»La coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes Administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.
Cuarta función del MITECO
»La elaboración de la legislación estatal en materia de energía, el desarrollo de la política energética nacional, junto con las medidas destinadas a asegurar el abastecimiento energético, coordinación con el resto de los ministerios y seguimiento de políticas en aquellos ámbitos relacionados con el cumplimiento de los objetivos en materia de política de energía.