T.7 Parte 2: Institucionalidad de la UE y energía I Flashcards
Ideas previas
Cuando hablamos de la institucionalidad de la Unión Europea en el ámbito de la energía, debemos tener en consideración, en primer lugar, que las instituciones y los órganos principales de la actividad política y legislativa de la Unión Europea —como el Consejo Europeo, el Consejo de la UE, la Comisión Europea o el Parlamento Europeo— tienen competencias en materia energética que ejercen dentro de sus esferas de atribuciones para el cumplimiento de los objetivos de la UE.
Órganos auxiliares
También los órganos auxiliares, como el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones, dentro de sus estructuras institucionales, han creado comités o secciones especializadas en el ámbito de la energía que ejercen atribuciones y competencias específicas que revisaremos a continuación.
Qué debemos recordar en este sentido?
En este sentido, debemos recordar que la Unión Europea tiene competencias compartidas en materia de energía y redes transeuropeas, las cuales desempeña a través de dichos órganos.
Como despeña su actividad la UE?
Asimismo, complementa su actividad en el ámbito de la energía por medio:
▸ De competencias exclusivas, como las que el art. 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) otorga en el establecimiento de normas sobre competencia.
▸ De competencias compartidas, contempladas en el art. 4 del TFUE, entre ellas, mercado interior, medio ambiente e investigación y desarrollo tecnológico.
Competencias de la unión en el ámbito de energía
Las competencias de la Unión Europea en el ámbito de la energía están recogidas en el art. 194 del TFUE. Dicha norma expresa que la política energética de la UE posee cuatro objetivos específicos:
Objetivos específicos del art. 194 del TFUE
▸ Garantizar el funcionamiento del mercado de la energía.
▸ Garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión.
▸ Fomentar tanto la eficiencia y el ahorro energéticos como el desarrollo de energías nuevas y renovables.
▸ Fomentar la interconexión de las redes energéticas.
Como se deben cumplir estos objetivos?
Estos objetivos de la política energética deben ser cumplidos en armonía con los objetivos de establecimiento o funcionamiento del mercado interior y protección del medio ambiente. Asimismo, las competencias en este ámbito deberán ser ejercidas con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros (art. 194.1 TFUE).
A qué procedimientos hace referencia el artículo 194 TFUE?
Asimismo, el artículo 194 hace referencia a los tipos de procedimientos legislativos que se deben utilizar para la adopción de normas y medidas en materia energética. En este sentido, el art. 194.2 del TFUE expresa que las medidas legislativas comunitarias adoptadas en cumplimiento de los cuatro objetivos de la política energética deben seguir el procedimiento legislativo ordinario y requieren de la consulta previa al Comité Económico Social y al Comité de las Regiones.
Que pasa con las medidas fiscales?
No obstante, las medidas que tengan un carácter esencialmente fiscal podrán ser adoptadas por el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo (art. 194.3 TFUE).
A qué no afectarán las competencias de la UE?
Finalmente, las competencias de la UE «no afectarán al derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes y la estructura general de su abastecimiento energético, sin perjuicio de la letra c) del apartado 2 del artículo 192» (art. 194.2 TFUE).